Las cuentas van cuadrando, y los ladrones del copyright no eran los que inicialmente parecían serlo: Warner Bros. se atribuyó falsamente durante décadas el copyright de una de las canciones más populares del mundo, «Happy Birthday«, y consiguieron que una gran cantidad de compañías que pretendían utilizar una de las canciones más populares en el mundo les pagasen unos derechos de autor en realidad inexistentes, para evitar así costosos litigios. Ahora, tras una investigación que probaba la falsedad de los argumentos de la discográfica y una denuncia formulada por una directora, el copyright de la canción ha quedado invalidado, y la compañía deberá pagar más de catorce millones de dólares en multas a quienes les pagaron unos derechos inexistentes. La cantidad, considerada una indemnización a quienes pagaron unos derechos de autor falsamente atribuidos, es sensiblemente inferior a los más de dos millones al año que se cree que la compañía ha podido obtener licenciando su uso desde el año 1988, uso que pretendía extender hasta el año 2030.
La cantidad de casos de abuso de los derechos de autor parece ser sencillamente impresionante, como corresponde a una herramienta que ha sido retorcida hasta el límite para beneficiar no a los creadores, sino a las compañías que los explotan. En nuestro país, sin ir más lejos, hay fuentes que indican que existe una amplia variedad de casos en los que una serie de supuestos autores han registrado innumerables canciones populares que pertenecían claramente al dominio público, con el fin de aprovecharse de unos derechos que no les corresponden. El caso de «Happy Birthday» y Warner Bros. es simplemente el más conocido, pero parece la punta de un iceberg con múltiples casos de aprovechados que rebuscan en el acervo popular, y se atribuyen determinadas creaciones para cobrar así unos derechos de autor que nunca fueron suyos, con la excusa de haber hecho una versión o, en ocasiones, ni eso, únicamente recurriendo al «yo la vi primero».
Este tipo de abusos son muy diferentes a aquellos por los que las compañías discográficas ponen habitualmente el grito en el cielo: mientras las descargas de obras para el consumo propio y sin fines comerciales han sido en la inmensa mayoría de los casos consideradas como no constitutivas de delito, y tienden a disminuir en todos los países en cuanto se incrementa la oferta disponible, aquí hablamos de un robo de una obra que pertenecía al procomún, al dominio público, a todos los ciudadanos, pero cuya autoría se atribuye falsamente una persona con pleno conocimiento para obtener así de ello un beneficio comercial. Pura y simple delincuencia, se mire como se mire.
¿Qué caso es más grave? El de un usuario que quiere obtener para su consumo privado una obra que, en la gran mayoría de los casos, ofrece un acceso muy complicado, limitado o inexistente a través de los canales habituales proporcionados por la industria, o el de unos ladrones profesionales que toman obras del dominio público, las registran como suyas, y montan un negocio en base a reclamaciones de derechos de autor completamente falsas? En el primer caso, una cuestión de canales, oferta y demanda. En el segundo, un negocio basado en la falsedad, el abuso, el miedo a posibles demandas, e infinidad de evidencias de presuntos fraudes. ¿Quienes son los ladrones aquí? ¿Quién roba a quién?
This article is also available in English in my Medium page, “Just who are the real copyright thieves?»
Enrique, estás on fire. Sigue en ebullición tu artículo de Resines y das una vuelta de tuerca con éste ;) En el anterior no hablé mucho del tema derechos de autor pero dejo un apunte. Soy socio de la SGAE desde 1987 a raíz de la firma de un contrato discográfico de mi grupo con una «disquera». Leonino. Tienes 23 años, llevas desde los 14 con la guitarra colgada haciendo canciones y mandando maquetas y de repente sale alguien y te dice: firma aquí- disco, tele, 40 principales (las radio fórmulas, cuando queráis otro tema muyyyyyy interesante) y firmas sin leer. Resultado: el 50% de los derechos de autor se los llevaba la discográfica, así, por la jeta. En royalties (parte del precio del disco que revierte en el autor) la cosa quedaba así: en esa época empezaba el CD, por lo que los grupos nuevos sacabamos el material en LP y casete. Pues el LP valía 1000 pts de las que veíamos ¡10! A repartir entre los 5 integrantes del grupo. (Se ganaba dinero conos bolos. La música en directo nunca morirá, es la vida.
Vendimos unas 3000 unidades y llegamos al 27 de los 40. Ah! Y como en las pelis, no hubo 2° LP, desaparecieron ROBANDONOS 3M de pesetas del año 88.
Mi opinión sobre propiedad intelectual y derechos de autor os la imagináis. Está un poco mediatizad? Si, pero es que omito mucho, es un resumen.
Ahora modero la zona de música de un portal p2p en dark web. (No deep web). Y sigo componiendo (Cualquier día doy el pelotazo con un autoeditado licencia Creative Commons ;)) y sigo siendo miembro de la SGAE.
Hay mucha mierda, con perdón, en el tema derechos de autor. Ya os digo. En nuestro caso, y en casi todos (los super famosos curiosamente, salvo excepciones, son «negros» los autores), los derechos se os lleva el que no ha cogido un instrumento.
Estaria interesante leer un post tuyo sobre el tema. Si decides escribirlo, por favor pon un enlace porque me encantaria leerlo. Tambien me ha entrado curiosidad por tu musica (y en particular por la cancion del top 27). ¿Podrias poner algun enlace para escucharla?
Ficha del disco:
http://www.discogs.com/es/Mistos-Garibaldi-Mistos-Garibaldi/release/4607185
Enlace canción soundcloud:
https://soundcloud.com/mitra64/mistosgaribaldipista01
Si vendisteis 3.000 copias, a 10 pelas por copia son 30.000 pelas no 3 millones :?
Eso son royalties. Lo otro (lo robado) fue de derechos, conciertos y otros chanchullos que se traían y en los que llegamos a caer como idiotas que éramos (inversiones de producción para videoclips, p.ej)
Miguel, a mi grupo nos pasó algo parecido.
En el año 2000, por carambolas de la vida, una canción nuestra se convirtió en el jingle de Smirnoff por un año en radio.
Salieron 3 ó 4 discográficas queriendo ficharnos (teníamos 23 años también) y Muxxic (la de los 40) nos puso un contrato sobre la mesa:
– 50% de derechos de autor para ellos
– 10% de precio de venta al mayorista por venta de CDs
– Injerencia total de la discográfica en la estructura de las canciones. Nos pidieron cantar en español, en vez de inglés
– Mínimo de copias del primer disco (3,000 creo) y derecho absoluto de ellos a renovar o no para un segundo disco
– y así seguía.
Me ha hecho gracia ver tu historia por tanta similitud. Nosotros al final no firmamos.
Ah. Y por cierto NI UNA PESETA de la SGAE por haber sonado en radio más de un año. Yo mismo fuí a preguntar, y la escueta respuesta que recibí fué «no habéis llegado al mínimo de reproducciones».
Claro. En fin. Se ve qué intereses se quieren defender en según qué sitios.
Como músico cuasi-firmado a menudo pienso cuánto hubiera querido que todo esto que está pasando hubiera llegado 15 años antes.
Historical factoid: el grupo se llamaba One Day Life y la canción «Loser’s Manual». Por lo menos nos dió para que Carlos Marín fuera nuestro Manager por un tiempo, conocer a Dover etc y tocar en el Festimad. No todo es malo, no? :-)
La industria audiovisual apela a la moralidad de las personas para impedir las descargas fuera del sistema que ellos imponen, cuando solo es una máscara. Sólo buscan su propio beneficio, ya sea infringiendo leyes o no. Si los directivos de estas empresas obtuvieran un beneficio económico claro por defender las descargas que ellos ahora llaman «ilegales», la mayoría lo harían sin pestañear.
Muy interesante, si el demandante fuese Warner Bros seguramente el monto de la demanda sería por TODO el dinero cobrado más multas e intereses, pero como son ellos los demandados entonces es un «pobrecitos, sólo una cantidad razonable que sirva como multa».
(Ya sé que es un montón de dinero, pero las «pérdidas» que luego claman porque algún niño descargó canciones es ridícula)
Enrique totalmente de acuerdo contigo. Aprovecho ye pregunto, ¿Si yo pongo una canción en un sitio público, llámese bar, discoteca o mi página web por ejemplo tengo que pagar decenas de veces por el mismo producto?
Porque se compra el derecho de la canción y luego dependiendo de donde la pongas tengo que volver a pagar a la SGAE. Entonces si tengo una camisa con un diseño de un diseñador tendría que pagar derechos del diseño cada vez que la use en público? ¿Dónde está la línea divisoria entre en caso y el otro?
Tecnicamente, compras unos u otros derechos. Si compras un CD o una cancion en formato digital lo que compras es el derecho a realizar un uso personal de la misma, pero no el derecho a realizar una comunicacion publica. En el primer caso, ese derecho suele carecer de limites temporales (la pagas una vez y es tuya «para siempre»), mientras que el segundo tiene limites al numero de reproducciones y a la cantidad de publico a la que esta destinada esa comunicacion.
Sobre la camisa, pues supongo que será lo mismo. Realizas un pago que te habilita a lucirla cuantas veces quieras, pero no a copiar su diseño.
Gracias ACERSWAP. LLevas razón y sabemos que es así. Pero mi pregunta es precisamente por qué en la música compramos un derecho de uso individual mientras que el diseño de una camisa, de un iPhone, de un cartel, de una web, etc., no es de la misma forma…
Porque no compras un diseño, sino un objeto creado a partir de ese diseño. El diseño sigue siendo propiedad de su diseñador, que luego te vende un objeto fisico o un «soporte» (si es que se puede considerar soporte a la transmision de musica en streaming) que hace uso de ese diseño.
Lo que dices es cierto pero a medias, los Derechos de Autor de músicos y literatos son mas amplios que el Derecho de Autor de otras artes. Por poner un ejemplo, compras una silla y efectivamente con los importes pagas los derechos de autor del diseñador, Ahora bien, si la utilizas en el comedor de tu casa ,o en un restaurante y cobras por sentarse a la mesa, es indiferente, por en ella nadie te va a reclamar mas Derechos de Autor, dependiendo de para qué la uses.
Pero si compras un libro y te lo llevas a casa no pagas nada mas, pero si te lo llevas a una biblioteca publica, si, porque teóricamente lo leen mas personas, Bien, en la silla de un restaurante se sientan otros que no son los propietario e incluso pagan por ello, pero no produce más derechos de autor.
Son privilegios que han conseguido los literatos y músicos, porque muchos llegaron a ser influyentes en política, (como Pereda, Espronceda, Azaña, Franco o mas modernamente Gabilondo o Gonzalez-Sinde), pero esta claro, que los arquitectos, escultores y diseñadores en general nunca debieron llegar a nada en política o al menos, si llegaron, no tiene el espíritu de cuerpo de los anteriores.
Por eso tu puedes fotografiar un edificio o divulgar los planos de la T4 pagar derechos de autor, pero si quieres editar las partituras de la musica de Sabibna tienes que pagar.
Has llegado al punto que yo quería llegar desde el principio, pero he preferido ir llegando con los demás y no soltarlo en un solo comentario… ;) Al parecer no es algo de derechos «justos» o «no justos», sino algo de derechos «adquiridos» sea por presión de lobbies, políticos, etc., o no…
Derechos adquiridos, son derechos que en un momento se consiguieron por el motivo que fuese, de la presión gremial, o sindical a la flagrante justicia.de lo solicitado Por ejemplo el derecho al mes de descanso o a la pensión de viudedad.
Otra cosa es que un derecho adquirido, sea justo o no, por ejemplo todos los derechos que reclaman para sus asociados las asociaciones profesionales, no son por igual justo, y vemos como la Comunidad Europea, esta acabando con derechos adquiridos, (los podemos llamar privilegios), como por ejemplo la necesidad de colegiación para practicar la profesión.
En estos momentos los taxistas luchan por mantener cerrado el número de personas que ofrezcan el servicio de coches con conductor, un derecho adquirido que a mi me parece injusto. y ayer indicábamos que la CMT niega el derecho a los ayuntamientos que de Internet gratis en sus municipios para ayudar a las empresas privadas de suministro de Internet. algo que al menos me parece muy discutible.
Yo carezco de medio para definir que derechos adquiridos o no son legales y cuales son privilegios, En mi opinión cada caso es un mundo y se encuentran argumentos abundantes tanto a favor como en contra´
Centrándonos en el asunto que nos trae, deberían equiparar los derechos de un músico, al de un escultor, o llevar los de un escultor, a los que tiene el músico. A bote pronto no sabría que decir.
Me ha recordado a las inmatriculaciones de la iglesia, que se quedaba con inmubles en los pueblecillos por la cara, por el «yo lo vi primero» para luego venderlos sacando un beneficio económico. Cuando nos roban algo que es de todos, nos están robando a nosotros. Aquí lo que falla es que un ente público no hace bien su trabajo. Debería haber un registro de los bienes inmateriales de bien común. Además de proteger lo nuestro lo preservaríamos para el futuro.
Otra cosa que no entiendo son los desmesurados plazos de los derechos de autor. 5 ó 10 años (como los medicamentos) sería lo normal para que los autores originales pudiesen sacar su beneficio. Pero más allá de 10 años es absurdo, porque además es muy dificil «perseguir» el derecho de todas las obras viejas, no tiene sentido que una cación o una película de hace medio siglo ya no pertenezca al dominio público, cuando de hecho ya forma parte de nuestras vidas.
Creo que si se acortasen los plazos, los primeros beneficiados serían los autores, porque se centrarían en el presente en vez de en el pasado. Y la gente podría usar y revitalizar un material que lo único que hace es coger polvo en una estantería, en el mejor de los casos, y en el peor perderse o desaparecer para siempre.
Si esto que describes te llama la atención y por lo visto te indigna (a mí también y por eso prefiero no opinar), imagino que sabrás que el himno nacional también tiene derechos de autor hasta el 2030. Sin ánimo de buscar polémica, este hecho sí que me parece bochornoso, sobretodo por lo que significa el himno para muchos ciudadanos de este país…
Lo de los derechos de autor de la música no lo entiendo, Por mi (provecta) edad, me gusta tener de fondo música de los 60/70, Frank Sinatra, Beates, Rock etc. Entro en Youtube, pincho en un video cualquiera de música de la época, abro otra pantalla y «trabajo» con música ambiental, no veo los anuncios y ni los banner de pie de fotograma y así estoy durante horas,
Lo mío es GRATUITO, LEGAL, de CALIDAD y CÓMODO, ¿Cómo piensan las discográficas que voy a comprar algo. Por eso no me canso de repetir que se confunden de blanco, cuando piensa que su problema es el pirateo, su problema es lo GRATUITO, LEGAL, de CALIDAD y CÓMODO.
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Como Warner Bros ha cometido algunos abusos, legitimemos el abuso sistemático de Google.
Como las discográficas no se portaban demasiado bien con los autores, acabemos con la única protección legal que les queda a esos autores.
Como a mí no me afecta de momento, que se jodan los autores y todas aquellas profesiones a las que Silicon Valley decida pasar por la trituradora. No importa si la música y la literatura se han convertido en una mierda; lo esencial es que me las pueda bajar gratis y que Larry Page pueda concentrar una fortuna y un poder cada vez mayores.
Así funciona la peculiar lógica de los creyentes en la religión digital. Lo que no saben es que la revolución suele devorar a sus propios hijos. Cuando despierten del embelesamiento quizá sea demasiado tarde.
¿Has leído alguno de los comentarios y argumentaciones o te limitas a dar tu discurso sin más?
Estaría bien que os acostumbraseis a razonar y debatir ideas más que a impartir doctrina.
Por ejemplo ¿Que puedes decir sobre lo que algunos comentaristas han dicho sobre las diferencias entre los derechos de un arquitecto y un músico? ¿Eres capaz de argumentar la razón de esa desigualdad? Aquí se ha dicho que es una simple cuestión de presión de lobbies.
Espero que te luzcas en la respuesta.
Lo de la Warner y Cumpleaños Feliz no deja de ser un caso particular, por más que esos casos se den con cierta frecuencia. Pero es que todo el sistema actual de derechos de autor es un robo institucionalizado al público.
Para empezar, tenemos a las entidades de gestión como la SGAE, repartidas por todo el planeta. Es decir, esas mismas entidades que predican que no se debe hacer ni una sola copia sin permiso del autor se dedican precisamente a licenciar obras ajenas sin permiso, cobrando por ello.
¿Y quienes son sus clientes? Entre otros, las discográficas. Es decir, que es práctica habitual comercializar discos a cuyos autores nunca se les pidió permiso para vender sus canciones.
Pero la cosa va más allá. Recordemos que la finalidad original de los derechos de autor es proporcionarle un sustento a los autores, y sin embargo estos derechos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
El pacto social era el siguiente: el público sufre las limitaciones de un monopolio temporal sobre la obra, a cambio de acabar teniendo (teóricamente) más obras a su disposición, financiadas por ese monopolio temporal. Por eso la duración de derechos inicialmente se contaba desde la primera publicación (14 años prorrogables por otros 14), no desde la muerte del autor.
Con el sistema actual, el público sufre la limitación del monopolio, pero cualquier miembro del público, para cualquier obra que se estrene ahora, se morirá de viejo antes de ver esa obra en el dominio público. Se sufre el perjuicio, pero no se disfruta nunca del beneficio.
Lo cierto es que bastaría con una duración corta de los derechos, de solo 5 años desde la primera publicación, para que la creación fuese incentivada, y a partir del sexto año el público ya se beneficiaría libremente de las obras en el dominio público. Todo lo que exceda de eso no es sino un abuso ilegítimo.