La Digital Markets Act y los intentos de Europa de dinamizar la regulación

IMAGE: OpenAI's DALL·E, via ChatGPT

En la página del Center for European Policy Analysis (CEPA), del que soy Senior Non-Resident Fellow, me han publicado un artículo, «Europe’s DMA: Continental and Anglo-Saxon Law collide«, en el que intento analizar la nueva Digital Markets Act europea que acaba de entrar en vigor, desde una perspectiva de tradiciones legales europea (Civil Law) frente a anglosajonas (Common Law).

Mientras la Civil Law, anclada originalmente en el derecho romano y francés, pretende regular todo lo regulable y anticipar todos los posibles efectos negativos de una ley antes de que ocurran, la Common Law tiende a lo contrario, a esperar a que esos efecto se produzcan y, en ese momento, pedir a los jueces que busquen comparables en la jurisprudencia.

Los efectos son evidentes: los países anglosajones tienden a producir más innovación por todas las métricas aplicables (número de startups, patentes aceptadas, etc.) que la Europa continental o América latina, pero también tienden a posibilitar muchos más abusos, más problemas con monopolios de facto, más perjuicios a los consumidores o más comportamientos abusivos.

¿Qué pretende la DMA? Simplemente, combinar la regulación ex-ante habitual en la filosofía de la Civil Law, con un elemento adaptativo para poder responder a un mercado dinámico y cambiante: la determinación de quiénes son los gatekeepers, que pueden en cualquier momento entrar o salir de una lista, en función de su situación de mercado y, por tanto, de su poder para determinarlo.

A continuación, una versión más larga del articulo, previa a su paso por mi editor, y traducida automáticamente al español (versión original en inglés aquí):

La Digital Markets Act europea y las cruciales diferencias entre marcos legales

La Digital Markets Act (DMA) representa un cambio paradigmático en el panorama regulatorio de los mercados digitales, con el objetivo de fomentar la innovación, la competencia justa y la protección del consumidor en la era digital.

A través de su conjunto completo de normas y obligaciones, el DMA se enfrenta directamente a las tendencias monopolísticas de las grandes empresas tecnológicas, en un intento de asegurar que los mercados digitales sigan siendo vibrantes, competitivos e innovadores. Las implicaciones del Acta van más allá de la mera regulación, tocando las diferencias fundamentales entre las tradiciones del Common Law y del Civil Law, y cómo estas diferencias moldean nuestra comprensión de la regulación, la innovación y la dinámica del mercado.

Este artículo intenta desentrañar su impacto multifacético en la innovación y explorar su relación con las diferentes filosofías legales de la Common Law y de la Civil Law continental europea.

Comencemos por contextualizar el DMA: propuesto por la Comisión Europea, busca abordar los desafíos de la economía digital, particularmente la dominación de ciertas grandes plataformas denominadas «gatekeepers». Estas entidades, debido a su tamaño, base de usuarios y poder de mercado, tienen la capacidad de actuar como reguladores privados dentro de sus ecosistemas, potencialmente sofocando la competencia y la innovación.

La DMA introduce un conjunto de regulaciones ex-ante que restringen de manera preventiva ciertos comportamientos por parte de estos gatekeepers, con el objetivo de asegurar mercados digitales abiertos donde los servicios nuevos e innovadores puedan competir en igualdad de condiciones. La innovación, como motor clave del crecimiento económico y el progreso social, tiende a prosperar en entornos donde las barreras de entrada son bajas y las presiones competitivas son altas.

El DMA se esfuerza por crear dicho entorno al prohibir prácticas anticompetitivas como la auto-preferencia, el monopolio de datos y las condiciones injustas para los usuarios comerciales. Al hacerlo, abre espacios para que las startups y las empresas más pequeñas innoven, desafíen a los incumbentes y ofrezcan soluciones novedosas a los consumidores. Este enfoque regulatorio reconoce que la innovación no se trata solo del próximo avance tecnológico, sino también de aplicar tecnologías existentes de maneras nuevas y creativas que añadan valor a la sociedad.

El enfoque regulatorio proactivo y prescriptivo del DMA destaca las diferencias entre las tradiciones de la Common Law y de la Civil Law. La Common Law, con sus raíces en la jurisprudencia inglesa, depende en gran medida de las decisiones judiciales y los precedentes, favoreciendo un enfoque caso por caso de la regulación. Esta tradición valora la adaptabilidad y la especificidad de las decisiones judiciales, que pueden evolucionar con el mercado y la tecnología, proporcionando así una respuesta más matizada a las complejidades de los mercados digitales.

Por el contrario, la Civil Law, predominante en Europa continental, enfatiza los estatutos y regulaciones codificados, buscando cubrir cada posible escenario con normas exhaustivas. La previsibilidad y uniformidad de este sistema se alinean bien con los objetivos del DMA, ofreciendo un marco regulatorio claro y estable que las entidades pueden navegar y cumplir.

El DMA encarna la preferencia de la Civil Law por la regulación preventiva, estableciendo explícitamente lo que pueden y no pueden hacer los gatekeepers y buscando prevenir el comportamiento anticompetitivo antes de que ocurra. La dicotomía entre las tradiciones de la Common Law y de la Civil Law se extiende significativamente al ámbito de la innovación, influyendo en la creación y el crecimiento de startups, registros de patentes y la producción innovadora en general. Los países que siguen la tradición de la Common Law, como Estados Unidos y el Reino Unido, suelen exhibir un panorama de innovación más dinámico, evidenciado por el mayor número de startups creadas y patentes registradas.

Esto se debe al sistema flexible y basado en precedentes de la Common Law, que permite un entorno legal más adaptable. Los innovadores y emprendedores en estas jurisdicciones disfrutan de un grado de libertad para explorar y desarrollar nuevas ideas sin las restricciones inmediatas de marcos regulatorios detallados. Esta flexibilidad puede acelerar el ritmo de la innovación, facilitando la aparición y el éxito de nuevas tecnologías y modelos de negocio. Sin embargo, esta misma flexibilidad que fomenta la innovación en los países de la Common Law también puede llevar a retrasos en la solución de posibles abusos y escándalos.

Dado que los sistemas de la Common Law suelen reaccionar a los problemas en lugar de prevenirlos, puede haber un retraso en la regulación de nuevas tecnologías o prácticas comerciales, durante el cual pueden producirse abusos. Esta naturaleza reaccionaria a veces permite la explotación de lagunas regulatorias y áreas grises, lo que conduce a escándalos y abusos de alto perfil que solo se hacen evidentes después de haber causado un daño significativo.

Como ejemplo, la filosofía regulatoria adoptada durante la administración Reagan, influenciada en gran medida por las enseñanzas de Robert Bork, jugó un papel crucial en la configuración del panorama actual de la industria tecnológica: si bien facilitó un crecimiento rápido y el surgimiento de las grandes tecnológicas, también sembró las semillas para muchos debates contemporáneos sobre el poder de mercado, la aplicación de la ley antimonopolio y la necesidad de una reevaluación de la regulación anticompetitiva en la era digital.

Por otro lado, los países arraigados en la tradición de la Civil Law, con sus enfoques regulatorios exhaustivos y preventivos, a menudo crean entornos más regulados. Esto puede, de hecho, hacer que la innovación sea más desafiante, ya que los empresarios e innovadores deben navegar por un conjunto de reglas complejas y a veces restrictivas desde el principio. Los marcos regulatorios detallados característicos de los países de la Civil Law buscan mitigar los abusos y garantizar la protección del consumidor anticipando y abordando posibles problemas antes de que surjan.

Si bien esta postura proactiva puede conducir a un entorno de mercado más seguro y estable, también puede ralentizar el proceso de innovación. La necesidad de cumplir con regulaciones extensas puede disuadir a las startups, sofocar la creatividad y reducir la tasa general de innovación. Este contraste subraya un trade-off fundamental entre fomentar un entorno libre propicio para la innovación rápida y asegurar un mercado bien regulado que minimice los abusos pero que, inadvertidamente, pueda obstaculizar las iniciativas empresariales.

Ambas tradiciones legales ofrecen lecciones valiosas sobre cómo equilibrar la innovación con la regulación, lo que sugiere que el enfoque más efectivo puede radicar en combinar las fortalezas de cada sistema para crear un ecosistema de innovación flexible pero responsable. En este sentido, el enfoque del DMA sobre la regulación de los mercados digitales puede ser visto y entendido como un intento de cerrar la brecha entre estas dos tradiciones legales. Al establecer reglas claras, proporciona la previsibilidad y estabilidad características de la Civil Law. Sin embargo, el DMA también deja margen para la interpretación y la aplicación que se adapta a la evolución del mercado, un gesto hacia el razonamiento flexible y basado en precedentes de la Common Law. Este enfoque híbrido reconoce que en la economía digital de rápido movimiento, la regulación debe ser tanto estable como adaptable para responder a los nuevos desarrollos.

El impacto del DMA en la innovación va más allá de la simple dicotomía de más regulación versus menos. Al dirigirse a prácticas anticompetitivas específicas de los gatekeepers, busca prevenir el enraizamiento de monopolios que pueden sofocar la innovación. Al mismo tiempo, reconoce que la innovación no es exclusiva de las pequeñas startups o los nuevos participantes en el mercado: las grandes empresas también contribuyen significativamente a la innovación, a menudo poseyendo los recursos para inversiones significativas en I+D. El desafío, entonces, es garantizar que la regulación no sofoca la innovación en general, sino que fomenta un ecosistema competitivo donde empresas de todos los tamaños puedan innovar.

Consecuentemente, el DMA intenta fomentar la innovación asegurando que los gatekeepers no puedan abusar de su posición en el mercado para sofocar la competencia. Al hacerlo, abre oportunidades para nuevos participantes y permite un mercado más dinámico donde la innovación pueda florecer. Este ecosistema competitivo debería beneficiar a los consumidores, ofreciéndoles más opciones, mejores servicios y productos innovadores. También debería desafiar a las empresas existentes a seguir innovando, asegurando que no puedan dormirse en los laureles, sino que deben buscar constantemente mejorar y adaptarse.

Sin embargo, la implementación del DMA y sus efectos a largo plazo en la innovación dependerán de varios factores. Estos incluyen la especificidad de las regulaciones, la capacidad para definir adecuadamente qué empresas son los llamados gatekeepers y cuáles no lo son, la agilidad de los organismos reguladores para hacer cumplir las normas y la capacidad del mercado para adaptarse a estas nuevas reglas.

Existe un delicado equilibrio entre prevenir el comportamiento anticompetitivo y asegurar que la regulación no se convierta en una barrera para la innovación en sí misma. El Acta de Mercados Digitales Europeos representa un paso significativo en la regulación de los mercados digitales, con profundas implicaciones para la innovación, la competencia y la protección del consumidor. Al buscar nivelar el campo de juego para todos los participantes del mercado, el DMA tiene como objetivo fomentar un entorno donde la innovación pueda prosperar, beneficiando a la economía y la sociedad en su conjunto.

Su enfoque, arraigado en la tradición de la Civil Law pero incorporando aspectos de la flexibilidad de la Common Law, podría ofrecer un modelo prometedor para regular mercados digitales complejos y en rápida evolución. A medida que la economía digital continúa creciendo y evolucionando, el DMA podría proporcionar un marco valioso para equilibrar los intereses de los gatekeepers, competidores y consumidores, asegurando que la innovación permanezca en el corazón del mercado digital.

A medida que navegamos por la compleja interacción entre la innovación, la regulación y la dinámica del mercado, queda claro que diseñar políticas que fomenten el crecimiento y prevengan los abusos no es una tarea fácil; de hecho, el diablo estará en los detalles.

27 comentarios

  • #001
    Gorki - 11 marzo 2024 - 13:56

    El problemas que todas las leyes son locales e Internet,
    de momento, es supranacional. Dentro de poco la conexion será con una miniantena por satélite y quien de el servicio no tendrá nada terrestre que le obligue a seguir la ley

  • #002
    Benji - 11 marzo 2024 - 15:21

    Me ha parecido sumamente interesante la lectura del artículo, sus asunciones y consecuencias.

    Sinceramente me parece difícil escoger cual sistema es mejor/peor, cada uno tiene sus pros y contras.

    En general mi mentalidad libertaria se rebela contra el sistema francés y abraza más el del UK/US. Pero tras viajar a esos países y vivir en USA, da la impresión de que el resultado es peor para sus habitantes. Nosotros estamos sobreprotegidos pero ellos están desprotegidos.

    El motivo es que las grandes corporaciones que han crecido a costa de «abusar» tienen luego los fondos legales para mejores bufetes de abogados. Así que aunque el sistema suene bien a mis oídos «libertarios» le he visto el abuso en primera persona, y no mola nada.

    Dicho lo cual, el comentario de Gorki es para reflexionar. Si yo trabajo en remoto (como hago ahora) para una empresa británica, fijo mi banco en España pero me voy a vivir a Australia con un satélite de Starlink bajo el brazo… ¿Qué legislación me aplica? ¿La de mi lugar de empleo, mi lugar de cobro o mi lugar de residencia? Y más aun si resido en un sitio nuevo cada 4 meses para no pagar IRPF en ninguno…

    Esto se a va a complicar muchísimo y muy rápido.

    • Chipiron - 11 marzo 2024 - 15:33

      Totalmente de acuerdo. El tema del trabajo en remoto va a complicar mucho el tema del IRPF.

      Además, como supongo que tu disfrutas, cobras un sueldo más alto (UK) y vives en un sitio con un nivel de vida (precios) bastante inferior (ESP).

      Por no hablar de otras ventajas como el tiempo, la gente (socialización), el clima y como no, la comida!

      En definitiva, considero muy inteligente tu jugada!

    • Lua - 11 marzo 2024 - 15:36

      Dependera de tu residencia (domicilio, comercial o fiscal), la que manda es esta ultima.

      Si estas pagando autonomos o tienes montada una empresa «aqui», se declara «aqui» todo donde lo haces. Aunque vivas en Burkina Fasso.

      Otra cosa, es que alli donde vayas, crees tu empresa o te declares como autonomo en territorio local. Lo impuestos estaran localizados. Donde tendras problemas sera con tu jubilacion si no hay acuerdos con esos paises.

      • Lua - 11 marzo 2024 - 15:39

        He cambiado los terminos:
        Donde dice residencia, es domicilio. Donde dice domicilio, es residencia.

        • Chipiron - 11 marzo 2024 - 16:41

          Entonces, uno que viva en España con nacionalidad española, pero trabaje en remoto para una empresa inglesa, donde cotiza su IRPF?

          Y como apuntas, de donde recibiría la pensión de jubilación?

          Por último: si se queda sin trabajo, de donde cobra el desempleo?

          Lo pregunto por ignorancia y curiosidad.

          • Lua - 11 marzo 2024 - 17:25

            Todo lo fiscal se refiere al domicilio fiscal de la empresa. Este donde este la misma.

            Otra cosa es que la empresa sea de un pais X, pero tenga una sede aqui y por tanto te puedan/quieran facturar desde aqui.

            «El Ministerio de Empleo llama “desplazados” a aquellos trabajadores que fueron contratados en España pero que, por cualquier circunstancia, tuvieron que ir de forma temporal a trabajar a otro país.

            Este tipo de trabajador puede cotizar en España aunque esté trabajando en el extranjero porque su desplazamiento tiene un carácter temporal. Podrá cotizar en España un año, prorrogable a dos. Cuando supere ese tiempo en el extranjero deberá volver a España o empezar a cotizar en el país donde realiza el trabajo.

            En el caso de los autónomos, podrán trabajar en el extranjero cotizando en España un máximo de dos años, con previa autorización.

            En el caso de no ser “desplazado” sino que te hayan contratado directamente en una empresa extranjera, deberás cotizar en dicho país. Sin embargo, estas cotizaciones no se podrán traspasar entre países, ni “juntar” con la cotización realizada en España previamente. «

            «En el caso del teletrabajo, la normativa española indica que, la empresa contratante debe tener un establecimiento permanente en España. ¿Por qué? Porque la empresa debe tributar en España por la actividad que realiza en el país, esto es tu trabajo, y debe pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social española.»

            No se cual es del caso de Benji.

          • Chipiron - 11 marzo 2024 - 19:07

            Entiendo… gracias!

            Era pura curiosidad.. no creo que a estas alturas me aventure a una situación como la de Benji, que considero interesante de todos modos!

            Buenas tardes!

    • JUAN - 11 marzo 2024 - 16:47

      Desde una perspectiva libertaria, la solución es muy sencilla: pagar una cuota mensual a una aseguradora multinacional que te cubra pensión y seguro médico independientemente de donde quieras residir en cada momento de tu vida. Obviamente con distintas tarifas en función de las zonas/países por los que quieras «moverte».

      Se trataría de que el Gobierno dejase de cobrarte y ofrecerte esos servicios, a cambio de que te los costeases tú mismo.

      PD: échale un vistazo a los vídeos sobre liberalismo de Juan Ramón Rallo en youtube

      • JM - 11 marzo 2024 - 17:11

        Mala solución: hay mucha empresas multinacionales que recortan servicios y estafan a sus usuarios por el bien de sus accionistas y los bonos de sus directivos (aka «enshittification»). Si se les demanda se acogen (en EEUU) al arbitraje obligatorio en la jurisdicción que más les convenga.

        ¿Quién te va a proteger de eso?

    • Benji - 11 marzo 2024 - 17:35

      Para aclarar, esto es teórico. Mi domicilio fiscal está en Madrid y estoy pagando religiosamente mis impuestos en España, con lo que se me van un 40% entre bruto y neto (Teniendo en cuenta la parte de empleador y la parte de empleado).

      De momento contento de pagarlo, ya que cubro la pensión de mi padre, como debe de ser.

      Lo de que te fíes todos los ahorros de tu vida a una empresa que te debe abonar esa pensión es interesante, pero se te hace difícil en el futuro. Si no lo hacen, ¿les reclamas en Suiza como ciudadano español residente en Burkina Faso?

      • Lua - 11 marzo 2024 - 17:41

        Entonces, eres autonomo (o tienes empresa) pero en España. No tienes que tener problemas con eso.

  • #013
    Xaquín - 11 marzo 2024 - 18:13

    ¿Qué es regularizar me preguntas? Regularizar eres tú… mucho más político que poético… y más insufrible (por mala política y dejación posterior)…

  • #014
    Matt - 11 marzo 2024 - 20:45

    Si va a depender de que los organismos reguladores hagan cumplir las nomas casi valdría la pena que ni se hubiesen molestado en redactarla.

    • c3po - 11 marzo 2024 - 21:46

      Lo de la zorra y las gallinas

  • #016
    c3po - 11 marzo 2024 - 20:59

    En esta web cuentan como borrar los datos de Worldcoin:

    androidphoria.com/tutoriales/como-eliminar-mi-cuenta-de-worldcoin

    Que creas que realmente se han borrado, es aún peor que donar tu privacidad a Worldcoin.

    • Lua - 11 marzo 2024 - 21:51

      Es decir, si lo que buscas es cambiar tu número de la base de datos de Worldcoin o la lista de contactos que tenías allí, pues te sirve de maravilla. Sin embargo, es muy probable que lo que quisieras borrar fueran los datos de tu cuenta, tus movimientos en ella y en especial la imagen de tu iris de su base de datos, pero lastimosamente esto es imposible.

      La app te da a entender muy bien que los datos de tu cuenta no serán borrados, es decir, Worldcoin aún podrá quedarse con estos datos:

      -Tus claves públicas.
      -Historial de transacciones.
      -Tenencias de la cuenta.
      -Código de Iris.

      Vamos, que no sirve de nada, porque como siempre digo… NUNCA tendras la seguridad que tus datos sean eliminados… y en este caso, ademas, te lo dicen claro… :P

      • Chipiron - 12 marzo 2024 - 10:09

        Pero una cosa, LÚA. Dicen que se quedaran con «la foto de tu iris» o con el Hash que salga?

        Obviamente no hay garantía ninguna de que hagan lo que quieran con tus datos, eso es evidente. Pero yo tenía entendido que, públicamente, ellos asignaban a tu iris un código hash irrepetible y con el que, como bien sabes, no puedes volver atrás.

        Supongo que todo dependerá de la «bondad» y «sinceridad» de Sam Altman. Que opináis de este personaje??

        • Enrique Dans - 12 marzo 2024 - 10:22

          No hay que confiar en nada ni en nadie: todo el proyecto es código abierto, el Orb también lo es, y se puede ver específicamente lo que hace y deja de hacer. No se almacena ninguna información biométrica, solo el hash unidireccional generado por un fragmento aleatorio del iris. Si leyésemos un poquito y nos dejásemos de histerias colectivas, nos iría mucho mejor. Veo en mi bola de cristal a la AEPD teniendo que pagar una indemnización a Worldcoin por extralimitarse en sus funciones…

          • F3r - 12 marzo 2024 - 19:05

            Cualquier histeria colectiva, los hechos demuestran, es poca

        • Lua - 12 marzo 2024 - 10:37

          «Por último, es importante mencionar que independientemente de si lo haces a través del formulario o de la app, la plataforma puede tardar hasta 30 días en completar la eliminación de todos tus datos… ¿Cómo sabrás que lo ha hecho? Pues porque recibirás un correo de confirmación en el que se te notificará que tu información ha sido borrada.

          Otro detalle no menos importante es que, aunque la plataforma borra la imagen de tu iris, esta la sigue conservando en forma de código numérico. Según Worldcoin, es imposible identificar a un usuario con este código.

          Si dudas sobre esta afirmación y quieres que la plataforma también borre dicho código numérico, tu última opción sería recurrir al organismo pertinente (AEPD en España) para intentar hacerlo a través de acciones legales.»

          Primer punto de datos al borrar Optional Orb Images

          Por otro lado:
          «Tenga en cuenta lo siguiente: las cadenas de bloques son redes descentralizadas de terceros que no controlamos ni operamos. Debido a la naturaleza pública e inmutable de la tecnología de cadena de bloques, no podemos modificar, borrar o controlar la comunicación de los datos que se almacenan en cadenas de bloques»

          • c3po - 12 marzo 2024 - 11:59

            Último párrafo, pues que aprendan a modificar, borrar o controlar registros, y no saquen la gilipollez de la cadena de bloques.


            De la web de AEPD: DERECHO SUPRESION

            Podrás ejercitar este derecho ante la persona responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

            Si tus datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo

            Si el tratamiento de tus datos personales se ha basado en el consentimiento que prestaste a la persona responsable, y retiras el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime

            Si te has opuesto al tratamiento de tus datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias:
            El tratamiento de la persona responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos

            A que tus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia

            Si tus datos personales han sido tratados ilícitamente

            Si tus datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a la persona responsable del tratamiento

            Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).

            Además, el RGPD al regular este derecho lo conecta de cierta forma con el denominado “derecho al olvido”, de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que la persona responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.

            No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

      • c3po - 12 marzo 2024 - 10:17

        Enrique tiene la tesis que el derecho al olvido no existe. Imaginemos que una ley en Pequeñistán obliga a «olvidar» una cuenta, un artículo, una web… la realidad penosa es que solo obliga en ese estado si hay estados que no lo reconocen, pues con poner fuera de ese estado la información «a olvidar» basta, para saltarse esa ley, es el cliché de las «puertas al campo».

        Realmente no debería ser así cuando una empresa cumple su ley de forma cicatera, y se demuestra que esos datos usando algo tan sencillo como una VPN son accesibles, entoces ese estado DEBE bloquear a esa empresa dentro de sus medios locales, es decir, borrando de las DNSs locales ese dominio, o incluso bloqueando DNS extra nacionales, que no cumplen con la ley, o como hace China, bloqueando VPN. Se llama proteger al ciudadano. Y lo mismo con el cáncer de las estafas internacionales por internet.

        El gran firewall es posible. Resulta que mucho patriota de pulserita defiende que España tiene que ser soberana, pero ante el ataque sistemático de grandes corporaciones, están en babia.

        ¿quien es realmente patriota Martinez el limitadito facha o China?

        Chipiron: El judio Samuel, es otro que solo le importa la pasta, y la ética se la trae floja.

        • Enrique Dans - 12 marzo 2024 - 10:24

          No es una tesis mía, es la Biología, contra la que no se puede discutir. El olvido es un proceso fisiológico, y no se puede obligar a olvidar. Si existiese el «derecho al olvido» existiría la posibilidad de, para poder ejercerlo, «obligar a olvidar», lo cual es una estupidez tan estúpida como los que inventaron semejante engendro jurídico.

          • C3po - 12 marzo 2024 - 10:48

            No seas tricky… mira como especifico que si se quiere se hace. No olvidarás !!, en sentido estricto, pero borrarás su rastro, que en definitiva es lo mismo.

            Y lo del hash, es otra vuelta de rosca triqui al concepto. Me da igual si almacenan un jpg o un código que se obtiene de forma única de tu iris. Es lo mismo. Un procesado único.

            No somos niños de teta para comprar esos no argumentos. Que opinas otra cosa, ok. Creía que ibas a salir con el cliché de China y la dictadura, que sería también tricky, gracias por no hacerlo, y comprender que solo servía como ejemplo para el olvido en internet, que es técnicamente posible.

            Importante:

            Por cierto offtopic, lo que realmente me «acojona» más es el olvido real, como desaparecen a diario, páginas completas obsoletas, a este paso solo nos va a quedar cultura parcial, de ciertas épocas. Incluso en archive.org, mucho ha desaparecido.

            Buen día con los alumnos !

          • Lambda - 13 marzo 2024 - 20:02

            Derecho ninguno. Mira que se intentó, «damnatio memoriae» y esas cosas. Pero nay. Aunque tristemente, con el tiempo, lo «verdadero» también se disuelve discretamente. Es complicado.

  • #027
    F3r - 12 marzo 2024 - 19:08

    «los países anglosajones tienden a producir más innovación» en parte porque tienen una mentalidad aventurera a la hora de invertir. Es por esto que el venture capital en España es de risa (los grandes fondos, los family offices, etc, prefieren comprar edificios), créeme.

    En cuanto a intentar regular a esos gigantes…buena suerte. Vivimos en el eterno retorno. Todo el rato el mismo abuso con disfraces diferentes.

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