Otra vez a vueltas con el pajarito

Atención a este tipo de temas, porque nos los vamos a encontrar en algún momento en el mundo corporativo a medida que Twitter va incrementando su relevancia como canal de comunicación y representación: a finales del pasado julio nos planteábamos una pregunta clara, «¿De quién es una cuenta de Twitter?«, a raíz del cambio de trabajo de una periodista británica de la BBC, Laura Kuenssberg, que teniendo más de sesenta mil seguidores en su cuenta de Twitter identificada con el nombre de la cadena, @BBCLauraK, es fichada por la cadena rival, ITV, y simplemente decide cambiar el nombre de su cuenta de Twitter a @ITVLauraK y llevarse consigo su audiencia.

El caso no era sencillo: aunque la periodista mantenía personalmente su cuenta y ésta llevaba su nombre, la utilizaba para difundir y comentar noticias que obtenía en función de su trabajo en BBC, y era presumible que debiese al hecho de tener acceso a dichas noticias una parte importante de su popularidad. El caso, sin embargo, siguió su curso natural: a día de hoy, la periodista cuenta con unos diez mil seguidores más en la cuenta asociada con su nueva cadena. El intento de acceder a su cuenta antigua, @BBCLauraK , devuelve una página de error. Posteriormente ha habido otros casos, como el de Rick Sánchez, presentador de CNN que, tras ser despedido, cambió igualmente de nombre su cuenta con más de trescientos mil seguidores.

En esta ocasión, el caso es levemente diferente, y ya tiene curso judicial: hablamos de Phonedog, una página web de noticias y crítica de productos de telefonía móvil, que cuenta con su propia cuenta de Twitter con casi catorce mil seguidores que utiliza para notificar la publicación de sus artículos, y del conflicto con uno de sus empleados, que utilizando la cuenta @Phonedog_Noah llegó a tener unos diecisiete mil. Pero llega el momento del cambio: la empresa reclama la cuenta al empleado, y este, que hacía un uso fundamentalmente personal de la misma, decide simplemente prescindir del nombre de su compañía, cambiar el nombre de la cuenta a @noahkravitz, fichar por otra página web también relacionada con los gadgets, la movilidad y la electrónica de consumo, TechnoBuffalo, y seguir con su vida.

La empresa denuncia a Noah alegando tres causas: apropiación de secretos comerciales, interferencia con ventaja económica, y conversión, y reclama haber sufrido $340.000 en daños; $2.50 por follower y por mes siguiendo lo que denominan «una práctica común en la industria», multiplicados por los meses que Noah lleva utilizando la cuenta, según ellos, indebidamente.

¿El resultado? Todavía en juicio. ¿Puede ser considerado un «secreto comercial» una lista de seguidores en Twitter de un empleado que, entre otras cosas, es pública? ¿Puede hablarse de «interferencias comerciales con resultados económicos» cuando el uso de la cuenta era fundamentalmente personal, aún llevando en ella el nombre de la compañía? ¿Podemos atribuir unos supuestos daños basados en valoraciones de clientes? Parecen cuestiones extremadamente resbaladizas, y sin duda, muy dependientes de los argumentos que los abogados puedan construir y de las interpretaciones del juez. Pero lo que tengo pocas dudas es que, dada la actual corriente de desarrollar labores de gestión de comunidad en muchas compañías y ante un mercado en rápida evolución en el que se puede prever una rotación natural razonable, veremos casos como estos más pronto que tarde…

20 comentarios

  • #001
    1ppy - 15 noviembre 2011 - 09:19

    A bote pronto, la clave me parece estar en un matiz: no es lo mismo crear una cuenta nueva y que los followers te sigan -nunca mejor dicho-, que cambiar el nombre de tu cuenta actual.
    En el primer caso, no puede haber debate sobre «a quién pertenece la cuenta» ya que es nueva. Para el segundo, no tengo opinión.

  • #002
    arturo - 15 noviembre 2011 - 09:20

    Interesante.
    Y que pasa si un directivo crea un modelo en Twitter para que la empresa se beneficie y tras ganar repercusión en Twitter se va de la empresa? Se podrían generar derechos de autor?

  • #003
    Gorki - 15 noviembre 2011 - 09:29

    Problema complejo y que posiblemente no queda más solución que estudiarlo caso a caso. Pero en principio, la cuenta es de quien se declaró como propietario al darla de alta. Si yo abro una cuenta a mi nombre, aunque ponga como nick el de una empresa la cuenta es mía, si ellos la abren y luego me autorizan a escribir en ella es de ellos. Quizá para aclarar este punto debiera incluir Twitter, como tiene WordPress, varios perfiles con diferentes atribuciones, autor,colaborador y administrador, asumiendo que el administrador es el dueño de la cuenta.

    Otra cosa son los seguidores, habrá que saber si seguían a un a empresa o a una persona, pero son los seguidores quien deciden a quien siguen. Es algo parecido a lo que ha pasado en la COPE, se ha ido Gimenez Lossantos y ha arrastrado a los oyentes, porque, nos guste o no, los oyentes de la COPE eran seguidores, no de la Conferencia Episcopal, sino de Gimenez Lossantos.

    Muy posiblemente si desde una nueva cuenta Laura Kuenssberg, hubiera informado a sus seguidores que se habia cambiado de empresa, gran parte de la audiencia la habría seguido pues en este caso concreto seguían a una persona, en cambio yo, en LaInformación no sigo a un determinado redactor, sino al e-periódico. Otra cosa es que Aberron tuviera su propia cuenta en LaInformación, pues este periodista, tiene una personalidad muy fuerte como para seguirle a él y no al medio.

  • #004
    Andrés de Rojas - 15 noviembre 2011 - 09:32

    Igual que en el caso de la BBC, creo que las cuentas de Twitter personales pertenecen al usuario y no a la compañía. Por ejemplo, si yo me pongo en mi nombre de Twitter una marca porque me da la gana (infringiendo copyright, sí) eso no hace que la cuenta sea de la marca, para nada. Me pueden obligar a cambiar el nombre y eliminar la relación con la marca, pero la cuenta seguirá siendo mía.

    Pensar que los seguidores siguen a la marca detrás de la persona es, en parte, seguir sin entender que Twitter es conversación. Para empezar, la cuenta tiene su propio usuario de Twitter, y quien quiera seguir a la marca seguirá a ese usuario. Para continuar, los seguidores conversan con la persona, independientemente de en qué empresa trabajen. Para terminar, seguramente hay otros empleados de la compañía en Twitter, y los seguidores se han ido a por uno en particular, así que no debe influir tanto la marca.

    Si la cuenta de Enrique Dans fuese @edans_IE, o la de Marcos de Quinto @marcosdequinto_cocacola… ¿estaríamos siguiendo a la marca? Yo creo que no, seguimos a las personas interesantes.

  • #005
    Benjamin Frugoni - 15 noviembre 2011 - 09:49

    Si una empresa quiere abrir una cuenta, debe hacerse corporativamente desde una cuenta de email de la empresa y expresárselo claramente a los twitteros previo uso.

    Si una cuenta personal asociada a mi cuenta de Gmail tiene 24.000 seguidores, no importa el uso que le dé (corporativo o personal), son mis seguidores y no los de la empresa.

    De hecho, la prueba de fuego es cambiarte de empresa y ver si te siguen. Si seguían a la empresa, no hay problema, ya dejarán de seguir al técnico, presentador o lo que sea.

  • #006
    Carlos - 15 noviembre 2011 - 10:41

    En mi opinión, al igual que una empresa no puede controlar los conocimientos que adquiere una persona mientras esté trabajando en ella tampoco puede impedir que se lleve unos followers que técnicamente no son clientes (aunque si potencialmente). Hay muchos casos de personas que al cambiar de empresa presentan una cartera de clientes que aportarán a su nueva empresa, y eso se ve relativamente normal.
    Una opción sería que las empresas no dejaran asociar en el nombre de la cuenta el nombre del empleado y el de la empresa, aunque esa asociación también puede suponer cierto beneficio a la empresa si se trata de un personaje, por ejemplo, carismático.

  • #007
    BBVAtech - 15 noviembre 2011 - 11:17

    La propia red de microblogging, en una visión a largo plazo, debería inclinarse por «defender» al usuario. Y eso que lo firmamos como empresa. Pero el sentido de «engagement» de una marca personal es diferente al de una empresa, por más que la primera se apoye en la segunda. De igual manera, se puede inferir que la reputación de una empresa se apoya, en parte, en la de sus enmpleados. En todo caso, cabe esperar que las propias redes (Twitter, Facebook, Linkedin, Google+, etc.), acaben emitiendo su propio veredicto y recomendaciones al respecto, sean o no sean vinculantes para la acción de la Justicia.

  • #008
    Carlos economistaingles - 15 noviembre 2011 - 11:58

    Otro caso de: apunten, listos y ¡disparen!…

    Las empresas tienen recursos… y los usan…
    Las empresas tienen abogados… y los usan…

    El PP recurre todas las leyes ante los tribunales… Como tienen abogados…

    El gran dilema es donde terminan los derechos de las Corporaciones y donde empiezan los derechos Individuales.

    El poder económico nos quiere quitar los derechos individuales para dejarnos como simples «medios de producción».

    Defendamos nuestros derechos individuales, como David contra Goliath.

    Si una empresa quiere estar en Twitter, que tenga empleados leales, que los cuide y no dependa de amenazas, abogados y cuentas bancarias, para ejercer el poder del terror.

  • #009
    Gorki - 15 noviembre 2011 - 13:33

    no bastaría p con que por ley hubiera dos tipos de tarifas, unas en el que todo va a la misma velocidad, (las habituales hoy) y otra, no sé si más caras o más baratas, en el que unas cosas van más rápidas que otras, según se establezca en el contrato que se firme. Y así todos contentos.

    ¿Por qué razón puedo puedo elegir tarifas en que todas las cosas van o más despacio o más deprisa, según pague más o menos y no tarifas, donde por ejemplo el cine y la música lo vea sin tirones y el texto que baje más lento. no entiendo que esto no lo defiendan señores que dicen ser partidarios del liberalismo económico.

    Sinceramente nunca me han convencido los argumentos de quienes pretenden escayolar en un único modelo las relaciones cliente/proveedor ¿Por qué no puedo yo firmar el contrato que más se ajuste a mis necesidades¿.

  • #010
    Arturo Strawson - 15 noviembre 2011 - 16:15

    A las preguntas planteadas:

    1) ¿Puede ser considerado un “secreto comercial” una lista de seguidores en Twitter de un empleado que, entre otras cosas, es pública?. Si es pública y no debe serlo entonces atentará contra el secreto. Lo importante no será si es publica sino el valor económico que la empresa gana o pierde. Dependiendo del caso, si, podría considerarse secreto. O violación del mismo.

    Definición legal.- Un secreto comercial puede ser cualquier información que una empresa mantiene confidencial, ya que se traduce en valor económico y le da más valor a una empresa que sus competidores. Los secretos comerciales pueden ser fórmulas, modelos, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, etc. También planos, listas de clientes, información de precios, y datos financieros privados son buenos ejemplos de los secretos comerciales.

    2) ¿Puede hablarse de “interferencias comerciales con resultados económicos” cuando el uso de la cuenta era fundamentalmente personal, aún llevando en ella el nombre de la compañía?. Con la ley en la mano se puede hablar de cualquier cosa. La pregunta está mal planteada. Tal como está planteada. Si, puede hablarse; otra cosa es que puedas probarlo.

    3)¿Podemos atribuir unos supuestos daños basados en valoraciones de clientes?.- No. Los daños hay que probarlos. No puedes reclamar daños basados en valoraciones subjetivas de los clientes, podrás hacerlo si efectivamente en tu cuenta de resultados esos clientes han desaparecido y puedes probar la relación entre su desaparición como clientes y la existencia de esa cuenta en twitter. Imagina una cuenta en la que me dedico a expandir infundios sobre determinadas compañias. La prueba no es fácil. Pues tampoco es fácil medir el impacto real de una campaña publicitaria en el aumento de ventas. Pero se puede hacer. Se puede medir, pero no basta la «valoración del cliente». La ley maneja o debería manejar datos, hechos y pruebas. Independientemente de que algún abogado y/o algún juez se olvide de ello.

    Saludos.

  • #011
    Oscar - Productora Audiovisual Starporcasa - 15 noviembre 2011 - 18:27

    Considero que para evitar éstas acciones a posteriori, hoy dia se deberia contemplar en el contrato de fidelización o contrato de empresa. Claro es que si el contenido es desde la empresa, se realiza en horas de empresa y es en beneficio de la empresa, hasta el momento del cambio del nombre… o esta escrito en el contrato de colaboración o el nombre y contenido es de la empresa.

    Considero que los abogados 2.0 tendrán mucho trabajo en los próximos años con la proliferación de nuevas herramientas online

    Oscar

  • #012
    coffeecupcommunications - 15 noviembre 2011 - 19:02

    I think the time will come when companies are going to have to include clauses in employee contracts to safeguard what they refer to as social media assets. I wrote on this yesterday. I think it is a real hot topic going forward.

    http://coffeecupcommunications.blogspot.com/2011/11/social-media-pre-nups-and-question-of.html

  • #013
    PPPerez - 15 noviembre 2011 - 21:29

    Yo creo que aquí hay 2 temas mezclados que deberían separarse:

    1.- Quien es el titular de la cuenta.
    2.- Qué uso se hace de dicha cuenta.

    Me parece indiscutible que el titular de la cuenta es el que la ha creado, al menos mientras no se demuestre que es otro su autor (usurpación de cuenta) o se ha creado fraudulentamente suplantando la personalidad de otra persona (física o jurídica).

    Si se utiliza un nombre de cuenta inapropiado, debería ser el supuesto perjudicado el que denunciara el hecho desde el principio (y se entiende que Phonedog conocía la existencia de dicha cuenta y su actividad desde hace tiempo).

    Las causas alegadas:
    – apropiación de secretos comerciales … habla de «apropiación», no de «publicación», por lo tanto, podría no tener ninguna relación con dicha cuenta.
    – interferencia con ventaja económica … este es el eterno debate en cualquier campo, porque está sobre la línea roja cualquier cosa que genere flujo de dinero. Tema complicado.
    – y conversión … esto me gustaría saber de que va, n.p.i. (???).

    Las reclamaciones, en asuntos tan cogidos por los pelos como este, también son rocambolescas; del tipo de las empleadas por la industria discográfica: «tantas copias descargadas por equis euros la copia, equiscientosmil euros perdidos de ingresar» … no se sostienen pero, ¿a que tocan bien la puñeta?

    Saludos pa tós ;-)

  • #014
    anónimo - 15 noviembre 2011 - 22:54

    La empresa «reclama haber sufrido $340.000 en daños; $2.50 por follower y por mes siguiendo lo que denominan “una práctica común en la industria”, multiplicados por los meses que Noah lleva utilizando la cuenta…»

    Si yo fuera uno de los 60 mil followers de Laura Kuenssberg comenzaría por pedir que me devuelvan mis $2.50…

  • #015
    Belén - 15 noviembre 2011 - 23:53

    Gran error el de las personas que buscan hacerse conocidas y no invierten en su propia marca personal. Gran error el de las empresas que buscan la audiencia con personas conocidas y no invierten en una marca y prestigio corporativo propio.

    El ego y popularidad que crece gracias a «trabajo en X empresa» tiene un fin fácil, a menos que esa empresa sea el Estado (y últimamente, ni esos tienen el puesto seguro). La audiencia de una empresa que crece gracias a «X persona trabaja aquí», igual. Salvo excepciones no es es una ventaja competitiva sostenible. (hay hasta firmas de diseñadores que se han quedado sin el tío cuyo nombre es el de la marca)

    Creo que la gente no entiende que un medio de comunicación, una empresa de casi cualquier tipo con contenidos etc. es una obra colectiva. Poner en el firmamento a alguien como estandarte o ponerse a uno mismo es maaaaaaaalo.

  • #016
    hormigas - 16 noviembre 2011 - 16:41

    No comprendo porqué en estos casos se ha de recurrir a los jueces. Si un periodista dice que los seguidores en Twitter son suyos y la empresa para la que trabaja considera que estos le pertenecen la solución es tan sencilla como preguntarles a los propios followers. Se les envía un correo y ellos seguramente responderán. Así desaparecerían casi todas las dudas.

  • #017
    Gorka Corres - 17 noviembre 2011 - 10:16

    Bajando al terreno local, una de las cuentas que se me viene a la cabeza que puede tener conflicto similar al que planteas en el post es la de la periodista de TVE: Ana Pastor @anapastor_tve y que tal y como muchos creen tiene muchas papeletas para salir de TVE tras las elecciones. ¿Qué ocurrirá entonces?

    Personalmente creo que no se debe asociar nuestro nombre al de nuestra empresa porque parece que si se va ¿se llevará a su comunidad?, seguramente y creo que TVE no ha estado muy centrada en esa cuestión.

  • #018
    Luis Fernando Avila M. - 17 noviembre 2011 - 15:35

    Que borre los tweet que utilizó mientras trabajaba en la anterior compañía..

  • #019
    depositos bancarios - 17 noviembre 2011 - 18:19

    a mi me parece que claramente la cuenta pertenece a la bbc. ¿si no hubiera trabajado en la bbc tendria todos los seguidores que tiene? pues obviamente no, asi que la cuenta no es suya sino de la empresa.

  • #020
    Martius - 21 noviembre 2011 - 17:54

    El dueño es quien controle la contraseña, lo demás es estafa

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