Esto me ha llamado la atención, porque no lo conocía ni se me había ocurrido probarlo: cuando pegas la cámara de un iPhone (e imagino que la de cualquier smartphone de cierta calidad, aunque no lo he comprobado) a una luna tintada, las mejoras que la cámara utiliza para poder tomar imágenes en condiciones de baja iluminación permiten ver con cierta facilidad a través del cristal, aunque teóricamente esté diseñado para impedirlo. Todos hemos visto como el iPhone «se inventa luz» en escenas nocturnas de manera, en ocasiones, espectacular.
Ahora, en los Estados Unidos, eso permite a la policía registrar visualmente el interior de un vehículo con los cristales tintados si se encuentra aparcado en la calle y sin necesidad de pedir para ello una orden judicial, porque a todos los efectos, y dada la ubicuidad y fácil acceso de esa tecnología, es como si los objetos que pudiesen encontrarse en el interior del vehículo estuviesen simplemente «expuestos a la vista».
Es decir, que dado que cualquier propietario de un iPhone podría utilizar ese mismo procedimiento para para ver a través de las ventanas tintadas, no ha lugar a que se esté cometiendo ninguna infracción de la Cuarta Enmienda, que protege a los ciudadanos de pesquisas y aprehensiones arbitrarias y regula la necesidad de órdenes de registro, cuando quien lo hace es la policía. Por lo tanto, aunque los objetos no estuviesen literalmente «a la vista», sí se puede considerar lo suficientemente cercanos a «estar a la vista» como para ser aceptable.
Jurídicamente, el caso es muy interesante, porque la jurisprudencia previa citada por el tribunal compara el uso de un smartphone con el de una linterna para ver el interior de un vehículo cuando no hay luz natural que facilite la visión, y el hecho de que el tintado de la ventana en sí mismo genere una cierta «expectativa de privacidad» en el vehículo estacionado, se trata en realidad de una expectativa subjetiva de privacidad, que no es lo mismo que una expectativa objetiva de privacidad. De hecho, y según las leyes de muchos estados, el tintado de las ventanas debe cumplir unas ciertas normas que incluyen el que no bloqueen la visión de manera completa.
El caso difiere, por ejemplo, de otro que fue polémico en su momento: el posible uso de cámaras térmicas para ver las actividades de un sospechoso dentro de su casa sin necesidad de una orden judicial. En ese caso, el Tribunal Supremo argumentó que, dado que el ciudadano común no tenía acceso a esa tecnología de imágenes térmicas a un nivel suficientemente potente, ese tipo de registros sí suponían una violación de la Cuarta Enmienda, y restringió su uso.
La conclusión me parece muy interesante, porque se deriva de la adopción de una tecnología, en este caso el smartphone con cámaras algorítmicamente mejoradas, y es, básicamente, un razonamiento que afirma que no tiene sentido que no se permita a la policía hacer lo que cualquier peatón que pase por delante de un coche con lunas tintadas podría perfectamente hacer – por mucho que la mayoría de la gente, por lo general, no se dedique a hacer esas cosas.
This article is also available in English on my Medium page, «Now we all have X-ray vision: the iPhone just changed our privacy expectations and legal rights«
«…por mucho que la mayoría de la gente, por lo general, no se dedique a hacer esas cosas….»
Articulos asi, tienen el +1000 de los amigos de lo ajeno… ya han aprendido otra cosa… XDD
Bromas a parte… como no soy jurista no se como acabaria la cosa, pero en USA hemos visto juicios por cosas mas absurdas y que han acabado sentando precedentes… pero vamos, que la policia de USA te baja del coche a punta de pistola y se la pela el iPhone… XDD
Dejando de lado, que esto pueda parecer un poco de publicidad encubierta (mira que buena es la cámara del iPhone, guiño guiño…) se me antoja un tanto absurdo.
Si llevas algo susceptible de ser investigado (armas, drogas, un secuestrado), no lo vas a llevar en los asientos, si no en el maletero, a menos que no seas mongólico profundo, que de todo hay.
Motivos por los que la policía pretendería saber que hay en el asiento de atrás, hay muchos, como aparcar en la misma puerta del Capitolio (si lo logras). O que exista una sospecha clara de actividad delictiva, y en ese caso no veo yo la comunicación por radio:
– “Central, aquí Unidad 385, precisamos de agente con iPhone para investigar vehículo sospechoso, solo tenemos un Samsung, cambio”
– “Aquí Central. El agente Johnson va de camino que tiene el 16 con IA…”
Creo que esta mas o menos legislado en todo el mundo, que salvo vehículos oficiales o especiales, ningún otro puede llevar un tintado de cristal superior al 30% de opacidad (hablo de oídas). No hace falta un móvil de cualquier marca.
Existen móviles con cámaras claramente superiores a las del iPhone, LUA. Lo que si que es cierto es que es una tecnología muy dinámica en cuanto desarrollo, y cualquier smartphone de hace dos años tiene un nivel de calidad significativamente inferior al que se puede conseguir ahora, al menos en terminos de sensibilidad/luminosidad.
Aunque no soy experto en el tema (ni mucho menos), en la luminosidad diria que intervienen dos factores: sensibilidad del sensor y conjunto de çoptica. Si no me equivoco Apple siempre usa sensores de SONY, que suelen ser los más avanzados. No soy consciente si el resto de marcas usan los mismos sensores o SONY tiene un contrato de exclusividad con Apple.
En cualquier caso, el otro factor (el conjunto óptico) si que es responsabilidad del fabricante del smartphone.
Un saludo
Chipi, yo no he criticado a un móvil u otro. Yo me he limitado a hacer un par de bromas (tercera vez que lo explico) sobre el hecho de que haya gente con suficiente tiempo libre para probar ciertas cosas, que a mí, personalmente, se me antojan absurdas (y quizás por eso, nunca me paso por la cabeza pegar mi móvil al cristal de mi coche). Que alguien lo ha hecho? Pues felicidades oiga. Hay gente que hace Torres Effiel con palillos o que colecciona conchas marinas. Nada que objetar.
Los sensores han avanzado mucho en estos últimos años. La idea básica es que a mayor tamaño del sensor, mayor cantidad de luz son capaces de captar (los mas usados, el Sony IMX 766 cuenta con un tamaño de 1/1.56 pulgadas y el Samsung ISOCELL HP3 cuenta con 1/1.4, el IMX803 es un sensor de 1/1,3 y la otra bestia de Samsung GNV se los mea a todos). Pero tú también eres ingeniero electrónico, y eso, deberías saberlo, como deberías saber, que el sensor no lo es todo, que la óptica que hay frente a él, es tan importante y que el post-procesado que hay detrás, es quizás quien carga con la mayor parte del trabajo y responsabilidad.
La diferencia en ese post procesado es fácil de comprobar. Basta decirle al móvil que no te genere un JPG y compara la misma foto con el RAW final. Y ahí podrás ver como de agresivo es el procesado de los Pixel, por ejemplo. O como los sensores de Samsung (200mpx) en realidad, cuartean la foto y las unen para obtener esos tamaños, o como el sharpening de los iPhones, se pasa de raya. Internet está llena de comparativas. (lo de resoluciones nativas o interpoladas o sensibilidades y distancias focales, etc… para otro articulo)
Y por lo demás, me mantengo en que al no ser jurista, no hablo de lo que no conozco.
Si, lo de «a mayor tamaño más luminosidad» lo tengo clarísimo. Pero no es el único factor respecto al sensor. Hace ya algún año que aparecieron los primeros con las «rejillas de conexiones» una capa por debajo de la capa sensible, para evitar superficie perdida.
De lo demás, opino como tu. Simplemente intento cuidar el ser modesto.
Y lo de que era una broma… pues bueno, a veces se interpreta bien o no. Mi comentario era sólo para dejar claro que los iPhone, en determinados parámetros, no tienen las mejores cámaras. Eso si, tienen un buen equilibrio entre las diferentes facetas.
Un saludo
Si el agente Johnson te parece real… alguien tiene un problema y no soy yo… XDDD
No entiendo tu broma…
Es la demostración que has leído la palabra iPhone y has entrado al trapo ignorando el comentario al que contestabas… vamos, que no te lo has leído… porque la “broma” estaba en ese comentario… XDDD
(Sin acritud ni mala leche) :)
ps.- «a mayor tamaño más luminosidad»
NO. Mayor tamaño, mayor captación de luz. Dos conceptos diferentes (y alguno diría que semánticamente antagónicos).
No exactamente, esa parte la he leido ligeramente en diagonal y no me ha quedado el nombre del agente…
Y no, no me quedo hipnotizado al leer la palabra iPhone. De hecho ya me cansa, a ver cuando la cambian a «Apple Phone»..
Ahora mismo estoy en casa, en cuanto baje al garaje lo pruebo, pero ya te anticipo que para mí tiene dos consecuencias:
Dejas de tener intimidad dentro de tu vehículo, lo que era muy agradable si deseabas utilizarlo para obscenidades,
Y dos, que voy inmediatamente a contárselo a la guardia civil para que pillen a los narcos.
Conclusión: se acabó f**** en el coche y se acabó de llevar droga…
Iros a un hotel, hombre… que cutres… XDDD
Acabo de hacer la prueba y a mí no me funciona pero es muy posible que se deba que los cristales tintados no son ni más ni menos que cristales polarizados y muy posiblemente la cámara del iPhone esté polarizado también ya sabes que conforme a lo establecido en las leyes de la óptica si dos cristales polarizados, se ponen con el eje a 90° se impide el paso de la luz o se abre completamente si es 180•
Para todo lo demás Booking
Aprovechando el momento vermut y que mi mujer lleva recordándome tres días que me olvide la caja de leche en el maletero, he bajado al parking.
– Mi vehículo actual lleva polarizados. Si quieres ver el interior basta que te acerques, pero a un metro ya no ves nada.
– La iluminación de mi parking, es semejante a las películas de terror (hay que darle a un pulsador para que se encienda toda y queda lejos de mi plaza)
– Mi móvil, un Oppo X5 (dos años), peca de sobre iluminarme todas las escenas de poca luz. Puedo hacer una foto a las 23h y parecer que son las 17h. Algo que me gusta y cabrea a partes iguales.
Y la prueba. Ha funcionado. No “viendo” a través de la pantalla, sino la foto hecha.
El articulo me ha resultado interesante, en tanto la sorpresa que no me hubiera imaginado de que se pueda hacer, y también, en tanto a la cantidad de tiempo libre que tiene la gente para estas tonterías…
Desconozco le ley que regula esto y tampoco si si las leyes la ley española es comunes fuera. Pero me hace el efecto, que le fotografiar el interior de un coche en la calle es legal, (hay cientos de paparazzi que lo hace), mientras que fotografiar el interior de una vivienda sin permiso de los dueños está prohibido, (salvo que un juez haya dado permiso a la policía), Por poner un ejemplo a Alvise le han multado por fotografiar a Abalos en la terraza de su casa,
Que haya o no haya cristal. y que este sea transparente u opaco no cambia la norma.
tintado de lunas
Llevar un grado superior (y no homologado) me supuso 200€ de multa.
Sobre la legalidad de fotografiar, estamos en las mismas, no soy jurista.
Offtopic:
Menos mal que aqui (España) no hay innovacion…
Este controlador bucal «made in Spain» hace posible lo que parecía impensable: usar cualquier dispositivo sin manos
Habrá que tratar el tema, cuando tenga éxito o todo lo contrario, en algún capítulo de El ministerio del tiempo, para que se le haga mínimamente justicia a estas personas.
Ah no, que tampoco la hay para este tipo de contenidos (pero sí para Belén Esteban y su grupo de parásitos).
Lo de que la visión térmica no sea válida como la visión óptica, es totalmente prehistórico (tecnológicamente), lo diga un juez o un porquero.
Y así nos va, en lo que siempre se llamó adaptación al ecosistema (y sus ineludibles cambios)… eso que los animales llamados racionales tienen a bien despreciar como «cosa de salvajes»…
Mucha gente ni se ha querido enterar, que la región visible humanamente del espectro electromagnético es una parte ínfima del mismo. Lo que suele llevar a que no entiendan, cuando les explicas cosas, como que las imágenes también se leen.
Mi sorpresa no es que haya funcionado y “WOW… se ha hecho la luz”. Mi sorpresa es que haya funcionado con un móvil “no-iPhone”… (que es lo que destaca el articulo). Móviles con IA en fotografía ya hace al menos dos años que existen (mejor o peor). El mío sin ir más lejos.
Si quieres podemos hablar sobre espectrografía y calibración colorimétrica y cómo funcionan los CMOS de los sensores, como la varianza eléctrica de los fotositos y los amplificadores, generan cada pixel y como un móvil (con o sin IA) se puede ir inventando los pixeles que le falten por interpolación… nada que ver con lo que, valga la redundancia, “ve” el ojo humano. Y te añado, que los CMOS pecan de una escasa sensibilidad a la luz ultravioleta e infrarroja. Vaya… como el ojo humano (por si salta la ocurrencia de ver a través de las paredes con un móvil, que yo ya me lo creo todo). De ahí que haya insistido en que, con el móvil no lo he visto, pero si en la foto… (y tampoco ha sido nada espectacular, mucho ruido y moaré).
– ”… en tanto la sorpresa que no me hubiera imaginado de que se pueda hacer…”
Que se pueda hacer la foto a través del tintado… porque es algo que a poca gente se le hubiera ocurrido perder el tiempo para comprobarlo… que hay que explicarlo todo…
Porque no es el objeto del artículo, sino el hecho de utilizar un móvil para ciertos menesteres.
Pero… nahhh tu todo eso ya lo sabes… XDD
Me parece logico que se permita … aunque no vaya a servir para mucho porque aunque no tengo ninguna confianza en la inteligencia humana me cuesta creer que haya algun delincuente tan imbecil como para dejar las pruebas de delito encima del asiento porque tenga los cristales tintados pero en fin, todo puede ser.
Anda que no hay delincuentes que se han dejado, aún no se sabe cómo, hasta su propio DNI en el lugar de autos… Si es que…
Suelo ponerme Pluto TV y el canal “Cops” mientras hago labores en el hogar (aún con su doblaje latino, que en fin…).
Alucinar es poco con el nivel de estupidez que algunos sujetos poseen, sobre todo cuando son detenidos por “parafernalia”. Si encuentran droga en tus pantalones, es porque sales de casa de un amigo, no son tuyos y te los dejaron y no sabías lo que había en ellos.
Ese es el nivel a veces.
Lo que me parece, si más no, curioso, es el doble rasero que se utiliza para ver si se viola la cuarta enmienda: Si es un móvil, como es una tecnología que debes preveer que se use para espiar dentro del coche, se acepta.
Si es una cámara de infrarojos altamente sensible, como no está al alcance de todos, si se viola la 4a enmienda. Me parece un poco raro que una si y la otra no..
Pues tienes razón !
En el artículo anterior hablabamos de populismo en torno a todo lo que conlleva Trump y su internacional que podriamos llamar fascista con toda la carga que tiene esta palabra, y que muchos opinamos que usarla en demasía lo que hace es infravalorar su significado, de ahí que me da reparo usarla a menudo
Lo de los cristales tintados nos puede parecer a algunos un abuso de la ley y saltarse la cuarta enmienda. Pero mira que hoy podemos revisar todas las imágenes de como se expulsan migrantes, convertidos en terroristas por la gracia del caudillo Trump, a paises terceros, a cambio de unas monedas.
¿De verdad que tenemos que consentir todo esto?
Gracias Enrique por este espacio de libertad para quien se la merece.
Sin ánimo de volver a empezar la polémica, comparto contigo que la palabra «fascista» o mejor aón «Nazi» o «Neo-Nazi» hay que utilizarla en los casos flagrantes en los que los compartamientos la merecen. Si no se descafeina su horroroso significado.
Por curiosidad, y sin ninguna mala intencion, «para quien se la merece» a que te refieres?
Saludos
Primero un poco de historia, (de ChatGPT)
Durante el régimen nazi, el proceso legislativo se subordinó a la voluntad del Führer y a la ideología del partido
Centralización del poder y eliminación del debate parlamentario
Tras la llegada de Hitler al poder, se desmantelaron las instituciones democráticas. El Reichstag se convirtió en un órgano de fachada, ya que la toma de decisiones se concentró en el Führer y en su círculo de confianza. Las leyes ya no se debatían ni aprobaban de forma democrática, sino que se dictaban de forma vertical.
El Enabling Act (Ley de Habilitación) de 1933
Esta ley permitió que el gobierno de Hitler emitiera decretos con fuerza de ley sin necesidad de la aprobación parlamentaria. Esto facilitó la implementación de políticas autoritarias y el desmantelamiento del sistema legal democrático, permitiendo cambios rápidos y radicales en función de la ideología nazi.
Principio del Führerprinzip (Liderazgo absoluto)
Bajo este principio, la figura de Hitler era incuestionable y su palabra se convertía en ley. No existían controles reales ni separación de poderes: el Estado y la administración se subordinaban a la dirección personal del dictador.
Uso de decretos y leyes de emergencia
Las leyes y decretos se dictaban como medidas de emergencia, justificadas con la supuesta necesidad de restablecer el orden y combatir amenazas internas y externas. Esta práctica permitió imponer rápidamente normas que restringían libertades y perseguían a opositores, además de instaurar leyes basadas en criterios raciales, como las Leyes de Núremberg.
Segundo, hago esta pregunta a ChatGPT:
Desde que tomó el poder en enero de 2025, Trump está basando su gobierno en el uso indiscriminado del decreto ley, y ha sido muy criticado por jueces y organizaciones humanitarias de derechos humanos por su trato a migrantes, calificándolos de terroristas, deportándolos usando leyes anacrónicas y en general es visto como un dictador de facto. Puedes aportar datos precisos de como se pueden vulnerar la ley por ejemplo expulsando a estas personas a Guantanamo o El Salvador. Con este pais tiene un pacto para tratar a migrantes venezolanos, que se sobreentiende su único delito es ser migrante, a ser tratados como terroristas y presos en cárceles de alta seguridad en El Salvador a cambio de dinero
Resultado de Chatgpt, Lo siento no puedo contestar a esa pregunta. Es decir CENSURA de OpenAI
Le repito la pregunta a Deepseek
(Due to technical issues, the search service is temporarily unavailable.)
La hipotética administración de Trump a partir de 2025, tal como se describe, podría enfrentar graves cuestionamientos legales y de derechos humanos si implementara políticas como deportar migrantes a Guantánamo o a terceros países como El Salvador bajo acuerdos que vulneren garantías básicas. A continuación, se detallan los aspectos jurídicos y precedentes relevantes:
1. Uso de Guantánamo para detener migrantes
Derecho constitucional y legalidad:
La Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense garantiza el debido proceso, que aplica incluso a migrantes indocumentados (Zadvydas v. Davis, 2001).
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) exige que los centros de detención migratoria cumplan con estándares humanitarios. Guantánamo es una prisión militar, no un centro de detención migratoria, por lo que su uso para este fin violaría el INA.
En Boumediene v. Bush (2008), el Tribunal Supremo afirmó que los detenidos en Guantánamo tienen derecho a habeas corpus. Si se usara para migrantes, debería garantizarse este derecho, algo improbable en un escenario de deportación masiva sin juicio.
Derecho internacional:
El Convenio contra la Tortura (CAT) prohíbe trasladar personas a lugares donde enfrenten tratos crueles. Guantánamo ha sido criticado por condiciones inhumanas, lo que implicaría violaciones al CAT.
2. Acuerdos con El Salvador para deportar migrantes
Principio de no devolución (non-refoulement):
Bajo el CAT y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), EE.UU. no puede deportar a personas a países donde su vida o libertad estén en riesgo. Si El Salvador encarcela a venezolanos en condiciones de alta seguridad sin fundamento, esto constituiría refoulement indirecto.
Ejemplo histórico: El acuerdo "Remain in Mexico" (MPP) fue bloqueado en parte por violar este principio (Biden v. Texas, 2022).
Acuerdos bilaterales y derechos humanos:
El Salvador, bajo Nayib Bukele, ha implementado políticas de "mano dura" con detenciones masivas sin garantías procesales. Un pacto para enviar migrantes a cárceles salvadoreñas podría implicar complicidad en violaciones a derechos humanos.
La Enmienda Leahy prohíbe ayuda militar estadounidense a fuerzas de seguridad extranjeras involucradas en abusos. Si EE.UU. financiara a El Salvador para este fin, violaría esta ley.
3. Catalogar migrantes como "terroristas" sin fundamento
Leyes antiterrorismo y debido proceso:
La Ley Patriota (2001) y la Ley de Inmigración permiten deportar a personas vinculadas a terrorismo, pero requieren evidencia concreta. Etiquetar a migrantes como terroristas sin pruebas violaría el debido proceso (Brandenburg v. Ohio, 1969).
Ejemplo: En Trump v. Hawaii (2018), el Tribunal Supremo avaló restricciones migratorias basadas en "seguridad nacional", pero exigió una justificación válida, no arbitraria.
4. Uso de fondos públicos para acuerdos ilegales
Legalidad presupuestaria:
Cualquier financiamiento a El Salvador requeriría aprobación del Congreso bajo la Ley de Control de Presupuesto (1974). Si se usaran fondos no autorizados, se violaría la Ley Anti-Deficiencia.
Si el dinero se destina a violaciones de derechos humanos, podría activarse la Ley Magnitsky (2016), que sanciona a individuos implicados en abusos.
5. Posibles consecuencias internacionales
Reacciones globales:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) emitirían informes condenatorios, aunque sin poder coercitivo.
Sanciones simbólicas de la Unión Europea o Canadá bajo leyes similares a la Ley Magnitsky.
Conclusión
Un escenario como el planteado chocaría con múltiples normas nacionales e internacionales, desde el debido proceso hasta el non-refoulement. Aunque gobiernos anteriores han probado límites legales (como el MPP o la separación familiar), una política de deportar migrantes a Guantánamo o El Salvador bajo acuerdos abusivos sería impugnada judicialmente por organizaciones como la ACLU y condenada globalmente. La clave radicaría en si los tribunales estadounidenses, especialmente el Tribunal Supremo, permitirían tales acciones bajo argumentos de "seguridad nacional", como ocurrió parcialmente durante el primer mandato de Trump.
Y ahora mi respuesta a ti
* Trump ¿es fascismo? Pues si no lo es, se le parece mucho.
https://www.youtube.com/watch?v=YNQddrT9XQQ
https://www.youtube.com/watch?v=Y7EvurPg9SU
¿fascismo? lo del pato, y compara ambas salidas de como gobernaba Hitler y como lo hace Trump.
Ante esto, creo que lo de mirar con un móvil el interior de un coche, es pura anécdota
Entiendo. Totalmente de acuerdo en que mirar el interior de un coche es pura anécdota con todo lo que está pasando es cierto.
Respecto a lo de Trump, que quede claro que en ningun caso lo definedo, no me gusta y considero que está loco de atar (como Elon Musk en estos momentos).
Lo que me cuestionaba era si se podia calificar su comportamiento de fascista o Nazi.
Consideras que ser fascista y/o Neo-Nazi son sinónimos?
La misma mierda son.