Atención a la importante noticia de Wired, «Judge: Copyright Owners Must Consider ‘Fair Use’ Before Sending Takedown Notice«: un juez norteamericano, Jeremy Fogel, en una decisión pionera en su género, ha sentenciado que en lo sucesivo, los propietarios de copyright estarán obligados a considerar la posibilidad de que la utilización de sus materiales esté teniendo lugar con arreglo al llamado fair use (uso legítimo o uso razonable) antes de enviar una demanda de retirada de contenidos (takedown notice) a páginas de alojamiento y compartición de vídeos en Internet.
La sentencia, que autoriza a las víctimas de falsas demandas de retirada de contenidos a buscar las correspondientes compensaciones, intentará detener las oleadas de abusos que los gestores de derechos de autor estaban protagonizando mediante el procedimiento de enviar takedown notices a diestro y siniestro contra todo contenido que les resultase molesto, incluidos casos de parodia, crítica, uso educativo o periodístico, convirtiéndose así en una patente amenaza contra la libertad de expresión. En lo sucesivo, en lugar de recurrir al «gatillo fácil», tendrán que estimar cada caso, pensar si entra dentro de los supuestos de fair use – que liberan al usuario de la obligación de pedir permiso al propietario de los derechos – y proceder a solicitar la retirada únicamente en los casos que no lo sea. Algunos abusos recientes incluían el caso de Stephanie Lenz, una madre norteamericana que vio como un vídeo de su bebé bailando fue eliminado de YouTube porque contenía treinta casi inaudibles segundos de la canción «Let’s go crazy», de Prince, o la retirada de los vídeos en los que Beyoncé aparecía cayéndose en un concierto con la excusa de que podía escucharse de fondo la canción que estaba interpretando (comentadas anteriormente aquí).
Para determinar si un uso es legítimo se utilizan variables como la cantidad de obra original utilizada, el posible daño al mercado del contenido original, o si el nuevo material generado constituye una parodia. La mejor forma que he visto hasta el momento de explicar el concepto de fair use está en este vídeo de Eric Faden, profesor de Bucknell University, en el que utiliza precisamente fragmentos de películas de Disney, una de las compañías que defienden el copyright de un modo más intimidatorio.
En España, el paralelismo sería claro: en el caso Telecinco contra YouTube, ya comentado aquí anteriormente en esta página y hoy por Daniel Rodríguez Herrera en Libertad Digital, la petición por parte de Telecinco de que YouTube retire la totalidad de los materiales que aparezcan en el buscador al introducir palabras como «Telecinco» o cualquiera de sus programas (incluyendo partículas tan genéricas como «Está pasando», «Diario de», «Caiga quien caiga» y muchas más, como nombres de actores o incluso programas que no son comercializados en exclusiva por dicha cadena) sería una demanda claramente abusiva, al no tener en cuenta dichas posibilidades de uso legítimo o, en este caso, incluso usos no relacionados de los términos mencionados. El uso abusivo de estas demandas de retirada de contenidos, incluyendo de forma evidente contenidos sujetos a fair use, debería ser considerada como un caso de «matonismo judicial», como un intento de perjudicar de manera injusta al demandado, una situación que debería ser adecuadamente corregida: si quieres ejercer tus derechos sobre tu propiedad intelectual, cuestión completamente legítima, identifica claramente el material sobre el que quieres reclamarlos, y comprueba que quien los usa no se está acogiendo a un uso legítimo de los mismos. Y si te equivocas, ojo: tendrás que indemnizar adecuadamente.
Que lo consideren antes de actuar… todos dirán que lo han hecho. No creo que esta sentencia cambie mucho las cosas, aunque ojalá me equivoque.
El fair use se aplica tan aleatoriamente que ya no se sabe si unos supuestos caben bajo su ámbito o no. Por ejemplo, el caso de los fanfic, siguen perdidos en ese vacío legal que a veces provoca el common law, entre sentencias de un lado y del otro sin crear una jurisprudencia constante.
En el caso español (y europeo), lo de intentar proteger esos supuestos derechos sobre frases como «está pasando» es directamente ridículo. No se podrían registrar como marcas por ser demasiado genéricas (recordemos que Danone pasó a llamar a sus yogures Activia porque perdió Bio) y mucho menos aplicar la LPI de forma que se entienda que se ha privatizado el uso de esas expresiones. Cualquier juez con dos dedos de frente interpretaría la ley desestimando los requerimientos de Telecinco.
(ps: gracias por ocuparte del troll en la otra entrada)
Extrapolando:
La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. (Jiménez de Asúa)
Aunque la Legítima defensa no resulte aplicable en este supuesto, valiéndose de una sencilla analogía no parece demasiado difícil aplicar la lógica más elemental. Lógica jurídica, incluso.
Creo que el supuesto del «fair use» no existe en la legislación española.
Visto lo visto , me da la sensación de que para cuando este tipo de sentencias se den en España, nosotros estaremos ya en el asilo.
saludos
El «Fair use» podría asimilarse en español al «derecho de cita» y en general al uso de una minúscula parte de una obra con derechos en otro lugar.
Como siempre el problema está en las fronteras, es claro que la pura y simple copia de un programa para subirlo a Youtube no puede considerarse «derecho de cita» y en el otro extremo, está que aparezca únicamente al logotipo de «Telecinco» o que se haga una referencia al programa de «Caiga quien caiga» .
El problema es las posiciones intermedias. Por ejemplo, las parodias. pueden ser consideradas como una adaptación libre de una obra y eso siempre ha necesitado el permiso del autor.
Al final, del juez no nos va a librar nadie, pues los límites de la propiedad Intelectual son siempre muy discutibles. Lo que ocurrirá y es razonable, que el demandante pueda, no solo perder el juicio, sino que tenga que pagar los costes si el juez la considera absolutamente improcedente, que es la forma con que la legislación prevee castigar las demandas infundadas. .
Que yo sepa no existe. Yo creo que el problema que rodea Telecinco, consideraciones de estilo aparte, lo que pone en evidencia es algo que sabemos todos: que la interpretación vigente de la propiedad intelectual tropieza con la realidad social y tecnológica. Porque extravagante como puedan parecer las demandas de Telecinco, a mí me parecen típica artillería judicial y leguleya, ya se verá lo que dice el juez. Será interesante conocer la defensa de Google/YouTube y cómo se articula. Y debe considerarse la posibilidad de que, con la ley en la mano (subrayo lo de la ley en la mano, no como deseemos que sea, sino como es), T5 tenga razón, aunque sea en parte. Para mi lo más importante que puede salir de aquí (y realmente no sé si en puridad es posible) es si es obligación de YTube retirar el contenido protegido antes de que se ponga a disposición (de oficio, vamos) o después (sus herramientas).
Y de lo que surja, como sucede en el caso de Julio Alonso, la sociedad debería plantear sus opciones y buscar una legislación que supere el marco actual. Las resoluciones de parlamentos autonómicos y ayuntamientos contra el cánon dicen algo de la tendencia de los votantes (si bien con poco coste para estas instituciones, no tienen competencias sobre el asunto, así que pueden hacer declaraciones fáciles desde el punto de vista del problema). Queda por ver si hay propuestas de reforma articulables y que sean adoptadas por partidos con capacidad de convertirlas en puntos de la agenda política y electoral.
Entiendo que si se consigue clarificar el alcance del término ‘fair use’, automáticamente se clarifica también el de ‘not fair use’.
Uno de los comentarios anteriores apuntaba a que subir a YouTube un fragmento de un programa de Telecinco podría ser ‘not fair use’.
En la misma línea, supongo que si alguien compra en la tienda un CD de música y hace una copia para uso propio en su ordenador sería también ‘fair use’.
Pero, ¿y si deliberadamente deja en el ordenador una copia accesible para que otros la copien a su vez, sabiendo positivamente que lo harán? ¿Cuál sería el dictamen legal?
#7 sería exactamente el mismo que si hago una copia de un episodio de CSI emitido por telecinco en una cinta VHS o un CD y se lo presto a un amigo. Es un uso legítimo del derecho de copia privada y por el cuál ya pagamos un canon de lo más abusivo para compensar posibles perjuicios (En general inexistentes e indemostrables) que se le pueda causar al titular de los derechos de propiedad intelectual.
#8
Gracias por la respuesta. De todos modos, no estoy seguro, desde una perspectiva estrictamente legal, de que tu interpretación sea correcta.
Buscando «copia privada» en Wikipedia encuentro un artículo de la Ley que dice:
«No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, …».
¿Poner algo a disposición de los usuarios de BitTorrent o similares, no se consideraría un uso colectivo?
PD. Poniéndome la venda antes que al herida, manifiesto que el canon digital me parece injusto y que los de la SGAE y compañía se pasan un montón.
Ya era hora de un poco de cordura. Esperemos que esta política centrada en el abuso del debil llege pronto a su final.
Lo malos que en España aún pasarán añitos antes de que las empresas comprendan que el enemigo son ellos mismos.
Me gustaría saber que se entiende usted y los que defienden la ilegalidad de las descargas por «uso», señor ruizdequerol…
¿mover un libro de una estantería a otra es «usar» el libro?, ¿Se podría decir que estas usando un periódico mientras paseas con el debajo del brazo?. Me pregunto que pasaría si alquilas un DVD en un videoclub y cuando llegas a tu casa esta el dependiente esperándote para que le devuelvas la película porque como la has transportado del videoclub a tu casa, ya has «usado». O si un día vas al cine y una vez pagas tu entrada, sale un tío con un rollo de celuloide te lo enseña y te dice «hala, ya has visto la película, !pa casita!»
Y si, no soy abogado y seguro que la ley esta hecha a medida de los productores y «descargar» un archivo se considera «usarlo» pero vamos que me parece igual de delirante que los casos que expongo.
Yo no uso una película hasta que no la veo, ni una canción hasta que no la escucho, y ninguna de estas dos cosas se pueden hacer con el emule ni con el bitTorrent. Por no hablar que archivos se intercambian de Par a Par, de usuario a usuario, y no de manera colectiva.
De todas formas, creó que todo esto es irrelevante, la sociedad no puede seguir arrastrando el yugo de una percepción del copyright nacida adaptada a las circunstancias de hace dos siglos, cuando los hechos y la tecnología ya han dejado esa percepción del mundo, obsoleta.
#8 Mi opinión (Que coincide con la de la Fiscalía General del Estado) es que prestarle a unos amigos una copia obras a las que haya accedido legalmente sin ninguna intención lucrativa es absolutamente legítimo.
Si el intercambio se produce en mano, por correo postal, electrónico o redes p2p (Es decir, peer to peer o punto a punto) es absolutamente irrelevante. Es más, la naturaleza de estas últimas garantiza que no existe ningún tipo de comunicación pública si no un intercambio privado de material.
Por tanto, totalmente legal.
Un saludo.
Me temo que ruizdequerol pone las cosas en su sitio, nos gusten o no.
La posibilidad de que «copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva» es el marco elemental de juego.
Los ejemplos de mover libros o pasear con un periódico están tan traidos por los pelos como lo inútiles para hacer ver lo que se argumenta con ellos.
La percepción negativa que poseemos, por un lado, de que la distribución colectiva es inevitable, no puede ser el origen para la crítica a la legislación sobre derechos. Es como poner en tela de juicio cualquier delito por que es imposible reprimirlo.
La percepción positiva de que este nuevo marco tecnólogico permite «depurar» costes injustificados y entrar en nuevos modelos más reales de negocio, es lo interesante.
La copia colectiva, por otro lado, no está evitando que sigan produciendose bodrios como el chiqui chiqui. Las nuevas fronteras tecnológicas pueden abrir un campo inmenso para la realización personal y para todo lo contrario. Las nuevas tecnologías están difundiendo, con más claridad que nunca, la miseria humana.
Lo que si parece definitivo es que ninguna de las posiciones tiene una solución defendible. El genio que la encuentre parece que aún no nacido.
#11
Me parece inapropiado atribuirme opiniones que no he manifestado. No soy consciente de haber dicho nunca, y menos en este espacio, que considere que las descargas sean ilegales.
Lo que pregunto, y es una pregunta, es si, con la ley actual en la mano, las «subidas» pueden o no considerarse ilegales. Mi agradecimiento a los que apuntan respuestas razonadas.
La conveniencia o necesidad de revisar la LPI es otra cuestión. Que quede claro que mi opinión es que sí convendría. Otra cosa es cómo hacerlo.
#2 La analogía no es fuente de Derecho Penal y la Legítima Defensa es una figura propia sólo de este orden jurídico. No ha lugar.
#11 Buen intento. Pero no. Eso sería como si a mí mañana estoy haciendo botellón, veo venir a la policía de lejos y cuando llegan digo «No, señor agente, no estoy consumiendo alcohol en la calle, sólo lo transporto/custodio. ¿Me ha visto dar un sorbo a este vaso abierto con hielo no derretido que tengo en la mano?»
#9 Uso colectivo también podría considerarse a los que practicamos el Bookcrossing. El libro que estoy leyendo ahora mismo lo cogí de una estantería pública donde alguien lo dejó para que cualquiera que llegara cogiera el que quisiera. Cuando acabe con él haré exactamente lo mismo. ¿Se me podría acusar de violar la LPI si anuncio en la sección «De caza» de esta web que he dejado el libro a disposición del público en la estantería del parque del Retiro? No. ¿Se podría acusar a las bibliotecas municipales cuando de vez en cuando ponen una caja de libros que han retirado del catálogo a disposición del público para que quien quiera los coja? No. ¿Se podría acusar a a quien que recoge del suelo un CD que se le caiga a uno que está vendiéndolos ilegalmente en la calle cuando huye corriendo de la policía? Sí. ¿Se entienden las diferencias? Si adquieres con buena fe y justo título (lo cual incluye la donación), entonces puedes aplicar el concepto de copia privada. El problema es cuando el compartir algo permite que el que lo comparte siga poseyéndolo también. De ahí las dudas.
(es mi opinión, creo que fundamentada, pero IANYL)
# 14
He dicho » Y los que defienden la ilegalidad de las descargas» tampoco busquemos los tres pies al gato, ni estemos siempre a la defensiva, ya sabemos este debate del copyright es bastante acalorado, y hay que hacer un esfuerzo por debatir de buen rollo
Solo he puesto unos ejemplos de lo que considero uso de una obra, y las descargas no las considero ni uso lucrativo ni colectivo, ni siquiera las considero «uso» por lo tanto, son copias privadas y perfectamente legales.
Pero repito, es irrelevante, hechos son hechos, las descargas son una realidad y lo serán aún mas en el futuro, cualqier ley que intente pararlas no dejara de ser una «norma perversa», inútil, imposible de aplicar y a todas luces contraproducente.
Belen, no es «como si llega la policía y tal y cuall». He puesto unos ejemplos humorísticos de lo que considero «uso» de una obra, pero no estaba justificando nada ni de buena ni de mala fe, principalmente por que no tengo nada que justificar, que yo sepa, la inocencia no hay que demostrarla, viene de serie.
Si alguien considera que cuando descargo soy culpable algo «ilícito», puedo invitarle a que demuestre mi culpabilidad, pero no al contrario.
Arkano, el concepto de buena fe y justo título en Derecho no es el mismo que en el lenguaje común, es bastante más complicado. Error mío. A veces me despisto y uso las palabras olvidando que la mayoría de la gente entenderá el significado común y no el técnico. (igual que cuando por aquí hay conversaciones sobre temas -para mi- avanzados de ingeniería, yo también me pierdo).
Que la presunción de inocencia existe, lo sabemos nosotros (bueno, algunos como SGAE & Co. parece que no, pero eso es otra historia). Lo que ocurre es que sí que existe una ley que regula lo que se puede y lo que no se puede hacer con la propiedad intelectual. Y los jueces interpretan las leyes cuando las aplican. Por eso nunca se puede estar 100% seguros del resultado de un litigio. Si el juez quiere interpretar la ley de una manera muy estricta -y en mi opinión injusta, antieconómica y desfasada- entonces sí puede condenarte por esas descargas. Estamos hablando de Estados Unidos, sobre todo. Casos como el de Jammie Thomas y Whitney Harper no son únicos. Desgraciadamente se está llevando a extremos irracionales. Y sí, hace falta una defensa, hace falta justificarse, porque de lo contrario, en EEUU, aún con el fair use, el creer que no haces nada malo y toda la inocencia del mundo, te multan.
Ahora, te pongo el caso contrario. He visto la licencia CC de tu blog. Imagina que en un acto de desacato a tu licencia, cojo tus contenidos, los pongo sobre papel, los distribuyo en forma de revista y cobro por ellos. (y no cito el autor, sino que me lo atribuyo yo). Ahora, tú te das cuenta y con toda la razón del mundo, intentas evitarlo, cobrar una indemnización proporcional al daño etc. ¿Cómo demuestras tú que el que no ha copiado mi revista has sido tú subiéndola a Internet? Eres tú el que tiene que probar mi culpabilidad. Yo soy inocente hasta que se demuestre lo contrario, ¿no? Ahí entraría ya lo de las presunciones iuris tantum, el justo título y todos los demás rollos que probablemente a los lectores de este blog les sirvan de somnífero. Así corto la parrafada, que bastante larga es ya. Piensa que simplificar las cosas demasiado no suele ser bueno para encontrar la verdad. (si yo confundiera el óleo con el acrílico a simple vista, tú como artista seguramente no me culparías, pero en el fondo sabes que no son lo mismo)
Estamos en las mismas, estoy a la espera de que me enseñes alguna sentencia condenatoria en España, donde a diferencia de USA existe la copia privada, hasta entonces abandono este dialogo absurdo.
por cierto es curioso que hables sobre Jamie Thomas y no sepas que el juez el propio juez ha dicho que se equivocó en su interpretación y cometió un manifiesto error de ley, como se comento es este mismo blog.
En cuanto a lo demás, primero no voy a responder a un ataque personal sobre todo a alguien que lo hace desde el anonimato, segundo comparar la violación de una licencia CC con a la copia privada, que es lo que hacemos con las descargas, me parece pura demagogia y no merece mas mi atención.
#19 Es una pena que tú también tengas el gatillo fácil. Mi intención no era en absoluto atacarte. La comparación de CC con la copia privada es relevante porque estamos hablando de derechos de autor y las libertades que permiten a los usuarios. Si crees que es demagogia, tú mismo… El caso de Jammie lo puse precisamente como ejemplo de que las injusticias se producen y los jueces ceden ante las presiones del lobby. Ejemplos en España también tengo. No son tan famosos y no voy a tomarme siquiera la molestia de buscar la sentencia porque ya veo que tú lo de debatir no lo entiendes de la misma manera que yo
Estoy un poco cansado del cuento de «que viene el lobo», nos andan amenazando con que van a denunciar a los usuarios de programas P2P por descargar películas y música desde hace años -no hablo de cracks ni de sofware, que si es ilícito-, y si existen dichas sentencias realmente no deben ser tan famosas, te animo a buscarlas así tendrás la satisfacción de dejarme en evidencia.
Yo tambien caigo y me pongo a la defensiva, este tema es delicado y parece que todo el mundo va con el arma cargada, ojalá llegue el día en que no sea así. Si no era un ataque personal pues lo siento sinceramente, pero esa era la sensación que me has dado. Y me ha parecido que metías la piratería y las descargas de Internet en el mismo saco, si no es así tambien me disculpo. Vender obras con ánimo de lucro ya sean CC o (C) es piratería, el «top manta» es delito, nadie discute eso.
He dicho que es una conversación inútil, lo he dicho varias veces, porque hechos son hechos y ante ellos hay que rendirse, Las descargas gratuitas son un hecho y lo seguirán siendo, para bien o para mal, en nuestras manos esta que sea lo uno o lo otro.
Saludos.
ok, me alegro de arreglar el malentendido. Lo que nos pasa es que a pesar de que estamos de acuerdo (créeme, lo estamos), partimos de unas bases muy diferentes. Yo no puedo evitar meter en el mismo saco los dos temas junto con muchos más, porque son distintas concreciones de un mismo derecho al fin y al cabo: la propiedad intelectual. Igual que el caso del bebé con la música que se decía en la entrada etc.
Dicho esto, no significa que estén al mismo nivel ni mucho menos. Por supuesto que creo en la legalidad de las descargas y en compartir contenidos! Yo misma me bajo todo lo que veo (mi tele es para la Wii, sagrada) y considero que no hago ningún mal a nadie ni infrinjo ninguna ley. Cuando yo hablo de estar preparados en cuanto a defensa contra quienes nos acusan de algo es porque desgraciadamente sí que hay casos en los que la ley se interpreta de una manera absurda. En EEUU van también a por los que descargan pero en España no nos libramos de las estupideces de la SGAE. Cuando tenga acceso a mi ordenador (va camino al servicio técnico) si quieres te paso los casos concretos. Ahora escribo con el teléfono y eso lo tengo en el disco duro.
Pero creo que sabes a lo que me refiero. Por ahora pongo ejemplos de gente que conozco, y seguro que tú conoces casos parecidos: el kioskero que se mete en líos porque su música, la que le entretiene y no pretende escuchar más que él, se puede oír desde fuera de su metro cuadrado de privacidad. También me extrañó cuando una profesora de Derecho Civil puso en reprografía a disposición de sus alumnos un trozo fotocopiado de su propio libro porque no le daba tiempo a explicar esa parte del temario en clase. Fue requerida a retirarlo y no sé si tuvo que indemnizar a la editorial y todo. Y era una persona, obviamente, con mucho conocimiento del tema, contactos y recursos. Obedeció porque sabía que técnicamente lo que había hecho era ilícito y de ir a juicio hubiera perdido.
Que en España no se estén persiguendo las descargas sin lucro no quiere decir que no se esté multando a la gente. Es como al Capone, no es que le perdonaran o que fuera legal el crimen organizado, sino que era mucho más fácil el proceso por evasión de impuestos. (y ahora no le busques 5 pies al gato, que no estoy comparando las descargas con eso)
Belen, no conozco los casos que expones aunque me parecen interesantes, habría que estudiarlos mas en profundidad y con alguien que conozca las leyes, que yo solo las conozco «a nivel usuario».
Pero a simple vista y siempre según los datos que das, no parece que tengan mucho que ver con las denuncias por descargas de Internet y por hacer copias privadas a las que yo me refería.
En el primer caso se trata de una tienda abierta al público, y en el caso de la profesora, según mi propia experiencia y los datos que tu misma das, un profesor universitario con 500 alumnos no va repartiendo por ahí fotocopias alegremente, las lleva a reprografía y los alumnos tienen que soltar la mosca y comprarlas, es decir, que hay animo de lucro.
Sigue buscando.
Saludos.
# 15 Estimada Belén,
Gracias por tus palabras. Nadie ha dicho que la analogía sea fuente del derecho, es evidente que no lo es. Y es igualmente obvio que la Legítima Defensa no resulta aplicable en este supuesto; de hecho, yo mismo lo aclaro en #2.
Dicho esto, me gustaría añadir que la analogía jurídica, como bien sabes, es la interpretación de una norma inspirándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los Principios Generales del Derecho (que sí son fuente). Se trata de uno de los instrumento principales para la articulación del discurso jurídico y, de igual forma que la Legítima Defensa recoge la necesidad de proporcionalidad, es posible elevarse al espíritu de la norma para exigir esta misma proporcionalidad en el caso que nos ocupa (no vayamos a desviarnos innecesariamente). Y no es que yo lo entienda así… es el juez estadounidense Jeremy Fogel el que lo ha hecho.
Afortunadamente.
#24 Ahí sí. La proporcionalidad y los Principios Generales del Derecho sí que son de aplicación aquí. Tienes toda la razón. Sobre la analogía, se usa sólo pro reo y en determinadas ocasiones, pero no en todas las ramas del ordenamiento y siempre que respete el Art. 9.3 de la Constitución. Se podría usar en casos de los que hablamos pero no se podría sacar la legítima defensa de un ámbito totalmente estanco para ella que es el penal. Pero la proporcionalidad parece que en Estados Unidos no se lleva tanto…
#23 Te has empeñado en lo de las descargas cuando la entrada no habla de eso. Esto va del fair use y de los límites que se pueden poner al alcance de la protección de los derechos de autor. Límites como el sentido común, los usos pedagógicos o periodísticos, etc. Los casos que te mandaré en cuanto pueda, son reales, no aparecen en Internet porque sólo la jurisprudencia de las altas instancias se hace pública. Son simplemente los casos para estudiar la Propiedad Intelectual que usamos en la universidad.
Lo que te decía de la profesora, es totalmente equivalente a las descargas de las que tanto quieres hablar: poner a disposición de un público, absolutamente todo el que quiera entrar en el recinto de una universidad pública, un material sobre el que no se tienen los derechos. (no los tiene por haberlos cedido en exclusiva a la editorial) Y no, ningún profesor gana ni un céntimo por dejar cosas en reprografía, no hay ningún ánimo de lucro en el caso de ella. Ese servicio lo lleva una empresa particular independiente que gana la subasta cuando se ofrece la licencia, justo igual que la cafetería. La profesora es el equivalente a quien sube algo a Internet. Los de repro son los equivalentes a emule, pando, bittorrent, megaupload, rapidshare o cualquier otro que aloje o facilite la difusión y los estudiantes que compren las copias son los que descargan. Y ahí es donde entras tú y tu teoría. A los estudiantes no se les puede hacer nada, igual que a los que descargamos también nos dejan tranquilos. Los que se meten en líos son los otros dos. No sólo a quien se lleva dinero, sino también a quien, sin llevárselo, facilitan que otro se lo lleve.
Y que yo sepa, en Internet se gana dinero en muchas páginas donde se ponen listados de descargas P2P mediante publicidad, los de descarga directa también ganan dinero así y con las cuentas premiun, los de pando igual… Es decir, lo de que en las descargas sólo hay amor, compañerismo, ganas de extender cultura y todo eso… para el que se quiera poner una venda en los ojos. Hay un negocio en ello. Si tú no quieres formar parte de él puedes dedicarte a la filantropía por otro lado, pero la gran masa de descargas pasan por caja de una u otra manera. Que los usuarios que no nos llevamos nada seamos inocentes no quiere decir que no se pueda inculpar a otros implicados en el sistema. Y por cierto, si necesitas el equivalente a pagar por las fotocopias: la publicidad que te tragas, pagar tu banda ancha, la amortización de tu ordenador, al que pague por cuentas premiun la cuota, al que pague por el Nero, Winrar o demás herramientas (si es que hay alguien que lo haga)… En fin, que todo esto es más complicado de lo que parece a simple vista. No voy a seguir dándole vueltas al tema. Cuando recupere mi ordenador (rezo por que el problema no esté en el disco duro) te mando eso privadamente.
Saludos