YouTube anuncia en su blog oficial una tímida mejora de su sistema ContentID, con el fin de mejorar levemente la total indefensión en la que se encontraban los usuarios ante las reclamaciones por copyright y de evitar situaciones absurdas, como la retirada del vídeo de la llegada de la Curiosity a Marte o la de un vídeo de unas palomitas haciéndose en el microondas. Ahora, al menos, los usuarios tendrán un procedimiento de apelación sencillo para reclamar cuando crean que la petición de retirada es injustificada: en caso de reclamación, obligará a quien reclamó originalmente a retirar su petición, o a iniciar un proceso formal de notificación al presunto infractor a través de la DMCA.
La corrección, aunque leve, es un intento de corregir el evidente desequilibrio entre los usuarios que suben vídeos y las grandes productoras. La herramienta que YouTube ofrece a éstas, ContentID, es tecnológicamente impresionante: es capaz de detectar fragmentos de cualquier contenido, y es utilizada en muchos casos en modo automático, sin ningún tipo de revisión responsable. Así, muchas de estas productoras de contenido gozaban de un estatus que les permitía retirar prácticamente cualquier cosa mediante el procedimiento, fuese un caso de uso razonable (fair use), un error, una crítica, o un modo de intentar obtener ingresos poniendo anuncios en un contenido aunque no fuese suyo. Para los grandes productores de contenido, sencillamente, valía todo, generando una situación de desequilibrio absurda e injusta sobre la que se llevaba tiempo llamando la atención que llevaba a que casi un 40% de las peticiones de retirada de contenidos efectuadas en YouTube fuesen de alguna manera erróneas, cuando no directamente fraudulentas.
El cambio en la política de ContentID no llega a donde realmente debería llegar: a que el emisor de una petición de retirada errónea o no justificada sea sancionado. Lo que YouTube tiene que hacer es reconocer de una vez por todas que si quiere tener una plataforma que funciona porque muchísimos usuarios suben contenido, las políticas de esta tienen que proteger a quien sube dicho contenido independientemente de la cantidad de contenido que suba, en lugar de, como diría George Orwell en «Rebelión en la granja«, que «todos seamos iguales, pero algunos más iguales que otros». En una web en la que todos somos autores, debemos ser todos autores con los mismos derechos.
El sistema sigue amenazando al usuario, pero permitiendo que quien solicita una retirada sobre premisas falsas «se vaya de rositas» sin castigo expreso alguno, salvo un muy ambiguo y excepcional «Of course, we take action in rare cases of intentional misuse, up to and including terminating Content ID access» que tendré que ver para creerme. La sanción ante el abuso patente del sistema es un paso fundamental para lograr equilibrarlo. Pero en fin, lo de hoy al menos es un paso, aunque sea pequeño, en la dirección correcta.
Ya va siendo hora…
Si queremos una red neutral, tiene que ser con la condición de que todos podemos participar en ella en las mismas condiciones, lo que significa que podemos publicar lo que queramos, sin tener que autocensurarnos para que nadie nos corte el grifo. Hay que acabar con los privilegios que ciertos grupos basan en su posición económica, no solo en la sociedad, sino también en la red.
Google no es como los antitaurinos, haciendo leña del arbol caido, sino que espera pacientemente a que el tiempo ponga las cosas en su sitio.
Llevo 5 años esperando a comprame una casa, viendo el lento desangrar de los precios, porque no voy a comprar por 300k lo que mañana va a valer 120k.
La primavera del 68 no cambio nada y lo cambio todo. La sociedad y la economía se mueven por ACEPTACIÓN. Demos tiempo al tiempo.
¿Y como pretendes que Youtube castige al misor de una petición de retirada errónea o no justificada?
¿Eliminando/Restringiendo su cuenta de Youtube?
¿Repercutiendo en sus ingresos por publicidad?
¿Poniendo banners acusadores en sus contenidos?
Piénsalo bien. ¿A quien castigas?
a) Al emisor de la órden de retirada
El emisor (por ejemplo: una discográfica) simplemente contrata a un 3ro para que emita la petición de retirada en su lugar. El 3ro será castigado, no ellos.
b) Al que dice ser «dueño» real del Copyright en cuestión
Una empresa podrá entonces emitir peticiones no justificadas citando contenidos de la competencia para perjudicarlos.
¿Como hacerlo?
El proceso de content id es una iniciativa de una empresa privada, una suerte de autocontrol preventivo de Google, y no una reclamación formal establecida en la DMCA, cuyo porcentaje de invalidez no supera el 3% según la propia Google.
Mal puede Google sancionar a un titular de derechos por los errores que se originan utilizando su propia herramienta en un procedimiento creado por ellos mismos. La enorme diferencia entre los falsos positivos que arroja el Content Id y los que arroja la DMCA, demuestra que es la tecnología de Google, y no de las productoras de contenido, lo que ha venido fallando.
Del otro lado, la DMCA sí prevee serias sanciones a quienes hacen abuso de estas reclamaciones, que no se van de rosas como dice Enrique, pero también obliga al usuario que objeta la reclamación a identificarse plenamente y éste tiene que estar muy seguro de lo que ha hecho para responder formalmente (hint para los chicos de la red donde «todos somos autores»: subirse un video de U2 hecho por otros no los hace autores de nada).
Me parece muy conveniente que Google impulse con este cambio el reclamo formal vía DMCA donde ambas partes se identificarán y asumirán responsabilidades legales por lo que afirman, en vez de un proceso soso donde nada le pasa ni al que sube piratería ni al que ordena retiros de videos sin tener la razón.
Curioso tratamiento: «los de la red» son piratas, los que denuncian son «retiradores de videos» (aunque retiren tu obra; ah, claro, que no hai autores en la red!!)…
¿Y qué os parece esto?
http://www.clasesdeperiodismo.com/2012/10/03/youtube-lanza-su-sitio-web-en-turquia-y-le-da-mas-control-al-gobierno/