El principio de proporcionalidad de la justicia es una idea central en el ordenamiento jurídico de todos los países civilizados: responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones y dotar al sistema de una lógica perceptible y comprensible por los sujetos a los que se aplica.
En 2005, el brillante abogado David Bravo publicó un libro, titulado «Copia este libro» (disponible en la red), uno de cuyos pasajes ha circulado extensamente por toda la red en forma de entradas de blogs, noticias y cadenas de correos electrónicos: en él se hacía referencia a la evidente ausencia de proporcionalidad y lógica en la manera en la que el Código Penal español sancionaba delitos como la violencia, el acoso sexual, la distribución de pornografía, el hurto o las amenazas; frente a la forma en que algunos pretendían que lo hiciese con las descargas de obras protegidas por derechos de autor.
Tras el fallo de la justicia norteamericana en los casos Thomas-Rasset y Tenenbaum, la opinión pública estadounidense empieza también a caer en la cuenta de que su sistema judicial es de todo menos perfecto y proporcional, y de hasta qué punto está condicionado por intereses espúreos: Jesus Diaz publica en Gizmodo una comparación similar a la de David Bravo (vía Boing Boing) entre la pena de 1.92 millones de dólares aplicada a Jammie Thomas-Rasset por la descarga de veinticuatro canciones, y las aplicables a delitos como el robo, el incendio, el acoso, las peleas de perros o el asesinato en segundo grado. De hecho, si llegases a cometer todos esos delitos, la pena alcanzaría solo los 2.2 millones de dólares, algo que es calificado como de «absolutamente escandaloso» y de sanción impuesta por «personas mentalmente perturbadas».
Se acerca el Boston Tea Party…
El principio de proporcionalidad forma parte, evidentemente, del Derecho Penal y en general del Derecho Sancionador y encontró una de sus primeras formulaciones en el tratado de Cesare Beccaria «De los delitos y las penas».
Nadie duda que tal principio ha sido infringido en el caso Thomas-Rasset.
De todas formas, lo que no acabo de entender es la parte del artículo del Sr. Dans donde se alude a un pasaje del Libro del Abogado David Bravo y a la forma en que el Código Penal sancionaba las descargas de obras protegidas con derechos de autor. Que yo sepa la descargas de tales obras, sin ánimo de lucro, no se ha considerado nunca tipificada en nuestro Código Penal, al menos así lo entendió la Fiscalía General del Estado en su famosa Circular 1/2006
Y todo esto conduce a la pregunta ineludible: ¿qué intereses defienden nuestros representantes? Porque el poder legislativo recae en las manos de los que nos gobiernan… y han sido escogidos por nosotros.
Enrique, solo un detalle: tal como te has referido al ejemplo de David Bravo, das a entender que el Código Penal español efectivamente trata las descargas de forma desproporcionada, cuando precisamente en España no está habiendo esa desproporcionalidad legal.
Si mal no recuerdo, él usaba sus ejemplos para ridiculizar la afirmación de que «descargar música es delito», no para ridiculizar la propia ley.
En efecto, tal y como señala Alter, David Bravo puso su ejemplo para criticar la interpretación torticera de la ley que hace la SGAE, interpretación que los jueces han rechazado en repetidas ocasiones. La comparación que hizo es la que saldría si la ley fuese como la SGAE dice que es.
Esta nueva escala de Jesús Díaz es un pelín tendenciosa, dado que establece una correspondencia injustificada entre dinero y pena de cárcel. De todas formas, las 2 condenas citadas (Thomas y Tenenbaum) se salen claramente de lo marcado por el principio de proporcionalidad de las penas. En el caso concreto de Thomas, eran casi 2 millones de dólares por 24 canciones que cuestan menos de 24 dólares en iTunes.
El problema no está en el sistema judicial norteamericano, sino en una ley norteamericana que establece que ciertas infracciones del derecho de autor no se han de castigar según el hipotético daño causado, sino que se han de aplicar unas cantidades arbitrarias marcadas por ley (entre 750 y 150.000 dólares por obra ilegalmente distribuida). El jurado que condenó a Thomas se limitó a aplicar una cantidad intermedia entre el mínimo y el máximo establecidos por ley.
Se ha cuestionado si esa ley es constitucional, pero los jueces norteamericanos de ambos casos todavía están pendientes de pronunciarse al respecto.
Uff, vaya mezcla se montan algunos entre penas, multas, sistema judicial y sistema legal… La proporcionalidad es un principio inspirador del Ordenamiento Jurídico en su conjunto, no sólo en cuanto a la rama penal.(en el pie de página 156 de la pág 243 de este libro se explica bien la función y extensión. El derecho anglosajón se crea tanto o más por vía jurisprudencial que por las bills aprobadas en las cortes.
Está claro que el objetivo que buscan con esas sentencias es más recaudatorio que evitar comportamientos socialmente «no deseables», porque en realidad la sociedad no castigaría de ese modo esas conductas -si es que acaso estuvieran por las sanciones-. La función del Derecho no debería intimidar a secas, sino facilitar la paz social y la resolución de los conflictos de intereses de forma justa, equitativa y proporcionada. Pero EEUU… ya se sabe: «Tanto tienes, tanto vales, tanto puedes comprar, y tanto te puedes defender/atacar» Si hay una parte débil y con menos poder, es imposible alcanzar la proporcionalidad. Si la política y todo lo demás funciona a base de lobbyismo, y la parte contraria no se alía lo suficiente con las mismas armas, no hay nada que hacer.
Navegando con mucha suerte encontré uno de los mejores blog de la red con el tema de las nuevas tecnologías.
Me gustaría un post donde analizaras el tema de los blogs, los medios y los gobiernos. Su interactividad, ese complejo Yo-medio-él que ahora comienza a entrelazarse.
Un saludo desde Cuba
Yohandry
#1, #3: completamente de acuerdo. Lo corrijo.
Enrique, me parece que peca y pecamos en opinar en base a un instrumento técnico como lo es el principio de proporcionalidad, de forma tan parca y somera. Primero quiero dejar claro que el principio de proporcionalidad no dice nada perse, mas allá de que si un ordenamiento lo utiliza, se entiende que en su funcionamiento se implica el concepto de justicia proporcional.
El principio de proporcionalidad, necesita de hecho un marco moral en el que fijarse para ejercer su función ponderadora. Así la pregunta principal no es si las sentencias producidas en estados unidos son desproporcionadas, sino el valor moral que posee la noción de propiedad dentro del ordenamiento.
Si tenemos en cuenta que en estados unidos , se subordina el derecho a la vida al de propiedad privada en varios casos, como por ejemplo en el caso de allanamiento, si no totalmente si en un grado que en Europa o en nuestro propio ordenamiento seria inentendible, no resulta tan raro ya las multas económicas tan cuantiosas en defensa de la propiedad privada.
No es a mi juicio una cuestión solo de proporcionalidad, es para mi mas importante el fondo que usa la proporcionalidad. Simplemente la propiedad privada es un Pilar del ordenamiento y esta consecuentemente protegido. Entiendo que en un país como el nuestro en el que se sigue una rama doctrinal diferente para la regulación de la propiedad y gestión de la propiedad intelectual resulte chocante esta protección tan escesiva vista desde nuestro ordenamiento, pero repito no tan ilógica desde el suyo.
Saludos
posdt.perdón por las faltas ortográficas y sintácticas estoy en el iPhone
qreo que lasproporcionalidad son muy buenas y aprendes mucho con es to espero que le echen ganas adios