El porqué de un nastygram

ImagenUn nastygram es un documento, habitualmente redactada en términos farragosos y legales, y enviado mediante un medio que permita el acuse de recibo, con el propósito de asustar a los administradores de un determinado sitio web. Ejemplos de nastygrams son, por ejemplo, los recibidos en la blogosfera española por David Lozano o por Genbeta demandando la retirada de contenidos de sus páginas, es decir, notificando una presunta infracción cometida. Sin embargo, en ocasiones, como ésta muy reciente a Boing Boing, los nastygrams son enviados sin que haya ocurrido ningún comportamiento presuntamente denunciable, es decir, en modo preventivo. ¿A qué se debe un comportamiento tan extremadamente desagradable? ¿Se imaginan a un policía acercándose a una persona honrada por la calle y diciéndole que ni se le pase por la imaginación robar un coche, que le tiene bajo vigilancia?

La conducta citada, sin embargo, no proviene de ningún error. Se trata, en mi impresión, de una estrategia jurídica perfectamente bien diseñada, que pretende hacer constar el requisito de conocimiento que los administradores de la página web poseen acerca de la presunta comisión de un delito por uso indebido de materiales sujetos a copyright. La cosa funciona como sigue: pongamos que Boing Boing, por lo que sea, decide utilizar algún material, en este caso del próximo Mundial de fútbol, cuyos derechos son gestionados por Infront Sports & Media, la empresa cliente del bufete de abogados Baker & McKenzie LLP. De ser así, la empresa, tras darse cuenta del hecho, procedería a pedir a sus abogados que enviasen una carta de cease & desist, es decir, pediría a los administradores de la página que eliminasen el contenido sujeto a copyright, so pena de futuras sanciones. Ante esta notificación, la página podría optar por eliminar dichos contenidos, y no sería sometida a sanción alguna. Esto se hace así porque, dado el carácter abierto de la red, el administrador de la página presuntamente infractora podría alegar desconocimiento de la titularidad de los derechos, y ante la laxa situación existente al respecto, los jueces optarían de manera bastante probable por una petición de corrección de la situación sin sanción alguna. Es lo mismo que hacemos muchos cuando, tras ver una imagen determinada en Internet en la que no consta de manera expresa la situación de sus derechos de uso, decidimos incorporarla en la confianza de que, en caso de existir algún problema al respecto, seremos notificados de ello y podremos simplemente decidir eliminarla sin ser sometidos a sanción alguna.

Tras el envío del nastygram, sin embargo, el denunciante pasa a poder demostrar, por la correcta recepción del mimso, que los administradores de la página se hallaban en perfecto conocimiento de las circunstancias del material, de manera que resultaría más sencillo obtener un veredicto sancionador. Por tanto, de manera efectiva, los abogados de la empresa propietaria de los derechos han conseguido recortar las libertades de Boing Boing y condicionar sus futuras acciones, a cambio del coste de enviar una misiva.

Por supuesto, mi explicación legal tendrá seguramente múltiples incorrecciones, no es el Derecho una de mis especialidades, y si algún abogado tiene interés en ello, me encantaría que se completase con puntos de vista más fundados. Pero mi impresión es que la actuación de Baker & McKenzie LLP está perfectamente pensada, no proviene de un error, y sí de un intento por recortar las posibilidades de utilización de los materiales cuyos derechos son poseídos por su cliente. ¿No constituye el nastygram como tal una amenaza injustificada ante una apreciación subjetiva de la futura propensión a la comisión de un delito por parte del receptor del mismo? ¿Error de apreciación o argucia jurídica? Si efectivamente es lo segundo, no quiero ni pensar la que se nos puede venir encima…

15 comentarios

  • #001
    Gorki - 6 junio 2006 - 01:50

    No dudo que sea legal, pero es igual a lo que hace la Mafia cuando envía un aviso con un par de matones.

  • #002
    deniman - 6 junio 2006 - 02:05

    En EEUU podrían darse de baja por depresión y pedir una indemnización a Baker&Mckenzie por daños y perjuicios consecuentes a la recepción de tan desagradable carta siendo inocentes.
    Tarde o temprano aprenderemos a combatir con sus propias armas, entonces no tendrán nada que hacer porque ya tenemos más que ellos.

  • #003
    Anónimo - 6 junio 2006 - 06:53

    Siempre puedes decir que se lo comio el filtro antispam…

  • #004
    Enrique Dans - 6 junio 2006 - 07:12

    Sí… siempre que no hayas posteado sobre ello, como han hecho en BoingBoing según recibieron la carta. Es lo que tenemos los bloggers, que según nos pasa algo, vamos y lo cascamos (menuda panda de porteras que estamos hechos) ;-).

  • #005
    fesja - 6 junio 2006 - 08:25

    Aparte de avisar a Boing Boing, han avisado a toda la blogsfera y yo creo que ese era su objetivo real, que la gente no utlice videos vía YouTueb, Google Videos, Yahoo Videos o similares. Así que podemos decir que la carta iba de señuelo para que lo publicaran y todo el mundo quedara avisado de las «terribles» consecuencias. Ha sido un aviso «viral» jaja

    ¿Y si no lo hubiesen publicado? Pues tendrían que haber enviado más cartas a blogs con gran número de visitas xdd.

    Qué gracia me va a hacer cuando empiece el mundial y empiecen a circular todo tipo de jugadas, es que tantos derechos y copyrights son malos…

  • #006
    Silvia M. - 6 junio 2006 - 09:01

    A mi me recuerda al mundo de Minority Report, ¿llegará el día en que nos detengan antes de cometer el delito?

  • #007
    Euge - 6 junio 2006 - 09:45

    No conocer la ley no te protege de la sancion correspondiente a haberla infringido.

    Si un material esta sujeto a derechos, lo sepas o no, y los copias, te pueden empaquetar.

    Quizas haya que leer esto en clave mas ‘global’ .. no estamos acaso inmersos en una guerra sobre los derechos de autor con multiples actores por cada parte (multinacionales, generadores de contenido, XVideo P2P, etc, etc) ?? … pues esta es una batalla mas …. y ya han dado el primer golpe

  • #008
    Carlos del Val - 6 junio 2006 - 10:00

    Vergonzoso. Simplemente eso me parece.

    Un saludo Enrique

  • #009
    Luis Gosálbez - 6 junio 2006 - 10:09

    Por si os interesa, os adjunto una noticia sobre una sentencia que obtuvimos hace poco, en referencia a un asunto similar:

    http://www.e-contratos.com/content/e-contratos/news/legal/es/not220306impackonline.htm

    El caso es el siguiente:
    Una empresa copia imágenes de un competidor, éste le requiere para que las elimine (cease & desist), el infractor las retira y pese a ello el Juzgado le condena a indemnizar al titular de las fotografías y a publicar el fallo de la sentencia en su página web.

    Si las pruebas se preparan con tiempo, no es tan difícil, después de todo.

    Un abrazo.

  • #010
    deniman - 6 junio 2006 - 11:03

    ¿Se supone que los Zappings del resto de canales no emitirá imágenes del mundial?

  • #011
    ARL - 6 junio 2006 - 13:09

    Si pero en teoria pagarán por ello. (Los zappings)

  • #012
    Candidatura - 6 junio 2006 - 15:52

    Pensaba que el fútbol era un deporte popular… ¿a qué viene tanta restricción?

  • #013
    A - 6 junio 2006 - 20:51

    El acuse de recibo sólo indica que se ha recibido una notificación, pero no acredita contenidos. Legalmente hablando, me temo que una carta -certificada incluso- o un mail tienen dudosa utilidad. Supongo que el uso de certificado digital sería una excepción, pero me temo que su uso aún no está demasiado extendido.

    Para que la notificación sea fehaciente es necesario recurrir al burofax.

    Resumiento, como «argucia jurídica» me temo que tendrá que ser perfeccionada.

    En relación a que «el administrador de la página presuntamente infractora podría alegar desconocimiento de la titularidad de los derechos», decir que la ignorancia de la norma no exime de su cumplimiento… pero bueno, la realidad del mundo jurídica está bastante lejos de respetar esto, y más en esa «tierra de nadie» que es aún internet.

    Y bueno, personalmente dudo que el nastygram pueda llegar a ser considerado una amenaza… por poner un ejemplo, es como si alguien fuese advertido de que el tráfico de pornografía infantil es una práctica delictiva; eso es un hecho, sin más ( otra cosa sería que el advertido estuviese incurriendo en efecto esta acción). Pero vamos, que no es el caso que estamos tratando.

    Un saludo.

  • #014
    Santos - 8 junio 2006 - 16:46

    Luis Gosálbez.
    Supongo que la empresa habrá justificado los perjuicios sufridos para hacerse acreedora a una determinada indemnización. Al menos eso es lo que creo que exige la normativa española.
    ¿Cómo han valorado esos perjuicios?
    ¿Ha disminuido sus ingresos, beneficios? ¿Por qué motivo?

  • #015
    Antiguo alumno - 8 junio 2006 - 18:37

    En el caso de David Lozano, y el asunto de Axpe, al final ha sido peor el remedio que la enfermedad. No se como ha acabado juridicamente el asunto, lo que si se, es que la empresa Axpe, ha visto de alguna manera empañada su imagen y que han sido ellos mismo los que le han dado publicidad al asunto.

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