Desde Faro de Vigo me contactaron para hablar acerca de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la posibilidad de obligar a las plataformas sociales a eliminar en todo el mundo posibles publicaciones o comentarios definidos como difamatorios o constitutivos de delito en un país europeo.
Mi argumentación es un intento de reflexionar sobre la dificultad de superponer un entorno intrínsecamente global como internet a un mundo caracterizado por leyes con ámbito nacional, no trasnacional. ¿Qué problemas genera intentar establecer una suerte de derecho trasnacional en un mundo como el actual? Que por mucha lógica que parezca tener el hecho de que un comentario que un juez define como difamatorio lo sea independientemente del lugar en el que sea publicado, la idea de que el fallo permita que un juez de un país pueda decidir qué pueden decir los usuarios de Internet en todo el mundo y a qué información pueden acceder resulta, como mínimo, algo inquietante si tenemos en cuenta la amplia variabilidad de las leyes y normas en los distintos países del mundo. No cabe duda de que lo que podría considerarse como comentario difamatorio en algunos países probablemente se pueda considerar legítima libertad de expresión constitucional en otro, con todo lo que ello conlleva.
En este sentido, el TJUE se protege circunscribiendo su dictamen al marco del Derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta, lo que teóricamente impediría utilizar este dictamen como pretexto para tratar de imponer la retirada de contenidos en función de preceptos jurídicos frívolos o que resulten de difícil traslación a ese derecho internacional.
En cualquier caso, hablamos de una cuestión que tiene efecto después de que que un juez en un país haya dictaminado la existencia de delito, y que por tanto, no obliga necesariamente a desarrollar filtros de contenido (algo a cuyas consecuencias y complicaciones el TJUE parece ser completamente ajeno), sino simplemente a eliminar esos contenidos – y otros similares – afectados por el veredicto y a evitar que reaparezcan. Obviamente, algo que no resulta sencillo, que puede estar sujeto a todo tipo de casuísticas que lo compliquen más aún y que podría incluso llegar a convertirse en auténtica candidatura al efecto Streisand, pero que limita en cierto sentido el peligro de que un estado intente imponer leyes que no respondan a un cierto nivel de consenso international.
¿Qué ocurriría, por ejemplo, si la sentencia no afectase a una relativamente poco conocida política austríaca, sino que se refiriese a una figura que generase una fuerte polarización internacional? ¿Cómo evitar, por ejemplo, que copias del contenido ofensivo proliferasen por todas partes y en todo tipo de formatos, desde variaciones terminológicas de todo hasta imágenes, si su publicación se convierte en algún tipo de cruzada que combine la antipatía a un personaje polarizador con un intento de defensa de la libertad de expresión en un entorno internacional?
El problema de este tipo de dictámenes es cómo conseguir que su aplicación no solo no ponga en peligro derechos fundamentales reconocidos a los habitantes de un país, sino que además, generen situaciones en las que su aplicación sea posible. Por alguna razón, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea parece manifestar una fuerte tendencia a legislar dentro de su propia burbuja, sin que parezca introducir en sus reflexiones elementos que cualquier usuario de internet con un mínimo de experiencia consideraría fundamentales. Esa aparente insensibilidad a una realidad trasnacional como internet puede convertirse, con el tiempo, en un auténtico problema de cara a su aplicación, como lo está siendo con un pseudo-derecho inventado, antinatural e inexistente como el «derecho al olvido». Con el tiempo, ya veremos en qué termina esto.
¿Y si otro país, por ejemplo China, quisiera hacer lo mismo? ¿O si a Arabia Saudita le ofende algo que se publica en todo el mundo?
Pues eso, párrafo 3.
Cuando uno se introduce (intenta) en los fundamentos de la teoría cuántica, por ejemplo, llega a pensar si acabará el asunto totalmente cuerdo o, por el contrario, acabará mucho más ilustrado sobre la esencia no metafísica (llegando a teológica) de la realidad circundante.
Allá cada uno, pero en ciencia siempre está la experiencia diaria, para notar hasta que punto lo intrincado de una teoría, independientemente de su efecto colateral mental, tiene una aplicación práctica que, como mínimo, la refuerza. Hasta que otra con mejores resultados prácticos, la irá dejando de lado.
Cosas como el sexo de los ángeles, el derecho al olvido, o la internacionalización de la tontería humana, como poner puertas al campo. Cosas como confundir la expropiación de un bocata para no morir de hambre, con el derroche sistemático de energía (en forma de electricidad o de alimentos), y más en una era fuertemente tecnologizada. Reflexionar sobre ellas, resulta algo así como entrar en el lado oscuro d ela Fuerza.
En fin, me quedo con las cosas que tienen un desarrollo lógico y funcional, para apoyar el proceso evolutivo del ecosistema terrestre.
Sigo opinando que urge la creación de legisladores, tribunales y policías supranacionales, por ejemplo, el dependiendo del tribunal de la Haya, con jurisdicción sobre todo los países, para controlar fenómenos supranacionales como es Internet. o lo que de ello se deriva, comercio internacional, derechos de autor, leyes sobre la intimidad, etc. etc.
Lo que no puede intentarse, es que leyes locales sean de obligado cumplimiento para todo el mundo, porque hay multitud de leyes locales contradictorias y un mismo hecho, puede ser ilegal en un punto y legal en otro ¿Y cual de los dos debe prevalecer en Internet?
Es necesario un gobierno mundial que de respuestas globales a los problemas globales.
Hay que globalizar la dignidad, encarar el cambio climático, frenar la competencia fiscal y por último, Internet.
Cuidado con empezar la casa por el tejado. Lo primero que hay que globalizar es la dignidad.
Que las leyes de un país se apliquen en todo el orbe, no es nada nuevo, EEUU esta haciendo eso de manera casi sistemática con sus leyes, que la UE pretenda hacer lo mismo no debería sorprendernos.
Lo que dices no es cierto. Por ejemplo, en USA la Constitución Americana permite que una persona compre armas de guerra, eso esta prohibido en casi todos los países.