Un juez con marcha atrás…

IMAGE: OpenAI's DALL·E, via ChatGPT

El juez Santiago Pedraz, en una resolución fechada hoy lunes, ha decidido dar marcha atrás en su petición de bloqueo de Telegram y quedarse a la espera de un informe de la Comisaría General de Información (CGI) de la Policía Nacional sobre las características de la plataforma y la incidencia que podría tener sobre los usuarios una suspensión temporal del servicio.

¿Qué debería tener en cuenta cualquier informe policial que se lleve a cabo sobre la actividad de Telegram?

En primer lugar, y aunque resulte evidente, que Telegram es una plataforma de mensajería instantánea que, aunque tenga una menor popularidad que el líder de mercado, WhatsApp, es ampliamente utilizada en nuestro país y en muchos otros por todo tipo de usuarios, empresas e instituciones, y que su estructura permite, además de mensajes entre usuarios, crear grupos o canales de acceso privado o público. Obviamente, cualquier plataforma de comunicaciones es susceptible de ser utilizada para el intercambio de materiales sujetos a derechos de autor, como podría ocurrir a través de muchísimos otros medios electrónicos o incluso físicos.

En segundo lugar, que Telegram ofrece a los usuarios la posibilidad de llevar a cabo un cifrado extremo a extremo de sus comunicaciones, lo que impide incluso a la compañía que opera el servicio conocer el contenido de las mismas. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo públicamente, es obviamente posible conocer la naturaleza de la misma, pero en el caso de mensajes, grupos o canales privados y cifrados, no lo es. En el caso de las comunicaciones cifradas, la compañía no posee ningún dato que pudiera ser revelado, y hasta el momento, en la historia de la compañía, no han entregado ni un solo dato de usuarios a terceros, incluyendo gobiernos, teniendo además bases legales justificadas para no hacerlo.

Tercer punto, y no menos importante: Telegram posee canales de comunicación ampliamente publicitados a través de los cuales comunicar a la compañía cualquier infracción o delito cometido de manera pública y visible en su plataforma. Esos canales son fácilmente accesibles en la página de la compañía en sus preguntas frecuentes (FAQs), incluyendo uno específico dedicado a la violación de los derechos de autor. Por tanto, si existe un intercambio de datos sometidos a derechos de autor a través de la plataforma, habrá que diferenciar si se produce o no en modo cifrado, y si tiene lugar en forma de comunicación privada o pública, y en caso de que sea posible, se debería requerir su eliminación a la propia plataforma a través de los canales que ofrece para ello. Sólo debería plantearse un procedimiento judicial, por tanto, en caso de no ser atendida esa petición en un tiempo razonable, y ese procedimiento, además, por una cuestión de elemental proporcionalidad, nunca debería afectar a la totalidad de la plataforma.

Cuarto punto, existen numerosos casos en los que tribunales internacionales como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, han llegado a la conclusión de que, conforme a Derecho, los bloqueos indiscriminados que afectan a toda una plataforma a nivel de país son desproporcionados y carecen de una justificación razonable. Cada vez existe un nivel de consenso mayor en que este tipo de medidas reflejan una visión anticuada y completamente inadecuada para el contexto tecnológico actual, y que incluso tienen un efecto negativo sobre la reputación internacional de los países que las proponen.

Y por último, e igualmente relevante: Telegram es una plataforma distribuida y enormemente resistente, por su propio diseño, a la censura y los bloqueos. Las formas en las que los usuarios pueden seguir accediendo a Telegram incluso después de que los operadores de un país o las plataformas de distribución de aplicaciones lleven a cabo su bloqueo son de uso muy sencillo y al alcance de prácticamente cualquiera. Los países que han optado por un bloqueo de Telegram se han encontrado, en todos los casos, con que su ejecución es prácticamente imposible, y con que, tiempo después de haber decretado tal medida, la aplicación seguía manteniendo o incluso incrementaba su nivel de popularidad con los usuarios descargándose el archivo para su instalación en sus terminales, y con uso a través de proxies o de VPNs.

Por tanto, un bloqueo de Telegram no solo no es justificado ni conforme a Derecho, sino que además, no puede llevarse a cabo de manera mínimamente eficiente, y por tanto no tiene ningún sentido.


This article is also available in English on my Medium page, «When judges decide that reverse is the way forward«

56 comentarios

  • #001
    Angel - 25 marzo 2024 - 12:29

    ¿Un juez solo…???

    No vengas por #zamora…

    A ver si a esos señores se les cae la toma de vergüenza y se van por la puerta de atrás y sin hacer ruido…

  • #002
    Lua - 25 marzo 2024 - 12:58

    Bloquear plataformas…

    pues vale… XDD

  • #003
    Angel - 25 marzo 2024 - 13:02

    https://diario16plus.com/dimitir-es-un-verbo-que-tambien-han-de-conjugar-los-magistrados/

    A tomar por

  • #004
    Lua - 25 marzo 2024 - 13:07
    • Gorki - 25 marzo 2024 - 14:44

      Coincido bastate con la opinión de Borja Adsuara
      «Telegram ANÁLISIS
      ¿Bloquear Telegram es una medida proporcionada, eficiente y eficaz?
      El pulso entre el Estado de Derecho y los Señores Feudales de internet.
      Francisco de Borja Adsuara Varela

      El viernes por la tarde nos enteramos de que el Magistrado Santiago Pedraz, del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, había dictado un Auto, por el que acordaba, como medida cautelar, la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram por los operadores de telecomunicaciones y de acceso a Internet que operan legalmente en España.

      Dicha medida cautelar se ha dictado en el marco de un procedimiento penal instado por Telefónica Audiovisual (Movistar+), Atresmedia, Mediaset y EGEDA (Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales), “por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual, contra los titulares de diversos canales creados en la red social Telegram”.

      Según el Auto, dichos operadores de telecomunicaciones y de acceso a Internet debían proceder a la suspensión temporal de recursos asociados a Telegram en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial, aunque durante el sábado seguía funcionando con normalidad este servicio. Por lo que no parece que sea tan fácil, tecnológicamente, realizar un bloqueo de este tipo. …
      …Matar moscas a cañonazos
      Vaya por delante que, en mi opinión, se trata de una medida desproporcionada, amén de ineficiente e ineficaz, que son las tres cualidades que exige el artículo 270.3 del Código Penal: “Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas (ésta sí se cumple) y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente”.

      Pero es que tampoco se cumple otro requisito: “Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información (como Telegram) se difundan exclusiva o preponderantemente (sin autorización y con ánimo de lucro) contenidos objeto de la propiedad intelectual”. Pues la mayoría de los usuarios de Telegram utilizan esta aplicación de mensajería para comunicarse.

      El Magistrado, en su Auto, intenta justificar las medidas cautelares afirmando que “la reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas, al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”. Pero lo cierto es que no dedica luego mucho esfuerzo a fundamentar que se cumplen esos principios.

      Sólo dice que “la medida cautelar (suspensión o bloqueo provisional del acceso) está justificada porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido porque no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad (al estar Telegram fuera de la UE) y está contemplada expresamente por la Ley de Enjuiciamiento Criminal” (art. 13.2º).

      Sin embargo, la medida parece claramente desproporcionada, porque, para perseguir un delito continuado (contra la propiedad intelectual o cualquier otro), cometido por los titulares de algunos canales de Telegram, no se pueden afectar los derechos fundamentales -a la Libertad de Expresión y de Información- de ocho millones de usuarios españoles. Eso es matar moscas a cañonazos.

      No es el huevo, es el fuero
      Más allá de este caso concreto, la cuestión de fondo, aplicable a otros delitos y plataformas de internet, es que, si prestan o dirigen sus servicios a ciudadanos de la Unión Europea, ¿acaso no deberían cumplir las leyes europeas y obedecer a los requerimientos de las autoridades administrativas y, sobre todo, judiciales? Si se le exige a la más pequeña de las PYMEs, ¿por qué no a una multinacional?

      El objetivo de las últimas normativas digitales de la UE -Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Reglamento de Servicios Digitales (DSA), Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)- es precisamente ése: si Usted quiere prestar servicios en Europa, encantados, pero tiene que establecerse en Europa y tiene que cumplir las leyes europeas y obedecer a las autoridades europeas.

      El motivo real de esta medida cautelar de suspensión o bloqueo temporal es que Telegram tiene registrada su matriz en las Islas Vírgenes y “para el buen fin de la instrucción resulta necesario la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida el 28 de julio de 2023, sin que hasta el momento se tenga noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación” judicial. …
      … Es decir, el Magistrado Santiago Pedraz, en vista de que Telegram no contestaba al requerimiento de información, ha dado un golpe en la mesa y le ha echado un órdago a la grande (para mí, un poco de farol) para demostrar quién manda: si un Estado de Derecho o una empresa, por muy multinacional que sea. No es el huevo, es el fuero. ¿Ganarán este pulso los Señores Feudales de internet?»

      Ese es el problema real. Las leyes y los requerimientos judiciales, están sujetos a un territorio, y las empresas en Internet atraviesan los territorios como el agua en un colador. Al final el Juez no tiene nada donde «echar el diente», ni una mala oficina, ni un representante, ni una cuenta corriente.

      • Lua - 25 marzo 2024 - 14:49

        (Gorki, desde el cariño… que una cosa es el derecho a cita y otro fusilar un articulo completo… aunque sea del Español) XDDD

        • Gorki - 25 marzo 2024 - 17:41

          Disculpa, creí que era de Borja Adsuara

          • Lua - 25 marzo 2024 - 17:43

            Yo no tengo que disculparte de nada… solo te he dicho, que una cosa es una «cita» de un articulo, y otra copiar un articulo entero (de Borja Adsuara, publicado en El Español)

            Te las puedes llegar a ver con algun «juez»… XDDD

          • Lua - 25 marzo 2024 - 17:44

            (y mas si encima no pones el enlace al «original»)

          • Gorki - 25 marzo 2024 - 19:43

            Solo nos falta que el Juez Pedraz mande cerrar el blog de Edans por ser el medio que utilizan algunos para copiar material con Derechos de Autor

          • Lua - 25 marzo 2024 - 20:53

            Algunos, no… TU… XDD

            Habla con el, que es de los tuyos… XDDD

      • Javier bibao - 26 marzo 2024 - 10:33

        Que importante es constituir empresas fuera de España para sobrevivir.

        Si Telegram fuera española, ya estaría cerrada.

      • Ignacio - 26 marzo 2024 - 12:02

        El problema que tenemos es que partimos de unas premisas equivocadas, los ciudadanos de la UE pensamos cosas como que impedir determinadas ideas o iniciativas que van contra el estado son positivas para todos, pero no es así, la posibilidad de escapar del estado acelera el desarrollo.

        El estado nunca abría permitido algo como Bitcoin, si hubiesen podido lo habrían cerrado, cientos de años sin que el dinero pudiese evolucionar tecnologicamente.

        Y si el monarca europeo del siglo XV hubiese podido quemar la imprenta o bloquear la posibilidad de que recibiesen papel, lo habría hecho, pero lo cierto es que era facilísimo escapar del estado y las ideas eran imparables.

        El estado es una amenaza para nuestro proyecto de vida, pero también para el avance tecnológico y el bienestar sobre todo de las personas vulnerables…

        Y como no puedo hacer ver este punto desde dentro, voy a poner un punto de referencia exterior que te parecería la afirmación de un cubano que dijese:

        «Sin el estado no tendríamos 1 kilo de arroz blanco para poder comer, las personas no llevaríamos zapatos ¿Cómo nos vestiríamos si el estado no nos diese la ropa? Sobre todo los más vulnerables…»

        Pues eso..

        • Ignacio - 26 marzo 2024 - 13:36

          *habría permitido

        • f3r - 27 marzo 2024 - 11:43

          «El estado es una amenaza para nuestro proyecto de vida, pero también para el avance tecnológico y el bienestar sobre todo de las personas vulnerables…»

          Definición de «hedor»

  • #016
    Gorki - 25 marzo 2024 - 13:19

    No se lo que ha hecho que el Juez Pedraz se la envaine, pero sea lo que sea, me alegro que haya mecanismos internos que cubran los errores que puedan cometer los jueces.

    • Lua - 25 marzo 2024 - 13:23

      Pues una cagada epica de proporciones siderales en modo epopeya de DIos del Olympo…

      Lo facil, y mas siendo «un juez», era preguntar primero y disparar despues.

      Pero presumio que seria uno de esos «casos estrella» con su consiguiente encumbramiento y ensalzacion.

      ps.- sigo teniendo mis dudas, que la motivacion fuera unicamente el «pirateo» por parte de las productoras implicadas… hay algo mas… al tiempo.

      • c3po - 25 marzo 2024 - 14:26

        Ya pueden estar tranquilos entre otros, los canales privados de VOX y PODEMOS…

        Si cierran telegram para entorpecer las catalanas y las europeas, yo sé de al menos dos partidos políticos que lo agradecerían…

        PS: Esto es como el final de Casablanca, siempre nos quedará meta

        • Lua - 25 marzo 2024 - 14:34

          Esa es una linea de mis sospechas… (pero no pongo etiquetas, aun)

        • Chipiron - 25 marzo 2024 - 21:18

          Disculpa mi ignorancia (lo digo en serio). Qué partidos políticos saldrían supuestamente beneficiados y porqué?

          Repito que no es un crítica, es para entender por dónde van vuestras sospechas. A mí me han llegado memes sobre el asunto de todos los colores…

          • c3po - 25 marzo 2024 - 22:43

            PACMA y la CUP … no son…

          • Chipiron - 25 marzo 2024 - 23:22

            Vale, y según tu, quien pues?

          • Chipiron - 25 marzo 2024 - 23:47

            A ver, si lo pregunto es porque las derechas dicen que es una maniobra de Sánchez pues tiene bajo sumisión a las demandantes, pero no sé la argumentación de la izquierda, que supongo que existe por los comentaristas de perfil woke como tú. Y NO ES UN INSULTO NI UN INTENTO DE CREAR POLÉMICA.

          • Matt - 26 marzo 2024 - 01:30

            Chipiron, ¿segun las derechas Sanchez tiene bajo sumisión a las televisiones de Ana Rosa Quintana, Pablo Motos, Vicente Valles, Iker Jimenez y compañia?

            La fachosfera es una realidad alternativa fascinante.

          • c3po - 26 marzo 2024 - 10:06

            Chipiron

            Lo de la educación en tus comentarios es algo que no es tu fuerte.

          • Chipiron - 26 marzo 2024 - 23:14

            Pues ya tenemos algo en común…

    • Pamcho - 25 marzo 2024 - 13:33

      Probablemente ha leído el artículo anterior del Sr. Dans

    • Gorki - 25 marzo 2024 - 14:23

      No se lo que le ha hecho cambiar de criterio, pero creo entender que ha sido una llamada, (no se de quién), realizada desde la Audiencia Nacional.

  • #029
    Benji - 25 marzo 2024 - 14:00

    Es de sabios saber corregirse.

    Creo que ha hecho lo correcto el juez tras haber hecho lo incorrecto al meterse en ese cortijo

    • alguien - 26 marzo 2024 - 14:45

      La burrada es tan gorda que recular era lo mínimo.

      Es muy difícil considerarlo apto para ser juez.

      Por desgracia en España la cúpula judicial es una selección de los peores jueces de España, los las curruptos y politizados.

  • #031
    c3po - 25 marzo 2024 - 14:17

    Abrimos la porra.

    Cuando reciba el informe de la Comisaría General de Información. Estos dirán lo de la proporcionalidad y todo se queda en agua de borrajas… (80% prob)

    … o …

    salvo que el informe le de la razón ( nunca olvidemos que lo de sujétame el cubata es siempre una opción) y entonces órdago a Telegram, (20% prob)

    por ahora se ha quedado en un pares si, juego no… ojo con los duplex reyes pitos!!!!

    PS: Venga Santi con 2 coj… que no se diga !!

  • #032
    Lua - 25 marzo 2024 - 14:43
    • Diego Reguero - 25 marzo 2024 - 21:04

      No, nunca se meterían con esas plataformas porque son muy dóciles al poder.
      No las tocaría ni con un palo.

    • Chipiron - 25 marzo 2024 - 21:44

      Ya se que me llamareis Apple Fan Boy, pero sigo sin entender cómo se pueden aplicar leyes antitrust a empresas que no tienen una posición absolutamente dominante del mercado.

      Lo puedo entender con Google y su buscador, con Facebook y sus rrss y con Amazon con su tienda on-line

      Pero, a nivel mundial, Apple no supera el 20% de mercado, y en USA supera por poco el 50%.

      • Lua - 25 marzo 2024 - 21:50

        Porque aunque no supere ese 20%… es un porcentaje «cautivo» de la plataforma… no es compatible con el resto e impone condiciones draconianas a sus desarrolladores…

        Leete el enlace, joder…

        Cumplimiento de Apple de las obligaciones de elección del usuario

        La Comisión ha abierto un procedimiento contra Apple en relación con sus medidas para cumplir con las obligaciones de (i) permitir a los usuarios finales desinstalar fácilmente cualquier aplicación de software en iOS, (ii) cambiar fácilmente la configuración predeterminada en iOS y (iii) mostrar a los usuarios pantallas de elección que deben permitirles seleccionar de forma eficaz y sencilla un servicio predeterminado alternativo, como un navegador o un motor de búsqueda en sus iPhones.

        A la Comisión le preocupa que las medidas de Apple, incluido el diseño de la pantalla de elección del navegador web, puedan estar impidiendo a los usuarios ejercer realmente su elección de servicios dentro del ecosistema de Apple, en contravención del artículo 6(3) de la DMA.

        La nueva estructura de tarifas de Apple y otros términos y condiciones para tiendas de aplicaciones alternativas y distribución de aplicaciones desde la web (descarga) pueden estar frustrando el propósito de sus obligaciones bajo el Artículo 6(4) de la DMA.

        • Chipiron - 25 marzo 2024 - 23:20

          Sigo pensando que la UE no tiene razón. El que compra Apple sabe que compra un ecosistema.

          Y es que en Europa su cuota de mercado no llega al 20%. Quieres otros navegadores o aplicaciones? Tienes un 80% de modelos a escoger…

          Nadie ni nada te obliga a casarte con la filosofía Apple. Y muchos de los comentaristas de este foro sois una prueba de ello.

          Cómo ejemplo, en Estados Unidos ha salido este teléfono:

          https://www.unplugged.com/upphone/

          Más cerrado imposible…y nadie dirá nada!

          • Lua - 26 marzo 2024 - 16:25

            Utiliza LibertyOS, que es un AOSP (Android Open Source Project) y por tanto compatible con todo Android.

  • #038
    menestro - 25 marzo 2024 - 15:12

    No hay nada que haga reflexionar más a una estrella del rock, que un departamento de comunicación dispuesto a ponerte en solfa a nivel internacional.

    Recogiendo carrete antes de que llegue la noticia a París y Dubai.

    @durov

    • menestro - 25 marzo 2024 - 16:36

      Ni siquiera tenían que enviar un email a la sede en Dubai. Tienen una oficina legal en Bruselas.

      Competent authorities of the EU and EU members willing to contact Telegram under the Digital Services Act can obtain the necessary contact details from European Digital Services Representative (EDSR) by email dsa.telegram@edsr.eu, by phone +32 2 216 19 71 or by post at Avenue Huart Hamoir 71, 1030 Brussels, Belgium. Requests can be accepted in English and French.

      Pero vamos, el caos habitual en los juzgados de este país. Si llegan a cerrarle el chat al colegio de abogados, hubiesen tenido que suspender la mitad de los procedimientos de oficio.

      • Lua - 25 marzo 2024 - 17:32

        Era mas facil que eso, Menestro…

        No puedes prohibir una cosa que ni tan siquiera sabes ni como funciona… como ha sido el caso…

      • c3po - 25 marzo 2024 - 18:44

        De hecho parece que basta poner un correo electrónico para denunciar que hay contenido ilegal en un canal…

        Igual nadie leyó los FAQ de Telegram…

        (https://telegram.org/faq/es#p-hay-contenido-ilegal-en-telegram-como-puedo-quitarlo-de-ahi)P: Hay contenido ilegal en Telegram. ¿Cómo puedo quitarlo de ahí?

        Todos los chats y grupos de Telegram son territorio privado de sus respectivos participantes y no procesamos solicitudes relacionadas a ellos.

        Pero los **sets de stickers**, **canales** y **bots** en Telegram están _disponibles públicamente_. Si encuentras sets de stickers o bots en Telegram que crees que son ilegales, por favor, escríbenos a [abuse@telegram.org](mailto:abuse@telegram.org).

        También puedes usar los botones “Reportar” dentro de nuestras apps, mira [esta publicación](https://t.me/isiswatch/2) en nuestro [canal oficial @ISISwatch](https://t.me/isiswatch) para conocer detalles.

    • menestro - 25 marzo 2024 - 22:39

      Otro pequeño apunte rápido. Muchos abogados se están extrañando de que se adopten medidas cautelares de forma sobrevenida, sin prestar caución, sin vista, e inaudita parte.

      Bueno, sí, el juez sí puede hacer eso bajo ciertas condiciones, en este caso, el «aseguramiento de bienes liogiosos» que se pretenden proteger y que son objeto de lo que se conoce como «medidas cautelarísimas» o «provisionalísimas» que se dictan sin vista, ni audiencia previa. 733. LEC.

      Obviamente la cuestión es justificar ese apremio e inmediatez, lo que no es el caso y no tengo ni idea de dónde habrá aprendido el juez algo así.

      Qué desaprensivo.

    • menestro - 25 marzo 2024 - 22:42

      Fe de dedazo

      «Aseguramiento de bienes litigiosos»

  • #044
    Qué hacer Madrid - 25 marzo 2024 - 15:57

    Totalmente de acuerdo. Para resolver asuntos relacionados con derechos de autor o propiedad intelectual hay otras vías y requerimientos que se pueden realizar, los cuáles pueden incluir sanciones económicas. Lo que a todas luces es desproporcionado y carece de sentido es prohibir una plataforma en un país. Eso es más propio de regímenes totalitarios donde no existen garantías.

    Un saludo y nos vemos por Madrid. Visítennos pulsando el enlace en nuestro nombre.

  • #045
    Dedo-en-la-llaga - 25 marzo 2024 - 16:45

    Gorki, que alguien ha descolgado un teléfono, eso es seguro.
    Lua, que la operación es de otro calado, fijo también.
    Y que este es otro mamarracho que actúa al dictado de quienes todos sabemos, no hace falta ni decirlo: una administración de «justicia» corrupta hasta el tuétano y hazmerreir de cualquiera que, aún siendo un lego, tiene un par de dedos de frente. Ahora, no os preocupéis, que esta gentuza de bien nos va seguir dando un quintal de tardes de gloria; lo que nos vamos a reír…

    • c3po - 25 marzo 2024 - 16:59

      joer se ha encochinado en tablas enseguida !!

      • Lua - 25 marzo 2024 - 20:27

        Si es que tenia que pasar

      • Lua - 25 marzo 2024 - 21:00

        «Yo creo que el juez no sabía ni lo que era Telegram, que alguien le ha dicho, simplemente, que esta es una aplicación con sede en Islas Vírgenes. Y posiblemente pensará que es una aplicación de envío de archivos o algo así. Pero no«, apunta Carrasco.

        Del ABC, para que no digan lo de «prensa de parte»…

        «El juez no sabía ni lo que era Telegram»: los errores que han paralizado el bloqueo de la ‘app’ en España

        Del otro lado…

        «Pedraz ve un yogur caducado y desenchufa la nevera».

        • Dedo-en-la-llaga - 25 marzo 2024 - 22:04

          Ah, no, no, no, no nos vamos a tragar ahora que este mendaz no sabía lo que era que iba a cerrar… Este tipejo es, junto con otros muchos, de los que constantemente se le llenan la boca con la defensa de la democracia y el estado de derecho, mientras erosionan aquello mismo que dicen defender. Ah, y mientras tanto, mucho citar a abogados y tal, pero son estos, los abogados, a los que jamás les he visto salir a la calle a protestar, nunca, por nada que afecte a los derechos fundamentales. En definitiva, cómplices necesarios de esta cloaca inmunda.

          • c3po - 25 marzo 2024 - 22:55

            Yo creo que al juez se la han jugado ( no sé me recuerda algo al asunto Garzón con la causa contra los fascistas genocidas…)

            Otra hipótesis es que sea un ejemplo de doctrina del shock!!

            PS: Pensar que un juez es un lerdo, es un argumento de parvulitos.. y muchos habéis caido en la primera derivada… que puñetera casualidad que los medios sean los pro PP… ( bueno es que tampoco hay otros en España, salvo que piratearan a TV3 y ETB…)

          • Chipiron - 25 marzo 2024 - 23:53

            Medios pro PP???? TIO!!!!

  • #052
    Xaquín - 25 marzo 2024 - 20:56

    Parece un buen resumen…

  • #053
    Chipiron - 25 marzo 2024 - 21:25

    Pero no había quedado ya claro con Napster, Emule y similares P2P que los que cometen ilegalidades son los clientes que hacen un uso fraudulento de esas plataformas de intercambio que archivos y no las propias empresas?

    Porque con un cuchillo se puede pelar una manzana o matar a la pareja. Pero nunca se hace responsable del asesinato al creador de la herramienta… Al menos eso pensaba yo…

    • c3po - 25 marzo 2024 - 22:50

      Tío !!!

      • Chipiron - 25 marzo 2024 - 23:13

        EIN???

  • #056
    FreeEurope - 26 marzo 2024 - 11:36

    Excelente Enrique.
    Le has escrito el trabajo a la CGI.

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