Crónicas del liberticidio español

justicia de espaldas

Vivimos tiempos difíciles para la red. Una conjunción de poderes intenta, por todos los medios posibles, acabar con la red como espacio de expresión social y democrático, intenta maniatarla para intentar volver a tener el control que un día tuvieron en la escena de os medios unidireccionales, y que nunca más volverá. El día que no es un lobby industrial metiendo mano en un anteproyecto de ley con la anuencia del gobierno e intentando poner los derechos de autor por encima de los derechos fundamentales, es un juez equivocado pretendiendo enmendar por sí mismo la Constitución. Sin duda, tiempos difíciles.

Ayer, en España, el juez Ricardo Rodríguez Fernández decidió unirse a quienes atentan contra las libertades fundamentales y contra la más pura lógica: en una sentencia que será con total seguridad revisada en la siguiente instancia, el juez suelta perlas como:

«la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal»

que dejan patente la total ignorancia del letrado en lo que a la red se refiere: como es algo «que no entiende», tiene que forzosamente, en su lógica, ser «distinto» de los otros medios de comunicación social. Internet, el primer medio verdaderamente social por naturaleza por su total bidireccionalidad, resulta que no está sujeto, según este juez, a la protección constitucional. Es a este tipo de cosas a las que nos referíamos cuando decíamos que el ejercicio de las libertades fundamentales no pueden sujetarse a más normas que a la Constitución: en cuanto empiezas a inventar excepciones, en cuanto pretendes que «Internet es diferente», el liberticidio está a la vuelta de la esquina.

La Constitución consagra expresamente en su Artículo 20:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c. A la libertad de cátedra.

d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

En ningún punto dice que deba venir alguien a intentar «mejorar la Carta Magna» diciendo que «Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal». Es más, la propia frase resulta absurda, como decir que «no es verde, sino que tiene plumas», dos cualidades que en modo alguno se pueden presentar en oposición.

Lo importante aquí, independientemente del medio en que trabajen y de su trayectoria anterior, es que dos periodistas han recibido penas de cárcel e inhabilitación por haber cumplido su deber de informar de un hecho noticioso. Y que esto, en un estado democrático, no puede suceder. Es, sin duda, un hecho grave, que debe corregirse lo antes posible, y por el que los afectados merecen toda solidaridad que pueda expresarse. Es un pecado de democracia joven y jueces inexpertos, carentes de formación en lo que significa la red, un pecado de quien teme lo que no conoce. ¿Cómo se puede plantear la exclusión del derecho a la libertad de información en Internet? ¿Cómo puede, siquiera, pensarse en «matizarlo», como eufemísticamente dice este juez? Es algo que, simplemente, desafía a toda lógica y sentido común.

Pero podría haber sido mucho peor: en caso de triunfar un anteproyecto de ley absurdamente denominado «de economía sostenible», cosas parecidas a las sucedidas a estos dos periodistas podrían suceder a cualquiera que publicase cualquier cosa en Internet, y podrían suceder, además, sin la tutela de un juez, directamente por decisión de un órgano administrativo dependiente del propio gobierno. En esas circunstancias, un gobierno podría simplemente dedicarse a eliminar todo aquello que no fuese de su agrado, con el simple pretexto de que atenta contra los derechos de autor. Cerrar páginas, eliminar materiales de la red… mediante una disposición adicional como la que figura en ese anteproyecto, todo es posible, porque por mucho que digan desde el gobierno, está redactada en la forma más amplia e inclusiva que pueda concebirse: cerrar lo que te dé la gana, definir todo como buenamente quieras. Tan inaceptable como lo que estos dos periodistas acaban de sufrir, y como el calvario que van a pasar, en lo personal y en lo profesional, hasta que llegue el correspondiente recurso.

Desde un modesto blog, que habla desde una Internet que SÍ es un medio de comunicación social, mi más patente solidaridad con Daniel Anido y Rodolfo Irago, y mi deseo de que este tipo de dislates vayan desapareciendo en el futuro, a medida que más personas entienden el poder y las características del medio más social, bidireccional e importante que el hombre ha desarrollado: Internet.

53 comentarios

  • #001
    Javier - 24 diciembre 2009 - 13:48

    ¿¿Pretendes que el comercio de datos de carácter personal no sea delito?? Porque es por eso por lo que les han condenado, independientemente de frases desafortunadas en la sentencia.

  • #002
    Javier - 24 diciembre 2009 - 13:48

    comercio y publicación sin permiso, quise decir

  • #003
    Carlos - 24 diciembre 2009 - 13:59

    Creo que este tema se está tomando muy a la ligera. Es cierto que la sentencia, en esa frase polémica, deja claro que el juez diferencia los medios de comunicación según su soporte, algo absurdo e injusto. Pero si uno se lee las 26 páginas de la sentencia -y me temo que casi nadie lo ha hecho-, descubrirá que los fundamentos de la misma son otros, y que la condena a los dos periodistas no se basa en que «Internet es algo distinto a la prensa, la radio o la televisión», sino a que se publicó en la web de Cadenaser.com un listado con nombres, apellidos y direcciones postales de afiliados al PP, es decir: datos personales protegidos por la LPD, por el Código Penal y la CE (la afiliación política, por ejemplo, está a la misma altura de la confesión religiosa en cuanto a protección). Lo que el juez hace, y ahí debería de moverse el debate, es decir que seguramente era lógico que se accediera a datos personales para corroborar una información relevante sobre un presunto caso de irregularidades en un partido, pero que para dar dicha información no era necesario publicar determinados datos personales, como direcciones y teléfonos. Lo de Internet como «medio universal» me parece una chorrada como un piano; lo segundo, no. Y me imagino que los abogados defensores lo sabían si buena parte de su argumentación fue, según la sentencia, recordar que Prisacom (Cadenaser.com) y Unión Radio (Cadena Ser) son empresas distintas y, por lo tanto, la «responsabilidad en cascada» no podía recaer en los responsables de Cadena Ser. Hay mucho que exprimir aquí.

  • #004
    Adria - 24 diciembre 2009 - 14:11

    Esta gente aun no consiguen ver el cambio mundial que se esta produciendo en todos los ámbitos sociales, yo por mi parte siempre intento hacérselo ver como bien haces tu en tu blog, pero es una tarea dura y tediosa.

    Por otra parte me hace mucha gracia que el lobby de contenidos aun no se haya dado cuenta del gran mercado y el potencial de ganar dinero que se ha abierto con esto, pero no lo han entendido ni en España, ni en US (donde estoy ahora mismo), ni en Francia donde he pasado largas temporadas estudiando y trabajando, ni Holanda donde e trabajado mas de una vez, Es como la industria del reciclaje y las energías renovables los empresarios empiezan en algunas zonas del mundo a darse cuenta del dineral que pueden llegar a ganar con ello. Me gustaría explicarles a este la situación pero explicársela desde un punto de vista económico ya que parece ser que es el único idioma que hablan, pero aquí viene otro problema no quieren escuchar :(

    Felices Fiestas y prospero año nuevo

    Adrià

  • #005
    Enrique Dans - 24 diciembre 2009 - 14:13

    #1: ¿Comercio? Ni de coña. No lo hay. ¿Publicación? Por supuesto, se trata de un hecho noticioso, como el juez concluye, lo que justifica plenamente la cobertura y la publicación.

  • #006
    Miguel Damiani - 24 diciembre 2009 - 14:14

    Enrique, mi solidaridad (que sé que es poca cosa) contigo, con tus palabras, con tu lucha, que es ciclópea y no por eso menos justa y con los periodistas Daniel Anido y Rodolfo Irago.
    Conocemos de arbitrariedad y prepotencia, porque la estamos viviendo en carne propia. Exactamente como tu describes la ignorancia: “Es un pecado de democracia joven y jueces inexpertos, carentes de formación en lo que significa la red, un pecado de quien teme lo que no conoce. “ De eso hemos sido víctimas nosotros por quien desconoce otro concepto también fundamental, que escuece a muchos: la palabra sindicato.
    Por ejercer el derecho a sindicalizarnos dos profesores en pleno siglo XXI hemos sido despedidos sin más trámite, por encima de todo juez, ley, o constitución. Por eso sabemos a qué te enfrentas. “ Es un monstruo grande y pisa fuerte” decía Mercedes Sosa .
    ¡Adelante! ¡Ánimo! ¡Hasta la Victoria!

    http://www.aqplink.com/traseltumbo/
    http://www.sdcaap.org/portal/

  • #007
    Frank - 24 diciembre 2009 - 14:16

    Desconozco el caso de estos periodistas, pero voy a ponerme al día de inmediato.
    Lo que me parece preocupante es que estamos exigiendo que sea un Juez quien deba examinar si procede el cierre de una página web, (que es por imperativo constitucional como debería ser), y quizá la Carrera Judicial no esté preparada ni tenga el nivel de conocimientos suficientes acerca de Internet ni de las nuevas tecnologías de la información. De hecho, en los Juzgados españoles no han penetrado los ordenadores al 100% y tendríamos que preguntarnos si todavía hay Jueces que minutan «a mano» de forma que luego los funcionarios deben transcribir esas minutas e incorporarlas al ordenador.

  • #008
    DJLogic - 24 diciembre 2009 - 14:18

    Porno, todo el que quieras y mas, spam, los sapamers compran bloques de ip’s y montan sus propios datacenters en países tercermundistas para que no les corten el chollo, amen de las redes de ordenadores «zombies» que se han montado, todo eso bajo poco o ningún control…Información libre…amigo, que peligroso es que los ciudadanos se puedan informar libremente…esta claro el objetivo, conseguir que Internet sea como la TV, pero un poco mas interactiva, para que el usuario tenga la sensación de control, aunque en realidad no controle nada, en unos años, la mayoría de productoras y medios, empezaran a distribuir su contenido vía streaming, series, películas y demás, todo pagando una cuota y, aquí todo el mundo contento, porque en el fondo, de borregos está el mundo lleno y precisamente eso es lo que quieren, que quieres hacer una peli sobre putas, maricas y expolis barriobajeros, no hay problema, subvención al canto…que tienes un proyecto científico interesante, te las ves y te las deseas para que te den unas migajas…
    http://tallcute.wordpress.com/2009/12/10/diferencias-entre-las-ayudas-a-la-investigacion-y-al-cine/

  • #009
    Javier - 24 diciembre 2009 - 14:58

    #5 Enrique, ¿de verdad has leído la sentencia? «Y considera el Tribunal que no era así, puesto que lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas, revelando sus datos (nombre, apellidos e incluso domicilio), al citado partido sino y en cualquier caso la mera denuncia de irregularidades en la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón».

    Que cedieron los datos a una empresa distinta de la suya lo dicen los propios acusados. Insisto, léete la sentencia y descubrirás muchas cosas.

  • #010
    Nicolás Boullosa - 24 diciembre 2009 - 15:02

    Este país empieza a dar mucho miedo. La reinterpretación de los derechos fundamentales al antojo del ministro o el juez de turno nos acerca a países que parecía habíamos dejado atrás, pero quizá el proceso de modernización ha sido económico, y últimamente ni eso.

    En fin, confío en que todos estemos atentos y pongamos de vuelta y media a quien se crea que esto sigue siendo un cortijo.

  • #011
    Nicolás Boullosa - 24 diciembre 2009 - 15:04

    Y, de paso, aliento la valentía demostrada por Enrique Dans, que prefiere denunciar esta sentencia peligrosa y chapucera, a sabiendas de que algunas personas que él incluso conoce apoyan la actuación de este juez.

    No hay nada que este país necesite más que la independencia de sus líderes de opinión. Leña a quien se crea que puede «adaptar» las opiniones de la gente.

  • #012
    juan - 24 diciembre 2009 - 15:17

    #9 javier, si estas personas se habían afiliado irregularmente (como reconocen las propias personas del PP de Villaviciosa denunciantes del caso), no creo que pasa nada que como prueba se publique el listado.
    Estamos acostumbrados con frecuencia a noticias, «fulanito, detenido en la localidad navarra de xxx, se encontró en su domicilio ejemplares del zutabe» y no veo que se hayan querellados contra los medios por la «sobreinformación».
    Para mi afiliarse a un partido de forma irregular, cuando no cuesta nada hacerlo normalmente, por las prisas de querer forzar una votación, hace noticiable la publicación de los nombres de los que lo han hecho, porque como votante, quiero saber si un día son concejales que favores se van a intentar cobrar. Al juez enfatizar tanto la diferencia entre internet y el resto…deja claro que si el listado se hubiese leído por la radio no hubiese tenido tan a mano condenar.
    Para mi es claro que los partidos (todos) viven de dinero del estado, por tanto cualquier irregularidad cometida por cualquiera de sus militantes (de todos) la quiero saber con pelos y señales

  • #013
    marcos - 24 diciembre 2009 - 15:44

    Dices «a medida que más personas entienden el poder y las características del medio más social, bidireccional e importante que el hombre ha desarrollado: Internet.»

    ¿Y la mujer también no?

    Decía un profesor mío que a la hora de hacer estos comentarios mejor pensar en el género neutro: ¿el ser humano?

    No me atrevo a decir nada más. ¡Tengo miedo Emilio!

  • #014
    Enrique Dans - 24 diciembre 2009 - 15:58

    #12: Sí, Marcos, la mujer también. Lo siento, a lo mejor soy un antiguo, pero no puedo con ese modelo de falsa corrección política consistente en añadir «hombre y mujeres» o «vascos y vascas» a todo. Cuando digo «hombres» en genérico me refiero a la especie humana, como cuando me refiero a mis alumnos como «alumnos» a pesar de tener en todos mis grupos tanto alumnos como alumnas, o en inglés digo «hey guys» a un grupo de hombres y mujeres. Si alguien quiere pensar que con esto le hago el juego al machismo del lenguaje o que yo mismo soy un machista, lo siento: quien me conoce sabe que eso no es cierto en absoluto. Lo de forzar el lenguaje me parece simplemente incómodo, absurdo, forzado y prácticamente risible.

  • #015
    Rogelio Carballo - 24 diciembre 2009 - 16:10

    Acabo de escribir una «Carta abierta» al Juez Ricardo Rodríguez Fernández preguntando por las siguientes cuestiones:

    1 ¿Cuál es la diferencia entre un medio de comunicación social y un medio de comunicación universal?
    2 ¿Qué derechos fundamentales no son aplicables a los medios de comunicación universales?
    3 ¿Un periódico de papel y un periódico online son lo mismo? En caso negativo, ¿por qué los medios digitales se hacen llamar a sí mismos periòdicos?
    4 ¿Un blog es un medio de comunicación social o universal?
    5 ¿Un blog está sujeto al derecho de libertad de expresión?
    6 ¿En que parte del Artículo 20 de la Constitución Española se cita a los medios de comunicación sociales? ¿Dónde aparecen las palabras «televisión» «radio» «prensa escrita»?
    7 ¿Un medio digital es un «medio escrito»?
    8 ¿Esta carta abierta es un ejercicio del derecho de libertad de expresión?

    Seguramente no me conteste, pero por lo menos planteo alguna dudilla que sería bueno aclarar

    http://postalobera.wordpress.com/2009/12/24/carta-abierta-al-sr-juez-ricardo-rodriguez-fernandez/

  • #016
    yaya - 24 diciembre 2009 - 16:16

    «Lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas, revelando sus datos, al partido, sino la mera denuncia de irregularidades».

    Esto está extraído de la sentencia. Es decir, Sr. Dans, lo que aquí se cuestiona penalmente no es la información que se dio en la cadena SER (radio), que a mi entender se legitima en la sentencia como correcta, sino que por el contrario se censura penalmente publicar en una web un listado de nombres y apellidos de personas que no dieron ningún consentimiento para ello. Evidentemente existen normas administrativas sobre protección de datos, pero también hay normas penales:

    «Artículo 197 del Código Penal.

    1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, SIN SU CONSENTIMIENTO, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

    2. Las mismas penas se impondrán al que, SIN ESTAR AUTORIZADO, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, DATOS RESERVADOS DE CARÁCTER PERSONAL o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

    3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si SE DIFUNDEN, REVELAN O CEDEN a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.»

    Esto es lo que dice el Código Penal, señor Dans. Estúdiese, y si no gusta, cambiése. Pero esto es lo que hay y lo que había cuando se cometieron los hechos enjuiciados.

    Que luego exista una frase en la sentencia tan poco afortunada como disparatada no desvirtúa a mi parecer los razonamientos jurídicos de la misma, que como puede ver en la condena no se refieren en absoluto a si internet es o no un medio de comunicación, sino que se condena por una vulneración de datos reservados obviando el derecho a la intimidad de las personas afectadas. Si hubieran leído la lista en la radio (cosa que por tiempo radiofónico no hicieron), la condena hubiera sido la misma. Lo interesante y noticioso eran las afiliaciones irregulares del PP, no cómo se llamaban cada uno de los 78 afiliados.

  • #017
    cambiosocialya - 24 diciembre 2009 - 16:51

    Un poquito de seridad, señor Dans.
    Se trataba de publicación de datos muy sensibles, a nadie la gustaría que se publicaran en un medio de comunicación datos que nadie tiene por qué saber sin su consentimiento.
    No descontextualice la sentencia, por favor.

  • #018
    Javier - 24 diciembre 2009 - 16:54

    #12 Juan, maravillosa opinión, acabemos de una p…. vez con la presunción de inocencia y permitamos que sean los periodistas los que decidan si una afiliación es irregular o no.

    Me resulta increíble que las mismas personas que EXIGEN que sea un juez quien diga si se debe cerrar o no una web al día siguiente me vengan con que los periodistas pueden decidir si una afiliación es o no irregular y en qué términos puede publicarse. Lo que me afecte a mis derechos fundamentales que lo decida un juez. Lo que afecte a los derechos fundamentales de otros, un periodista (¡Si, la intimidad es un derecho fundamental!). La eterna doble vara de medir que tantas y tantas veces leemos por estos lares.

    Y ahora, Juan, explícame por favor para qué demonios quieres los domicilios de los afiliados PRESUNTAMENTE irregulares. Debe ser tan profundamente democrático que se me escapa por completo.

  • #019
    David - 24 diciembre 2009 - 16:55

    #16 Es cierto que pone eso la sentencia, pero en la pagina 18, tambien pone que laa protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación sociales, pero que internet no es un medio de comunicación social, sino universal.
    Tambien decir que los datos facilitados por la web son en mi opinion noticiables ya que contribullen a dar veracidad a la noticia, si dices que algo se ha hecho pero no dices quien, no sirve de demasiado la noticia.

    Y sobre esas cesiones que comentais que son tan supercriminalizadoras y agravantes, decir simplemente que se refieren a la cesión de informacion que hizo la cadena de radio, a la pagina web, que segun parece son empresas distintas aunque ambas pertenecen al grupo prisa.

    Aqui esta el enlace a la sentencia:
    http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/200912/23/sociedad/20091223elpepusoc_1_Pes_PDF.pdf

    Espero que a nadie le moleste que lo ponga, pero creo que lo mejor es que uno lo lea por si mismo y no quedarse con la información y las citas a medias que ponen algunos comentarios.

  • #020
    Jose Miguel - 24 diciembre 2009 - 17:03

    En este caso no estoy de acuerdo contigo, Enrique. Lo noticiable era la afiliación irregular de personas. Pero la lista de ellas, no. Va contra la LPD, el derecho a la protección de datos personales y jamás se debió publicar. Metieron la pata, se pasaron de listos y lo han de pagar.
    Eso si, me asombra lo que dice el juez sobre Internet. Y tienes razón ahí. El barco no es un sistema de transporte en sentido estricto, no tiene ruedas. Manda huevos.

  • #021
    yaya - 24 diciembre 2009 - 17:07

    Vamos a ver David, que a ti te parezca noticioso el listado completo de nombres y apellidos no quiere decir que penalmente lo sea.
    Dice el Juez en la página 24, (cuando ya se extiende sobre la posible existencia de causas de exención o atenuación de la responsabilidad criminal):

    «en la conducta de los acusados concurre una causa de justificación, la de obrar en el ejercicio de un derecho [el de libertad de información, añado yo para mejor comprensión], pero tal justificación no puede considerarse como completa al no ser necesaria la información facilitada, absolutamente necesaria, para la difusión de la noticia; sí para su confección, pero no -se reitera- para su difusión -o en el caso, y al menos, su cesión para su publicación en los términos examinados-, con las consecuencias penologicas que se recogerán».

    Y ya anteriormente el juez se extiende con diversa jurisprudencia para explicar por qué no era totalmente imprescindible identificar con nombres y apellidos a los 78 afiliados irregularmente.

    En consecuencia, la sentencia establece que la información era relevante y de interés y que no es penable el acceso a la lista de afiliados irregulares. Se podría haber dado la información sobre los afiliados irregulares, PERO NO PUBLICAR UN LISTADO DE PERSONAS AFILIADAS AL PP (porque son datos reservados de carácter ideológico y están especialmente protegidos por la Constitución. En el encabezamiento de la sentencia aparecen los nombres de la acusacíon particular -que son algunos de los famosos 78-; ¿nos aporta algo saber quiénes son? Pues no.

  • #022
    Jose Miguel - 24 diciembre 2009 - 17:14

    Enrique, déjame hacer el offtopic navideño. Feliz Navidad a todos, de corazón. Nos vemos pronto.

  • #023
    cambiosocialya - 24 diciembre 2009 - 17:43

    Vamos a ver…porque parece que a algunos los han enseñado a leer de manera diferente.
    A falta de leer la sentencia completa, lo que publica Dans dice:

    «La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal»

    Con lo que yo deduzco es que el juez pone por encima a Internet, es decir, la califica de medio de comunicación «Universal», y con más difusión que uno normal. Y puede que tenga que ver con que eso afecta al delito que juzga. No es lo mismo publicar los datos en un periódico local, que en uno (Internet) que es universal y permanentemente accesible. ¿Dónde veis el problema algunos?

  • #024
    cambiosocialya - 24 diciembre 2009 - 17:49

    Por cierto…os habeis dado cuenta de que estamos discutiendo de esto en Nochebuena? Lo nuestro si que tiene delito…

    Yo me voy a comer con la familia!
    Hasta luego y Feliz Navidad!!

  • #025
    Enrique Dans - 24 diciembre 2009 - 17:54

    #20: Jose Miguel, lo que no estamos es en desacuerdo. La protección de datos puede ser de aplicación, y si lo es, corresponden multas, a veces de elevada cuantía. Pero nunca una pena de cárcel para los periodistas, ni mucho menos de inhabilitación. Si tiene que actuar la Agencia Española de Protección de Datos, que actúe. Pero no es lo que este juez ha determinado aquí, ni tiene nada que ver con esta sentencia. De hecho, fíjate lo que el juez afirma en la sentencia, que «no puede negarse que era un hecho noticiable», y que los periodistas «podían honestamente pensar que, publicando o cediendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer».

    Por tanto, nada que ver. Los que pretenden defender la sentencia mediante el derecho a la protección de datos están tirando el bebé con el agua del baño.

  • #026
    Jose Miguel - 24 diciembre 2009 - 18:09

    #23.Veo tu punto, lo que dices. No estoy de acuerdo en lo último, un delito lo es más si se hace en Madrid (donde hay cobertura de prensa) que si se hace en Hellín (Albacete), la difusión que el delito tenga no debería afectar a la calificación del delito en sí.
    De todas formas, la frase es desafortunada, si pretendía decir que Internet tiene mas difusión que los medios tradicionales, no debería haber dicho.. «Internet, no es un medio de comunicación social», y eso está en la sentencia. Debería haber dicho que LO ES y que su alcance es mayor que los medios tradicionales.

  • #027
    yaya - 24 diciembre 2009 - 18:14

    Y entonces ¿qué hacemos con el art. 197 del Código Penal, señor Dans? ¿lo tiramos a la basura?
    Porque existir, existe. Ahora y en el momento de cometerse los hechos. Y si hay una acusación particular que interpone denuncia o querella por infracción de lo dispuesto en ese artículo, a la justicia no le queda más remedio que ponerse en marcha con una instrucción y un enjuiciamiento.

    Parece que opta usted por las meras infracciones administrativas -que existir, también existen- pero el Código Penal está para aplicarse. Y no se trata de tirar bebé alguno. Se trata de cumplir las normas -administrativas y penales-.

    Lo contrario es tener infracciones penales que sólo se aplicarían por el principio de oportunidad, lo que equivale a la pura arbitrariedad.

  • #028
    Fígaro - 24 diciembre 2009 - 18:22

    Si no le cerramos el grifo a esta piara de políticos ineptos y sus “efectos colaterales” lo llevamos muy crudo.
    A estos efectos, se está organizando una insurrección fiscal dentro de la legalidad vigente, recomiendo que sigáis este tema, será muy importante para que la ciudadanía se imponga y los políticos entiendan que están para servirnos, como funcionarios públicos que son.

    http://caminodepodredumbre.blogspot.com/2009/12/vamos-la-insurreccion-fiscal.html

    Saludos y felices fiestas a todos

  • #029
    Javier - 24 diciembre 2009 - 18:35

    #25 Enrique, entonces estamos de acuerdo en que lo de Internet no tiene nada que ver en la sentencia, esperamos todos una rectificación en la entrada.

    Ahora, si crees que no se debe aplicar el Código Penal explícanos por qué. Citar, como haces, un parrafito de sentencia sacándolo de contexto no es suficiente. Lo que citas es parte del razonamiento, ni siquiera parte de la conclusión del juez, que he citado más arriba. Ya que estás tan convencido de que el artículo 197 del Código Penal no es de aplicación en este caso, tendrás que argumentarlo para convencernos a los que sabemos, por lo que veo, menos de derecho que tú. Porque en asuntos judiciales, salvo que me lo argumentes muy, muy bien, confío más en un juez que en ti.

    Una cosa más: en la entrada tienes una errata: el artículo 20 de la Constitución es más largo que eso. Tiene un apartado 4. la mar de interesante. Tanto que sin él no se entiende la sentencia. Si quieres ser mínimamente riguroso deberías incluirlo.

  • #030
    Blanca - 24 diciembre 2009 - 19:13

    Parece que esto no es lo mismo que lo del «pirata» de Valladolid de Valladolid…

    Se trataría de un magistrado que ha escrito varios libros y que por tanto ha de ser muy conocido.

    -«Ley De Enjuiciamiento Criminal.»

    -«La libertad de información y el secreto de la instrucción» Ed. Comares, 2000

    -«La libertad de información y el secreto de la instrucción: consecuencias penales, propuestas» Comares, 2000

    -«Derechos Fundamentales Y Garantias Individuales En El Proceso Penal: nociones básicas, Jurisprudencia Esencial.»

    http://www.allbookstores.com/author/Ricardo_Rodriguez_Fernandez.html

    Y otros trabajos que también pueden encontrarse aquí:

    http://www.casadellibro.com/libros/rodriguez-fernandez-ricardo/rodriguez2fernandez32ricardo

    Es cierto que los jueces también se equivocan. Pero si los internautas están diciendo a González Sinde que no pueden existir comisiones especiales con la potestad de clausurar págínas web, etc. y que estos temas solo pueden ser tratados por los jueces nos encontraríamos ahora ante un problema pues Ricardo Rodríguez Fernández es un juez y dice lo que dice y pretende definir que es Internet. Y lo hace. .

    Seguramente porque se considera capacitado para ello aunque se trate de un tema de gran complejidad. En consecuencia, debería convertirse en el punto de referencia, en el hombre que ha sabido superar lo complejo y encontrar la luz para definir en pocas palabras que es la Red.

    Caso contrario, debería no solo ser cuestionado por los expertos en Internet, los periodistas, intelectuales, políticos, etc, sino también desautorizado por otros jueces.

    En la CNN Plus dicen que con esto se ha sentado un «importante precedente». Nosotros pensamos que todavía no pero que si esto se confirma judicialmente podría ser.

  • #031
    yaya - 24 diciembre 2009 - 19:21

    las descalificaciones personales, comentarios maleducados, ataques directos o ridiculizaciones…, etc. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados.

    Pero no era el caso del mensaje que envié hace una hora, cuando ahora veo que se ha publicado otro a las 19:13. Pues nada, ya me queda todo claro en este y en otros temas. Me queda el consuelo de que alguien decidió no publicarlo. Es decir, alguien se lo tuvo que leer.

    Hale, para perder el tiempo mejor me dedico a la cena navideña.

  • #032
    Alonso Martínez - 24 diciembre 2009 - 19:23

    La solución puede ser que en lugar de consultar los jueces los repertorios de legislación y jurisprudencia, resultase obligatoria la consulta a un lector de feeds con los blogs de los convocados por el ministerio.

    Por favor…revelación de datos personales y de filiación política…eso no es noticia, la irregularidad abstracta sí.

    Que decidan los periodistas, pues, si una web debe cerrarse o no.

    COHERENCIA.

    Y ante todo, feliz Navidad.

  • #033
    PPPerez - 24 diciembre 2009 - 19:42

    Aquí todo el tomate se centra en el párrafo ya citado:

    “la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”

    Que la sentencia se lea al completo o no se lea, que sea más o menos coherente, asumible, etc., etc., ¿cambia el significado de dicho párrafo?

    Ya sabemos que se empieza por decir chorradas (tipo: «la música se muere» y otras ya de sobra conocidas) y se termina por hacerlas palabra de Diós.
    Ahora pensad cuando las chorradas son emitidas por un juez y aparecen como parte de una sentencia … ¿sabéis que todo eso puede ir sentando jurisprudencia?
    Pues ahí está el tomate … no nos perdamos, como de costumbre, por los Cerros de Úbeda.

    Al ese juez yo le diría:
    tenga Vd. cuidado cuando habla de la radio o la TV satélite, porque dichas ondas avanzan por el espacio pudiendo alcanzar distancias extraplanetarias y, por lo tanto -según sus teorías-, también dejarían de ser «medios de comunicación social en sentido estricto».

  • #034
    Alonso Martínez - 24 diciembre 2009 - 19:59

    a #33 La jurisprudencia la crea el Tribunal Supremo, no un juzgado de instrucción ni un juzgado de o penal, ni las Audiencias Provinciales, que generan lo que se conoce como jurisprudencia menor, así que no te preocupes que esa frase no va a crear jurisprudencia.

    Me encanta que se acuse a un juez de no saber de determinada materia y que en la crítica se suelten frases como «Ahora pensad cuando las chorradas son emitidas por un juez y aparecen como parte de una sentencia … ¿sabéis que todo eso puede ir sentando jurisprudencia?». Eso si que es una chorrada.

    Reitero: Feliz Navidad, y a disfrutar que es lo importante.

  • #035
    enjuto_mojamuto - 24 diciembre 2009 - 20:48

    Atención a los siguientes fragmentos del citado artículo 20 de la Constitución:

    «mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.»

    «producción y creación literaria, artística, científica y técnica.»

    «por cualquier medio de difusión.»

    Entonces, según este juez, internet no se puede considerar medio de reproducción, producción, creación ni difusión.

    Ya sólo falta que aparezca Salvador Dalí en aquellas famosas imágenes suyas donde decía: ¡Surrealismo! ¡Surrealismo!…

    ¡Ah, no! ¡Que no puedo citar a Salvador Dalí, que seguro que prohiben hacerlo en internet!… ;-D

    Feliz Nochebuena (si podéis).

  • #036
    Seamaster - 24 diciembre 2009 - 20:51

    Mas allá de que pueda existir o no algún tipo de interés detrás de cualquier interpretación acerca de la sentencia de este Juez pienso que se trata por su parte de un mero error conceptual. Y me explico:

    En su sentencia el juez Ricardo Rodríguez Fernández considera adecuada la difusión de la noticia a través de la emisora de radio, dado el interés público de la misma. Confirma que la ciudadanía tenía derecho a ser informada a través de los medios de comunicación social, pero entiende que Internet no es uno de ellos.

    Para tomar esta decisión se ampara en el artículo 20 de la Constitución que reconoce el derecho a la información y lo define como la facultad de «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». Sin embargo, la protección constitucional de ese derecho «se refiere a los medios de comunicación social» entre los que la sentencia cita expresamente «la televisión, la radio o la PRENSA ESCRITA».

    El problema es que LA WEB DE LA CADENA SER ES PRENSA ESCRITA. Aunque no en soporte papel no por eso deja de ser «prensa escrita» como por ejemplo lo son los periódicos La Vanguardia, El País o El Mundo en sus ediciones digitales..

    La información no se ha publicado en un «génerico Internet universal» sino en un sitio muy concreto: la web de la Cadena Ser que, repetimos, debería considerarse como PRENSA ESCRITA.

  • #037
    moure - 24 diciembre 2009 - 21:28

    Está claro que las figuras de poder en España y el resto de países «civilizados» no pueden permitir que un medio como Internet, de acceso (más o menos) universal, sea completamente libre. Es mucho más práctico dejar en una aparente libertad total a medios como televisión o radio, ya que pueden ser controlados de maneras que difieran de la propia censura, mientras que en Internet, esto es imposible.

    Como siempre, nos engañarán, aunque sepamos que lo hacen. Seguiremos tecleando sin actuar. Y lo digo también por mí.

  • #038
    Gorki - 25 diciembre 2009 - 00:28

    De acuerdo con #33 PPPerez. Lo que se comenta es un determinado párrafo de una sentencia de un Juez, donde hace distingos entre la información de en medios tradicionales (incluida la television) y en Internet, lo cual se mire como se mire, no solo no es de recibo, sino que lamentablemente suponen una jurisprudencia terriblemente peligrosa, pues por esa razón al ser este medio «atípico» (según este bendito Juez), te pueden encornar por todo, ya que las leyes generales que afectan a la prensa no se aplican a este medio de comunicacion..

    Eso da idea de lo poco conocedores de este medio al menos algunos jueces y es para echarse a temblar, pues los lobbys les convencerán de lo que quieran sin esfuerzo.

    Otra cosa muy diferente es si los periodistas, independientemente del soporte donde lo hicieran, podían o no decir que tal señor que vive en tal calle es del PP..

    No soy experto pero creo que hay datos que hay que tocar con especial cuidado, y eso son, los datos personales fuera de su estricta utilizacion racional, como puede ser al hacer facturas, o cosas semejantes, los datos relacionados con la religión, la sanidad, y los de tipo político que no deben guardarse ni hacerse públicos salvo en cosas absolutamente imprescindibles, censo, listas electorales y cosas por el estilo..

    Y creo que hay razón para ello, en este país se ha fusilado a mucha gente solo por su adscripción política, para considerar que esos datos se puedan ofrecer públicamente sin freno..

    Como experiencia personal, diré que yo trabajé para la ONCE, donde un dato básico para esa organización es si una persona es minusválida y en que grado. Cada vez que tocábamos un dato de este tipo, que ya digo en ese centro es inevitable, nos tentábamos la ropa y con frecuencia, hacíamos una consulta a la asesoría jurídica.

    Para dar un listado de los ciegos con nombre y direccion por la prensa, a causa de algún tipo de abuso en las concesiones de cualquier ayuda..

    Sin embargo, la sentencia por este tema, no tiene que ver con ese párrafo en concreto, que es desde luego lamentable, independientemente de lo acertado o no del resto de la misma y sumamente preocupante, ¿No debiera el Supremos o el Constitucional pronunciarse sobre ello para dejarnos a todos tranquilos, pues afecta a una libertad fundamental que es la libertad de prensa y la libertad de expresión por Internet?.

  • #039
    enjuto_mojamuto - 25 diciembre 2009 - 03:24

    Después de la cena de nochebuena con mi familia, me he vuelto a mirar este post y estoy flipando, porque, ampliando lo que decía en mi anterior comentario, según este juez, internet no tiene amparo ni protección constitucional, cuando la constitución vemos que no hace distinción alguna ni especifica nada, sino que habla de cualquier medio de reproducción, producción, creación y difusión EN GENERAL.

    Entonces, según este juez, en internet podrían empurarte legalmente por cualquier cosa, ¡porque NO TIENES PROTECCIÓN NI AMPARO CONSTITUCIONAL DE NINGUNA CLASE!

  • #040
    PPPerez - 25 diciembre 2009 - 04:10

    #34 … me parece que te has quedado con el dedo y te has perdido lo que este te señalaba :-(

  • #041
    enjuto_mojamuto - 25 diciembre 2009 - 04:58

    En otro orden de cosas, durante la cena de nochebuena con mi familia, he visto en la tele 2 cosas que me han dejado parado:

    1) Un anuncio de una campaña del ministerio de cultura (pagada con nuestros impuestos, claro) en donde se decía que «regalásemos cultura» (en ocasiones como estas navidades, claro). Y en un recuadro pequeñito ponía algo de internet (acompañado de un dibujito), pero no he podido distinguir lo que ponía; si hay alguien que lo sabe, que lo diga, si es tan amable.

    En los últimos meses, he podido ver otro anuncio que no me acuerdo si era del ministerio o no, pero en el que aparecía una frase con el cliché o tópico ese de que «la cultura son puestos de trabajo» o que «crea empleo», y que hay que luchar contra la «piratería», y todos esos rollos FALSOS, mentiras, tergiversaciones y manipulaciones engañosas a los que nos tienen acostumbrados. Y otra vez pido lo mismo: Quien conozca con más detalle el anuncio, agradecería que lo contase.

    2) Una anécdota curiosa que aparecía en el especial navideño de los Simpson en Antena 3: Lisa Simpson iba a ver al dueño de Apple (cambiaban un poquito los nombres y logotipos pero se veía claro a qué empresa y qué persona se estaban refiriendo) y le decía algo así como que «se había bajado unas canciones de internet y que no podía pagarlas», la cosa acababa con que el dueño le decía: «¿Quieres trabajar para Apple, niña?» Ella asentía ilusionada y en la siguiente imagen se la veía haciendo de chica-anuncio disfrazada de iPod intentando vender ofertas a gritos en una esquina. Sin comentarios.

  • #042
    Jose Maria - 25 diciembre 2009 - 11:05

    Esta claro que el juez les condena por revelacion de secretos.

    Lo que no entiendo es esa distincion entre medio de comunicacion social y medio de comunicacion universal. Parece dar a entender que si los secretos se hubieran revelado en un medio de comunicacion «social» ,como la radio, no habria habido delito.

    ¿Alguien me podria aclarar si los medios de comunicacion denominados «sociales» gozan de privilegios especiales?

    Saludos,
    Jose Maria

  • #043
    Alonso Martínez - 25 diciembre 2009 - 12:46

    #40 No…llevás razón en que nadie a pedido al juez que defina internet, y que posiblemente es el menos indicado para hacerlo, pero hacer críticas con las mismas imprecisiones y desconocimiento deslegitima otros argumentos bien planteados. Es todo lo que quería decir.

  • #044
    PabloR - 25 diciembre 2009 - 17:54

    #30 Blanca,

    El diablo me lleve si ahora nos vamos a tener que fiar de que un solo juez nos quiera definir Internet a estas alturas.

    Y sobre lo de llamar piratas a la gente que descarga archivos, creo que mas de uno tendría que leer la acepción de lo que significa la palabra pirata, que está muy mal aplicada en este caso.

    Sobre el articulo de Enrique no puedo opinar ya que no estoy muy al tanto del tema.

  • #045
    celestino - 25 diciembre 2009 - 18:55

    Para leer detenidamente y analizar el contenido de los comentarios 30, 33, 35 y 36. Muy interesantes.

    Y recordar también que la Cadena Ser como radio que es no solo emite por las ondas sino también por Internet,

    También nos gustaría llamar la atención sobre lo que dice la sentencia que condena a Daniel Anido y Rodolfo Irago en su página 8:

    «Los hechos relatados en el apartado anterior son constitutivos de un delito de revelación de secretos del art. 197, apartados 2, 3 y 5 del Código Penal, castigándose en el primer apartado y respecto a lo que es objeto de enjuiciamiento, al que sin estar autorizado utilice, EN PERJUICIO DE TERCERO, datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en cualquier tipo de archivo o registro público y privado o accediese a los mismos sin estar autorizado (apartado 2 del citado precepto), cediera tales datos a tercero (apartado 3), y la agravante del apartado 5 al tratarse de datos de caracter personal que revelen ideología.»

    El párrafo anterior evidencia que el juez Ricardo Rodríguez Fernandez considera que los periodistas no han incluido la información referida con el fin de informar, es decir, de cumplir con su trabajo periodístico sino que juzga que la intencion de estos profesionales ha sido la de PERJUDICAR A TERCEROS.

    El problema es que este tipo de razonamiento podría ser válido también para cualquier otra información comprometida emitida por un medio de comunicación. Siempre se podría juzgar que la INTENCIÖN de los periodistas que ofrecen al público una información no es la de informar sino la de perjudicar a terceros. Y, en consecuencia, bajo este supuesto siempre se les podría censurar o condenar.

  • #046
    Pedro - 25 diciembre 2009 - 20:48

    Intenet es a la prensa digital lo que el papel a la prensa escrita. El soporte, sea el papel o una página web, no cambia las propiedades de la información. Lo que es lícito en papel es lícito en internet, y lo que sea ilicito en internet es ilicito en el papel. El juez es un ignorante o ha decidido significarse.

  • #047
    JoanKa - 26 diciembre 2009 - 00:53

    Aquí (en el post + la sentencia -será realidad aumentada?-) hay varias cosas:
    – una ley orgánica (LOPD) que limita qué datos se pueden publicar y cuales no, algunos de los cuales están recogidos también en el código penal y requieren, por tanto, la intervención de la judicatura haciendo que no baste una mera sanción administrativa
    – un juez que se mete en camisa de 11 varas intentando definir lo que desconoce y que no hace más que poner en evidencia el poco conocimiento del medio en el que se ha producido la violación de la legalidad (la legalidad si la conoce, no lo olvidemos)
    – y un montón de demagogia
    En relación con esto último, sólo quiero decirte, apreciado Enrique, que no todo vale, y que el sesgo que muestra tu opinión no favorece en absoluto a los encausados ni a los que nos hemos indignados por la forma en que se ha pronunciado la sentencia..

  • #048
    Apuntador - 26 diciembre 2009 - 03:26

    Jamás había visto tantos comentarios en un artículo de la SER:

    Noticia de la sentencia en la SER

    Ese juez se ha quedado completamente solo. No le apoyan ni periodistas, ni políticos, ni jueces, ni internautas,…

    Nadie, independientemente de su color político, apoya la pintoresca sentencia de este juez.

  • #049
    David Bollero - 26 diciembre 2009 - 10:34

    demostremos a este juez que Internet SI es un medio de comunicación social: http://www.facebook.com/group.php?gid=388336255301&ref=nf

  • #050
    anonymouse - 26 diciembre 2009 - 19:09

    # 47 JonKa, esta sentencia no tiene nada que ver con la LOPD y no presenta, como se ha dicho, un conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. No es ese el fondo de la cuestión.

    El juez deja claro que existe el derecho por parte de la Cadena Ser a informar (arítculo 20 de la Constitución). Pero dice que este derecho constitucional no existe en Internet por no ser un medio de comunicación social sino universal. ¿Un sinsentido?

    Lo que se pretende es redefinir las cosas para sentar un precedente (¿disparatado?) acerca de lo que es y lo que no es Internet.

    Porque según este juez, y esto es lo importante, la Constitución Española no protege a quien publica algo en Internet, en este caso en su web (Web de la Cadena Ser) pero esto puede ser también perfectamente extensivo a un blog como este, por ejemplo, o a cualquier otra publicación digital de la Red (prensa escrita, etc.).

    El hombre, el juez, (al que apoya el portavoz de la APM) quizás dejándose llevar por las palabras «navegar» y «navegador» ha querido «cortar el nudo gordiano» entendiendo que «Internet es un océano». Y que por tanto solo ha de estar sujeto a las «leyes oceánicas» (que poco o nada tendrían que ver, según él, con la Constitución Española).

    En consecuencia, quienes tengan en España una web que venda algún producto o servicio deberían ponerse de inmediato en contacto con Hacienda para informarles que ellos podrían estar (a partir de esta sentencia) totalmente eximidos de pagar cualquier impuesto en España por pertenecer sus webs «a la inmensidad del océano de Internet» y no estar tampoco bajo la legislación española.

    En cuanto a las radios, por ejemplo, que emiten por las ondas al mismo tiempo que por Internet (caso de la Cadena Ser entre muchas otras) deberían también, a partir de esta sentencia, comprender sus responsables que lo que emitan por las ondas, en lo referente al derecho a la información, estará protegido por la Constitución Española pero lo emitido por Internet (que suele ser lo mismo que se emite por las ondas) no.

    La Ley de Economía Sostenible en lo que se refiere a Internet pretende arrogarse el derecho de controlar este «océano» y clausurar páginas web. Esto es claramente anticonstitucional. Pero, si como vemos ahora en esta sentencia Internet queda fuera de la Constitución ya sabemos lo que nos espera…

  • #051
    vlazeck - 28 diciembre 2009 - 09:47

    Yo soy gordo. Yo soy calvo. Si cometo un delito y hay pruebas suficientes y se me condena por ello, y en la sentencia se hace constar que yo soy gordo y calvo:

    Dicha mención será totalmente criticable, salvo que mi aspecto físico haya influído en el delito cometido.

    Lo que no hará que la condena no sea válida si las pruebas del delito cometido existían.

    En este caso creo que es lo que pasa: por un lado hay una DESAFORTUNADISIMA frase que si es posible instancias superiores creo que deberían eliminar.

    Por otro lado hay una sentencia que habla de la publicación de unos datos personales y privados. Habrá quien esté de acuerdo en que esa publicación merece la condena basándose en su derecho a la intimidad, y habrá quien no basándose en el derecho a la información. En cualquier caso, para ese debate la frasecita de marras es irrelevante.

    Y para que no se diga que no me mojo: evidentemente el hecho debía ser publicado, e incluso me plantearía una lista con datos restringidos, pero me parece condenable (no sé si penalmente por no conocer la ley, pero como mínimo moralmente) dar la lista con nombres, apellidos y dirección.

  • #052
    Mazagoitia - 31 diciembre 2009 - 19:59

    Para los que hablan de Jurisprudencia:

    1999, no había Internet entonces.

    Jurisprudencia y precedente:
    Jueves, 4 de marzo de 1999
    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al periodista Cristóbal Domingo Peñate Déniz a la pena de un año de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante otros 12 meses.
    Peñate, de 37 años y padre de dos hijos, deberá indemnizar también con dos millones de pesetas a dos reclusos enfermos de sida de la prisión de Salto del Negro (Las Palmas), pero no ingresará en la cárcel por ser la pena inferior a dos años y no tener antecedentes penales.
    Este es, en resumen, el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que ha actuado como ponente el presidente de la misma, José Jiménez Villarejo.
    Este magistrado, al igual que los otros dos que componen la Sala, Luis-Román Puerta Luis y Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, han condenado al periodista «como autor responsable de un delito de revelación de secretos», a raíz de un breve artículo publicado en el Diario de Las Palmas, del que Cristóbal Domingo Peñate es colaborador.
    Un artículo que no iba firmado por él, sino que fue incluido en la sección La Zaranda, el Semáforo del citado rotativo bajo el seudónimo colectivo de El Ronco, tal y como reconocen en su sentencia los miembros de la Sala de lo Penal. Sin embargo, Cristóbal Domingo Peñate sí publicó la identidad de los dos reclusos, que no eran precisamente personajes de interés general y, como pone de manifiesto la sentencia, se produjo una «lesión del derecho a la intimidad de dos personas, mediante la ruptura de datos incluidos en un registro informático».
    El artículo, titulado Sida, cocina y cárcel, decía así: «En la prisión provincial de Salto del Negro corre el rumor insistente de que hay al menos dos presos con sida que están destinados en el servicio de cocina, con lo que la alarma entre los internos y los funcionarios está creciendo. Este periódico ha tenido acceso a un listado de reclusos con destino específico en la cocina del centro pemitenciario y a otro con el nombre de los internos que padecen Sida. En ambas listas se repiten dos nombres: J. M. G. S., nacido en Gáldar el 21 de agosto de 1965, soltero y camarero de profesión, con varios ingresos y dado de alta en la cocina el 10 de octubre de 1993, y J. O. G. M., nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de enero de 1972, soltero y condenado por violación, dado de alta en la cocina el 21 de diciembre de 1995».
    La noticia concluía así: «Si estos datos se confirman (y ya se sabe lo difícil que es hacerlo por la vía oficial ya que hay datos, como los del sida, que son confidenciales, así como los de cocina, que se consideran de régimen interno), la dirección debería tomar medidas urgentes para evitar posibles contagios de tal enfermedad».
    La Sala Segunda del Supremo ha considerado como eximente tipificado en el artículo 20 del Código Penal el hecho de que «está fuera de toda duda que la situación sanitaria de los establecimientos penitenciarios es un tema que interesa a la opinión pública y sobre el que esta opinión tiene derecho a estar informada». Pero advierte al mismo tiempo de que «la justificación no es plena, por lo que la antijuricidad típica de la conducta no puede reputarse desaparecida aunque sí considerablemente atenuada».
    La Audiencia Provincial de Las Palmas había absuelto al periodista del delito de revelación de secretos el 15 de noviembre de 1997. Pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 16 de julio de 1998. Recurso que, tras ser admitido a trámite, ha sido resuelto ahora por el Supremo condenando al periodista Cristóbal Domingo Peñate al delito ya mencionado y a la inhabilitación para ejercer la profesión durante un año.
    La defensa del periodista interpondrá ahora un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según anunció el abogado de Cristóbal Domingo Peñate.
    El recurso no fue admitido a trámite en el Auto nº 298/2000 de Tribunal Constitucional – Sección Cuarta, de 13 de Diciembre 2000

  • #053
    CARLOS HERNANDEZ GUARCH - 8 enero 2010 - 20:11

    Una pregunta ¿porqué pones como etiqueta stupidity y estupidez no aparece en el comentario en castellano? ¿autocensura por si las moscas? ¿una prueba de atención para los que te seguimos?.

    Como abogado obtuve una sentencia favorable a un cliente en la que condenaron a un medio por la falta de control de las expresiones del foro mediante la aplicación análogica del criterio judicial respecto a las cartas al director ( los responsables de los comentarios vejatorios vertidos en una carta al director son los autores no el medio pero si no se puede identificar a los autores entonces el medio responde por la decisión de haberla publicado). En otro caso reciente ( no mio aclaro), el de Rankia, se excluye la aplicación de la Ley de prensa y se utiliza de manera exclusiva la LSSI. En cualquier caso recordar que los jueces deben interpretar la Ley de acuerdo con la realidad social e Internet no existia por lo que debe considerarse no como un medio de comunicación sino como EL medio de comunicación más libre, independiente, igualitario y casi universal( mientras el adsl siga siendo tan caro) y por tanto debe ser merecedor de la misma, si no mayor, protección que los otros medios. Y ello con independencia del interés periodistico de la difusión de los concretos nombres de afiliados que si no eran personajes publicos no considero la necesidad de difundirlos.

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