Yago García, de Cinemanía, me entrevistó a través de Google Talk acerca de las diferencias entre la SOPA/PIPA norteamericana y la ley Sinde española, y lo ha publicado con el titulo «Enrique Dans: la SOPA y la ‘Ley Sinde’ buscan la censura de internet«.
A continuación, el texto completo de las preguntas y respuestas que intercambiamos:
P. ¿Cuáles son las diferencias que puede haber entre nuestra Ley Sinde y la SOPA / PIPA de EE UU?
R. Las dos son leyes que permiten cerrar páginas sin una tutela judicial efectiva, y las dos pueden ser utilizadas para provocar censura. ¿Diferencias? Básicamente que SOPA intenta ir un poco más allá. SOPA intenta provisionar medidas para no solo bloquear DNS, sino también para obligar a la retirada de la publicidad, y medidas similares. En ambos casos se busca una censura previa por parte de los sitios y la creación de una legislación a medida de los gestores de derechos, pero SOPA intenta que «el largo brazo de la ley» llegue más lejos.
En el caso de la ley Sinde-Wert, la aplicabilidad para sitios que están en el extranjero es directamente ridícula: no va a servir de nada, porque ya todo el mundo sabe cómo saltarse un bloqueo de DNS. En el caso de SOPA, buscan ahogar económicamente a los sitios web al sancionar a las empresas que hacen publicidad en ellos.
Pero en ambos casos, dado que definen el problema de manera errónea, no van a servir de nada: el problema no son las páginas de descargas, las páginas de descargas son el síntoma. De hecho, las páginas de descargas no son necesarias, únicamente cómodas. Se pueden descargar archivos sin páginas concentradoras de enlaces, simplemente buscando lo que necesitas en un buscador normal o distribuido. En lugar de centrarse en que haya mejor oferta, intentan bloquear internet, que es por naturaleza imposible de bloquear. Las páginas de enlaces son solo un síntoma de un mercado mal servido por la industria.
P. ¿Y la reacción de Wikipedia, BuzzFeed y otras páginas que, a priori, no tienen ánimo de lucro o albergan contenido protegido?
R. Es lógica. Atacar las DNS y los enlaces es atacar la naturaleza de internet y su futuro como vehículo de innovación. Condicionar la evolución futura de internet a las demandas de la industria del entretenimiento es una barbaridad, y exige este tipo de reacciones.
Lo alucinante es que las decisiones que afectan a la red, que es el vehículo de innovación más importante y con más proyección de futuro, estén condicionadas a lo que hace una industria que se niega a adaptarse a los tiempos…
P. Interesante también lo que se apunta (también en el caso de la Ley Sinde) sobre el posible uso de estas leyes como instrumentos de censura. ¿Lo ves factible?
R. Absolutamente. Ese es el problema: es una legislación pensada para que cualquier intermediario de derechos pueda denunciar sin pruebas (y lo han hecho ya demasiado a menudo) y provocar un cierre que deja indefensa a la página cerrada. Mira en España: puedes denunciar sin enfrentarte a ningún tipo de represalia ni pena si la denuncia es falsa, la decisión la toma un órgano dependiente del gobierno sin que un juez pueda decir nada, y en caso de que quieras protestar, tienes que ir por la justicia ordinaria, que mirará tu caso dos años después con suerte. Es una invitación a tirar con pólvora del rey
P. ¿Y Rapidshare o Megavideo?
R. Son repositorios de cualquier tipo de archivos, y responden a los takedown requests en menos de dos horas. Es como preguntar quién toca a Google… ¿tendría lógica castigar a Google porque los usuarios lo usan para encontrar obras protegidas por derechos de autor? Es sencillamente absurdo
Se puede decir mas alto, pero no mas claro.
Ahora solo falta que los idiotas de siempre contraataquen con las mismas mentiras absurdas sobre las descargas y el fin de la cultura. ¿Será que si repites muchas veces la misma mentira se hace realidad? Va a ser que no.
Los tiempos cambian y las nuevas tecnologías dejan obsoletos los antiguos medios de distribución, tratar de mantener vivos a toda costa esos sistemas obsoletos es lo que los esta llevando a la ruina.
El que las decisiones las adopte un organismo de la administración supone que las posibles responsabilidades indemnizatorias por decisiones incorrectas las deba asumir el Estado y no las entidades denunciantes, caso de haber optado por un control judicial, bien fuera mediante la perdida de la caución exigida para adoptar la medida cautelar de cierre de la web, bien sea mediante la imposición de costas . No está de más recordarlo cuando hace pocos días se ha declarado la obligación de indemnizar, por el Estado, a una profesora por un despido nulo acordado por los responsables eclesiásticos.
«responden a los takedown requests en menos de dos horas.» Enrique, no tomes a tus lectores por gilipollas. Todos sabemos para qué sirven y de qué se benefician esos sitios.