El desarrollo y fortísima popularización de herramientas de machine learning capaces de generar imágenes, textos o vídeos en función de una petición o prompt en forma de texto empieza a tener cada vez más reacciones dentro del mundo de la creación, en un contexto que se avecina enormemente complejo.
Por un lado, la doctrina actual con respecto a la propiedad intelectual parece clara y rotunda: la Oficina del Copyright de los Estados Unidos afirma de manera rotunda que el producto de un algoritmo no puede obtener protección de propiedad intelectual por no ser una creación humana, del mismo modo que tampoco un animal puede reclamar tal protección. La protección de la propiedad intelectual implica, según la oficina correspondiente, que la creación se origina en el intelecto de la persona que la reclama, y que las máquinas o los animales no pueden, por tanto, reclamarla.
Eso convertiría de manera automática a las creaciones de herramientas como DALL·E, Midjourney, Lensa AI, Stable Diffusion y otras en creaciones carentes de derechos de propiedad intelectual, y por tanto, en el dominio público. Sin embargo, a nadie se le escapa que la cuestión tiene muchos posibles matices. Muchos artistas reclaman, por ejemplo, que sus obras están siendo utilizadas para alimentar los enormes repositorios de información etiquetada que los algoritmos utilizan para sus creaciones, y que sin embargo, no están siendo adecuadamente compensados por ello. De hecho, no es extraño que cuando pedimos a algunos de estos algoritmos que genere una imagen, incluya en ella, por ejemplo, el sello de «Getty Images» o de otros repositorios, porque el algoritmo simplemente lo considera un elemento común en muchas de las imágenes en que se basa. ¿Por qué puede el algoritmo utilizar imágenes obviamente sujetas a propiedad intelectual e identificadas como tal mediante una marca de agua? Muy sencillo: porque el web scraping es una práctica, como tal, perfectamente legal.
Una reclamación que choca, por otro lado, con una evidencia: el hecho de que yo vaya a un museo, estudie con detenimiento las obras de un artista expuestas en él, y lleve a cabo posteriormente una creación inspirada en ellas no supone, en principio, una infracción a la propiedad intelectual. Todos los artistas se han inspirado en otros artistas anteriores, sin que por ello hayan sido culpables de una vulneración de la propiedad intelectual más que cuando la obra constituye, como tal, una copia. ¿Deben los artistas ser compensados cuando sus creaciones son incluidas en una base de datos para entrenar un algoritmo de machine learning, o solicitar, por ejemplo, la exclusión de las mismas? La cuestión tiene más aristas de las que parece, y me parece sumamente complicado imaginar algo así. Si nada me impide ver una imagen, por muchos derechos de propiedad intelectual que tenga, ¿por qué me van a poder impedir que me inspire en ella? ¿Y si en vez de hablar de arte, hablamos de código ejecutable protegido por una licencia de código abierto?
Pero los matices no terminan aquí: ¿qué ocurre, por ejemplo, solicitamos a una herramienta de este tipo que nos genere, por ejemplo, una imagen o un texto en el estilo de un artista determinado? En este caso, estamos introduciendo una restricción en el algoritmo que hace que la creación resultante se base específicamente en las creaciones del artista correspondiente, lo cual podría caer dentro del mismo caso anteriormente citado: me voy al Museo Van Gogh, me fijo mucho en su estilo, y pinto una nueva imagen, por ejemplo, del skyline de Manhattan siguiendo ese estilo, algo en principio perfectamente legal.
Pero como todo, sigue habiendo matices: ¿qué pasa si le pedimos que nos dibuje algo que ya de por sí está sometido a la protección de propiedad intelectual? Este argumento, que están utilizando a modo de reducción al absurdo algunos artistas, permitiría, por ejemplo, que tomásemos cualquier imagen completamente protegida, que usásemos la herramienta prácticamente para reproducirla, y que nos amparásemos en que, dado que ha sido producida por un algoritmo, está supuestamente en el dominio público. Podríamos, hipotéticamente, pedir a una herramienta de este tipo que nos generase una imagen de Mickey Mouse, y pasar a imprimirla en camisetas y tazas.
Claramente, una cosa es el llamado fair learning, o el derecho a utilizar cualquier creación de cualquier artista, protegida o no por derechos de propiedad intelectual, para basarnos en ella, y otra abusar de una herramienta para convertirla en una forma de esquivar unos derechos de propiedad intelectual claros y evidentes. Oponerse a lo que se ha dado en llamar el AI art por principio es seguramente tan irracional como plantearse que el hecho de utilizar un algoritmo sirva como carta blanca para cualquier tipo de uso. Como siempre, la ley llega con retraso, y la nueva disponibilidad sin prácticamente barreras de entrada de las nuevas herramientas algorítmicas va a llevar, sin duda, a numerosas reflexiones sobre la cuestión, para las que habrá que plantear las analogías históricas adecuadas. Pero sobre todo, donde habrá que hacer un fuerte derroche de sentido común.
This article is also available in English on my Medium page, «Machine learning and copyright: we still don’t have the big picture; much less the final word»
Bienvenidos al far-west !!
Hasta hace poco las apisonadoras de la PI eran los asiáticos, que los mismo te imprimian un «Miky Maus» que hacían zapatillas «Naik» o «Abibas».
Imaginen que me enfado con Enrique y le solicito que borre todos mis comentarios, me dirá que una p. como una olla. ¿tiene derecho a ello? Independientemente de lo que sus T&C, al fin y al cabo son sus T&C, no son ley…
Imaginen que no me enfado con Enrique, y que utilizo una obra suya que en teoría es Common Copyright, p.ej. su libro, y lo publico para que lo pueda descargar cualquiera. ¿Es pirateo o difusión de la cultura?
Imaginen que voy a un museo, a una galería, a una iglesia, a un lupanar, pido permiso verbal al aire, y uso esas fotos para mi lucro personal, la MonaLisa a 1€, un cuadro que no sea un bodrio de ARCO a 1€, el Jesús de Medinaceli sin faldón a 1€, la actriz o cantante famosa que sale en ese programa de TV y que todos sabéis quien es, vestida a 1€ sin maquillar.
¿Estoy infrigiendo algo? Parece que no…
Si además esos comentarios, imágenes, etc están en exposición pública, y se procesan, ahora viene una de Gorki
¿que diferencia hay entre ese resultado y lo que hace un pintor? ¿O lo que hace un artista del Photoshop?
¿Está la salida mediatizada a la forma de procesamiento?
Ectoplasma de … , calienta que sales
PS: No he opinado, he hecho más propuestas…
Pequeño OFFTOPICAcabo de ver que está disponible el NFT del libro Anti-Marx del doctor economista especialista en Shitcoins y otras hierbas, conocido por Rallo.
Resulta que el NFT del libro está disponible por 99€ Y ya un «espabilado» que lo revende a más de 1k€. Asiers del mundo esto es un posible negocio. Comprad matildes, comprad
El libro electrónico está a 13€, o incluso si eres de los que creen en eso de la copia privada, está al mismo valor de 1 shitcoin, en nada de tiempo…
Tonterias aparte, creo que viene al tema por lo siguiente, el NFT consiste en
que te hacen «dueño» de
Una imagen de Marx única, de hecho aqui teneis una de ellas
Es una imagen generada «con un algoritmo» a partir de una foto original de Marx ( Reunido mi TC en mi casa han decidido, que si que es una obra derivada). Resolución de mi TC, es pertinente, se quita lo de OFFTOPIC
Vale pero aparte, de una foto pintada de MARX, ¿que obtengo del NFT?
* Te ponen en la web en la que dicen que eres el
TONTOBROTHER que ha pagado 99€ por una cubierta en electrónico* Acceso a la lectura del libro (joder si pagas una pasta por una tonteria encima tienes que leer el tostón del Rallo, imagino que será opcional)
* Encuentro privado con el autor (Hostias, esta es buena, no aclaran si es en electrónico, o un vis a vis,…)
PS: Asumo que para muchas personas, este dostorsito, es una referencia. Para mi también. El sentido de la referencia es distinto. Pero una referencia es: uno un poquito de derechas haciendo pasta con Marx, que mal debe estar el país…!!
A veces, más que sentido común lo que hace falta es estudiar un poco, en este caso leyes. A ver si arrojamos algo de luz en algunos puntos.
Los derechos de autor son lo que se conoce en la ciencia del derecho como «derechos personalísimos», es decir, derechos que solo corresponden y se otorgan a la persona jurídica del individuo.
Un programa de ordenador no tiene ninguna entidad legal, ni mucho menos la categoría de personalidad jurídica, ningún producto o artilugio manufacturado la tiene, por lo que carece de esa cualidad o el derecho a poseer, u ostentar derechos reservados a las personas.
Así que ni siquiera tiene la autoría moral de la obra, es un subproducto de una herramienta.
¿Qué sucede cuando se utilizan imágenes de otros autores? Bien, pues ahí entramos en lo que se conoce legalmente como «Obra derivada» que es la transformación o modificación de una obra preexistente.
Este es el marco legal en el que se mueven las creaciones realizadas por algoritmos que toman como base otras imágenes.
Son conceptos jurídicos básicos. No hay lugar a confusión. Ni el Webscraping o la técnica con la que se obtienen las imágenes los altera en nada.
Las obras derivadas, por supuesto, están sujetas a derechos de autor sobre la obra original.
Las únicas excepciones son creaciones de dominio público o que forman parte del patrimonio cultural.
Por ejemplo, el Santa Claus de Coca Cola de 1931 es una obra que constituye patrimonio cultural y, por lo tanto, de la que no te pueden reclamar derechos de autor.
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Lo primero es que no se como va a conseguir probar que es una Ai quien hace el trabajo a no ser que inventen un medio por que el sea posible demostrarlo.
Pero es que además el asunto va por otro lado. Una vez que todos sepan hacer obras de arte con AI , los artistas profesionales se reinventarán y aportarán un plus mediante la manipulación de lo que salga que no estará al alcance del usuario medio.
Por ejemplo, el artista que ganó el concurso de la feria de Colorado metió 80 horas de trabajo extra con Photoshop y otros medios para retocar el resultado que le proporcionó la AI.
Eso será lo que marque la diferencia.
A los que no conozcan la obra del concurso
https://www.arte.tv/es/videos/110342-003-A/el-reves-de-las-imagenes/
Inicialmente decir, que viendo la imagen entiendo perfectamente por qué se suicidó el Vincent.
«el hecho de que yo vaya a un museo, estudie con detenimiento las obras de un artista expuestas en él, y lleve a cabo posteriormente una creación inspirada en ellas no supone, en principio,» (EDans).
… nada que no sea crear de una realidad pasada, una obra totalmente original…más o menos parecida a lo que se observó, «largo/corto» tiempo, a través de los diversos sentidos, que tiene el ser humano, por muy mediocre versión HS que sea.
Y lo miksmo hace la IA, talq ue moderno Homero, recogiendo aquellos trozos de realidda que le permitirán hacer su obra.
El público dirá s i se deja engatusar por una aproximación mediocre o realmente «original»… ni es problema del artista (una vez hecho el trueque preciso, para pasar de un propietario a otro), ni dela obra, es un asunto entre el público y la obra. Y ahí trabajan los filtros mentales que todos «debemos» tener (como seres humanos…). Eso sí, ayudados por unos especialistas en la obra de quien sea (no solo se necesitan arqueólogos), que , por supuesto, se han montado una serie de filtros mentales, digamos que más específicos que los nuestros (comunes).
Y, volviendo a la frase del EDans, la cosa debería estar más clara de lo que está. En una sociedad, donde un pedazo de toilet o un simple plátano, que, además, se pudre, son tomadas como obra de arte se merece las Ucranias y los Qatares. Sin olvidar Balkanes o Sirias y Saheles… de hecho se merece a un Musk, jugando con sus Legos virtuales, haciendo que nos olvidemos, cada vez que lo ponemos a parir, de que su cohete «con vuelta» lleva más de treinta viajes al espacio exterior. Ya ha hecho que, poner un satélite en órbita, sea como salir a tomar aire fuera de la oficina.
Lo cual, por cierto, no es tan saludable, para el futuro de la humanidad como puede parecer en principio.Todos los excesos son inhumanos.
Muchos artistas reclaman, por ejemplo, que sus obras están siendo utilizadas para alimentar los enormes repositorios de información etiquetada que los algoritmos utilizan para sus creaciones, y que sin embargo, no están siendo adecuadamente compensados por ello.
Serán los autores los que tengan que denunciar y demostrar «este imagen tiene esta determinada parte que es copia de un cuadro mío y por tanto tengo derecho a la propiedad intelectual » luego entraremos si es scraping ono y los jueces en virtud de ello les dará la razón o no.
Porque si lo que pretenden es cobrar solo por el hipotético caso que hayan utilizado sus pinturas para entrenar al algoritmo, pienso que no tiene ninguna razón, pues todos los pintores, unas veces conscientemente, cuando estudian en Bellas artes y otras no tan conscientes, copian composiciones, paleta de colorido, iluminación, pincelada,… de otros pintores que le precedieron y el principio los algoritmos hacen lo mismo.
Por otra parte para zanjar esta dicusión cabe que el algoritmo se alimente de los millones de fotografias reales y de cuadros de museos libres de derechos de autor, y obvie las de autores vivos o muetros en los últimos 60 años. De modo que puedas pedir un retrato al estilo de Rubes,o Modigliani, sin problema pero no de Antonio López y todos contentos.
Admitiendo que lo que dices zanja la PI de la obra de la que deriva. Quedaría por debatir si el resultado de una obra generada puede crear derechos de autor.
¿Qué diferencia esencial hay entre decir a una calculadora haz 347 por 123 y que un usuario de esos algoritmos diga «pinta una mona»?
Lo del prompt engineer no lo veo…
La diferencia es que entre las monas que salen de la máquina tu eliges la que te gusta, Exactamente lo mismo que cuando tu haces una fotografía o cuando, Mondrian, Kamdiski o Jackson Pollock elegian un cuadro
Vas a negar el arte de Sebastião Salgado que solo hacia click en una cámara fotográfica
Si además dedicas «80 horas de trabajo extra con Photoshop y otros medios para retocar el resultado que le proporcionó la AI».. con mas motivo.
lo de los 80 horas, yo conocía a un comercial que tardaba aprox eso de pasar de word a pdf….
Lo digo todo y no digo na…
Lo que se pide a un comercial es que venda, lo que tarde a pasar el pedido a PDF no le importa a nadie, si vende su cuota.
Un ordenador es una calculadora con mas instrucciones, No muchas mas, pues hay calculadoras programables bastante complicadas.
Para hacer un programa de nóminas das una serie de comandos muy sencillos en un orden determinado. Un comando de un lenguaje es del tipo «Haz esto, con este dato y este dato»
¿Te parece razonable que los programas tengan Derechos de Autor?.
Ostras Pedrin, tienes razón… los programas son instrucciones secuenciales !!
Tocado, hundido….
Aggggghhhhh
me has ganado, para que continuar. Cuando alguien tiene razón… hay que darle la razón
PS: Una de gila, es la oficina de patentes?
me reserve 456 x 123
para que nadie más pueda usarlo !!
Hasta ahora hablaba de la IA que pintan de oídas, pero me habéis metido el gusanillo en el cuerpo, y he comenzado a experimentar con Stable Diffusión.
Los prompt para sacar algo, no son tan sencillos como parece y tienes que hacer bastantes probatinas hasta llegar a algo de lo que quieres. Desde luego tienes que poner algo de tu parte para que eso produzca algo que deseas.
Desde luego la maquina pinta mucho mejor que yo, pero como digo, también lo hace mi cámara fotográfica y considero que las fotos que hago, (con mucho menos esfuerzo), son MIAS, aunque por ser asi de «generoso» no las proteja con ningún Copyright
Puedes ver uno de los resultados y su prompt en mi Facebook https://www.facebook.com/felixmaocho
Pues te ha salido muy bien para ser la primera vez.
La primera vez, pero no al primer intento, he ido refinando el prompt poco a poco
Otra vez Facebook !!
Lo siento va contra mi religión, entrar en sitios que me piden loguearme.
Haces bien. Yo no entro en sitios así, ni en los que les molesta que tenga puesto el Adblock
No es por nada pero la «primera versión» de Mickey Mouse es ya Dominio Público en Europa, y lo sería en USA de no ser porque Disney untó a suficientes congresistas para alargar el plazo de caducidad.
Solo pensad en por qué de repente hubo una proliferación de camisetas y muñecos con ese diseño sin. El (c) de Disney
Los derechos de autor desde la perspectiva jurídica, tienen diferentes interpretaciones de acuerdo a la ley federal del derecho de autor en México y su reglamento. teniendo diferentes matices. Así como en el tratado de Berna de 1886.
Cocrear valor a traves de la creatividad de una obra de un tercero tiene varias repercusiones, de tal manera que a nivel mundial el derecho de autor cambia en diferentes países de acuerdo a su politica y legislacion actual. De aquí que resulta complejo poder determinar quién es el verdadero autor de una obra conforme el uso de algoritmos e inteligencia artificial, Sobre todo en el ciberespacio que no es un territorio físico como se menciona en el derecho de autor y esta nueva creación la realiza una maquina a través del usoa de uno o varios algoritmos haciendo un uso de miles de datos que actualmente están en la nube y que los usuarios (PERSONAS FISICAS) han decidido usar dicha nube; subiendo sus obras que incluyen el propio derecho del autor que la realiza.
La EUIPO, esta analizando el uso de la inteligencia artificial, machine learning, big data y computo nuclear en el ciberespacio, todos ellos en conjunto; para poder determinar la propiedad jurídica de estas combinaciones. El concepto de propiedad intelectual esta cambiando vertiginosamente, así como su interpretación siendo cada vez mas compleja su interpretación y adjudicación de ella.
Para el propio derecho humano como tal.
El machine learning acabará destruyendo la propiedad intelectual, y también, por ende, la privacidad.