El Boston Tea Party, o Motín del té, es uno de esos momentos importantes de la historia de los Estados Unidos: respondiendo a un creciente malestar popular debido a las injusticias impositivas exigidas de manera arbitraria por la corona británica, un grupo de colonos americanos vestidos de indios asaltó varios barcos en el puerto de Boston y arrojó al mar parte de su cargamento de té.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha emitido un veredicto en el que afirma que la condena de 1,92 millones de dólares impuesta a Jammie Thomas-Rasset por descargarse veinticuatro canciones de Internet es perfectamente justa y constitucional, y que obtiene precisamente el efecto disuasorio que pretendía buscar. Unido al reciente caso de Joel Tenenbaum, cerrado finalmente con una multa de 675.000 dólares por la descarga de treinta y una canciones, y al hecho de que la descarga de obras con derechos de autor sigue siendo una práctica absolutamente normal e implantada entre los usuarios de Internet, la situación empieza a recordar claramente otra etapa negra y exactamente igual de absurda de la historia del país: la de la Prohibition o Ley Seca.
Ninguna actitud abiertamente contraria al sentido común puede persistir demasiado tiempo. Los abusos de la propiedad intelectual están generando en cada vez más países reacciones como la aparición de partidos que intentan defender a los ciudadanos, algo que en el sistema electoral norteamericano no tiene cabida ni tradición. La actitud de un Departamento de Justicia rellenado hasta los topes por ex-abogados de la RIAA pide cada día más a gritos la aparición de un equivalente moderno del Boston Tea Party.
¡¡¡Jo, Macho!!!
Te has pasado tres pueblos.
Una sugerencia: preséntate a diputado por algún partido. Cuenta con mi voto.
Nosotros no somos de tea party. Nosotros somos de alzamiento que es algo más cutre.
Pa una vez que nos levantamos contra los franceses fue peor el remedio que la enfermedad.
Deberías /amos empezar por lo inmediato, ¿qué tal una respuesta al artículo que publica hoy El Pais en su TRIBUNA, Ramón Rufín bajo el título «Marx y los internautas»?
las cosas claras y el chocolate espeso!
Lo que necesitamos es que los ciudadanos reaccionen con sus votos, cosa que ya ha empezado a suceder en Suecia y Alemania. Si cada vez que un político haga una declaración a favor de la represión ello le cuesta un 10% de sus votos, ya verás qué pronto desaparecen tales intentonas represivas.
Si cada vez que un político defiende legalizar (donde esté prohibido), o mantener legal el intercambio p2p, ello le hace ganar un 5% de los votos ya ibas a ver qué pronto todos los políticos iban a convertirse en ardientes defensores de la legalidad del p2p.
No busquemos excusas, la culpa es nuestra y sólo nuestra. En innumerables ocasiones hemos visto a ciudadanos diciendo en los foros «yo no voy a votar al Partido Pirata, es un partido de un sólo punto electoral». Pues no votes al Pirata si no quieres, pero busca dentro de tu ideología al que sea el más radical en la defensa del p2p y en la lucha contra la represión, y vota a ese. Lo que no puede ser es que seamos millones de internautas en este país y en las encuestas la represión contra nosotros ni aparezca entre las cosas que preocupan al electorado.
Esta guerra se libra en 3 frentes: el tecnológico, el propagandístico y el político. En el frente tecnológico tenemos la guerra ganada, las tecnologías que permiten la copia no han podido ser contrarrestadas por las tecnologías encaminadas a impedirla. Ahí hemos ganado por goleada, podemos copiar lo que queramos, y la situación no va a cambiar, porque un bit es un bit, o vale uno o vale cero, y siempre se va a poder copiar. Y el siguiente bit lo mismo.
En el frente propagandístico también hemos ganado por goleada. La RIAA en Estados Unidos, la SGAE en España, son organizaciones profundamente impopulares, y también esta es una victoria irreversible, dado que no puede ser popular aquel que pretende reprimir al pueblo.
Pero en el frente político quienes han ganado son ellos, por goleada también. No hay en todo el planeta ni un sólo gobierno, ni un sólo parlamento, que defienda a sus ciudadanos. Por el contrario, todos parecen ansiosos por mirar a ver quién monta la represión más eficaz.
Afortunadamente, esta victoria incuestionable de la industria de contenidos no es irreversible. Para darle la vuelta a la tortilla, y terminar de ganar esta guerra, lo único que necesitamos es usar nuestros votos, que todo político sepa que apoyar a la SGAE le saldrá muy caro, que apoyar a sus votantes será recompensado en las urnas.
No obstante, esta guerra la tienen perdida de antemano, tanto si los votantes reaccionamos en las elecciones como si no (yo ya lo he hecho, ¿y tú?). El antiguo modelo de negocio se hunde, al comprador cada vez le interesan menos ciertos productos del siglo pasado que venden, y sencillamente está dejando de comprarlos. Y cuando se acabe el dinero de tales ventas se acabará el presupuesto para la represión. No se necesita ninguna represión para vender (o dar gratis con anuncios) aquello que sí le interesa al comprador al precio que este está dispuesto a pagar.
Entonces, si la guerra la vamos a ganar de todas formas, ¿por qué molestarnos en luchar con nuestro voto o de cualquier otra forma? Pues para evitar que en el camino a su inexorable derrota le amarguen la vida a una doceañera que se bajó unas canciones del Bisbal, o que le corten la conexión a su padre que la usa para trabajar, o que manden a la quiebra a una madre soltera por 24 canciones que no cuestan ni 24 dólares.
No en mi país. No sé lo que harán el resto de mis compatriotas, pero andando los años, cuando todo esto haya acabado, quiero poder decir que yo estaba allí, en la trinchera que se interponía entre estos lobos hambrientos de víctimas propiciatorias, y las niñas y madres solteras. Quiero poder decir que fue una batalla épica, de proporciones colosales, y que no consiguieron pasar porque allí estábamos muchos luchando como hermanos.
Desde luego es evidente que al día de hoy los internautas españoles somos una masa amorfa, sin organización y con escasa capacidad de respuesta.
Es necesario, por consiguiente, alcanzar una mínima organización que permita transmitir a la sociedad nuestros afanes e inquietudes y ser tenidos en cuenta en el proceso de toma de decisiones que puedan afectarnos, bien presionando sobre los actores políticos del momento, o bien concurriendo a las contiendas electorales como formación política propia.
Que el Sr. Dans podría aglutinar y catalizar ese proceso organizativo es algo de lo que no me cabe la menor duda.
Si no se hace nada corremos el riesgo de que aumente la presión sobre el poder político desde los sectores más reacios a internet, y no es dificil prever un escenario de persecución y castigo a los internautas, erigiendo el Terror como el principal elemento de disuasión.
Seamos realistas, el problema en este país no es el P2P, sino la crisis económica y el paro, junto a otros temas también candente, como la inoperancia de los juzgados, la catastrófica situación de la enseñanza, los problemas de la sanidad publica etc etc. Un partido que solo tenga respuesta al P2P, no tiene la menor posibilidad en las urnas. y si lo acompaña de otras cosas, tendrán que ser por lo menos dos partidos, uno con una posición de derechas y otro con con una de izquierdas.
¿No es más sensato tratar de llevar a los actuales partidos muestra posición respecto al P2P para que lo incorporen como un punto más de su proyecto electoral?
Ellos hacen lobby, ¿que hacemos nosotros?. Hubo una manifestación Pro Internet http://felixmaocho.wordpress.com/2009/05/24/manifestacion-pro-internet-2/ y fuimos eDans y cuatro gatos. Mucho se nos llena aquí la boca de activismo, pero todo es pura boquilla.
#7 En Suecia el Partido Pirata de ese país consiguió un gran éxito en las últimas elecciones, y uno de los pocos escaños europeos que tiene asignado Suecia, así que tu afirmación de que es imposible carece de fundamento.
En cuanto a la manifestación de Madrid, yo hubiera estado con vosotros de celebrarse en Valencia, que es donde vivo, y tampoco estoy de acuerdo en lo que dices de que erais 4 gatos, yo conté más de 100 personas en las fotos y a mí eso me parece un comienzo bastante prometedor.
De todas formas, no creo que tales actos sean nuestro fuerte (aunque repito que yo estoy dispuesto a ir). Nuestro fuerte es Internet, donde operamos a escala mundial sin problemas, sin que importen las distancias, en lugar de actuar dispersos por la geografía, y encima con la molestia de tener que desplazarte hasta el lugar del acto, y estar allí a una hora dada a la que mucha gente no va a poder ir, todo lo cual influirá negativamente en la participación.
En consecuencia, sin excluir que se hagan también manifestaciones y otros actos de protesta tradicionales, yo buscaría hacer principalmente acciones que se lleven a cabo en Internet y sin depender de una hora y día concreto. El grupo anti-Sinde de Facebook fue todo un éxito, en pocos días ya se habían sumado más de 20.000 internautas. De haberse convocado una manifestación anti-Sinde en Madrid y Barcelona, dudo mucho que se hubiera llegado a los mil participantes entre las 2 ciudades, cada una de 3 millones de habitantes.
Hace 4 años me lie la manta a la cabeza y convoqué en solitario (no era una convocatoria de ninguna organización, sino una convocatoria de Krigan) una descarga-protesta de la versión española de Jesucristo Superstar (en la cual Teddy Bautista hace el papel de Judas). Participaron unos 400 internautas, y la noticia se publicó en 20 Minutos. Imagina lo que puede ser algo parecido convocado por la Asociación de Internautas y otras organizaciones.
http://krigan.blogspot.com/2005/11/exito-absoluto.html
http://www.20minutos.es/noticia/64494/0/Desafian/SGAE/descarga/
Podríamos organizar una descarga-protesta de alguna copia de Fuenteovejuna. Eso sí, sería mejor hacerlo con Bittorrent, en lugar de la red del emule que usé en aquella ocasión, porque con Bittorrent puedes contar con más precisión los participantes. Y habría que contar con el apoyo de alguna organización estilo AI, porque así los medios harán más caso y tendrá más repercusión.
Como soy un ignorante en historia no sé demasiados detalles del contexto social de esta revolución. Pero ocurrió en un tiempo en que las cosas eran distintas. La vida era mucho más dura y lo poco tenías o que podías tener había que ganarlo a palos. Ahora no hay ganas de luchar por nada más que el mañana de uno mismo, un mañana facilón de a ver si me suben un poquito el sueldo que me han dicho que el dinero da mucha felicidad o al menos en la telebasura yo veo muy felices a los tontos que tienen muchos millones. O igual es que son tan tontos que se les queda la sonrisa estática..
La batalla está perdida. Por muy injusta que sea una situación hoy no va a haber movilización de ningún tipo. Para empezar la gente no sabe nada de nada y enterarse cansa y lo cansado es un rollo, mejor me pongo el fútbol.
No van a entender sus derechos porque no les han enseñado que eso se ha ganado (y hay que seguir ganándolo) a pulso. Se los cambian cada día y siguen al rebaño, al principio un poco a desgana pero cuando se dan cuenta que cooperando el collar hace menos daño van encantados. Y entonces le dicen al de al lado que a ver que hace andando de lado, que vaya como todo el mundo, que la velocidad es la principal causa de accidentes. Obviamente, jamás se vió un coche parado estrellarse contra nada.
Enrique, cada uno tiene su área profesional y de interés. La tuya es muy importante en el desarrollo de la sociedad, pero hay otras muchas en las que las libertades y el sentido común han desaparecido y nadie ha dicho ni mu. Me preocupa como a ti que internet, que es un maravilloso fallo del sistema en el que POR FIN el mundo es libre y las personas iguales se censure, comercialize, controle, regule y valle. Pero también me preocupa mucho el entorno político, la cultura, la educación, la energía, el paro … Y todo va por el mismo camino, la masa no sabe lo que se decide, no sabe a quién vota, no sabe más que lo que leyó ayer en el periódico escrito por otro tonto que sabe lo mismo que él ..
Revolución? No creo. Mira la crisis que está pasando España y a nadie le importa en serio…las causas, lo que habría que cambiar y lo que tendríamos que cambiar cada uno… Cambio de canal que empieza el futbol..
Krigan, de acuerdo contigo en que 100 personas son un éxito.
El problema es que cuando sean 3000 ya se ocupará el oportunista de turno del partido X de acercarse por allí con unas pancartas, un megáfono y unos colégas con carnet del partido. Y entonces se acabó lo bueno, adios esencia, bienvenida propaganda política. Y los 100 que fueron la primera vez no vuelven. Porque probablemente el partido X, si es uno de los 3 mayoritarios, no les represente. Y no quieren sentirse parte de un mitin político sino de otra cosa mucho más interesante…
Yo mientras seais 100 la próxima si puedo me paso. En ésta que comentáis estaba en GMT-7 y a 15h de vuelo..
Esta información jamas habia tenido la oportunidad de leerla me parece extremadamente interesante y te felicito por tener en tu espacio artículos de interes para los que somos curiosos. Saludos
Estoy de acuerdo, 100%, que hay abusos en la aplicación de las leyes que protegen la propiedad intelectual. Y que muchos de esos abusos son causados por el conflicto de intereses de políticos, legisladores y propietarios de los derechos de propiedad intelectual.
Ahora bien, no veo, en absoluto, similitud alguna con la Ley Seca. La Ley Seca respondía a motivos ideológicos vestidos de «seguridad nacional» (cuántas veces habremos oído eso…), mientras que en los temas de «piratería» (entre comillas) hay unos derechos de propiedad que se vulneran. Y este — y hasta que no se demuestre lo contrario — es un Estado de Derecho donde la propiedad privada está protegida.
El «hecho de que la descarga de obras con derechos de autor sigue siendo una práctica absolutamente normal» no es, en absoluto, un motivo de peso para que lo que es «normal» se convierta en norma. Al fin y al cabo, los machos venimos apaleando (física y psicológicamente) a las mujeres toda la vida, con lo que lo «normal» sería seguir haciéndolo, ¿no?
Dicho esto, vuelvo al principio: creo que hay abusos — y flagrantes — en la aplicación de las leyes de propiedad intelectual. Abusos, en su mayor parte, por un desfase entre la realidad y la norma debido a los avances tecnológicos de los últimos años.
Creo que es necesario y urgente un debate sereno y equidistante sobre el tema. Pero dudo que echar el té al mar sea la mejor opción, porque tras los movimientos libertarios se ve, muy a menudo, también la sombra de los propios intereses no tan libertarios (no va por ti, Enrique).
#12 Una cosa que no entiendo es porqué hay gente que cree que está mal bajarse una peli o una canción de Internet, pero consideran que es lo más normal del mundo el grabar una peli de la tele o una canción de la radio. En ambos casos son copias para uso privado hechas sin el consentimiento del autor (y no hay vulneración con la ley actual porque la copia privada es legal en España y otros muchos países).
¿Si me bajo la canción del emule está mal y si la grabo de Spotify está bien? ¿O también está mal si me la grabo de Spotify? Esta clase de incoherencias me parecen fruto de la propaganda de la industria de contenidos.
Decir que la propiedad intelectual es una propiedad es un poco aventurado, por de pronto la una está limitada en el tiempo y la otra no, la una son derechos de monopolio y la otra no. La similitud en los nombres (un nombre que fue escogido de forma muy interesada) no debe llamar a engaño, no es lo mismo un abogado que un abogado del diablo.
Espero que los ciudadanos de los Estados Unidos no se queden impasibles ante tal atropello, como espero que si esto sucede alguna vez en España no nos quedemos de brazos cruzados.
¿Quién manda?, ¿el pueblo o determinados intereses económicos (además obsoletos?, si manda el pueblo (así es en democracia), lo que quiera el pueblo debe estar siempre por encima.
Kirgan (#13), por partes.
La copia privada necesariamente implica que hemos obtenido un original legalmente. Es muy discutible que lo que yo me bajo de la mula se pueda considerar copia privada.
La diferencia entre copiarse algo de la radio, o grabarlo en VHS de la tele, y el P2P es eminentemente técnica: en el formato digital, la copia es indistinguible del original — hemos replicado de forma exacta y ahora tenemos dos «originales». Ese es, de hecho, el quid de la cuestión: que alguien se grabase el último disco de nosequién en una cinta de cromo tenía dos características básicas: (1) la copia, por buena que fuese, era cutre (2) era imposible — o muy caro en relación a la compra — hacerlo en masa.
Ahora, hacer la copia exacta del original tiene una eficacia del 100% (copia = original) y puede hacerse en masa, en poquísimo tiempo y a nivel planetario.
Y el problema, como apuntas tú mismo, Krigan, es que por primera vez se nos solapan derechos: mi derecho a dejarte un libro o un disco para que te lo leas o te hagas una copia cutre en una cinta de cromo, y el derecho del propietario a hacer con el original lo que le venga en gana: venderlo o quemarlo (qué bien viviríamos si la mayoría de los top 40 optaran por esta segunda).
Hay agraviados en ambas partes, pero ninguna se pone en la piel del otro.
Algunas anotaciones técnicas:
1.- Me temo que está igual de mal si te la bajas de la mula o si la capturas de Spotify: sigues sin tener el original que te da licencia para una copia privada.
2.- Sobre los límites de tiempo, mi piso será mío para siempre — y lo podrán alquilar mis tataranietos — , mientras que mi canción dejará de serlo en x años en función de la ley vigente. En este sentido, la propiedad intelectual está en desventaja.
3.- Monopolio: sí, es un monopolio. Hacemos un pacto con el autor: tu canción no será tuya para siempre (porque creemos que una producción cultural debe acabar siendo patrimonio de todos) y, a cambio, mientras sea tuya haces con ella lo que quieras (en el fondo, como yo con mi piso).
Sinceramente, creo que habría que centrarse en cómo los abusos de ese monopolio afectan mi libertad como consumidor y el beneficio social — de todos como comunidad — de que un bien público — la cultura — sea patrimonio de todos.
Ser maximalistas y decir que la propiedad intelectual debe terminar porque a la mayoría nos lo parece porque lo queremos todo a precio cero, me temo que no nos va a llevar a parte alguna.
#13 Ismael
Aunque te diriges a Krigan, espero que no os moleste que comente este último comentario tuyo, pues me ha parecido muy interesante.
Afirmas que es discutible que lo que bajes de la mula se pueda considerar copia privada. Te voy a conceder la razón: supongamos que no es una copia privada y que existe una violación de un derecho de autor.
Ahora nos sitúamos en el siguiente plano: ¿cómo tutelamos, cómo protegemos ese derecho de autor que ha sido lesionado?.
Es evidente que puedes recurrir a la vía judicial, pero tendrás que probar que alguien ha descargado ese archivo sin autorización ¿Cómo lo pruebas? ¿pueden los jueces levantar la IP y ordenar que se faciliten los datos de los usuarios? Si la respuesta es afirmativa, significa eso que nuestras comunicaciones están de alguna forma intervenidas, monitorizadas o controladas. También existe el derecho a la privacidad. ¿podemos autorizar software espía en los ordenadores, para que infomen de quien está compartiendo ficheros protegidos? Tiemblo en pensar adónde podríamos llegar con software espía en nuestros ordenadores, software del que supongo que no conoceríamos el código fuente.
¿Prohíbimos enlazar a protocolos P2p? Si se da la prohibición, abarcaríamos también a los ficheros que no gozan de derecho de autor (distribuciones de Linux, archivos con licencia creative commons?. ¿O habría alguién espiando los paquetes que transmitimos a ver de qué clase son?
Puestos en esta tesitura, ¿por qué no analizamos también la correspondencia postal, a ver si alguién le envía a un amigo un cd con la copia del último disco de Bisbal?
La verdad es que dentro del marco constitucional no le acabo de ver solución al problema. Una de dos, o cede el derecho de autor o nos cargamos otros derechos constitucionales.
Es difícil saber hasta donde llegan los derechos intelectuales, Por ejemplo, siempre se ha autorizado que un libro que he comprado yo lo lea mi mujer o mis hijos, aunque mis hijos estan viviendo en otra casa. También nunca se ha visto mal prestar un libro a un amigo para que lo lea, o regalárselo para que lo lea y se lo pase al siguiente.
En cambio parece que ahora los propietarios de derechos quieren cobrar a las biblioteca públicas por los préstamos. ¿Donde esta la frontera de que marce la ley?
Igual pasa con la copia, la cita está permitida, ¿cual es la longitud máxima de una cita? Copiar un verso completo, es cita o es copia?
Con la música pasa igual, silbar una canción de la ducha no parece que vulnere los derechos de autor ni para la SGAE, en cambio que un orfeón la cante en un escenario, aunque sea gratis, la SGAE pretende cobrar. ¿Donde está el límite?
Si no sabemos donde están los límites ¿Vamos a dejar que la SGAE los marque? Yo creo que no, si le puedo dejar un libro a un amigo para lo que lo lea, también se lo puedo dejar a un desconocido, y si puedo copiar un trozo para darlo a conocer a mi público, puedo copiarlo todo para que mi público lo pueda leer.
¿Son los limites que marque yo de menos valor jurídico que los que marque la SGAE? ¿Por qué?, Ellos defienden unos intereses y yo otros, tan legítimos como los suyos,
Mientras la ley no defina claramente cual son los límites, no tengo obligación de cumplir los que marque la SGAE y hoy por hoy la copia sin ánimo de lucro está permitida,
Frank (#16), Gorki (#17): para mí, los temas que apuntáis son el debate que hay que tener y, efectivamente, la solución no está nada clara.
En mi opinión, acabarán cediendo los propietarios de los derechos de propiedad intelectual, que tendrán que encontrar un nuevo modelo a través del cual monetizar sus propiedades, y hacerlo sin pisar los derechos que ahora tenemos los consumidores y los ciudadanos: prestar, consultar, citar, reelaborar, crear basándonos en obras existentes, el derecho a la privacidad y la intimidad, garantizar la seguridad en las comunicaciones, etc.
Como decía, negar los derechos de unos u otros no es sino eso, una negación que más que construir lo que hace es destruir.
#15 Señalas que la copia privada requiere de la previa tenencia de un original, pero eso es incorrecto. La ley no establece tal requisito por ningún lado. Asimismo, la ley tampoco distingue entre copias perfectas e imperfectas. Insisto en que grabar de la tele o de la radio es y siempre ha sido un caso de copia privada.
Al margen de lo que diga la ley (que podría cambiar mañana mismo), sigo apreciando incoherencia en esto de verlo mal si se hace en Internet (descargar del p2p, grabar de Spotify), y verlo bien si se hace fuera de Internet (grabar de la tele o de la radio). La distinción que planteas de copia imperfecta y copia perfecta no sería aplicable al mp3, dado que estos son copia imperfecta del CD original (se usa compresión con pérdida).
Por si esto fuera poco, la distinción desaparece con la TDT (que también incluye canales de radio, entre otros «Los 40 Principales»). Un grabador TDT se limita a hacer copia perfecta del canal de tv o radio que quieras grabar. Conviene recordar además que a la tele analógica le quedan nada más que unos meses de vida. La llegada de la TDT ¿hace que grabar de la tele pase de ser algo bueno a ser algo malo? Dado que la radio analógica va a seguir existiendo, ¿si grabamos de la versión analógica de un canal de radio está bien y si grabamos de la versión TDT de ese mismo canal está mal?
Por otro lado, quisiera aclarar que yo no soy partidario de la eliminación de los derechos de autor, sino de su reforma.
Totalmente de acuerdo contigo… porque estamos llegando a unos límites que rozan la cordura.
Me divierte pensar en los efectos que puede tener esta sentencia en USA dado el marco legal que tienen. Un habil abogado que represente a Thomas-Rasset podría pedir indemnizaciones a los operadores por inducción a cometer un delito, o por colaboradores… y sería muy interesante ver como reacciona entonces el mercado. ¿Qué pasaría si en España se culpase a Telefonica de inducción para cometer un delito cuando fomentan la banda ancha?
Krigan (#19),
Lo que dice la ley es que hay que haber accedido legalmente a la obra para poder hacer una copia privada. En términos llanos, eso es comprar el CD o el mp3 en iTunes. No lo es grabarla de la radio o copiar la película del videoclub, porque esas son copias cuyo objetivo es la radiodifusión o el préstamo, y en ningún caso el oyente o el cliente pueden hacer una copia. Que no se hayan perseguido las grabaciones (cutres) que todos hemos hecho de la radio no significa que tengamos ese derecho, sino que nos lo hemos autoconcedido.
La copia privada no es una copia que hace un particular de cualquier modo, sino solamente en casos muy muy específicos.
Estoy de acuerdo contigo sobre el doble rasero moral entre grabar de la radio y grabar de Internet. Pero, como dije en #15, el hecho que en un entorno digital la copia sea indistinguible del original es el que rompe las reglas del juego (y de la condescendencia con que nos trataban al copiar de la radio). Es cierto lo del mp3… pero solamente en parte: hay varios sistemas para copiar sin apenas pérdida o, directamente, copiar sin comprimir.
Y sí, la TDT también va a sumar ruido al tema, claro que sí. Aunque, como siempre, tengo una puntilla que añadir. Hasta ahora, la vida de una película es: estreno en cine — meses — venta en DVD — meses — difusión en televisiones. Cuando llega a la tele, el daño que puede hacérsele a una película grabándotela es ya menor (por eso te las regalan en el periódico del domingo). El problema que ha surgido con las tecnologías digitales es que en cuanto sale en DVD (o antes) el mercado se infesta de copias no autorizadas, llevándose por delante la venta tanto de DVD como su difusión en televisión. Dicho de otro modo: cuando la película llegue a la TDT, el daño está ya hecho y consumado en todo su esplendor.
Como tú, quiero aclarar que no cobro de la SGAE ;) y que creo se impone un cambio urgente de la ley y los derechos que protege o debería de proteger, tanto de una parte como de la otra :)
#21 La coletilla del acceso legal a la obra no estaba en la ley antes de la reforma del 2006. Si esa coletilla tuviera la interpretación que tú le das, grabar de la tele o de la radio hubiera sido legal antes del 2006, e ilegal después. Adiós a la doctrina del derecho autoconcedido, en todo caso habría sido un derecho abolido, pero resulta extraño que en ningún momento el legislador haya señalado su intención de prohibir las grabaciones hechas de la radio y la televisión. También resulta extraño que propia SGAE sostenga que grabar de la tele o de la radio es legal. ¿Estamos siendo más papistas que el Papa?
Naturalmente, lo que sucede es que tu interpretación es aberrante. Para que fuese cierta habría que considerar que la tele o la radio son formas de acceso ilegal a la obra, por lo cual no sé cómo no han metido en la cárcel a los propietarios de La Sexta y de Los 40 Principales, y a otros muchos que proporcionan acceso ilegal a las obras, haciéndolo además con ánimo de lucro.
Recordemos además que la ley señala claramente que la copia privada no requiere autorización del autor, por lo cual es irrelevante si este quería que la emisión de su canción por la radio fuese sólo para escucharla, y no para grabarla. Lo cierto es que la ley dice acceso legal, y la tele y la radio son formas de acceso legal a la obra. Lo mismo que Spotify.
Al margen de lo que diga la ley, en los mp3 hay siempre pérdida, en los flac no, pero eso eso no se lo baja casi nadie. ¿Está mal si me bajo un flac pero está bien si me bajo un mp3? Ahora bien, tú mismo estás de acuerdo en que hay doble moral. Como comprenderás, no me voy a sentir obligado a seguir un sistema de doble moral, y si me apetece grabaré de Spotify, de la misma manera que podría grabar de la radio.
Lo que dices de la secuencia temporal es sólo aplicable a pelis, no a canciones, y sólo a una pequeñísima minoría de ellas, las que todavía no han sido emitidas en abierto por la tele. ¿Está mal si me bajo una peli que no han echado por la tele y está bien si me bajo una que sí han echado? Dicho sea de paso, tampoco los dvdrip son copia perfecta de la peli (ni siquiera los propios DVD), y los screener ni te cuento.
Krigan (#22),
Yo no decía que grabar de la tele o de la radio fuera legal o ilegal, sino que no creía que fuera copia privada.
Sin embargo, he hecho los deberes y, como tú apunta, la ley dice que hay que «haber accedido» legalmente — y no «haber obtenido», como yo creía — para poder crear una copia privada, con lo que se da a entender que grabar de tele o radio sí sería copia privada. Ahí llevas tú razón :)
Donde creo que no la llevas es en permitir la radio y demonizar a Internet: el problema en Internet no está en quién se descarga algo, sino en quién sube algo a la red y, con ello, hace una comunicación pública no autorizada — a diferencia de tele y radio, que pagan por sus radiodifusiones.
El resto de tus comentarios dan vueltas sobre esta misma cuestión de la ilegalidad de «difundir» o «comunicar públicamente» sin permiso del autor, que la ley sí deja bastante claro.
Por cierto, no hacía falta llamarme aberrante. Con decirme que creías que estaba equivocado bastaba para que yo repasase algunos puntos y te diese, como he hecho, la razón en las cuestiones donde he creído que la tenías.
#23 Antes de nada, aclarar que yo no te he llamado aberrante, sino que he dicho que tu interpretación de la ley es (era) aberrante. La definición de la RAE de esta palabra es «Dicho de una cosa: Que se desvía o aparta de lo normal o usual». No confundir con aberración, que tiene un significado más «fuerte».
Con respecto a si la subida del p2p constituye un acto de «comunicación pública», hay polémica. Mi opinión es que no lo es, pero los tribunales españoles todavía tienen que pronunciarse sobre la cuestión. Debido a diferencias entre la ley norteamericana y la española las sentencias que ha habido en Estados Unidos no pueden tomarse como referencia en España.
Los tribunales norteamericanos han tirado por considerar el p2p como una «distribución» (no una «comunicación pública»), mientras que en España conceptuar el p2p como una «distribución» sería imposible, dado que la ley española reserva el concepto de «distribución» a las copias tangibles (copias físicas), y en el p2p no hay copias tangibles. Por si fuera poco, en Estados Unidos no existe el derecho a la copia privada.
Ejemplos de «comunicación pública» (un concepto legal que nada tiene que ver con telecomunicaciones ni conque se haga en público, sino para un público) son el representar una obra de teatro, dar un concierto, proyectar una peli, emitir películas o canciones por radio o televisión, streaming en Internet, e incluso poner una película o canción en una web para descarga directa. Puedes encontrar ciertas similitudes entre eso y la subida del p2p, pero también hay notables diferencias.
En una «comunicación pública» hay siempre una «comunicación» completa de la obra a todos y cada uno de los miembros del público, ningún canal de televisión emite unos fragmentos de la peli a un televidente y otros fragmentos a otro. Sin embargo, así funciona el p2p.
Otra importante diferencia es que en una «comunicación pública» se sigue el esquema «de uno a muchos», mientras que en el p2p se sigue el esquema «de todos a todos». En una «comunicación pública» hay siempre «uno» que es el que la realiza, en el p2p nos quieren hacer creer que ¡es el público el que hace la comunicación pública!.
Hay otra diferencia más. ¿Cómo puede ser que el que descarga del p2p realice una «puesta a disposición» (art. 20.2i) de la obra si todavía no la tiene? Vale que este argumento no es válido para el que sube inicialmente la obra al p2p, pero sí lo es para todo aquel que descarga y corta la conexión tan pronto ha completado la descarga.
El tiempo dirá si los tribunales españoles acaban por considerar que las semejanzas son más importantes que las diferencias, o bien lo contrario. De momento un juez, en un auto denegando medidas cautelares (nótese que eso no es una sentencia), ha fallado que son más importantes las diferencias.
Dejando a un lado los temas legales, Spotify paga a las discográficas y cuenta con su pleno consentimiento. De lo cual deduzco que grabar de Spotify te parece correcto, ¿no? Y sin embargo, Spotify y similares constituyen para las discográficas un problema incluso peor que el p2p. Por un lado, Spotify está preparando el que cada artista que lo desee pueda poner su música en Spotify, sin que medie ninguna discográfica. Por otro, si puedes grabar de Spotify todas las canciones que quieras, ¿para qué vas a comprar una copia de canción?
#24 Krigan
Tu exposición ha sido magistral. Creo que nadie podría haberlo hecho mejor. Felicidades.
Krigan (#24),
Partimos de puntos de vista contrapuestos: tu postura es estrictamente técnica, la mía es filosófica.
Aunque técnicamente (o tecnológicamente) sea verdad que yo no comunico la obra porque solamente tengo y comparto el 50% de los cachitos de una película en la Mula, filosófica o conceptualmente sí lo estoy haciendo.
Toda mi reflexión no va a determinar quién debe ir a la cárcel o si se trata de un ilícito civil o algo contemplado por el código penal. Mi reflexión va al pisoteamiento mutuo que estamos haciendo de los derechos de autores y sociedad y en cómo podríamos encontrar un consenso. Encastillarse en la hermenéutica a ultranza de la Ley servirá para ganar dinero (unos) y evitar las multas y penas (otros), pero no nos hace avanzar como sociedad.
Spotify:
– sobre la legalidad de grabar de Spotify, ya reconocí en #23 que estaba equivocado :)
– sobre dejar de comprar discos: que escojan las discográficas qué quieren, si nadar o guardar la ropa. U optan por un modelo de ingresos basados en la difusión pública pagada por la publicidad (Spotify) u optan por un modelo basado en la adquisición de la obra (CD). O intentan segmentar el mercado y optar por una combinación de ambos. Lo que no puede ser es que el Sr. CocaCola se queje de que solamente bebo Zero y no Light.
La dicotomía no es me lo grabo de Spotify vs. lo compro, sino lo escuho en Spotify (con publi o vía suscripción) vs. lo compro.
#26 A mí también me interesan los aspectos morales del asunto, no sólo los legales, y de hecho les he dedicado amplio espacio en los mensajes que te he dirigido, diferenciando entre unos y otros con expresiones estilo «al margen de lo que diga la ley». Es más, la ley podría cambiar mañana mismo, pero considerar que grabar de la radio está bien y que grabar de Spotify está mal será siempre un caso de doble moral.
Conceptualmente el que descarga la obra lo que hace es simplemente obtener una copia de la misma.
Con respecto al pisoteamiento de derechos, en mi opinión los únicos derechos pisoteados son los nuestros. Al autor no le estamos impidiendo nada, sigue siendo libre de hacer lo que quiera, pero al consumidor se le está diciendo «no debes grabar de Spotify, no debes descargar del p2p, no debes desproteger» y así hasta el infinito y más allá. Todo es un cúmulo de «no debes» sobre las espaldas del consumidor.
Por si fuera poco, tales prohibiciones no sólo se pretenden aplicar a los espacios públicos, sino también a los privados, incluyendo nada menos que el propio hogar. Puedo ir desnudo por mi casa, y hacer otras muchas actividades restringidas en los espacios públicos, pero nos dicen que no debo grabar de Spotify ni copiar un DVD alquilado, ambas actividades estrictamente privadas.
¿Y todo esto por qué? Es únicamente en defensa de modelos de negocio que la tecnología actual ha convertido en inviables. Señalas que la dicotomía es escuchar en Spotify o comprar la copia. ¿Por qué? Yo escucho en Spotify, y si me gusta la canción me la grabo, es así de sencillo. El problema, para aquel que quiera seguir vendiendo copias, es que la copia de la canción que me ha gustado ya la tengo. ¿Acaso eso no es un negocio inviable?
Antes que arrojar una montaña de prohibiciones sobre las espaldas de los ciudadanos, encuentro mucho más sensato dejar que cada uno compre lo que verdaderamente desea comprar, y ya adaptarán los autores sus modelos de negocio para hacer frente a la nueva realidad, que a fin de cuentas es lo que hacemos todo hijo de vecino.
¿O es que son los autores los únicos que se ven afectados por los cambios tecnológicos? El que antes era tejedor, ahora es obrero textil, el aguador ahora es fontanero. ¿Prohibimos los frigoríficos? Sí, por Dios, que los repartidores de hielo no se vean forzados a repartir electrodomésticos. Aunque estas analogías son injustas para tejedores y aguadores, porque ellos sí tuvieron que cambiar de oficio, pero los autores no tendrán que hacerlo, tan sólo adaptar las maneras de vender sus productos.
Además, no nos engañemos, la principal resistencia al cambio no viene de autores ni intérpretes, sino de empresas intermediarias tales como las discográficas. ¿De verdad crees que un cantante se echa a temblar por perder los 60 céntimos de la venta de un disco? Un disco de oro en España son 40.000 copias, 24.000 euros para el artista, eso se lo saca con 4 conciertos.
Quienes sí están temblando son las discográficas, se juegan unas 10 veces esos 60 céntimos, y está en riesgo algo mucho peor, se juegan el convertirse en un elemento innecesario en la ecuación. Eso sí es motivo para echarse a temblar, pero comprenderás que no me preocupe mucho el destino de los intermediarios.
Todas esas «pérdidas» (ventas de copias que ya no se hacen) son cantidades astronómicas, pero luego resulta que el conjunto de los ingresos del mercado musical (incluidos conciertos) se mantiene o incluso crece. Pero esto, según la propaganda de las discográficas, es algo malvado porque el consumidor está dejando de gastar su dinero en discos, y está trasladando su gasto a otras partes no controladas por las discográficas. No soy capaz de apreciar ningún fundamento moral en semejante postura.
Krigan, creo que eres parcial.
Suscribo todos y cada uno de tus puntos sobre los «deberes» que se imponen de nuevo y de la nada a los consumidores.
Suscribo también — de hecho, es probable que sea mucho más vehemente que tú en ello, como expliqué aquí http://ictlogy.net/?p=2288 — que hay modelos e instituciones que se han salido de la ecuación para siempre.
Pero también debo reconocer que he visto Wolverine antes que se estrenara (en ningún cine del mundo), que tengo copias en PDF de libros escaneados (o tengo, directamente, las galeradas digitales) que no se han publicado como e-book y tengo música en mp3 o wav o flac que «jamás» (nunca digas…) se ha subido a iTunes o Spotify para su difusión en digital.
Y eso es un problema, y tiene algo que ver pero no del todo con la distribución y las distribuidoras.
Decía Enrique (Dans) tiempo atrás algo así como «si no quieres que te copien, no publiques». Bueno, creo que ahí está el problema: no le puedo poner puertas al campo, pero igual me están quitando unos derechos como autor solamente porque técnicamente es muy fácil hacerlo.
Al autor hay que hacerle entender que el mundo ha cambiado para siempre. Pero hay que darle también algunas garantías. Y al consumidor hay que reconocerle que se le están pisando muchos derechos con malas excusas. Pero también que, a pesar de los muchos cambios, algunos derechos ajenos deben seguir observándose.
Hola Krigan, veo que siguen discutiendo temas sobre la copia privada. Quizá la siguiente anécdota ayude a ambos:
Escenas de la vida cotidiana de hace 30 años: Pedro gustaba de María, no la conocía pero sabía de ella que le gustaba la música de Serrat. Pedro acude donde Juan, gran fanático del cantautor catalán, y le pide prestados algunos discos de su colección para hacerle a la chica un cd con las canciones de amor de Serrat. Pedro es cuidadoso y sabe que quien mejor puede fabricarle este disco es Felipe, que siempre usa la mejor tecnología. Como Felipe invierte en sus equipos le dice que le puede fabricar el cd pero que le va a cobrar 5 dólares por su trabajo. Pedro paga a Felipe, le devuelve los discos a Juan y le regala el cd a María (quien por cierto resultó estar casada pero eso no viene al caso…)
La pregunta es: ¿existió algún delito en todo esta historia , y Pedro, Juan, Felipe o hasta María eran considerados delincuentes por alguna empresa por alguna de estas acciones?
La respuesta, si manejamos correctamente el concepto de copia privada y recordamos lo que significa, es: NO. Nadie ha cometido ningún delito y de hecho ninguna empresa los perseguía. Ni siquiera a Felipe, que cobró por un servicio pero no se convirtió en una discográfica clandestina sino que colaboró a que Pedero hiciera uso de un derecho lícito (la copia privada). Por el contrario, en ese entonces las discográficas hasta eran felices de que cosas así ocurrieran porque María (la única compradora potencial) podría eventualmente disponerse a comprar una canción que no conocía, ahorrándoles mucho dinero en difusión.
Si alguien no ve las enormes diferencias de esta historia, que define la copia privada, con las descargas masivas en P2P, no entiende la esencia del concepto y se limita a indicadores parciales (que si es con fines de lucro, que si tengo que comprar un original, que la copia debe tener una calidad inferior, etc.)
Lo esencial de la copia privada es:
-RELACION PREEXISTENTE QUE ORIGINA LA COPIA (Pedro que gustaba de María y decidió regalarle un cd o Juan que era amigo de Pedro y aceptó prestarle sus discos);
-USO O BENEFICIO PERSONAL (Pedro que con el regalo pensó llamar la atención de María lo que configura su beneficio). Sobre el «Uso Personal» es tan claro que es legal que hasta los dvds originales vienen ya con copia digital para hacer un back up en la laptop o el ipod, aparatos como el Tivo, que graban y guardan los programas de cable para verlos luego tienen años en el mercado sin objeción alguna. Este tipo de copia privada, que no involucra a terceros, nunca ha estado en discusión ni antes, ni ahora.
-CONTROL DE LA COPIA POR PARTE DEL USUARIO. No olvidemos que el derecho a la copia privada es un derecho del usuario y como tal él debe poder decidir a quien se la da y a quien no (Pedro le da el cd sólo a María y no a un enemigo personal).
-AUSENCIA DE LUCRO O COMERCIO. No se vale decir que mi beneficio personal era ganar dinero, esta intencionalidad se descarta porque entra en colisión con el derecho patrimonial del autor, que es precisamente, ganar dinero, y las leyes no pueden dar el mismo derecho a dos personas. El caso de Felipe es interesante, el no hace la copia para sí sino por encargo de otro, si el otro actúa con fines lícitos (como es el caso en Pedro) no hay problema. Si quien le encargase la copia fuera X para venderla en el top manta sí estaría cometiendo un delito al ser cómplice de piratería.
– También se suele añadir que la copia no afecte el mercado, esto es reciente y se entiende añadido en base a las capacidades tecnológicas que no existían antes. Hace 30 años, la copia privada de Pedro a María era imposible que afecte un mercado. Inclusive por generalizada que fuese esta costumbre, siempre se limitaba a relaciones personales visibles de amistad o interés identificable (nadie cuerdo se dedicaba a hacer miles de copias con una cassette y dejarlas en todos los parques para cualquiera lo cual sí hubiera afectado el mercado). Personalmente no me gusta este añadido porque es subjetivo y se sale de la individualización del acto: un mercado puede verse afectarse por un solo acto o por miles de actos similares. Si fuesen miles ¿cuál de todos es el responsable, la primera copia de Rusia o la copia #un millón en España?
Estos son los aspectos esenciales de la copia privada, sin importar que sea una o cien, o si la copia es una cassette analógica o un fichero, si se entrega en la mano o se envía por internet. Yo, por ejemplo, podría tranquilamente copiar en mi HD cien de mis cds de jazz, comprimir el archivo y enviárselo a Krigan por la red. Lo que no podría hacer es subir una sola canción a un servidor de torrent y decirle: «Krigan ya lo subí este es el link, bájalo». No sólo perdería el control de la copia (que estaría disponible para cualquiera) sino que sé que al final esta canción sería indexada en Pirate Bay y su descarga masiva promovida por esta web.
Cabe preguntarse entonces respecto a las descargas actuales antes de hablar de copia privada: ¿Conoce alguien al tío que se metió en el cine ruso a grabar la película o a quien se robó el master del estudio de grabación que ha bajado de internet?¿Alguno de los millones de internautas españoles puede exhibir alguna relación preexistente con el webmaster en Singapur que aloja los contenidos que descarga?¿Si yo subo un tema de Serrat a un servidor, puedo alegar que hago una copia privada cuando ya no puedo impedir que cualquiera la descargue?¿Cómo demostrar que una copia que subió a la red sólo fue usada por mí y por quienes yo elejí? Todas estas cuestiones distinguen una copia privada de lo que es, en la práctica, la vulgar publicación clandestina de la obra.
#29 Estimado Mario, sin duda todas y cada una de tus explicaciones sobre la copia privada son ciertas y muy instructivas. El contra-ejemplo que te voy a poner tal vez te sorprenda por su simplicidad:
María de alguna manera tiene acceso a la obra, y hace una copia de las canciones para su propio disfrute.
Ese «de alguna manera» puede ser que alguien le haya prestado el CD, o que las canciones las pongan por la radio, o que estén disponibles en Spotify, o incluso que Serrat dé un concierto al cual María acude con una grabadora. Creo que estarás de acuerdo en que todos estos casos corresponden a una copia privada perfectamente legal, corrígeme si no es así.
Naturalmente, ese «de alguna manera» también puede incluir que la cadena de radio sea pirata, y esté emitiendo las canciones sin permiso del autor. O bien que alguien haya puesto las canciones en un fichero zip en Rapidshare, o incluso que ese zip lo haya puesto alguien en el p2p. Incluso puede ocurrir que la cadena de radio no sea pirata, pero haya emitido algunas canciones sin permiso de Serrat, por error o por cualquier otra causa, y lo mismo puede ocurrir con Spotify.
De cara a María, ¿son legales estos últimos casos? No siempre resulta fácil saber si quien te da acceso a la obra lo está haciendo legalmente. El derecho constitucional a la seguridad jurídica exige que la ley no coloque a María en una situación de incertidumbre. Por otro lado, ¿qué ley se supone que ha infringido María? Evidentemente, de haber «comunicación pública» ilegal de la obra, no es María quien la está cometiendo. De ello concluyo que la copia para uso privado hecha por María es también legal en estos casos.
El argumento legal de la SGAE contra los que descargan del p2p suele ser que el usuario no sólo baja datos, sino que simultáneamente su ordenador los está subiendo a los ordenadores de otros usuarios. Sin embargo, hay gente que no usa el p2p, sino servidores de descarga directa como Rapidshare, usando los cuales el usuario no sube a nadie ni un sólo bit de la obra. Igualmente, hay clientes leecher para el p2p, usando los cuales el usuario tampoco sube ni un sólo bit de la obra. Me resulta como mínimo extraño que descargar usando Rapidshare o un cliente leecher sea legal, y que descargar con un cliente p2p «normal» sea ilegal. Lo cierto es que, en todos estos casos, María sólo busca el hacer una copia para uso privado.
Evidentemente, si la obra está en Rapidshare o en el p2p es porque alguien la puso allí. En el caso de Rapidshare, no hay ninguna duda, ese alguien realizó una «comunicación pública» ilegal de la obra. Pero, ¿y en el caso del p2p? Para ese alguien, obviamente, no es aplicable el derecho a la copia privada, él ya tiene la obra, no está haciendo ninguna copia de la misma.
No obstante, en favor del que pone la obra en el p2p intervienen los argumentos que ya señalé en #24 sobre los fragmentos y sobre el esquema «de uno a todos». Típicamente el que pone la obra en el p2p transmite el equivalente a poco más de una copia completa de la obra, sin llegar a darle una copia completa a nadie, repartiendo los fragmentos entre unos pocos, sin llegar a conectar nunca con la gran mayoría de la gente que se descarga la obra, y por tanto sin cumplir el esquema «de uno a todos» que tan característico resulta de la «comunicación pública». María se baja la obra hoy, pero pueden haber pasado días o meses desde que el que la puso dejó de estar conectado al p2p.
Mi tesis es, en definitiva, que incluso para el que pone la obra en el p2p no hay ilegalidad. La ley se hizo antes de que existiera el p2p (el correspondiente tratado de la OMPI es anterior a Napster), y sin que tal caso estuviera previsto, dado que no encaja bien en el tipo ilegal. Por causa de la propaganda de la industria mucha gente se cree que cualquier cosa que se haga con la obra es ilegal salvo en aquellos casos en los que la ley diga que es legal. La realidad es justo la contraria, todo acto (del tema que sea, no sólo sobre derechos de autor) es legal salvo que la ley diga que es ilegal. Repito: todo es legal salvo que la ley diga que es ilegal.
La ley dice que copiar la obra es ilegal, salvo en ciertos casos. Por eso para los que descargan necesitamos invocar el derecho a la copia privada, que es uno de estos casos. La ley NO dice que cualquier acto hecho con la obra sea ilegal, sólo unos pocos actos lo son, así que una de 2, o encajamos el comportamiento del que pone la obra en el p2p en una «comunicación pública», o su acto es perfectamente legal por no estar previsto por la ley. Y resulta que no encaja, hay demasiadas diferencias.
Una nota más, sobre los plazos de prescripción. Pongamos que alguien puso en el p2p la peli Terminator hace 6 años, y que el plazo de prescripción es de 6 meses (no lo he comprobado). A tal persona ya no se la podría condenar, pero la peli sigue estando ahí, disponible para el que se la quiera bajar. Empleando una expresión que le gustará a Enrique, la película está en la nube, una nube que no está controlada por nadie. ¿De verdad la OMPI tenía esto en mente en 1996 para prohibirlo? Lo que la OMPI tenía en mente en 1996 eran las páginas web. Y si no está prohibido, está permitido.
#28 El caso de Wolverine que señalas no está cubierto por la copia privada, para que haya copia privada según la ley la obra debe estar previamente divulgada (con el consentimiento del autor, se entiende). Por el contrario, si el libro está impreso, pero el autor no ha sacado todavía versión electrónica, eso ya es «culpa» suya. Sólo faltaría que los consumidores tuviéramos que pagar el pato de la falta de adaptación a Internet de los autores (de las editoriales más bien).
Los derechos de autor seguirán estando garantizados, este seguirá teniendo en exclusiva los derechos en los casos de copia, distribución, o «comunicación pública» cuando hay ánimo de lucro. No conozco a casi nadie que se oponga a ello, hay una casi total unanimidad al respecto. Eso sí, muchos somos partidarios de reducir drásticamente la duración de los derechos, pero el autor seguirá teniendo tiempo sobrado para explotar su obra. Nótese que al reservarle en exclusiva el ánimo de lucro, se le están dando al autor todas las posibilidades de negocio que haya.
Si me permites la crítica, si algo te parece que está mal, no sé porqué lo haces.
«Por el contrario, si el libro está impreso, pero el autor no ha sacado todavía versión electrónica, eso ya es “culpa” suya. Sólo faltaría que los consumidores tuviéramos que pagar el pato de la falta de adaptación a Internet de los autores (de las editoriales más bien).»
Este argumento es del estilo del que usa la SGAE cuando dice que «sólo faltaría que los autores y editores tuvieran que pagar el pato del hecho que las tecnologías digitales faciliten las copias ilegales y la piratería» ;)
Veo que vuelves sobre lo personal.
A lo largo de mis varios comentarios he intentado mantener una posición neutral, de debate. No he intentado tanto dar mi opinión sino apuntar los problemas del asunto. En muchos aspectos, como ya comenté, mi opinión personal es otra, probablemente más cercana a la tuya. En foros como este — y agradezco a Enrique la plataforma y a ti tus contribuciones — espero más aprender que autocomplacerme entre mis coreligionarios ;)
No creo haber dicho que algo estuviese ni bien ni mal, sino que la digitalización ha cambiado el panorama y ahora vemos derechos vulnerados por las dos partes. Y a pesar de lo que digan una y otra parte, yo creo que tenemos ante nosotros un enorme vacío legal: para la SGAE lo que no está explícitamente permitido, está prohibido; para ti, al revés; para mí, no está nada claro, tenemos un problema gordo que hace que nos saquemos los ojos unos a otros y lleguemos casi a ninguna parte, dirimimos los problemas en la prensa, en los blogs, en las salas de fiesta o de conciertos o de banquetes, en lugar de hacerlo sosegadamente, en el Legislativo, con calma y transparencia.
Para mí, el vacío legal se demuestra en los palos de ciego que da el Judicial. Pero que haya un vacío legal que haga que podamos ir tirando millas por inercia no significa que el problema esté resuelto.
Y en eso estoy yo, en intentar comprender cómo ese problema (o problemas) puede tener solución.
Hola Krigan: la situación legal de María es simplemente igual a la de quien compra de un top manta, con cuyo vendedor no existe otra relación que no sea la comercial (relación que, como hemos visto, no sirve para crear el supuesto de copia privada). Si no se puede establecer la relación preexistente entre María y quien envió o puso a su disposición la obra en la red, María tampoco es beneficiaria de una copia privada, sino que forma parte de un mercado negro.
La conducta de María, si bien no es tipificada delito tampoco es muy moral que digamos. Es similar a la de quien compra una autoparte a sabiendas que fue robada (por el precio) o adquiere algún bien de contrabando (por el precio), no imputables de ser ladrones ni contrabandistas, pero gracias a quienes se cometen dichos delitos.
Si en España, como creo, nadie ha sido nunca arrestado por comprar piratería en un top manta, ya tienes tu respuesta. Que en el futuro pueda tipificarse la tenencia o la receptación de piratería como delito menor, eso es otra cosa, pero sería el fin de la copia privada y una exacerbación del derecho de autor.
Yo aquí en Perú me he opuesto a este tipo de penalización del usuario, cuando se me pidió opinión para una legislatura, por las razones que he mencionado y al final no se modificó la ley penalizando la receptación. Ten en cuenta que opiné en contrario por un principio de equilibrio entre los derechos de autor y los del usuario, no porque pensase que las descargas no autorizadas están bien ni por las dificultades en reprimir al receptor. Lo difícil en ese momento fue proteger al usuario de sí mismo, que alegaban argumentos como los que da Enrique a veces: que así son las cosas, que las industrias se adapten, que el autor va a vivir de sus conciertos, etc. que resultarán muy sonoros pero nada tienen que ver con una deontología jurídica y un equilibrio de intereses que es lo que al Derecho interesa.
Esto tipo de consecuencias es precisamente lo que teme Lessig y otros más, posición que no debería confundirse con una abolición del derecho de autor. Lessig ve perfectamente posible un escenario donde el autor o rightholder pueda controlar a niveles inimaginables hoy el uso de su propiedad intelectual. Cobrando, por ejemplo, no por un libro (que ya no existiría), sino por las horas que uno lo use.
A medida que la internet se torna cada vez más indispensable para la vida diaria de las personas, los Estados se encontrarán cada vez más en la necesidad de intervenir en ella y crear y hacer cumplir sus leyes. Por el momento se vive en una especie de far west cibernético donde nadie puede estar seguro de lo que sucederá y todos tratan de ganar hoy lo más posible ante la falta de ordenamientos. Por ejemplo, las recientes multas millonarias a usuarios en EEUU que favorecen a la industria, o la descarga de Watchmen antes de su estreno en cines, ambos son beneficios mezquinos, muy pequeño uno y sobredimensionado el otro, pero que separan a las partes e imposibilitan un acuerdo feliz. Están tan mal las cosas que si de acá a diez años podemos al menos mantener los derechos que como usuarios teníamos en la era analógica, como los del ejemplo de Pedro y María, podremos darnos por bien servidos.
#33 En España no hay ninguna ley que prohíba comprar en el top manta. Como anécdota señalar que hace algún tiempo la policía de Madrid se dedicó a acosar a los compradores, pero como no había ninguna ley por la cual les pudieran multar, ni castigar de ninguna otra forma, lo que hacían los policías era ¡pedirles los datos a los compradores para identificarlos en calidad de testigos! Con esto esperaban que los compradores se asustasen y dejasen de comprar, pero obviamente semejante estupidez fue un fracaso.
Comparar a María con un comprador de objetos robados es claramente inapropiado, entre otras razones porque se cobra canon por la copia privada. Por otro lado, si María graba de la tele o de la radio tampoco hay relación personal entre ella y el dueño de la cadena.
María es beneficiaria de una copia privada porque quien copia es ella, y lo hace para su uso privado, para su propio disfrute. María es quien busca «Serrat» en el emule, y quien escoge las canciones y le da al botón de descargar. A quien puso el último disco de Serrat en el emule hace 3 meses, y se murió hace 2, y su ordenador fue desguazado hace uno, tal vez le puedas acusar de «comunicación pública» o tal vez no, pero María nunca se ha comunicado con él, con relación personal o sin ella.
Dicho sea de paso, el disfrute de la obra NO es un derecho de autor y nunca lo ha sido. Lo digo porque la propaganda falsaria de la SGAE y sus amigos pinta el disfrutar de la obra como algo ilícito si no cuentas con su autorización. Nada más lejos de la realidad, leer libros, oír canciones, y ver películas es siempre legal, en ningún país del mundo ha habido nunca ninguna ley que restrinja tales actos.
Derechos de autor como la distribución y la comunicación pública siempre han estado orientados a crear un monopolio de comercialización de la obra, si no comercializas la obra no chocas contra la esencia de los derechos de autor. Esa esencia, por tanto, sigue siendo fácil de mantener. Lo que está hundiéndose es el abuso de los derechos de autor, no su esencia.
#32 No es sólo para mí. Para la ley, como regla general, no sólo para derechos de autor, lo que no está prohibido está permitido. No hay ningún vacío, lo que hay es que la SGAE tiene mucha jeta en sus interpretaciones torticeras de la ley. Asimismo, el Judicial no está dando palos de ciego, se está dedicando a aplicar la ley, como es su deber.
Te digo lo mismo que a Mario: Derechos de autor como la distribución y la comunicación pública siempre han estado orientados a crear un monopolio de comercialización de la obra, si no comercializas la obra no chocas contra la esencia de los derechos de autor. Esa esencia, por tanto, sigue siendo fácil de mantener. Lo que está hundiéndose es el abuso de los derechos de autor, no su esencia.
Buscas una especie de equilibrio, en el párrafo anterior lo tienes, lo mismo que en este otro párrafo que ya puse en un mensaje anterior:
Los derechos de autor seguirán estando garantizados, este seguirá teniendo en exclusiva los derechos en los casos de copia, distribución, o “comunicación pública” cuando hay ánimo de lucro. No conozco a casi nadie que se oponga a ello, hay una casi total unanimidad al respecto. Eso sí, muchos somos partidarios de reducir drásticamente la duración de los derechos, pero el autor seguirá teniendo tiempo sobrado para explotar su obra. Nótese que al reservarle en exclusiva el ánimo de lucro, se le están dando al autor todas las posibilidades de negocio que haya.
Espero que no te moleste tanta auto-cita, pero es que verdaderamente la solución que buscas ya está dada. El resto (lo digo por la SGAE, no por ti) es querer andar con utopías irrealizables. Ya me contarás cómo vas a impedir que alguien se grabe todas las canciones que quiera de Spotify. Y si las discográficas deciden cerrar Spotify, entonces sus numerosos usuarios volverán a lo que hacían antes, que es el p2p.