Un Tribunal de Apelación federal norteamericano sentenció el pasado martes que las sanciones establecidas en agosto de 2022 contra Tornado Cash, un servicio de anonimización de transacciones mediante criptomonedas a partir de la mezcla de fondos, o cryptocurrency tumbler, deben ser anuladas, por haber sido impuestas por el gobierno mediante un criterio equivocado, en lo que supone una clara extralimitación de sus capacidades sancionadoras.
La sentencia, que responde a una denuncia contra el gobierno financiada por Coinbase, revoca la anterior de un tribunal de distrito el pasado agosto, que se había alineado con el criterio del gobierno con respecto a las sanciones inicialmente decretadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). La OFAC había sancionado a Tornado Cash alegando que era una herramienta vital utilizada por actores maliciosos, como el Grupo Lazarus de Corea del Norte, para blanquear tokens criptográficos robados de plataformas y de juegos. Pero según el tribunal de apelación, una tecnología no puede ser sancionada simplemente por el hecho de ser utilizada por algunos delincuentes para cometer delitos.
La decisión tiene implicaciones muy significativas tanto para las criptomonedas, como para las tecnologías de código abierto, y para la privacidad financiera en general. En primer lugar, establece unos límites claros para la autoridad gubernamental, al determinar que el Departamento del Tesoro se excedió en su autoridad al dedicarse a sancionar código, una herramienta, en lugar de sancionar a los actores específicos que presuntamente cometían los delitos. Esta decisión supone una clara protección para el software de código abierto, que no podrá ser sancionado únicamente porque una determinada parte de sus usuarios lo pueda utilizar para participar de actividades delictivas. Además, tampoco se puede prohibir a los ciudadanos que copien el código fuente abierto y lo pongan a disposición de otros para que lo vean, así como tampoco el que lo debatan, lo enseñen o lo incluyan el código en publicaciones escritas, como artículos o libros de texto.
Además, la decisión proporciona cierta claridad sobre los límites de la regulación gubernamental de las tecnologías descentralizadas: el fallo asume que un smart contract, o contratos inteligente, no puede considerarse una propiedad según la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), ya que no puede ser poseído, controlado o excluido su uso. Además, se prevé que Tornado Cash sea eliminado de la lista de sanciones de la OFAC, lo que permitirá a los ciudadanos estadounidenses volver a utilizar el protocolo.
Pero por encima de todo, el fallo respalda la legitimidad de las tecnologías destinadas a mejorar la privacidad en el ámbito de las criptomonedas, lo que tendrá fuertes implicaciones para las herramientas de protección de la privacidad. Esta decisión se considera una victoria significativa para la industria de las criptomonedas y para los defensores de la privacidad financiera, y potencialmente influirá en futuros enfoques regulatorios de las tecnologías descentralizadas.
Como es bien sabido, las transacciones con criptomonedas no son completamente anónimas, aunque ofrecen diferentes grados de privacidad en función de las herramientas utilizadas. La mayoría de las criptomonedas, como Bitcoin, proporcionan un pseudonimato en lugar de un anonimato completo: las transacciones se registran en la cadena de bloques pública, pero se identifican mediante direcciones criptográficas en lugar de hacerlo con información personal. Algunas criptomonedas, como Monero, Zcash o Dash, están diseñadas específicamente para ofrecer mayor anonimato, y utilizan tecnologías avanzadas como firmas de anillo y direcciones ocultas para ocultar los detalles de las transacciones. Además, existen Intercambios anónimos, plataformas que facilitan el intercambio de criptomonedas requiriendo muy poca o ninguna información personal, que priorizan la privacidad y emplean diversas técnicas para proteger la identidad de los usuarios, y se están desarrollando también tecnologías como las pruebas de conocimiento cero, para mejorar el anonimato en las transacciones de criptomonedas.
La decisión del Tribunal de Apelaciones sobre Tornado Cash conlleva un respaldo de la legitimidad de las tecnologías que mejoran la privacidad en el ámbito de las criptomonedas, lo que podría fomentar el desarrollo y uso de herramientas similares. Además, establece límites sobre la capacidad del gobierno para sancionar tecnologías de código abierto basándose únicamente en su potencial uso indebido, lo que podría proporcionar cierta protección legal para esas herramientas de privacidad en criptomonedas, y sugiere que podrían ser necesarias actualizaciones legislativas para abordar adecuadamente las tecnologías modernas como el software de mezcla de criptomonedas, lo que podría llevar a nuevas regulaciones que afecten el anonimato en las transacciones. Esto podría aumentar la confianza en las herramientas de privacidad financiera, llevando potencialmente a una mayor adopción de criptomonedas y de tecnologías relacionadas que prioricen su uso anónimo.
Si bien no son pocos los que abogan porque las criptomonedas tengan un estatus similar al del dinero en metálico, y que por tanto su uso pueda ser completamente anónimo, parece difícil a día de hoy imaginar un mundo en el que los controles sobre la circulación y el blanqueo de dinero potencialmente procedente de actividades delictivas carezca completamente de controles, lo que podría hacer que el panorama regulatorio siguiese evolucionando para adaptarse a ello. Si bien nadie, en principio, quiere que los criminales puedan utilizar protocolos criptográficos para ocultar su actividad, bloquear por completo la tecnología de código abierto porque una pequeña porción de usuarios se dedican a esas actividades no es algo que esté justificado ni que deba autorizarse. A partir de aquí, veremos cómo responde el gobierno y cómo sigue evolucionando la cuestión.
Aquí en España si se te ocurre sacar o meter un millón de euros en criptomonedas, te pillan por todo el sistema de KYC.
Si se me ocurre hacer una transferencia de un millón de euros a Bélgica o Burkina Faso, te pillan por todo el sistema de KYC.
Sinceramente creo que está exagerado que las cripto sean para esconder dinero, puesto que si quieres convertirlo a cash (euros, dolares, etc.) tienes que pasar por alguien que lo haga, y ahí queda registrado. Incluso si quisiera sacar un millón de españa en avión me trincan por llevar más de 10 000 euros encima.
Que alguien me lo explique, porfa (no tengo un millón)
La idea es no tener que pasarlo a euros porque quien recibe el pago preferirá la criptomoneda al euro.
Muy buena noticia, por cierto. Se estaba criminalizando la herramienta en lugar de su uso delictivo.
Ha salido esto antes que el juicio por el capitolio de Trump que se va de rositas. No hay como estar «conectado» con el poder judicial, o fiscal… Y no, no hablo de Victor Aldama
https://www.eldiario.es/internacional/fiscal-solicita-desestimar-caso-trump-asalto-capitolio_1_11851023.html
Curioso te puedes cargar el sistema, pero el sistema desestima juzgar a un presidente en el cargo.
De los creadores de las subprime y el escándalo de las hipotecas basuras, llega «el mezclar» no se va a acabar !!! Que más da si las cripto vienen del mundo narco, de la corrupción política, del cripto robo
¿Que no hay cripto robos?
* Caida del DAO, 50 M$ que volaron en formato Ethereum (fondo de riesgo basado en estos cromos)
* Mt. Gox. Hackeo en 2014, robo de 460 M$ en otros cromos Bitcoin
* Colapso de FTX, se comió 2 billones de USD
¿Para que se hace lo de Tornado Cash? PARA BLANQUEAR todo los cromos manchados de mierda… y ahora la excusa es que son open source… manda huevos!
PS: Vuelven los trumperos, mejor dicho nunca se habían ido.
Con todas las limitaciones que ponen al pago en papel moneda y sobre todo por la perdida de privacidad en las transacciones, volveremos a pagar nuestras transacciones discretas con monedas de plata, pero estas monedas las acuñará Amazon, o Ikea que son organismos con mas visos de garantía que los Bancos Centrales.