Mi columna de esta semana en Libertad Digital se titula «La red, la ley y la lógica«, y utiliza dos sentencias muy recientes para hablar de cómo la red va consiguiendo aislar actitudes interesadas y sesgadas de personas a las que les gustaría que la propia red no hubiese existido jamás.
Las primera de las sentencias recientes utilizadas es la dictaminada por un tribunal chino que absuelve al portal y buscador Baidu por una demanda interpuesta contra él por siete compañías discográficas internacionales (entre las que se encuentran las cuatro majors, EMI, Sony BMG, Universal y Warner) por facilitar descargas de canciones sometidas a derechos de autor. La defensa del portal se basaba en que, como corresponde a todo buscador que se precie, lo único que hacía Baidu (quien obtiene en torno al 15% de su tráfico total de esta actividad) era facilitar vínculos a páginas web gestionadas no por Baidu, sino por terceros. El juez, que previamente había fallado en contra de Baidu y decretado una indemnización, corrige su veredicto y decreta que no puede perseguirse a alguien por facilitar información acerca de recursos de terceros, es decir, con toda lógica, que no se puede jugar a matar a mensajeros, y que hacerlo supondría un desastre para el mercado de los buscadores en Internet. Cuando la red está completamente plagada de sitios web en los que se pueden descargar canciones con todo tipo de condiciones, pedir a un buscador que ignore dicha circunstancia y no lo refleje en sus índices es, lisa y llanamente, una estupidez.
La segunda, procedente del Tribunal Supremo del Estado de California, es una demanda contra una usuaria, Ilena Rosenthal, acusada de desprestigiar a un médico mediante la publicación, en una página web, de documentos, mensajes y memorandos obtenidos de terceras partes. El veredicto deltribunal pone a Ilena a salvo, porque ningún usuario debe ser tratado como si fuera un medio de comunicación, y su responsabilidad no debe ir más allá dew la información que ha producido él mismo. De los contenidos producidos por terceros, independientemente de que aparezcan en la página web del acusado o en otras, sólo los terceros deben ser responsables. Una sentencia que afecta profundamente a alguna de nuestras «vergüenzas nacionales», como la sentencia que condenaba a la Asociación de Internautas a pagar una indemnización a la Sociedad General de Autores (SGAE) por una serie de contenidos producidos por terceros y hospedados en una página alojada en sus servidores. Un fallo que, no obstante, está en vías de ser corregido: el fiscal ha admitido la revisión de la sentencia y ha remitido el caso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Con el tiempo, la lógica y el sentido común, las cosas se van poniendo en su sitio. Los malos, los enemigos de la red, los verdaderos piratas – aquellos que intentan por todos los medios impedir la navegación y el libre movimiento a través de los mares, aquellos que desearían que la red no hubiera existido nunca – pierden una batalla más.
Imaginemos distintos tipos de buscadores con enlaces a:
– Videos porno infantiles
– Sicarios OnLine. Matamos a su enemigo por % Dolares
– Hágase su propia bomba…ofertas en productos de fisión.
Por supuesto tenemos la infalible arma de la autoregulación, y creemos en el amor, amistad y paz que persiguen los responsables del buscador.
Incluso en semejantes casos repugnantes, Juan, el responsable debería ser el que proporciona ese tipo de servicios, no aquel que simplemente proporciona un vínculo a los mismos. Aunque sólo sea por lo que implicaría que lo contrario fuera posible.
¿Permitirías a un periódico que publicara anuncios de videos porno infantiles?. Efectivamente él sólo es el mensajero.
¿Permitirías que en un centro comercial tipo Vaguada hubiera una tienda de venta de bombas?. Para mi es igual que el ISP con un sitio web.
¿Por qué nos empeñamos en diferenciar Internet del Mundo Real?. Siempre habrá delitos y delincuentes; leyes que prohiban los delitos y policías y jueces que persigan a los delincuentes, ¿o creeremos en la buena voluntad de los implicados?
Desde luego yo no soy reponsable que una pintada en las tapias de mi jardín difame a un dentista. Pero si avisado de ella,o me niego a borrarla ¿no me hago complice?.
Dependerá del aviso, no debe tener el mismo valor las amenazas de una empresa privada (hablo de las famosas cease end desist de las SGAE,Promusicae y demas mierdae contra páginas por tener en laces) que una orden/petición (desconozco el término exacto) judicial. En el segundo caso si se deben asumir responsabilidades por la negativa.
Pues a un asi y todo, si la SGAE me pide que borre la pintada y me niego, corro con la responsabilidad de negarne a hacerlo, aunque le paternidad de la pintada sea de otro.
Otra cosa es que me lleven a juicio y lo gane porque en ello el juez no vea delito, pero es claro que tanbién podría perderlo, como le pasó a AI.
Precisamente un fiscal español del Tribunal Supremo considera necesario que sean clarificadas las responsablilidades legales de los prestadores y proveedores de servicios online:
www.internautas.org/html/3980.html
Gorki, en eso creo que tiene toda la razón Alfonso.
No debería de ser cualquiera el que te diga que TIENES que borrar esa pintada en la tapia de tu jardín porque, por esa regala de tres, si tu mismo pintas un slogan y a mi (que paso por allí todos los días) me parece injurioso, tendrías que joderte y bailar.
Debe de ser una autoridad competente la que te informe de la obligatoriedad de borrar eso y no cualquier chaiñas que se cree el rey del mambo (como suele suceder).
Si al rey del mambo no le gusta la pintada, que siga el tramite habitual … que te denuncie y luego veremos que pasa o que informe de ello a la autoridad competente para que encauce los tramites oficiales.
Tengas pleitos y los ganes, PPPerez
Pues si Gorki, ese es el problema. El abuso por parte de empresas contra personas que no pueden mantener los costes de un juicio aun teniendo razón.