Una usuaria de P2P denunciada por la Recording Industry Ass. of America ha conseguido que el juez admita a trámite una contrademanda a la citada asociación merced a la cual ésta tendrá que aportar documentación relevante que justifique los $750 que pedía por cada canción como compensación de daños. La demandante, Ms. Marie Lindor, afirma que el precio por el que las discográficas venden cada canción a las tiendas online es de setenta centavos y que, por tanto, la Recording Industry Ass. of America está demandándola por daños excesivos, violando así no sólo el espíritu de la ley, sino también la propia Constitución. La defensa de la demandada ha sido considerada procedente por el juez, que ha rechazado las acusaciones de frivolidad de la RIAA y ha exigido a ésta que sustente sus alegaciones. Y es que algunos se creen que pueden escribir las leyes, «educar» a los jueces y, además, poner el precio que ellos quieran a sus demandas…
La noticia, comentada en Slashdot, Recording Industry vs. the People, The Inquirer, Techdirt y muchos sitios más.
Excelente e inteligente.
Así de alguna vez se acabará de valorar el «daño» a los músicos y la industria de una manera coherente y no en un lucro cesante que es para delirar.
Se descarga una canción y, de repente, le hacen responsable económico del terrible atentado de las torres gemelas.
Cual es el daño? el que se pueda probar y sino por lo que se debieran haber comprado, no más.
si no hay prueba no hay delito.
En primer lugar ¡Felicidades por tu blog, Enrique! Es un referente para mí de noticias y análisis sobre la «Internet 2.0».
En referencia a éste comentario, me pregunto qué pasaría si por un casual Sir Timothy John Berners-Lee les cobrara un canon a las compañías musicales que utilicen el html para promocionar y vender sus discos (sólo a ellas), y sólo además en España, o a la SGAE.
O..¿Qué pasaría si los herederos del antiguo matemático Indio Pingala que presentó la primera descripción que se conoce de un sistema de numeración binario en el siglo tercero antes de Cristo, lo cual coincidió con su descubrimiento del concepto del número cero cobrasen derechos a quienes codifican algo en binario o usan el cero?
¿O si los herederos de George Boole por cada operación en su álgebra (que está presente siempre en informática y telecomunicaciones) cobrasen un canon a las compañías que utilizan el binario?
¿O si los profesores cobrásemos un canon a nuestros alumnos cuando comprobáramos su éxito en empresas o en su vida profesional por cada euro o dollar que ganan gracias a las enseñanzas que les hemos infundido?
¿Acaso no es una realidad surrealista lo que los lobbies inmovilistas quieren suscitar por no avanzar hacia el futuro (que ellos no entienden que es ya el presente)?
Lo curioso de estos caso es que no se emplea el mismo patrón a la inversa (recordando el caso Sony con su RootKit).
Si te demandan por bajarte un CD de canciones o una pelicula, que puede tener un precio de 40 euros, piden una burrada para «subsanar el daño».
Si ellos te joden algo con un CD o un DVD, te dan otro CD o DVD que no tenga problemas y asunto acabado.
¿Qué coño de «iguales ante la ley» es eso?
¿Vamos a ser los tontos siempre los mismos?
Es una discusión jurídica muy interesante. Eso sí, cualquier cosa puede pasar. El juez ha admitido a trámite la defensa, pero aún no se discute el fondo de la misma.
Estimado Bonhamied:
Cito: «si no hay prueba no hay delito.»
Pues te refiero al caso Vesatec (Año 97, mas conocido como el caso Viva el Jamon y el Vino) que sin haber pruebas, han condenado a dos personas… una de ellas totalmente inocente, a DOS años de prision y la otra condenada aleatoriamente al maximo de lo que permite la ley, basandose solo en indicios (no probatorios) y la palabra del acusador el «famoso» Xavier Ribas.
http://bsatec.org para mas informacion
Salu2
Angeloso
Ya se verá si esto sale adelante o no, de momento no hay sentencia, ni mucho menos sentencia firme.
Ahora bien, lo que tengo muy claro es que, si esto va a misa, ya podemos decir adiós en USA a los derechos de autor en las descargas p2p. Puesto que sería inconstitucional, no iban a poder arreglarlo con una nueva ley. Y una indemnización de 70 centavos no iba a disuadir a nadie. Vale, te pueden pillar con la descarga de unas cuantas canciones, pero el caso es que la gente se iba a bajar cien ó mil canciones gratis, y sólo la iban a pillar por unas pocas, con lo cual sale a cuenta infringir la ley.
El gran problema de las discográficas es que, con la tecnología actual, la única manera de mantener los derechos de autor cuando no hay ánimo de lucro consiste en fusilar a los pocos que pilles, para aterrorizar al resto.
El fondo del asunto es aterrorizar a cuantos más puedan para que dejen de compartir canciones on line. Por alli creo que va la cosa. Habria que saber cuantas personas le echan llave sus HD cada vez que se hace pública una de estas demandas millonarias.
Aquí en España existe el principio de moderación judicial y la carga de la prueba recae desde el principio en el lado de quién reclama, por lo que casi puedo asegurar que sería muy difícil que condenasen a alguien por descargarse una canción a pagar una cantidad superior a esos 70 céntimos. Otra cosa es que tenga la canción en lanzamiento o disponible para su descarga, en cuyo caso, el «posible daño», si es que realmente existe, podría ser superior.
En cualquier caso, toda vez que la vía de la responsabilidad penal está prácticamente cerrada por la fiscalía, habrá que ver qué pasa con las reclamaciones civiles en España. Por suerte, las discográficas y distribuidoras no lo tienen nada fácil…