Mira que es bueno Scott Adams… una viñeta que se va directa a mis transparencias sobre blogging corporativo. Y es que en todas las conferencias sobre el tema pasa lo mismo: «¿pero cómo va a dedicarse el Director General a escribir en un blog? No tiene tiempo para eso, habrá que ponerle a alguien que se lo escriba…» Claro, ya entiendo… el Director General está demasiado ocupado como para ocuparse de entrar en una conversación con sus clientes, no vaya a ser que éstos después se vayan a creer eso de que son lo más importante, ¿no? :-)
ACTUALIZACIÓN: Después del genial «necesito la entrada antes de mediodÃa, estoy ansioso por saber qué es lo que pienso», Scott Adams sigue hoy con su serie dedicada al blogging corporativo… «no me gusta, haz que mi estilo se parezca más al de Mark Twain…»
Esa c que aparece ahí abajo, ¿da derecho a cualquiera a usar la viñeta?
Es alucinante como pasas olímpicamente de los derechos de autor de la gente. Me parece que no se puede copiar y usar las viñetas de Scott Adams de una manera tan «fresca»…
Definitivamente el Instituto de Empresa te da alas…
Un recordatorio sobre los términos de uso:
http://www.dilbert.com/comics/dilbert/spanish/html/spanish_terms_of_use.html
siento ser tocapelotas pero ya he tenido algunos sustos con estas cosas y soy muy cuidadoso en lo que meto en mis presentaciones.
Excelente.
Ahora el Dtor General tiene «aliados»: parece que quieren que los bloggers sean sólo periódistas…..
El tema está claro, la viñeta describe claramente la situación… El Blog Corporativo, depende de cómo se use, hombre, hay casos que algunos escriben en word el post y la secretaria o asesor se lo publica… (previamente revisado). Veo difícil que un primer ejecutivo tuviera tiempo para dedicarse a escribir en blogs, excepto que fuera parte de su entorno profesional..
PD. Enrique, hay un (c) muy destacado en la viñeta y hoy por hoy no se puede considerar como derecho de cita, excepto que tu blog fuera con fines docentes y en un entorno o contextualizado dentro del IE.
Gracias en todo caso por la viñeta, representa perfectamente la situación que estamos viviendo, el Blog ya se usa en los chistes sociales, además de los usos y de cómo se gestionan los mismos.
De verdad… que mal cuerpo… Hala, pues la quito… :-(
No te pongas así hombre, que lo decimos por tí. Nosotros encantados de poder disfrutarla.
Un saludo,
Jo «como seis»
¿Habra algo peor a que las sociedades gestoras de derechos de autor puedan vetar contenidos?
Sin duda; que lo puedan vetar los usuariosmáspapistasquelpapa.
Oopsh! SI. TIENES RAZON.
Esto del 17 bis nos está empezando a afectar.
Disculpas por mi parte. Enrique la verdad, es que al final caemos en demagogias legales, la respuesta tendría que ser: «pues que me denuncien»
… Este tipo de comentarios limita la frescura de los Post.
Insisto, una disculpa por mi parte a los usuarios.
Sin llegar al nivel de Scott:
http://www.tiraecol.net/modules/comic/comic.php?content_id=75&mode=flat&order=0
¿Alguien se acuerda del derecho de cita?
ENRIQUE:
Actualiza las conferencias, …que dia llevas…jeje
Próximas conferencias
* «Mesa Redonda: «Globalización, logística y distribución. Diversificación y nuevos mercados. La demanda global», Jornadas El Nuevo Lunes – Altadis, Madrid, 14 de Julio de 2004
Yo esto lo digo porque una vez hice una presentación y había gente de derechos y me hicieron pasar uno de los peores ratos de mi vida profesional. Se levantaron, me echaron la bronca y me amenazaron con un juicio, todo delante de bastante gente. Desde ese momento tengo un especial cuidado en ver los derechos de lo que pongo. Vamos, que no lo digo por ser picajoso, sino por compartir mi problema.
Enrique:
Un comentario suspicaz. Tú dices…
«…el Director General está demasiado ocupado como para ocuparse de entrar en una conversación con sus clientes, no vaya a ser que éstos después se vayan a creer eso de que son lo más importante, ¿no?»
Aquí estás dando por sentado que los lectores del blog del director general son sus clientes. Puede que sea así o puede que no y que la conversación con los clientes se produzca en otras instancias (comidas de trabajo, reuniones, etc.) Esto depende fundamentalmente del tipo de empresa que seas y el tipo de clientes que tengas.
En todo caso la viñeta de Dilbert es muy buena y la lección que yo sacaría para todo CEO o director general es la siguiente:
Si vas a dedicarte tú personalmente al blog, adelante, ¡hazlo!
Si no vas a dedicarte tú al blog y sólo lo vas a abrir porque está de moda ¡NO LO HAGAS!
@Fabián: precisamente ese es el sentido de «clientes» que pretendo inculcar en mis cursos de CRM. El DG representa a la compañía, y eso incluye un diálogo con clientes, proveedores, empleados, analistas… todos ellos desarrollan relaciones a través de medios tradicionales con ese DG y con la empresa, pero pasan a leer el blog del DG cuando éste se pone a hacerlo. Y como bien dices, si lo del blog va a ser una gilipollez «modelna» que hay que hacer porque «está de moda» y que, en realidad, escribe el becario de turno – como sé que ocurre, y con pruebas, en varias empresas y en partidos políticos -, sería mucho mejor ni acercarse al tema. Lo peor no es que el blog de Fulanito lo escriba en realidad otra persona diferente, sino que encima lo cuentes y quede como algo de lo más natural… «claro, es el DG, ¿cómo va a tener tiempo para eso?»
este es el mejor ejemplo de lo que muchas empresas e instituciones piensan que es la transparencia corporativa
En mi opinión, no hay problema en adscribirse al «derecho de cita».
Más tiras cómicas del mismo estilo y la de Dilbert de hoy traducida al castellano aquí:
http://alfonsoycia.blogspot.com/2007/04/tiras-cmicas.html
Tolmos, acepto tus disculpas pero es un tema muy espinoso.
No tengo nada claro que si declaro, por ejemplo, que todos los que se bajan mis contenidos tienen que hacer una reverencia delante de una foto de los Balbases, el pueblo de mi suegro, sea legal.
Me refiero a que las clausulas legales se ponen en el peor de los casos y para poder litigar con más comodidad. Luego, en caso de necesitarlo, hay que defender que lo que se escribe en las clausulas se puede exigir. No sabría decir hasta que punto no estamos sólo ante el control de la publicidad que hagan de mi trabajo, si se interpretan las clausulas en discusión.
Basta con el derecho de cita para obviar la mayor parte de estos problemas. ¿Acaso los que escribieron y publicaron artículos y artículos sobre las famosas tiras cómicas danesas que tanto ofendieron a algunos musulmanes pidieron permiso para reproducirlas? La mayoría, no.
jftamames,
ANTE TODO PERDONAD EL CHORIZO.
OK, es cierto que es espinoso, la norma es la norma y el derecho de cita pues es como está escrito el tema no es la reverencia en sí, porque no está recogido en ninguna norma, sino que en aras a la legislación vigente, uno puede limitar los derechos de uso y explotación de sus contenidos, por ese motivo existe el (c), el llamado copyleft (c invertida), creativecommons, en definitiva un (c) flexible, además de las frases típicas, Todos los derechos reservados o No todos los derechos reservados…etc, etc, etc….
Particularmente, los avisos legales son infumables y con la propia legislación de facto es suficiente, sin embargo, como ya sabes uno es autor desde que crea su obra y no tiene porqué registrarla, pero por qué se registra? para crear pruebas. Como digo, todo es voluntario y las claúsulas abusivas son denunciables si no se ajustan a derecho… por lo que la reverencia al pueblo de tu suegro, más que nada sería una buena forma de dar tráfico al portal, por la curiosidad del tema , pero sin efectos legales.
Y respecto a los que opinan que es ajustable el derecho de cita, pues yo tengo mis discrepancias de acuerdo a la reforma de julio de 2006:
LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
El artículo 32 queda redactado del siguiente
modo:
Ã?«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de
fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita,sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario
o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no
se entenderá amparada por este límite.
Imagino que estáis al corriente del titular de ayer por EFE: Las empresas de seguimiento de información pagan por primera vez derechos de autor
El director general no debería escribir el blog corporativo, pero sí leerlo cada día para tomarle el pulso a su empresa, sus clientes y a sus empleados. Cada empresa debería tener un empleado formado para ello, que:
1. Conociese la empresa y buscase respuestas para los clientes
2. Esté formado en Blogs.
http://www.pujamos.com
Un director general es el nexo de unión a más alto nivel entre la realidad interna de la empresa y la externa. Es el que marca el estilo y el caracter de una empresa y a la vez el comercial numero 1. Google, por su buscador donde muchos nos lanzamos a confirmar información o a buscarla, se convierte en un escaparate de «target de oportunidad» de primera magnitud. Y los blogs, por la calidad de «dialogo» que suponen, un instrumento formidable. Y si además, como se suele decir, al explicarle algo a alguien lo entiendes tú mismo, pues que deciros, tener un blog parece de lo más recomendable.
antoni,
Lo has bordado, donde el director General que sin duda es el comercial numero 1. La cuestión es saber si es un tema de mentalidad o de falta de tiempo para gestionar el Director General su propio Blog. En mi opinión depende de la magnitud de la empresa, , es a veces también director comercial…etc, pero otras veces, la estructura está tan departamental que el director comercial se vería solapado….
Tolmos, reproduces el artículo sobre el derecho de cita pero no explicas por qué consideras que no se ajusta a este caso concreto. Puede ser:
a) Por que la obra no hubiera sido divulgada con anterioridad (está en el sitio web del autor y en multitud de blogs)
b) Porque consideres que el uso que se le da no tiene relación con la enseñanza o la investigación (EDans es profesor y este es un blog de investigación sobre la Web2.0 entre otros temas)
c) Que haya intereses comerciales de por medio (Ahí no entro)
d) Que no se cumplan los criterios necesarios para una cita (especificar el origen y el autor, etc)
e) ¿Otros?
Alfonso,
disculpa acabo de ver tu comentario, el artículo está puesto porque este blog no está en el marco de la docencia, un tema es que el IE le permita y anime a ED este blog, tal y como él dice y otra cosa es que se encuentre este blog en un «entorno académico» (aunque sea profesor). Sencillamente es eso. Esto no es un blog corporativo del IE, o al menos no se recogen referencias de que nos encontremos dentro del IE. No creo que este blog sea tampoco de investigación académica, aunque si es muy fresco y dinámico además de tener puntos de vista sobre temas interesantes, donde los propios comentaristas incluso tienen reflexiones y datos de gran interés.
Hola Tolmos:
Por tus comentarios parecería que el debate sobre si la referencia de este blog a las tiras de Scott Adams (y por extensión, de hechos similares) se considera cubierta por el derecho de cita que recoge la ley estaría supeditado a el grado en que el blog de Enrique Dans pueda considerarse que tiene fin docente o de investigación. Extraigo literalmente de tu comentario:
«Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.»