La FTC, la innovación y los contratos de no competencia

IMAGE: Andreas Breitling - Pixabay

La Federal Trade Commission (FTC) norteamericana, de mayoría demócrata y dirigida por Lina Khan, ha propuesto una nueva regla que prohibiría las llamadas cláusulas de no competencia, que permiten a un empleador exigir a un empleado que firme un contrato estableciendo que no llevará a cabo actividades similares a las que desempeñaba en la compañía o que puedan resultar en competencia para ella durante un tiempo determinado.

Según la propuesta, ese tipo de cláusulas serían consideradas ilegales y, por tanto, inválidas. La idea es, por un lado, favorecer a los trabajadores y, por otro, conseguir un ecosistema más innovador. En este momento, la legislación sobre este tipo de cláusulas no es homogénea en todos los estados, pero los que ya las consideraban ilegales, como California, han probado una capacidad para la innovación muy elevada. En España, las cláusulas de no competencia están permitidas por un máximo de dos años para las consideradas como profesiones técnicas, y hasta seis meses para otras.

En los Estados Unidos, este tipo de cláusulas se utilizaban de manera muy habitual en prácticamente la mitad de las compañías, y cerca de un tercio, además, las incluían de manera genérica en los contratos de todos sus empleados, independientemente de su ocupación y de su sueldo. El total de empleados afectados por este tipo de cláusulas se estimaba en torno al 18%. En el estado de Washington, por ejemplo, las cláusulas de no competencia estaban prohibidas para trabajadores con sueldos inferiores a los cien mil dólares.

Interpretar este tipo de cláusulas, por tanto, como algo que los trabajadores podían elegir firmar o no es una visión muy limitada: dado que muchas compañías las incluían rutinariamente en todos sus contratos, los trabajadores no tenían realmente ninguna capacidad de negociación con respecto a ellas más allá de decidir no incorporarse a esa compañía. Y a la hora de abandonarlas, negarse a firmar una cláusula de no competencia podía significar renunciar a una cantidad en algunos casos muy significativa de dinero, o a tener que entrar en complejos procesos judiciales. El entorno, básicamente, tendía a proteger mucho más a las compañías que a sus trabajadores en este sentido.

¿Qué efectos podría conllevar la eliminación de las cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo? Como efecto inmediato, evitar que las compañías limiten la movilidad de sus trabajadores, y por tanto, favorecer esa movilidad y un ecosistema más dinámico y en el que el talento pueda tener más oportunidades para ponerse en valor. Por otro, esas compañías tratarían seguramente de protegerse utilizando acuerdos de confidencialidad, aunque llegaría probablemente un momento en el que un acuerdo de confidencialidad demasiado amplio podría invalidarse por constituir, como tal, una cláusula de no competencia encubierta. Además, ante las limitaciones para ejercer este tipo de cláusulas, muchas compañías podrían optar por poner más foco en la retención de sus trabajadores, lo cual probablemente implicaría sueldos más elevados para aquellos trabajadores considerados estratégicos.

Algunas compañías como Microsoft hace ya algún tiempo que tomaron la decisión de eliminar de sus contratos laborales tanto las cláusulas de no competencia como los acuerdos de confidencialidad, para todos los trabajadores con la excepción de sus directivos considerados más senior.

La propuesta de la FTC entra ahora en fase de comentarios y sugerencias, en la que se prevén algunas resistencias por parte de algunos entornos corporativos. Pero sin duda, si termina siendo aprobada, estaremos ante un cambio que, si consideramos ya puesto a prueba durante años en un entorno como California, podría ser muy interesante para plantearse aplicarlo a otros países preocupados por mejorar la calidad de su innovación.


This article is also available in English on my Medium page, «The FTC’s right: it’s time to junk non-compete clauses»

12 comentarios

  • #001
    Benji - 7 enero 2023 - 15:32

    Mira que interesante. Pero hay otros tipos de cláusulas que he visto firmadas aquí en España
    – No puedes contactar con los clientes que dejas atrás
    – No puedes trabajar en este ámbito geográfico (Cataluña, p.ej) sino en otros
    – No puedes volver a esta empresa

    No sé si son legales o no, nunca me ha interesado demasiado. Pero verlo y vivirlo…

    • JM - 7 enero 2023 - 20:32

      En España este tipo de cláusulas tienen efectos legales únicamente si te las pagan, es decir que te las tienen que compensar económicamente.

      Otra cosa es que las incluyan «por si cuela». Este tipo de cosas es habitual en España.

  • #003
    Ernesto - 7 enero 2023 - 16:05

    Es que a estas clausulas les han dado diversos matices… lo mas usual es que si entrabas como proveedor/consultor para un cliente no podias pasar a dicho cliente, a menos claro que haya una negociación de «vale, me llevo a Pepito a la plantilla, pero te sigo comprando sus horas equivalentes apenas me traigas otro perfil», solo así se aprobaba dicha salida.

    Lo mas elaborado que he visto por el sector consultoria/bodyshopping por Latam son los acuerdos de no jalarse mutuamente a la gente, a fin de no disparar demasiado los sueldos, «pacto de caballeros» que le dicen…

  • #004
    L. Íñigo Gimeno - 7 enero 2023 - 16:20

    Igual era más interesante obligar a compensarlo según alguna clase de baremo que te permitiera valorar si te interesa o no…

  • #005
    Rodrigo - 7 enero 2023 - 16:31

    También existen las clausulas del tipo «no me contrates a esta persona que tú y yo tenemos negocios. Y si la contratas puede que dejemos de tener negocios «. Es una cláusula no firmada en ninguna parte pero que también se utiliza por parte de algún empresario que no merece nombre.

    • Xaquín - 7 enero 2023 - 23:10

      Nombre nombre no, pero, que se parece a un capo mafioso como un gemelo a otro, si se puede decir… y los que hay.

      Y, para aprovechar el espacio… también empleados con muchas ganas de hacerse capos.

  • #007
    Gorki - 7 enero 2023 - 19:00

    He procurado siempre entrar en una empresa interesada en lo que «se hacer» y no en lo que «se de la empresa» de la que me voy por diversos motivos:

    1º- Si me contratan, por, por ejemplo, por mis contactos con clientes, cuando ceda ese conocimiento a la nueva empresa, dejo de tener valor y lo probable es que después de corto tiempo, deseen despedirme, para ocupar la vacante con otro que aporte nuevos clientes desconocidos.

    2º. Si me contratan por lo que se de otra compañía, jamás me darán un puesto clave, pues temerán con razón, que cuando conozca los entresijos de la empresa. me vaya con ellos a la competencia.

    3º. Siempre que me he ido de una compañía he intentado dejar la puerta abierta para volver. En primer lugar por si me confundo en el salto, y en segundo lugar. porque en el mundo empresarial hay muchas compras y fusiones de empresas de un sector para que no corras el riesgo de volver a caer con los mismos jefes que traicionaste.

    • Gorki - 7 enero 2023 - 19:03

      Me olvidaba decir que nunca me han presentado contratos de trabajo con clausulas de ese tipo. por tanto no se como habría reaccionado, yo creo que si son de confidencialidad lógicas, las hubiera aceptado y si son abusivas no.

  • #009
    Javier Lux - 7 enero 2023 - 22:18

    Enorme sentido común en el estado de Washington

    «En el estado de Washington, por ejemplo, las cláusulas de no competencia estaban prohibidas para trabajadores con sueldos inferiores a los cien mil dólares.»

    Totalmente abusiva clausulas de no compentencia hasta DOS años!!!

    Como en los clubs de fútbol, que no admiten fichajes hasta que acabe la temporada, entiendo que una clausula de no competencia entre 6 meses y un año y sólamente a altos directivos (100K-150K EUR) es razonable

    • Santiago - 8 enero 2023 - 02:18

      Sólo entrenadores

  • #011
    Pubaro - 8 enero 2023 - 03:21

    El Real Madrid buscando mil millones, 1000.000.000 para contratar a Mbape y aqui hablando de chorradas de contratos de no se cuantos, calentadose la cabeza pa ná

  • #012
    Xaquín - 8 enero 2023 - 13:47

    Clausula de «no competencia»… otra falacia más de la llamada libertad de mercado capitalista… como la subvención estatal casi constante, cuando las vacas vienen flacas.

    Seguro que al empleado de un salón en el Lejano Oeste, le pedían firmar algo parecido, cuando decidía fundar otro salón unos pocos metros más allá, en la Mean Street.

    Como siempre, dependería del poder que tuviera, el ex-empleado, para obligar al ex-empleador, a no tomar represalias.

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