España desempeñó un papel determinante en octubre de 1990, al presentar un primer texto articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. La iniciativa logró entonces el respaldo del Europarlamento. Finalmente, el Tratado de la UE institucionalizó la ciudadanía europea.
España debe aprovechar la Presidencia para desarrollar las medidas necesarias para la preservación de estos derechos en un entorno donde las TIC pueden amenazar cuestiones básicas como la privacidad y el secreto de las comunicaciones e impulsar el acceso de los ciudadanos a la tecnología, la cultura y el conocimiento desarrollado en la esfera pública.
El progreso y la innovación tecnológica modifican los hábitos sociales, políticos y económicos, y es por eso que las normas y leyes deben adaptarse para seguir manteniendo los derechos de los ciudadanos en las nuevas circunstancias.
En este momento, es necesario asegurarse de que en la Era Digital se garantizan las condiciones necesarias, para que los ciudadanos sigan disfrutando de sus derechos fundamentales, sabiendo que una gran parte de sus actividades sociales, profesionales, culturales, comerciales, financieras, políticas o educativas, son realizadas telemáticamente mediante medios digitales y en redes como Internet.
Asegurar el acceso universal a una Internet neutral se ha revelado muy eficaz para paliar la crisis y para lograr un futuro más próspero para toda la población. La Neutralidad de la Red (Net Neutrality) es un gran potenciador de la innovación y del desarrollo económico, además de un estímulo para la competencia pero sobre todo es la garante de los derechos civiles en el medio telemático.
Es por ello, que instamos al gobierno español a que promueva que en el corpus legal de la UE se declarare explícita y claramente que:
European Digital Rights
1) Los ciudadanos tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.
Ese tráfico se tratará como privado y por lo tanto, secreto y solamente podrá ser secuestrado, espiado, trazado, archivado, o analizado en su contenido ni trayectoria, bajo mandato y tutela judicial, no pudiendo en ningún caso, ser sometido a la censura previa, o al secuestro administrativo de los contenidos (al igual que ocurre con cualquier otra correspondencia o comunicación privada) [Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos].
2) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y usar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red, sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.
3) Los ciudadanos tienen derecho a un servicio universal de conexión a Banda Ancha según las normas internacionales (ITU-I 113), a que exista más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de Banda Ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios.
Deben disponer de información veraz y suficiente sobre las condiciones y calidades de las conexiones de datos ofrecidas por los operadores y sus garantías legales.
Los ciudadanos tienen derecho al desglose y la segregación de servicios que tengan distinta facturación o tarificación adicional así como a elegir el modo de pago y a la protección contra el uso inadvertido de los mismos.
Tienen derecho a disponer de una vía rápida y efectiva de atención y de reclamación, a cambiar de operador y a ser indemnizados en caso de interrupción del servicio o degradación de la calidad contratada. Todo ello en un tiempo no superior al empleado en un proceso de alta en el servicio.
4) Los ciudadanos tienen derecho a la libre disposición de la ciencia, la cultura, el conocimiento y las tecnologías propiedad de las instituciones públicas, de las que financian, de las que subvenciona y de las que son derechohabientes, para que puedan ser usadas, copiadas, modificadas y redistribuidas, con o sin modificaciones, siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos, tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) dado que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros.
La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza, dado que todos los ciudadanos hemos sufragado estos contenidos científicos, culturales y tecnológicos a través del pago solidario de los impuestos, también supone uno de los mejores instrumentos para mejorar la competitividad de las empresas. De esta forma, las empresas accederían en igualdad de condiciones a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad y a un precio asequible, mitigando la fuga de capitales a través del pago de licencias. Esta transferencia tecnológica, también permite estimular el sector tecnológico y capacitaría a las PYMES, para acometer los retos de innovación tecnológica y de modernización socioeconómica, que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, nos brinda, según pone de manifiesto la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre y en la sección 9 del Art. III-248 del Tratado de Lisboa.
5) Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos mediante protocolos, interfaces y formatos que sean estándares abiertos teniendo dicha actividad administrativa perfecta validez y seguridad jurídica.
En un Estado de Derecho moderno y democrático, la investigación, o persecución, de un acto presuntamente ilícito, haya sido cometido por el medio que fuere, no puede suponer la conculcación de derechos fundamentales contemplados en las Constituciones, o en la legislación de los Estados, sin la necesaria tutela judicial. Este es un principio básico que también es necesario trasladar y aplicar al espacio real que es Internet. Se debe evitar así, la creación de ámbitos de actuación humana dominados por los pseudoderechos, o con mecanismos paralegales, en los que todo pueda ser interceptable, accesible, investigable y perseguible, solo en función de la disponibilidad tecnológica, o económica, de los agentes públicos o privados y sin garantizar las debidas garantías judiciales.
Así lo indican derechos democráticos fundamentales como:
- La inviolabilidad del domicilio: no se pueden registrar los equipos informáticos o telemáticos propiedad de los ciudadanos ni los que, aún no siendo propios, estén ubicados en sus casas o posesiones, sin un consentimiento expreso del dueño u orden judicial que lo autorice.
- El secreto de las comunicaciones: no se pueden espiar, o conocer los datos que intercambien los ciudadanos sin orden judicial.
- El límite a la informática y la tecnología para preservar la intimidad personal o familiar: no se pueden hacer estimaciones estadísticas de tráfico de la Red que permitan conocer la actividad que se está desarrollando en esos equipos informáticos personales sin su correspondiente orden judicial.
- El derecho a una comunicación libre: que abarca la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y el desarrollo de las tareas docentes.
- El derecho a la información: a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, del secuestro administrativo, o de cualquier otra maniobra que dificulte el libre acceso a os avances científicos, la información y a la cultura.
- El derecho a que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- El derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos públicos, cualquiera que sea su soporte.
En países como España, con una de las legislaciones más avanzadas de la Era Digital:
- Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las administraciones públicas para el ejercicio de sus deberes y derechos por medios electrónicos, eligiendo con libertad sus aplicaciones y sistemas operativos, siempre que utilicen estándares abiertos en sus comunicaciones.
- Por su parte, las Administraciones Públicas quedan obligadas a asegurar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias con la máxima transparencia y publicidad del procedimiento.
Por tanto, el acceso a universal a redes neutrales es una obligación de los proveedores de servicios de la Sociedad del Conocimiento que los gobiernos deben garantizar. Dicha obligación debe basarse en una escrupulosa observancia y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, dado que ahora estos derechos también se ejercen por medios digitales y a través de redes de telecomunicaciones. Además el patrimonio intelectual público debe estar a libre disposición de los ciudadanos para su aprovechamiento.
Tengo mis serias dudas que el Gobierno de España, sea receptivo a esta carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital.
Y mas cuando leo una entrevista a FRANCISCO ROMÁN, Presidente consejero delegado de Vodafone España afirmar.
Nos vienen malos momentos, para la neutralidad en la red
Creo que se están mezclando churras con merinas. Una cosa es que se abogue por ampliar al mundo digital los derechos civiles de las personas, como la presunción de inocencia, la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, la necesidad del mandato de un juez para autorizar actuar a la policía etc. y otra muy diferente, que en el mismo paquete se pongan asuntos como la neutralidad de la red, o los sistemas de traficación que necesita regulación de menos rango..
Estoy de acuerdo con muchos de los puntos, pero no con todos y también me molesta un poco, que personas sin la más mínima representatividad, se arropen en un pomposo nombre que se han auto colocado y se arrogue el derecho de ser la voz de de «todos» los internautas..
#2: no veo que nadie se arrogue la representación de nada, Gorki. Veo lo contrario: un grupo de gente que pone su trabajo para formalizar en negro sobre blanco una serie de ideas que, de no hacerlo así, serían reescritas por los lobbies de apoyo a determinadas industrias. Ideas que una vez formalizadas, se circulan en los blogs para que reciban opinión y se enriquezcan. Esto es lo que es: una serie de empresas que se juegan muchísimo en el control de Internet, luchando contra un montón de ciudadanos que no se organizan y únicamente disponen de sus ciclos ociosos, de su tiempo libre. Y así nos va como nos va.
Tampoco me parece que se mezclen temas: una cosa es la argumentación que se haga del porqué de la declaración, y otra la declaración en sí con sus cinco puntos, en los que se menciona, a mi entender, lo que se tiene que mencionar.
El miércoles se vuelve a votar el paquete telecom, y si no es por declaraciones como ésta, tienes perfectamente claro lo que va a pasar. Es más, lo que a pesar de declaraciones como ésta es muy posible que pase. Y si te gusta Internet, te puedo asegurar que lo que va a pasar no es nada, nada, nada bueno.
Nos gusten o no nos gusten, nuestros legítimos representantes son los que la mayoría ha votado, en este caso Zapatero y sus muchach@s. Puede que cualquiera los convenza de cualquier cosa, e incluso puede que se vendan al mejor pastor, no corren por desgracia tiempos para proclamar, ni la inteligencia, ni la honrade de nuestro políticos, pero, repito, nos gusten o no, son los que nosotros elegimos para representarnos.
Por otra parte nuestros representantes no están solos en la defensa de nuestros intereses, sino que además tiene tropecientos sesudos asesores para todo lo habido y por haber, tanto expertos seleccionados digitalmente, como funcionarios de carrera perfectamente preparados para los puestos que ocupan, como encuestas de opinión del CIS,
Tengo entendido, que tu asesoras al PP y supongo que gente de tu misma talla, (intelectual poer supuesto, que de la física seguro que tu ganas por un palmo), asesorarán al PSOE,
Si a pesar de todo, lo hacen mal, sea cual sea el motivo, incapacidad, o falta de honradez, tenemos aún un medio para corregir sus errores, en las próximas elecciones, no reelegirlos y votar quien prometa arreglar el entuerto.
De este tipo de asociaciones, no tengo por qué dudar de su honradez y preparación, pero tampoco encuentro una razón para tenerme que fiar a priori.
Totalmente de acuerdo con el Sr. Gorki. No entiendo qué tienen que ver temas como la inviolabilidad de las comunicaciones, o el derecho a la intimidad, con la «neutralidad de red». Meter la «neutralidad de red» junto con principios tan nobles me parece engañoso y hasta manipulador.
«Neutralidad de red», nombre engañoso donde los haya, supone defender los intereses particulares (y legítimos) de Google o Skype bajo la creencia de que son intereses generales, y que el Estado debe de prohibir e imponer un modelo de red bajo la excusa de que así se defiende la libertad en Internet.
Gorki, ¿Realmente te crees lo que escribes?
#5taramus ·
¿Tu opinas que no me lo creo?¿Por qué?
El problema comienza en la propia definicion o concepto de que es la red, la red no deja de ser mas que un medio de comunicacion y de intercambio de informacion (bits), al igual que el correo ordinario no deja de ser un intercambio de informacion (caracteres) o una llamada telefonica un intercambio de informacion (ondas electroacusticas). Si existe una ley que protege la informacion en un sobre de correo ordinario y existe una ley que impide que pinchen telefonos sin motivo porque no deberia haberla para la documentacion que se envia por la red? Tiene el mismo caracter privado y/o secreto que lo enviado por correo ordinario. Asi mismo no se le ha pedido jamas a correos que se hiciera responsable de la informacion y mercancia que transportan. Independientemente de partidismos y grupos que se inventen sus propios derechos existe el problema de entender que es la red y no es mas que un sobre de papel, una caja de carton y un mensajero que lleva la caja o el sobre a otro lugar. Si se discute esta ultima frase ya no tienen sentido las leyes que protegen el correo ordinario ni las llamadas que realices y cualquier gobierno y/o empresa obligaria a correos a abrir cada carta para saber si lo que envias es correcto o no, deberian entonces pinchar todos los telefonos para saber si lo que hablas es correcto o no, y en el caso de que la carta o lo que digas no sea correcto, quitarte el telefono y los boligrafos. Todo eso sin que medie un juez de por medio. Cuando eso pase… comenzara la verdadera guerra de los derechos del siglo XXI
No he podido seguir leyendo la carta desde el momento en el que el punto 1 no se cumple, sonara muy trollesco, pero es mi punto de vista
#5, el asunto de la neutralidad en la red puede ser que beneficie a google o skype, como tú dices (no lo tengo yo muy claro). pero prefiero beneficiar a google o skype a que telefónica o vodafone me cierren la conexión por conectarme con tal protocolo o cual aparato.
¿y en que aseo van a poner esa carta para cuando no haya papel higienico?, porque, por lo que se ve, todo lo que sea «derechos», se lo estan pasando por el forro o usandolo «higienicamente», mientras el pueblo sigue aborregado.