Es importante clarificar las cosas, y estoy viendo muchas lecturas a medias o interesadas en este tema: el gobierno pretende hacer ver que ha respondido a las peticiones de los internautas porque éstos pedían la presencia de un juez, y ellos ya han puesto uno. En la estrategia de comunicación del gobierno está el hacer ver que «los internautas nunca están contentos», que «en realidad todo lo que quieren es bajar música y películas gratis», y que «no están bien informados», y es muy peligroso que esa información llegue así a la opinión pública.
Lo que el gobierno ha hecho es, simplemente, meter apresuradamente a un juez en la marmita para evitar tener que tocar el guiso. En las condiciones en las que han metido al juez, su papel resulta simplemente absurdo: antes de todo esto, un afectado por la violación de sus derechos de autor podía ir a un juez, pedir medidas cautelares, y si el juez lo estimaba oportuno, estas se aplicaban generalmente en menos de dos semanas. Si después se demostraba que las cautelares habían sido inapropiadas, la acusación debía indemnizar al denunciado por los posibles daños y perjuicios. Si los planes del gobierno son aprobados, se creará una comisión administrativa: el denunciante irá a esta comisión, esta comisión reclamará al juez las medidas cautelares, el juez dirá que la comisión es un órgano administrativo autorizado para solicitarlas, y las concederá. Tras el paso por los juzgados, la posible indemnización correspondería a la comisión que solicitó el cierre, y por tanto, la pagaríamos todos. Gran avance: para este viaje, no nos hacía falta ni comisión, ni jueces, ni alforjas. En realidad, la comisión sigue siendo quien cierra, el cierre sigue siendo un cierre administrativo, y la figura del juez no valida nada: es una simple «faena de aliño», un «como ya hay juez, cállense». Pues mira, no… no cuela.
Para empeorar el tema, la «matización» del gobierno no se produce retocando la ley, sino simplemente a nivel de reglamento. Para los que no conozcan la diferencia entre ley y reglamento, es fundamental entender que una ley requiere, para modificarse, un trámite que recibe abundante visibilidad, mientras que un reglamento puede ser modificado sin necesidad de que ésta exista. Incluso aunque este gobierno fuese de toda nuestra confianza, las leyes se dictan con carácter indefinido y permanente, lo que hace que esta ley vaya a estar vigente y disponible para que otros gobiernos en los que no sabemos si confiaremos hagan con ella lo que quieran: mientras para esos gobiernos cambiar la ley supone un trámite importante y visible a la opinión pública. En el caso de una Ley Orgánica, que sería lo que correspondería a algo que afecta, como en este caso, a un derecho fundamental, se requiere una mayoría cualificada en las dos cámaras para aprobarse, lo que es más complejo, requiere mayor consenso y aporta más visibilidad. El cambio de un reglamento, sin embargo, puede hacerse con relativa discreción, lo que abre la posibilidad a todo tipo de abusos, particularmente en un tema como éste en el que los intereses generados han demostrado ya en numerosas ocasiones estar dispuestos a todo tipo de atropellos democráticos.
Lo único que corresponde aquí es que se dejen de mentiras: RETIRADA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE. Primero, porque no pinta nada ahí. Porque llegó a esa ley mediante un proceso turbio protagonizado por un lobby que representa a un determinado sector industrial que solo busca su beneficio. Y porque un asunto como ese merece una discusión adecuada en el Parlamento y con la ciudadanía, no un mero «pasar» como «disposición adicional».
Envíalo a @desdelamoncloa:
O retirada, o nada. Lo demás son mentiras y componendas para hacer sostenible solo la economía de algunos. Basta de mentiras.
Es incluso falso que hayan puesto un juez. Sigue sin haber ningún juez en la ley, ni siquiera uno de adorno. Lo explicas muy bien en el artículo (aunque un párrafo te ha quedado cortado), pero debiéramos recalcar eso: no hay juez en la ley, ni hay nada, porque no han cambiado nada. Simplemente, nos *prometen* que habrá un juez en el reglamento.
No es que nunca estemos contentos, es que nos prometieron un juez, y no han dado nada, ni siquiera un juez de juguete. Su manera de pagar la deuda es decir «ya te pagaré el año que viene». Y con eso dan la deuda por saldada.
Queremos un juez en la ley, y queremos que sea uno de verdad, no un juez de florero, uno que decida si hay indicios para pensar que la web es ilegal antes de cerrarla. ¿O es que las webs van a ser cerradas sin que haya ni siquiera indicios de culpabilidad?
Vamos allá con ese Twitterbombing. Razones sobran.
Mi apoyo y mi Tweet. Cuanta más gente se una, más probable que se entere más población.
Esta modificación es, hasta, insultante. ¿es que nos toman por idiotas?
Confío en que la «opinión pública» (que somos nosotros) no absorba semejante vertido de iniciativas y se de cuenta de que el único objetivo de todo ello es satisfacer los intereses del lobby sin que medie ningún tipo de petición social.
Les habrá costado lo suyo pero al final, conseguirán que me arrepienta de haberles dado mi voto.
Se busca a un tal Clístenes para que urgentemente les de ostracismo a los señores políticos que limitan la libertad de los ciudadanos para proteger los intereses de grandes todopoderosos.
La gente que no usa Twitter no se enterará del Twitterbombing. En cualquier caso, yo ya he aportado mi granito de arena.
Me he unido también a la campaña de Twitts.
Espero que Rodriguez Ibarra tambien twitteé… :-D
Enrique, has tenido un lapsus linguae…
Mira, cuando dices:
Para empeorar el tema, la “matización” del gobierno no se produce retocando la ley, sino simplemente a nivel de reglamento. Para los que no conozcan la diferencia entre ley y reglamento, es fundamental entender que una ley requiere, para modificarse, su paso por
Y lo dejas así… Te referías a «su paso por el Congreso», verdad??
Alegra saber que al menos Rguez Ibarra tiene los pies y la cabeza en su sitio sobre el tema…
#8: Efectivamente, se me pasó continuar ese párrafo. Gracias por el aviso!!
Gran comentario, poniendo los puntos sobre las íes. Que se dejen de cortinas de humo y hagan las cosas claramente.
Registrado en Twitter (soy Krigan_Val, Krigan ya estaba cogido por un chino) y enviado el tweet.
Supongo que habrá alguna manera de saber cuántos lo hemos enviado, ¿no?
Apunto que en el caso de leyes que afecten a derechos fundamentales, la herramienta ha de ser la de ley orgánica, que requiere una mayoría cualificada en las dos cámaras para aprobarse. Vamos, que es aún más complejo y requiere mayor consenso.
#12: Gracias por tu comentario, Daniel. Aporta mucho, lo incorporo a la entrada.
De nada Enrique, ya te dije el otro día que cuentas con mi apoyo…
Recuerdo el artículo de Rguez Ibarra…
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Fregonas/maletas/ruedas/elpepuopi/20100105elpepiopi_4/Tes
Espero que, como otras veces, no diga que se le ha malinterpretado, etc… Cuando le llame ZP al redil
#12 Las leyes orgánicas requieren mayoría absoluta en el Congreso, las ordinarias mayoría simple. En ambos casos el Senado pinta poco, el que manda es el Congreso. Y sí, yo también creo que debiera ser ley orgánica.
A mí, por cierto, me podréis seguir en Twitter como Ijare
En estos términos no puedo estár más de acuerdo contigo. Sobre todo cuando señalas que «… un asunto como ese merece una discusión adecuada en el Parlamento y con la ciudadanía, no un mero “pasar” como “disposición adicional». Mi apoyo para conseguir la retirada de esta fraudulenta reforma. Un saludo.
Pese a la ¿probable? ayuda de Rodriguez Ibarra, si no le duele en el bolsillo a la SGAE, no cambiará nada. Por eso propongo. si la ley de censura sigue avanzando, el boicot a los contenidos culturales producidos en España, libros, música y películas.
Desde un punto de vista jurídico, introducir la figura del Juez y atribuirle competencias en una norma de carácter reglamentario es simplemente inconstitucional, pues el artículo 117 de la Constitución Española, en sus apartados 3º y 4º establece:
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
No veo, por consiguiente, como puede una norma reglamentaria realizar tal atribución. Además la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge la normativa constitucional en su artículo 2º:
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales.
2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
Si de lo que se trata es de que intervenga un Juez, necesariamente tal intervención debe regularse en una normativa de carácter y rango legal. Creo que durante el paso del proyecto por las Cámaras deberá de ajustarse el texto de la Ley en tal sentido.
Y otra cosa que no veo clara, y que someto a vuestra consideración (la de todos aquellos que frecuentáis este blog) cuando hablamos de cerrar páginas web, ¿estamos incluyendo el p2p via emule, ml-donkey y protocolo bit torrent?. Lo digo porque tales protocolos de intercambio de archivos son susceptibles de ser aplicados a archivos sin derechos de autor.
Sinde ha mentido de nuevo.
Enrique y todos, mirad:
http://www.20minutos.es/noticia/600727/0/pirateria/internet/sinde/
Otra filtración interesada?Otro globo sonda?
En este artículo nos explican que antes que intervenga el juez la Comisión (a denuncia de algún autor que considere vulnerado su propiedad intelectual ) enviará notificaciones a las webs para que retiren los contenidos demandados:
http://www.elpais.com/articulo/cultura/cierra/web/descargas/elpepicul/20100105elpepicul_1/Tes
Muy probablemente la praxis pueda ser así:
te notifico, te amenazo para que retires lo que yo estime conveniente o te cierro la web.
Lo que puede degenerar en notificaciones masivas para asustar a la gente y que más de uno, ante un cierre más que previsto, haga lo que le digan que tiene que hacer.
Porque el juez es una figura decorativa en todo este asunto :
«El juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si la Comisión es pertinente para pedir el cierre de la web en cuestión, y si con ésta no se vulnera algún derecho fundamental, como por ejemplo, el derecho a la información o a la libertad de expresión.»
Muy bueno, por cierto, el artículo de Rodríguez Ibarra («Fregonas y maletas de ruedas») que habeis enlazado más arriba.
Off-topic
8# Lapsus calami, no lapsus linguae.
Confirmado que al tratarse de una regulación sobre derechos fundamentales debe hacerse mediante una Ley Orgánica: de hecho este Gobierno se salta ese trámite por activa y por pasiva, no en este tema sino en muchos otros, que también afectan a derechos fundamentales de la persona. Tweet enviado.
#19
«Si de lo que se trata es de que intervenga un Juez, necesariamente tal intervención debe regularse en una normativa de carácter y rango legal. Creo que durante el paso del proyecto por las Cámaras deberá de ajustarse el texto de la Ley en tal sentido.»
A lo mejor, de lo que se trata es de obviar oportunamente este «pequeño» detalle para luego justificar que no se ha podido incluir a los jueces porque la ley vigente no lo permite.
En todos estos temas hay que desconfiar hasta de tu propio padre porque están esperando a meterla doblada en cualquier esquina.
# 24 PPPérez
Hombre, creo que no se trata de un «pequeño detalle» sino de una aberración jurídica de tamaño colosal. Me resisto a creer que nuestros parlamentarios, al menos los que se ubican en la Oposición o parte de ella, estén tan miopes o tengan tan poco cultura jurídica para no caer en la cuenta. Y aunque las mayorías se impusieran y no quisieran plantear recurso de inconstitucionalidad, siempre se podría llegar al Tribunal Constitucional a través de la cuestión de inconstitucionalidad con motivo de la aplicación de la Ley una vez aprobada en tan nefastas condiciones.
Con todo mi respeto a los anteriores comentarios, creo que la cuestión (os) resulta más de forma que de fondo, y el debate se dispersa y atiende a cuestiones ciertamente baladies, en mi opinión. Que no introduzca la proyectada Disposición Adicional al «juez» no significa que no pueda intervenir. Tampoco ha de estar en un reglamento, como el que desarrollará a la proyectada Sección Segunda de la Comisión de PI, que diga o no diga, no puede invalidar a norma de rango superior. Hasta ahí supongo que cualquiera puede entender lo que digo. En la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tampoco aparece la palabra juez o poder judicial, y no por ello es inconstitucional: las actuaciones de las Administraciones públicas son impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y 3/4 de lo mismo auguro -por no afirmar- que pasará con las de esta Comisión. Otra cosa muy distinta es que guste o no que sea la Administración la que pueda cerrar páginas web para salvaguardar derechos de autor, pero la Administración también puede para ejecutar sus actuaciones entrar en domicilios u otros sitios en los que sea necesario el consentimiento del titular con autorización judicial previa. Por lo demás, llamo la atención sobre el art. 8.1 LSSI, que no se pretende reformar, al menos de momento, que establece que «En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.» Lo que sin duda hace falta es una mejor técnica legislativa, e interpretaciones legales más armonizadas. Saludos.
No podemos seguir así, necesitamos una democracia directa y personas que desarrollen proyectos que estén diseñados para mejorar la vida de los ciudadanos, basta ya de legislar contra el votante.
Solicito de todos mis compatriotas el voto en blanco, elijamos personas razonables, y no partidos políticos trufados que solo se ocupan de ellos mismos.
http://caminodepodredumbre.blogspot.com/2010/01/el-voto-en-blanco-nuestra-unica.html
Por fin #26 aporta algo de rigor…buen comentario.
Lo que me sorprende es que penséis que esto es algo nuevo o que el cierre de medios es algo que no se ha dado en democracia. Un mero seguimiento al caso Egunkaria debería servir para contextualizar un poco las cosas de en qué tipo de Estado vivimos, que ni es tan democrático ni tan «de derecho» como nos quieren hacer pensar. El daño hecho es ya irreparable, por mucho que el caso termine o no archivado, pero como bien demuestra aquel cierre, la intervención judicial tampoco es garante de nada. Es más, con una judicatura tan politizada como la española (con nombramientos a dedo, escasa cuando no nula separación de poderes, sentencias a la carta en temas clave, etc.) lo sorprendente sería que los jueces fueran garantía de algo. La división de poderes es una quimera en este país. Ése es el verdadero problema de fondo. Saludos a todos.
Desde luego el tema se presta a discusión desde la perspectiva de lo que el Gobierno pretenda hacer por la vía reglamentaria. Es evidente que las decisiones que adopte la Comisión de Propiedad Intelectual deben ser susceptibles de algún recurso que garantice la tutela judicial efectiva, y en tal sentido es lógico residenciar la competencia para resolver sobre tales recursos en los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Coincido en tal sentido con la apreciación contenida en el comentario #26.
La parte del artículo 8.1 de la LSSI establece una afirmación que, por un lado no haría ni falta hacer: “En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo…» Si la previsión es excluyente es que no hay más remedio y no queda otra solución que la autoridad judicial, con carácter exclusivo, pueda adoptar tales medidas. Más preocupante resulta la redacción transcrita en la medida en que si la previsión no es excluyente puedan adoptar también las medidas órganos que no participan de naturaleza jurisdiccional.
A mi modo de ver el problema surge cuando lo que se pretende es habilitar vía reglamentaria (como se anuncia en algunos medios de comunicación) que la Comisión de Propiedad Intelectual solicite autorizacion judicial previa para el cierre de una página web.
1º Si esa autorización únicamente entraña conceder legitimación a la Comisión de Propiedad Intelectual para solicitar del Juez como medida cautelar el cierre de la página en cuestión, acierta plenamente el Sr. Dans: para esto no hace falta Comisión, que sean los propios interesados quienes soliciten la adopción de las medidas cautelares que les convengan. Estamos lisa y llanamente incrementando el gasto público para beneficiar a unos determinados señores.
2º Si lo que se pretende es que la Comisión pueda decidir el cierre, pero que con carácter previo un Organo Judicial dé el visto bueno, de la misma manera que los Jueces de lo Contencioso Administrativo (artº 91.2 LOPJ) autorizan las entradas domiciliarias para la ejecución de actos de la Administración, aquí sí que sería necesaria una habilitación legal previa, sin que sea suficiente la cobertura de la LSSI, aparte de que tal intervención seria ciertamente problemática. No es lo mismo autorizar una entrada domiciliaria (que tiene un carácter necesariamente muy temporal) para actos de ejecución forzosa de la Administración, que pedir que un Juez valide, o autorice aunque sea provisionalmente, la decisión de la Administración de cerrar una página. O nos movemos de lleno en un procedimiento judicial con todas las garantías o en un procedimiento administrativo y después admitimos el recurso a la vía judicial. Pero no hágamos del Juez un títere en manos de la Administración.
Pido perdón por la extensión del comentario.
#19 El problema cuando las leyes las redacta una guionista de cine es que en el texto de la ley no viene para qué se quiere usar. En los guionistas es normal hacer las cosas así, la trama no se revela hasta el final (el reglamento).
Así que nos tenemos que enterar por la prensa de para qué sirve esta ley, a pesar de que debería bastar con leerla. Según la industria de contenidos, y también según miembros del gobierno, lo que se quiere es cerrar webs de elinks (enlaces del emule), torrents, enlaces a servidores de descarga directa como Rapidshare, y parece que también tirarían a por webs de enlaces de streaming (vídeo embebido) como SeriesYonkis. Que tales webs hayan sido previamente absueltas por los tribunales en anteriores ocasiones es algo que no parece importarle mucho al gobierno.
Y sí, has dado en la diana, algunos de esos enlaces/torrents serán a archivos que no tienen derechos de autor. Pensemos por ejemplo en las obras que están en el dominio público. Y otros sí que tendrán derechos de autor, pero han sido puestos ahí por su propio autor o con licencia libre. Te cierran la web y todo desaparece, lo cual se parece demasiado a regular el derecho a la información y también la libertad de expresión del autor que puso allí su propia obra.
Por si fuera poco, estas webs no tienen las obras, lo que hacen es publicar enlaces/torrents. Si cierras la web, ¿no es un secuestro de publicación? Que no estamos hablando de webs de Viagra, lo que ofrecen estas webs no son pildoritas, lo que ofrecen es precisamente información. Para colmo ¿qué pasa si la web incluye un foro de cine? El webmaster permite que pongan enlaces/torrents a las películas que están comentando. ¿Qué hará la Sinde en ese caso?
Lamentable cómo nos toman el pelo sin miramientos. Buscando confundir a la gente y mintiendo descaradamente cuando un juez ni pincha ni corta en todo este tinglado que están montando.
Gracias Enrique por tu trabajo y por abrir los ojos a los que no están muy atentos.
Resulta desconcertante, ciertamente. La utilización de la ley como herramienta en favor de lobbys y sectores interesados acaba convirtiendo nuestra legislación en un trapo parcheado de forma totalmente interesada y nociva. El ciudadano de a pie está bastante distanciado a día de hoy del funcionamiento de nuestra legislación (no es una crítica; es una simple afirmación), lo que permite que estos «maquillajes preparados» para guardar las apariencias surtan efecto a nivel general.
Gran explicación Enrique
Un saludo.
# 29 Estoy de acuerdo en que si nuestra justicia se convierte en la justicia de Marruecos o de China habría quizás que plantearse otros caminos menos racionales. Pero por ahora entiendo que debemos seguir confiando en la justicia e instituciones de este país.
Tu eres totalmente escéptica y tu opinión también es respetable. Pero muy peligrosa.
#31 Esa es mi duda si alguien puede abrir un Blog por ejemplo con 450 enlaces de descarga directa de archivos que no tienen derechos de autor (que no es difícil de conseguir). Y poner además en su Blog otros 50 enlaces que si tienen derechos. Y hacerlo gratis.
Pero vender publicidad en ese Blog no por los 50 enlaces de películas «piratas» sino solo por las otros 450 enlaces que representan el 90% de los contenidos. Y que eso quede reflejado claramente en el contrato con los clientes que son los que pagan por hacer la publicidad y de manera tal que no exista equívoco ninguno que pueda hacer suponer que esa publicidad pretende en algún sentido financiar la parte de material «ilegal» enlazada en dicho Blog.
Entiendo que en ese caso un juez podría exigir, caso de ser denunciado, quitar los enlaces «ilegales» (información) pero nunca cerrar el Blog pues este contendría un 90% de material totalmente legal. Y el Blog en si mismo no atentaría contra nada: ni la moral ni las buenas costumbres ni la salud pública ni nada de nada por lo que no existiría tampoco ninguna razón legal válida para su clausura.
Quizás un juez pueda prohibir a un periódico que publique una determinada información pero no por ello cerrar o clausurar dicho medio de comunicación.
Krigan, me alegro de «verte», reconozco que el debate está en un punto en el cual no me atrevo a entrar (ni debo, cada uno en su sitio), pero desde mi sitio, veo que de nuevo se habla de los autores como «el problema», y no lo entiendo.
La cuestión es que la forma para llegar a los contenidos ha cambiado. Perfecto, además de tener acceso a casi todo lo que queremos , por pura lógica de mercado, es normal que los precios bajen. (no hay soporte, y no se puede poner precio a los bits).
Pero si un autor (de lo que sea) se pasa un año trabajando en una obra, es completamente lícito que pueda poner su precio (igual que el que dedica cinco minutos), que el resultado de uno o de otro sea un éxito o un fracaso será su problema.
Lo que no me parace normal, es que el «cliente» pueda «exigir» que el precio sea cero. si lo puede adquirir así, pues mejor para el, pero no podemos, ni debemos pensar en los autores como si fueran «becarios».
si yo soy un chaval de 16 años (que lo fuí) por supuesto que estaria encantado con Internet, grabo mis maquetas, y espero a ver que pasa, por que además me «financian» mis padres. Pero si les dices a los Rolling Stones, que lo último que grabaron tiene que ser gratis….
Claro, me pueden decir que los Rolling fueron los que mas recaudaron (que no es lo mismo que «ganar») el año pasado, pero si eso lo atribuimos a Internet…. (me parece que los Rolling, estaban en la carretera mucho antes que los ordenadores). (los personales, por si acaso)
Hola a todos. Acabo de inscribirme en Twitter, pero no sé lo que tengo que hacer para secundar la iniciativa que nos propone Enrique. ¿Alguien me echa una mano? Gracias.
Enrique, escribes que:
Pero tu opinión, ¿No es interesada? En la posición contraria pero interesada al fin y al cabo.
Un saludo.
#34: el «caso Egunkaria» es representativo de muchas cosas y de muchas de las razones por las que los ciudadanos no podemos confiar en las instituciones. Se clausuró un medio de comunicación, algo gravísimo en un Estado que quiere decirse democrático y «de derecho». ¿La razón? La acusación de estar financiado y al servicio de los asesinos de las pistolas. Lo importante es que para clausurarlo no hizo falta ***probar*** absolutamente nada; no hubo un proceso judicial rápido; años después, hasta la fiscalía se desdijo y donde había dicho fu empezó a decir fa. Lo cito porque es el ejemplo más evidente de que en este país únicamente hace falta apuntar con el dedo a alguien por las razones adecuadas para conseguir que un juez afín haga lo que tú le digas que haga. Si el Gobierno se impone como prioridad criminalizar las páginas de enlaces (que son eso, páginas de enlaces), lo criminalizará con la connivencia de un aparato judicial interesado únicamente en mantener su posición y sus prebendas. Así ha sido y así será, ahora con Internet y antes sin ello. Respecto a que mi opinión sea «peligrosa», sin acritud, pero los elementos verdaderamente «peligrosos» no creo que estén sentados detrás de la pantalla de mi ordenador :-) No, no confío ni en las instituciones ni en quienes las desgobiernan. Qué le voy a hacer.
@37: ¿Interesada por qué? Interesados son los intermediarios de la producción cultural, que gracias a sus puntos de vista ganan más dinero. O los políticos, que gracias a esos mismos puntos de vista ganan más control. Pero ¿me quieres decir qué gano yo con mis puntos de vista? Yo me limito a analizar cosas y exponer mis conclusiones, y de ello no saco nada específico: ni pretendo ganar más dinero, ni hacer carrera política, ni nada más que intentar entender un poco mejor una realidad compleja. Es lo que tenemos los académicos, somos así de raros. Pero en fin, en ese sentido puedes pensar lo que quieras, si crees que lo hago porque algún oscuro contubernio judeomasónico me paga, por mucho que te diga, me temo que no conseguiré convencerte de lo contrario…
@ Koyaanisqatsi: La cuestión ( Que no problema) no se circunscribe sólo a archivos de materiales «con derechos» vs materiales «libres de derechos». Es que tambien hay muchísimos materiales que aún estando dentro del periodo legal de derechos de autor resultan imposibles de conseguir ni fisicamente ni en bits, y que sin embargo mucha gente anónima los comparte vía p2p o descargas directas. Estos contenidos, ¿ Que pasaría entonces con ellos?, ¿ No es tambien una obligación del Ministerio de Cultura permitir el acceso de todos los ciudadanos a dichos contenidos?. Lo que quieren en realidad es cerrar la idea de Borges de Biblioteca Universal. Lo que quieren es primar sólo el negocio y sólo de los contenidos actuales. Es empobrecer la cultura.
Saludos.
#35 Buenas, Jesús. El problema, por supuesto, no son los autores. Ahora dime, si los jueces han dicho que esas páginas son legales (porque no alojan los contenidos, sólo los enlazan), ¿a qué viene que ahora el gobierno quiera tener poder para cerrarlas sin resolución judicial?
Pongamos que me quiero bajar la discografía de los Rolling del emule. Puedo ir a una de esas webs y buscar allí. Ahora bien, si la cierran también puedo usar la función de búsqueda del emule. Han cerrado esa web, pero la web no alojaba el contenido, se limitaba a enlazarlo. La discografía completa de los Rolling seguirá estando igual de disponible que antes.
Así pues, la disponibilidad de la música de los Rolling no nos preocupa. Lo que nos preocupa es que el gobierno quiera tener poder absoluto sobre Internet para hacer y deshacer a su antojo, al margen de los jueces. Y en esto (no necesariamente en otras cosas) los autores (y las traductoras, hay una traductora entre los contertulios) debierais estar con nosotros, porque a quien hará caso el gobierno a la hora de decidir qué mantiene abierto en Internet es a esos «otros» que mencionabas el otro día.
En la parte que a ti más te toca, ¿qué pasa si algún día quieres poner tu música en Jamendo y las discográficas quieren cerrarla? Jamendo sí que aloja los contenidos, la música puesta allí sí que desaparecería. A no ser que también la hayan puesto en el p2p, claro, pero el caso es que Jamendo sería cerrado, o bloqueado su acceso desde España.
Naturalmente ellos te dirán y jurarán que esta ley no es para cerrar Jamendo, pero una vez el gobierno tenga el poder para cerrar lo que quiera, puedes dar por seguro que se hará uso abusivo de tal poder, como pasa siempre que hay poder sin control.
Enrique,
De acuerdo con todo, gran post una vez mas. Pero pasa de verdad lo que tu dices aqui abajo?
«Antes de todo esto, un afectado por la violación de sus derechos de autor podía ir a un juez, pedir medidas cautelares, y si el juez lo estimaba oportuno, estas se aplicaban generalmente en menos de dos semanas.»
Si fuese asi, porque entonces continuan funcionando muchos sites que disponibilizan contenido con copyright en cantidades industriales? (son la grande minoria, pero los hay ..)
Mi expectativa era que la ley en Espana actuase en tiempos mucho mas lentos que 2 semanas, por eso me quede’ sorprendido.
Gracias!
#42: Francesco, el problema que tienen es que en España, denunciar a un sitio y pedir medidas cautelares implica tener que hacerse responsable de los daños y perjuicios si las medidas son finalmente declaradas improcedentes, como por el momento ha ocurrido en TODAS las ocasiones. Los jueces españoles, con muy buen criterio, no consideran delito ni la compartición sin ánimo de lucro ni la publicación de simples enlaces.
En España, las medidas cautelares se aplican muy rápido, como bien puedes leer en esta entrada de David Bravo, abogado con muy amplia experiencia en ese tema concreto aplicado a este ámbito específico.
Los sitios que citas, por lo general, no almacenan un contenido que distribuyen con ánimo de lucro. Eso sería delito, porque se estarían lucrando con la propiedad intelectual de un tercero que no lo autoriza. Los sitios que no tienen contenido sino enlaces se limitan a indicar dónde se puede obtener un contenido, que generalmente se encuentra distribuido en los ordenadores de infinidad de particulares sin ánimo de lucro. En varias ocasiones, la SGAE ha sido condenada por un uso inadecuado de las medidas cautelares. De ahí que, como no les gustan las decisiones del árbitro, quieran cambiarlo por sus amiguitos del Ministerio de Cultura en medio del partido. Y lo ALUCINANTE, rayano en la pura y dura prevaricación (1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.), es que el gobierno esté de acuerdo con hacer algo así.
En mi vida he visto a un gobierno más mentiroso que éste.
¿Se creen que somos tontos o qué?
Estoy alucinando con Zapatero, Sinde y compañía (vaya tropa).
Enrique, en lo de interesada quería decir que para ti el que tu página web pueda seguir publicada sin que nadie la cierre o la intente cerrar es importante. De tu prestigio y las conferencias y colaboraciones que das, un porcentaje elevado las consigues más por el blog que por ser profesor, ¿no? a eso me refería que para ti el mantener la situación actual es algo que te interesa.
De todas formas ¿Ves que aplicas adjetivos a otros (interesado) que cuando se te aplican a ti casi los consideras insultos?
Howard, lo siento, pero llevo demasiado tiempo aguantando descalificaciones de todo tipo, y cuando digo «de todo tipo», te aseguro que es así, muchas más de las que se pueden leer a veces aquí: muchas me llegan por otros canales, o de personas de las que no me lo esperaría nunca. Me han dicho de todo, desde que mi blog lo escriben otros, hasta que soy del PP, pasando porque me pagan por escribir de determinadas cosas o que me dedico a llamar a nosequé empresas para que echen a nosequién. Un imbécil en Menéame me llegó a decir que los artículos me los escribían otros, o que mi doctorado me lo había comprado. Todo absoluta, total y radicalmente FALSO. Mentiras.
La situación actual no me plantea ningún conflicto de intereses. Mis conferencias no vienen de defender este tipo de posturas en el blog, este tipo de temas tan significados, de hecho, me hacen perder conferencias, no ganarlas. Las cosas que hago las hago porque creo en ellas o porque me gusta investigarlas. Pero por más que lo diga, me sigo encontrando gente que «pretende saber más de mí que yo mismo» y que lo discute todo, hasta lo más patentemente absurdo.
Disculpa por todo ello si mi respuesta ha sido brusca y no lo merecías.
Te pueden perfectamente poner una demanda multimillonaria -las productoras y discográficas demuestran que tienen grandes pérdidas- y el juez considerar medidas cautelares muy bajas -si no hay ánimo de lucro, no se producen grandes pérdidas por cerrar la Web-. Según esto, afrontar la defensa supondría sufragar unos costes elevadísimos -por lo general van asociadas a la cuantía de la demanda-. De este modo, muchas Web sólo por la mera amenaza, han cerrado con la actual Ley, a pesar que actualmente está claro que compartir enlaces no es un delito.
Nada Enrique, si te entiendo perfectamente.
Me pareció sumamente interesante y valiente tu apreciación, pero el comentario que te efectuaba se me fue «de la tecla» y resultaba tan extenso que lo he convertido en un post de mi blog :
http://www.contencioso.es/2010/01/06/del-intolerable-parcheo-de-un-reglamento-ilegal-contra-las-descargas-ilegales/#more-3981
Un cordial saludo, y ánimo.
#43: ok, entendi, muchas gracias, Enrique.
Quizas no valga la pena ‘divulgar’ nuevamente y de forma mas coordenada en la blogo/social/internet-sfera los eventos judiciales relevantes del pasado.
Me temo que la grande maioria de los lectores no los conoce.
# 38 Me disculpo. En realidad no me he expresado muy bien pues no he querido decir que tu opinión sea muy peligrosa. He dicho que la respeto, por supuesto. No hablo en concreto de ti.
Pero lo que me parece peligroso es la descalificación general que haces tú de las instituciones citando el caso Egunkaria (que seguramente conoces mucho mejor que yo).
Escribes: el “caso Egunkaria” es representativo de muchas cosas y de muchas de las razones por las que los ciudadanos no podemos confiar en las instituciones… Y me parece un error de razonamiento pues aunque este caso representase en algún sentido una equivocación de la justicia no se debería tomar como modelo para generalizar (dices «los ciudadanos») pues solo se trataría de una excepción dentro de un contexto quizás inevitable pero exageradamente politizado.
en mi opinion (hablando como «pseudoartista» libre) creo q estamos mirando en la direccion incorrecta…
creo q la solucion no pasa por que se permitan o no las descargas con copyright, el caso es que el copyright permita o no las descargas (asi lo veo yo al menos)
me da que el problema no es solo español sino algo mas amplio…
#50: es posible que tengas razón, pero lo que quería señalar trayendo a colación ese caso es precisamente lo que se intuye en el debate actual, a saber: que cuando existen motivaciones políticas concretas que impulsan una determinada manera de legislar y/o de interpretar la ley, en el contexto actual los ciudadanos estamos desamparados y no podemos fiarnos de lo que ocurra (en aquel caso el que denunció la posible violación de la separación de poderes fue nada menos que el CGPJ, nada proclive precisamente a albergar posiciones radicales). Si existe la voluntad política de establecer un «comisariado» de este estilo, ya sea al margen del poder judicial o en connivencia con éste, no te quepa la menor duda que seguirán adelante.
El descrédito de las instituciones en España no es algo meramente testimonial. Nuestro sistema no tiene, ni de lejos, la estabilidad y la solidez de otros donde sí existen muchos más mecanismos de control y de revisión, y donde los electores juegan un papel mucho más importante que en España (porque eligen representantes directos, y no meros delegados provinciales que se adhieren a una absurda disciplina de partido con listas cerradas, como ocurre aquí). Sin independencia real en los partidos, con una disciplina férrea impuesta a golpe de multa, y una separación de poderes que cada vez parece más de risa… ¿qué podemos esperar? España es un país con graves carencias democráticas (entre otras, incluída la tecnológica) y esta carencia se está plasmando en la batalla de Internet a la perfección. El debate real, el debate de fondo, es el de la partitocracia frente a la democracia participativa: la batalla de Internet es sólo un ejemplo más de qué es lo que nos jugamos.
Saludos.
Pienso que es muy interesante par un sueco saber un poco de la atmósfera de red en España! Visite por favor mi podcast don Gerardo de Suecia en la dirección arriba!
Por parte de Eduardo Pedreño, un bonito ejercicio de proyección hacia el futuro en el que se «visualiza, entre otras cosas, a Enrique Dans en la carcel ;-)
2060
http://www.libertaddigital.com/opinion/eduardo-pedreno/2060-52652/
#55, Te refieres a la versión de 1984 con Ramoncín ??.
!! Cuanto tiempo perdido ¡¡.
Es imprescindible que de este tema se entere el mayor número de gente posible. Por otro lado, la presión mediática es importante y conviene que lo que se produjo hace pocas semanas en las redes sociales se vuelva a repetir, es decir, la protesta masiva. Yo seguiré aportando mi pequeño granito de arena en facebook.
#39 Enrique: «¿Interesada por qué? Interesados son los intermediarios de la producción cultural, que gracias a sus puntos de vista ganan más dinero. O los políticos, que gracias a esos mismos puntos de vista ganan más control.»
Osea que los creadores son unos pardillos manipulados por sus explotadores y no saben lo que están defendiendo.
Y los políticos ganan más control… pues no se porqué se oponen los del PP.
Ya no se si contra lo que se está es contra medidas que dificulten la piratería (¿SI o NO?) o contra el hipotético riesgo de que puedan ser utilizadas con otros objetivos.
Tener una cierta prevención contra el poder es muy saludable, pero no veo que aquí los argumentos se hagan desde ópticas anarquistas o antisistema.
Ahora la cosa se centra en si las medidas cautelares las pide el interesado concreto o una Commisión con al que el poder público facilita las tareas de denuncia. Todo son argumentos legales para dificultar el control en un medio en el que ese control es, además, difícilmente ejercible.
No me contestáis a la pregunta: si no se tiene afán de lucro en la distribución de materiales sin derechos, ¿cual es el afán?.
Porque no será el hacer el bien a la Comunidad haciendo gratuita la cultura y el ocio. Habría que ponerse en las puestas de cines y conciertos exigiendo la entrada gratuíta. ¿O es que acaso no es Internet un merdio más de difusión?.
Ya he dicho también que hay otros campos de derechos en los que ese afán en mucho más determinante en beneficio de la Comunidad, como es la propiedad industrial. O incluso la propiedad privada en sentido más ámplio.
Internet es un ejemplo de altruismo en la distribución de conocimiento. La comunidad de desarrolladores de sotfware libre son un magnífico ejemplo de ello. Pero ellos hacen libre SU trabajo no el de los demás, como hacen los piratas.
#58 Manuel, poner enlaces en un blog no es piratería. Intercambiar archivos con programas P2P etc. no es piratería.
Queréis cambiar las leyes para ponerlas al servicio de un poderoso lobby. Queréis criminalizar a todos los internautas para imponer el miedo en la Red amedrentando a blogueros, foreros, redes sociales, autores de páginas web y programadores que hacen maravillas por las que no cobran un duro.
Queréis convertir las autopistas de la información en un sitio exclusivo para los ricos que puedan pagar todos vuestros interminables peajes. Os estáis cargando la difusión de cultura, la democracia y la libertad en Internet únicamente porque queréis sacar mucha mas pasta y todo eso es un vergüenza.
#58, Manuel, completamente de acuerdo.
Respecto a Enrique Dans, creo que ya tiene su juicio. Los Autores son unos «aprovechados» (algo…suave).
En cuanto a sus contestaciones… no hay nada más que leer su comentario #46. (gente que pretende saber mas di mí que yo mismo…y que lo discute todo, hasta lo mas patentemente absurdo).
Ya sabes, si nó queremos discutir lo patentemente absurdo, ni saber más de él mismo, pues tendremos que darle la razón.
Me une a la campana en Twitter, por que lo tienen que saber… En lo personal pienso que de usuario a usuario no es pirateria, de igual manera si me descargo un achivo es para probarlo y despues si me gusta puedo comprar un material original y si no igual y me deshago de el… y si el gobierno quiere saber quien lo hace, pues no me parece igual u los internautas tienen derecho a navegar anónimamente y no estar vigilados por un «gran hermano»……….
Ya empieza otra nueva fiesta:
El productor de Carla Bruni propone un canon a Google para apoyar a los artistas.
http://www.libertaddigital.com/internet/el-productor-de-carla-bruni-propone-un-canon-google-para-apoyar-a-los-artistas-1276380781/
«Asegura además que la creación de un impuesto semejante «es jurídica y técnicamente posible», pero reconoce que Francia no podrá aplicarlo en solitario y que necesitará de la coordinación con otros países europeos.»
¿Cuanto tiempo va a pasar antes de que se apunten a la movida los impresentables de este país europeo nuestro?
Se hacen apuestas !!!
Su artículo es parte de la lista “Os 10 artigos da semana / Los 10 artículos de la semana”. Excelente artículo! http://wp.me/ptLpm-16E
#59, ningún argumento contra mi mensaje #58. Sí muchos juicios de intenciones.Yo soy internauta desde antes de antes, y a mí no me criminaliza nadie.
Contra lo que puede parecer, ESTAIS HACIENDO DAÑO A LOS INTERNAUTAS identificando la inmensidad de posibilidades de Internet con la simple actividad de pirateo de derechos de autor.
Contra lo que puede parecer, NO ESTAIS POR LA DEFENSA DE LA CULTURA, sino por su desprecio. Y no es un juicio de intenciones. Lo manifestáis considerando que no vale nada y que los que la producen son un despreciable lobby.
La verdad nunca salió gratis. Y es muy escasa…
La mentira abunda. Es baratísima.