Las consecuencias de inventarse derechos que no existen

IMAGE: tOrange.biz (CC BY)

Google obtiene una gran victoria en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la sentencia que da la razón a su apelación y que limita el absurdo y artificial «derecho al olvido» al ámbito europeo, convirtiéndolo más aún en una entelequia inservible.

¿Qué demuestra que el TJUE limite ese «derecho al olvido» que arbitrariamente se inventó en 2014? Que cinco años después, sabe perfectamente que ese supuesto derecho no existe como tal, y que por tanto, seguir huyendo hacia delante y tratando de consagrarlo en todo el mundo es algo que, además de no servir para nada, es de por sí completamente artificial. Las demostraciones son muchas: la primera, que las más de ochocientas mil peticiones de borrado recibidas solo sirven para construir una realidad paralela absurda, para censurar información y para imaginar que las cosas desaparecen cuando en realidad no lo hacen, para plantear un «derecho» que no todo el mundo tiene y que se concede por criterios completamente erráticos, caprichosos e imposibles de definir desde un punto de vista jurídico.

¿Por qué diablos un tal Mario Costeja tiene el supuesto derecho a que un buscador borre un resultado que se refiere a su impago de una vivienda, y yo en cambio, en virtud de una arbitraria calidad de «personaje público», no podría pretender que se eliminase de un periódico algo que se publicó y que con lo que, supuestamente, ya no me siento a gusto? ¿Y si yo, irritado por esa arbitrariedad jurídica, rescato la página de La Vanguardia del lunes 19 de enero de 1998 en la que aparece «la subasta de las dos mitades indivisas de una vivienda en la calle Montseny, 8, propiedad de Mario Costeja González y Alicia Vargas Cots», debo por ello encontrarme con que este artículo que acabo de escribir desaparezca del índice de Google si así lo pide alguno de los citados en la noticia? ¿Y si yo, viendo conculcado mi derecho a publicar este artículo y a que sea encontrado a través de Google, denuncio a la compañía por eliminarlo de su índice? Pocas cosas pueden ser más absurdas, y la prueba está en lo absurdo de las situaciones que puede generar. En el derecho norteamericano, este tipo de incongruencias no resisten ni al primer abogado mínimamente avispado que se da cuenta de la misma. En el derecho continental, por alguna absurda razón, parece que somos mucho más tolerantes con las inconsistencias. O con las estupideces.

La segunda demostración es más palmaria aún: ¿cómo puede pretender consagrarse un derecho como ese en los tiempos en los que el simple hecho de vincular algo en una cadena de bloques implica que ese algo ya no se puede borrar? ¿Cómo funcionará el «derecho al olvido» cuando alguien pida que se elimine una transacción que técnicamente no se puede eliminar? ¿Va a venir un juez a reconstruir esa cadena de bloques de la que supuestamente hay que eliminar algo que no se puede eliminar?

Lo dije en su momento, y me reafirmo: el «derecho al olvido» no existe, porque desde un punto de vista fisiológico o neurológico, no se puede obligar a nadie a olvidar. Los derechos terminan donde empieza la imposibilidad de obligar a su cumplimiento, y no aparecen porque una serie de iluminados los pongan en un papel. La privacidad puede ser un derecho muy importante que debe ser consagrado y protegido, pero intentar llevar la privacidad más allá de los límites de la lógica y el sentido común es algo que solo se le ocurre a incompetentes que creen que por escribir una ley van a cambiar la realidad.

El «derecho al olvido» es un monumento a la estupidez humana creado por incompetentes que nunca entendieron cómo funciona internet, que ahora además, se convierte en el «derecho a que un buscador borre el resultado que no te gustaba solo para aquellos que estén en un país europeo y no sepan cómo utilizar una VPN«. Lo que el TJUE tiene que hacer no es limitar el «derecho al olvido» para convertirlo en aún más patético de lo que es, sino reconocer que el 13 de mayo de 2014 se equivocó, pretendió consagrar como derecho algo que no lo era, y debe por tanto rectificar aquella absurda decisión. Las cosas no son o no son porque aparezcan o desaparezcan de las páginas de resultados de un buscador, y pretender crear un supuesto Ministerio de la Verdad que decide lo que se publica y lo que se borra es, simplemente, una aberración jurídica.

Las consecuencias de inventarse derechos artificiales son esas: que no funcionan y crean incongruencias. Ya sabéis: cuando queráis buscar información sobre una persona, lanzad antes vuestra VPN para poder «disimular que sois europeos» y obtener así resultados mínimamente fiables y sin censurar. En eso, simplemente, es en lo que se queda ahora el «derecho al olvido»: un patético intento de crear un derecho inexistente a golpe de sentencia judicial. No, el «derecho al olvido» no existe, sigue sin existir por mucho que lo dijese el TJUE en su momento, y la sentencia de ayer lo deja más claro aún de lo que ya estaba. Por muy supuestamente inapelable que sea el TJUE, es momento de reconocer que con el «derecho al olvido», se equivocó. Es el momento de olvidar el «derecho al olvido».


This article was also published in English on Forbes, «It’s time to forget the right to be forgotten«


15 comentarios

  • #001
    Enrique - 25 septiembre 2019 - 08:45

    Sobre el consenso científico al que tanto se alude en este blog:

    https://www.bbc.com/mundo/amp/noticias-49653058
    https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2719747/

    «Whenever you hear the consensus of scientists agrees on something or other, reach for your wallet, because you’re being had.»
    – Michael Crichton

    • Luis Hernández - 25 septiembre 2019 - 11:11

      Es cierto que a la ciencia le basta con que un solo investigador tenga razón: lo cual significa que tiene resultados que son verificables mediante experimentación.
      Cuando se habla de consenso, se entiende que esos experimentos han sido realizados y analizados por otros científicos y que han obtenido resultados que apuntan en la misma dirección.
      En ciencia, el consenso no se refiere a opiniones, porque entonces ya no sería ciencia.

  • #003
    Gorki - 25 septiembre 2019 - 11:16

    En este post se alude a dos temas, El absurdo de la Ley del Derecho al Olvido, con el que estoy absolutamente de acuerdo. Si las hemerotecas son un servicio tan conveniente, que hasta el Estado las mantienen con dinero público. no tiene sentido que se limite el uso de indexadores de esas hemerotecas. Es un absurdo que será legal, pero no por ello deja de ser un absurdo.

    El segundo tema es el ámbito territorial de las leyes. No hay ningún tribunal nacional capacitado para emitir órdenes universales, todos tienen como límite los territorios donde esos tribunales operan,

    El régimen de castas, puede estar prohibido en nuestra legislación pero ser perfectamente permitido en la India, de igual forma que la ley que prohíbe cocinar vacas, puede ser legal en la India, pero inoperante en España.

    El problema e ocurre cuando el legislador o los tribunales, pretenden imponer una ley a Internet, pues al no tener este servicio una conexión territorial concreta, no se puede hacer que una ley afecte a Internet en la totalidad del mundo. Mientras que un usuario medianamente espabilado aprende a acceder a la Internet universal, aunque diferentes controles traten de impedir el acceso a algo a nivel local.

    Tos dos estamos de acuerdo que hay determinados temas, pongo por caso la venta de armas, la pedofilia, el comercio de órganos para trasplantes, … y en un plano mucho mas discutible, la prostitución , el juego (de dinero),la venta de «drogas blandas» (alcohol y tabaco), la fuga de capitales, … que seria conveniente que se adoptara una legislación de obligado cumplimiento por Internet en todos los países.

    En mi opinión urge que un organismo legislador supranacional, posiblemente dependiente de la ONU como lo son la FAO o la OMS, legisle para estos servicios que tienen una incidencia supranacional.

    Podrán estos organismos, como los legisladores actuales, cometer errores, y aprobar leyes tan absurdas como la del Olvido, pero al menos, su aplicación no será menos ridícula, de lo que es hoy.

  • #004
    Javier Abascal - 25 septiembre 2019 - 12:04

    Gracias Enrique por contarnos su opinión. Pero esto no va de opiniones. Por ejemplo, en España la LOPD regula el derecho al olvido en materia de ficheros de morosos en el art. 29.4 que dispone «Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos».

    Desarrollemos un caso:

    1. Tengo acceso al fichero de morosos
    2. Pongo una web en una república bananera, p.ej. con sede en Delaware para pagar menos impuestos y creer que no me afecta la ley de esos tiquimiquis de la EU
    3. Un buscador me indexa los datos y están perennes a disposición de cualquiera que en internet los busque

    Cuando en mi país se accede a una web, se entiende que mi gobierno podrá defenderse y legislar para que no se pueda acceder a ella si alguna empresa extranjera se salta mi legislación aunque sea desde su país. ¿Correcto no?

    Por ejemplo si vendieran estupefaciente reales, armas de guerra, pornografía infantil, snuff movies o cualquier cosa que se salte nuestra ley. Esta ley local no es interpretable por una empresa extranjera si es la LOPD lo que se salta o algo tan exótico como una «agencia de asesinos a sueldos». Se le requiere el cese de la página y en todo caso se podrá personar para litigar o no. Evidentemente no le voy a poder obligar a que cierre la página en su país ( lo que ha ganado Google y era obvio que lo ganaban)

    Y no es opinable se cierra el web(que va ser que no) o se limita su acceso. Si accedes con TOR, VPN o un proxy. Si ese servicio no informa al requerimiento legal de mi país, también se podría limitar su acceso. (No me quiero centrar la discusión en el previsible dificultad técnica del uso de túneles)

    Es decir se puede opinar que no existe un derecho, pero si mi país decide que si existe, pues existe. Lo hemos decidido así. Y si hubiera sido al contrario, evidentemente, no hay caso. Y tampoco quiero ir por ese camino que también es obvio.

    Ya que todos los derechos son una convención cultural, desde el más básico y universal como es el derecho a la vida, y en EEUU, ejecutan a personas día si y día también, eso si cumpliendo su legislación.

    ¿Estoy proponiendo que se limite el acceso algunas webs o indexadores Google?.

    Pues no, y me fastidiaría mucho, y no me gustaría. Y aparte de los intereses económicos que habría y los «arrestos» para hacerlo. Pero la realidad es que si cualquier web amparada en el derecho de «una pequeña isla estúpida» se le dejara vendernos por ejemplo «asesinos a sueldo», creo que nadie en su sano juicio podría abducir «demencia transitoria» para proceder a su cierre o bloqueo, en este caso creo que la UE debe amparar el derecho amparados en leyes de sus ciudadanos.No en ideas vagas: leyes

    PS: Espero haberle convencido y que en el próximo titular sea «La consecuencia de saltarse derechos: cerremos el acceso a las webs que se salta la legislación de mi país»

    • Gorki - 25 septiembre 2019 - 12:40

      Lo que no explicas, es como se puede de forma efectiva, cerrar el acceso a una web que es totalmente legal en otro país, pero que se salta la legislación restrictiva de mi país.

      Yo no lo veo posible. Por ejemplo, si recibo Internet por satélite, algo totalmente legal https://bigbluinternet.es

      ¿Como va a limitar el Estado lo que ese satélite, que no es español y que por lo tanto no está sujeto a las leyes no solo de España sino de la Comunidad Europea, me manda o me deja de mandar.?

      • Javier Vega - 25 septiembre 2019 - 18:40

        El otro Javier te comentaba que no era el punto de su discusión el aspecto técnico. Pero al igual que se pueden limitar el acceso en España. Se podría limitar que los receptores de satélite de venta en España tuvieran que pasar por ciertos DNS permitidos legalmente, y el que se lo salte multa… no hay nada que no se pueda controlar si se quiere claro.

        • Gorki - 25 septiembre 2019 - 20:58

          Preguntalo si se puede a los chinos y los cubanos y a los persas, esos son los que mas saben sobre el tema.

  • #008
    Javier Abascal - 25 septiembre 2019 - 13:27

    Gorki

    No me he querido centrar en la dificultad técnica, sino centrar mi argumento en el núcleo del problema que parece claro que es saltarse la legislación local o europea usando un acceso web. Me alegra que no nos centremos en las flores del jardín, es decir si es o no es una tontería algo que recoja una ley (derecho al olvido) ya que eso es opinable y poco sacamos de discutir nuestras opiniones personales sobre una ley.

    Si cortamos un acceso a una web, tendremos consecuencias y algunas premisas

    1. La web existe y le interesa económicamente estar en nuestro país. Es decir le pedimos de buenos modos que deje de infringir nuestra ley y si no accede bloqueamos.
    2. Si un determinado servicio se usa para bloquear le pedimos a ese servicio que use nuestro sistema de bloqueo y si lo infringe, se le podría bloquear via ISP local, y por tanto deja de ser comercialmente viable en nuestro país
    3. Un determinado acceso vía Satélite, pasaría lo mismo. Se le pide que filtre el acceso por las buenas a nuestro sistema de veto. Que no lo hace, no se le permite comercializar en nuestro país y por tanto orden a las entidades financieras que no puedan acceder a ellos los cobros.

    Seguramente el «derecho a lo que sea» en última instancia se podrá saltar pero reduces su incidencia a algo anecdótico.

    Mientras urges en los foros internacionales haciendo presión que haya una iniciativa global para que no se permitan webs o servicios que basen parte de su negocio en hacer apología de saltarse las leyes.

    La pregunta que me haría no es cómo va a limitar el Estado o la UE ese acceso sino porque no lo va a hacer si está obligado a perseguir la delicuencia y si no puedes hacerlo en territorio extranjero siempre deberás limitar su radio de acción. Lo de poner «puertas al campo» queda muy bien pero en la práctica las fincas tienen sus cancelas pro algo…

    • Gorki - 26 septiembre 2019 - 14:19

      Si se realiza algo que es delito en tu país, por ejemplo montar una web que enaltece la acción de unos terroristas. Por mucho que un juez declare en tu país que es ilegal, no puedes conseguir que esa web sea cerrada, si en el país desde donde se emite, consideran que prevalece la libertad de expresión.

      Podrías mandar a los operadores locales impedir el acceso a esa web, pero no podrás evitar que operadores no nacionales, como pueden ser los de satélites. no impidan el acceso. Si tratas de impedir la contratación de ese servicio, tus propias leyes te lo impiden, porque hay libre flujo de pagos en la UE, por tanto no podrán impedir que un nacional suscriba un contrato con la empresa de satelites que opera desde otro país.

      El olvidar que los derechos nacionales no tienen mas jurisdicción que el interior un territorio, y que en cambio Internet, es supranacional, es olvidar una realidad evidente.

      • JAVIER ABASCAL - 26 septiembre 2019 - 19:28

        Gorki

        Cambia el delito en tu argumentación «cerrar web delictiva por olvidarse del derecho al olvido» por «web delictiva que vende asesinos a sueldo» (ASUME EN TU YO QUE AMBOS SEAN DELITO POR 10 MICROSEGUNDOS)

        y luego releete…. como hay libre flujos de pagos en la UE … puedo comprar «asesinos a sueldo» en la UE…. es que es muy dificil controlar la delicuencia…. YA

        El problema es que no estás de acuerdo que sea un delito lo de saltarse el derecho al olvido, pero si PASAS de tu opinión y te centras que está LEGISLADO, igual ves que algo podemos hacer en España con los ciberdelincuentes !!! se dediquen a alquilar asesinos o decir que un fulanito que nadie conoce y tuvo hace 10 años una deuda y que ha pedido que le dejen en paz de una vez.

  • #011
    María Gude - 25 septiembre 2019 - 13:50

    Agradecerte que aludas a este Derecho al Olvido, trayendo a colación una Sentencia del TJEU tan reciente y de este modo he tenido oportunidad de leer.
    Creo que conozco tu opinión acerca de este tema, por la lectura de diversos posts; ahora y desde entonces he respetado por fundada tu opinión, pero en modo alguno comparto.
    Lo que tú opinas acerca del Derecho al Olvido, no lo concibe así el TJUE, ni en Sentencias del año 2014, ni ahora, esta a la que aludes. El TJUE, al igual que en otras ocasIones, en esta contesta a determinadas cuestiones que le plantea un Tribunal Francés acerca de cómo interpretar en materia de protección de Datos la list is planteada entre unos señores y google. En dicha Sentencia reafirma el Derecho al Olvido, recogido en elReglamento General de Protección de Datos 679/2016, como consecuencia de la litis habida en su día entre la AEPD y Google, por consecuencia del hecho que mentas y referente a la petición que realiza el sr. y sra. que también mentas en el post y dio lugar a la Sentencia del mencionado Tribunal en Mayo del 2014.
    La Sentencia de ayer no limita el Derecho al Olvido, indica al Tribunal Francés que el Reglamento GPD establece una serie de limitaciones a la prohibición general establecida en su artículo 9 del tratamiento de datos personales de carácter sensible. E indica que efectivamente el gestor del motor de búsqueda como el editor de la página web, están obligados a cumplir e RGPD, consecuencia del derecho fundamental a la protección de Datos que aparece dentro del título de Derecho a la Intimidad en nuestra CE, y en el articulo 8 de la Carta Europea. El TJUE señala que el gestor del motor de búsquedas para acceder a la solicitud de los litigantes ha de tener en cuenta si se trata de datos sensibles y tener en cuenta si está amparado en alguna de ls limitaciones que a la prohibición general de tratamiento de datos sensibles establece el Reglamento (no la Sentencia). Entre las limitaciones a tal prohibición general está que el propio interesado haya hecho públicos los datos sensibles aludidos, pero además de ello indica que ha de examinarse por el gestor del buscador si se cumplen los demás requisitos de legalidad que exige el RGPD. Cumplido ello como quiera que ningún Derecho, ni siquiera los que tienen el carácter de Fundamentales, son absolutos tiene el Tribunal que conoce de la litis que ver si existe alguna colisión de este derecho fundamental a la protección de datos con el derecho fundamental de Información y si así es, como parece en este caso, ponderar ambos derechos y aplicar el que más Justo resulte a caso concreto, de acuerdo con los hechos del litigio. Hecho ello el Tribunal podrá dar la razón a google o a los peticionantes de supresión del enlace. Por tanto ni google ha ganado, ni el TJUE limita el Derecho al Olvido; lo reafirma y reconoce. Todo ello sin perjuicio de las dificultades técnicas que pueda entrañar llevar a cabo este Derecho.
    Saludos,

  • #012
    xaquín - 25 septiembre 2019 - 16:43

    Algunas de las taras sociales que tien USA viene de su sitema ultrarápido de «colonización interior». Pero de ahí también proceden muchas de sus particularidades positivas. No gustan de perderse en procesos judiciales largos y parcialmente ineficaces.

    Salvo cuando se encuentarn con la mafia ilegal o con la mafia paralegal de los grandes consorcios económicos (tráfico ilegal incluido). Entonces sale lo peor del ser humano fuertemente clonizador, y la tremenda manada de tiburones humanos varios.

    Pienso que en Europa se arrastran siglos y siglos de tradición clásica (romana sobre todo), de una losa medieval enorme, y de una malísima digestión colonial. Los USA se extendieron sobremanera, Europa se contrajo cual ameba recién tocada.

    Aunque, en cierto modo, el toque brexit también se le está inoculando a USA, frente a la subida al podio de China.

    Siempre se dijo que RU era un claro ejemplo de democracia real sin papeles. Igual que Roma cuando pasaba de papeles, porque tenía sus legiones maravillosas. ¿Que le pasó a Roma cuando sus legiones se fueron desinflando década tras década? ¿Como puede crecer un hongo trumpista tipo Boris en plena democracia británica?

    El llamado derecho al olvido fue una instución clara del Imperio Romano y no consiguió nunca su objetivo, de forma determinante. Siempre apareciron cauces y personas para sacar algo de debajo de la alfombra.

    La memoria humana es, por ahora (otro gallo nos cantará en la era del algoritmo), imposible de borrar totalmente. Y si no, que se lo pregunten al ADN natural. Esa carta de los ancestros, a la que intenta la sociedad sobreimprimir una especie de ADN social, totalmente artificial. Que no se transmite genéticamenete (por ahora), pero si socialmente a través dun oscuro y prolongado proceso de domesticación humana.

    • Gorki - 25 septiembre 2019 - 17:48

      Sin afán de polémica, pero es que no te entiendo. ¿Qué quiere decir esta frase?

      Aunque, en cierto modo, el toque brexit también se le está inoculando a USA, frente a la subida al podio de China.

  • #014
    Pedro Torres Asdrubal - 26 septiembre 2019 - 14:47

    Los derechos (…) no aparecen porque una serie de iluminados los pongan en un papel.

    Y aun así todos los días nos piden que leamos contratos y aceptemos sus condiciones.

    Con frecuencia me he encontrado con gente TAN apasionada con su trabajo, que creen que el mundo no giraría sin ellos.

    ¡¡¡Como Sheldon Cooper!!!

  • #015
    Pedro Torres Asdrubal - 26 septiembre 2019 - 17:21

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