A cualquiera que viaje por las tierras de España, puede llamarle la atención la profusión de lugares en nuestra geografía que reciben el nombre de El Portazgo. Por lo general, se trata de barrios o municipios próximos a ciudades de cierta importancia, a veces en sus afueras, pero en otras ocasiones ya englobados en las mismas por mor del progresivo e imparable crecimiento urbano. Si se investiga con más detalle, resulta también curiosa la coincidencia temporal en el origen de dichos barrios o lugares con denominación común: todos proceden de la Edad Media. ¿Qué extraño fenómeno de inspiración colectiva ocurrió en plena Edad Media para que muchas ciudades decidiesen establecer un lugar llamado El Portazgo?
La razón es, como tantas otras, pura y simplemente económica. El portazgo o lezga corresponde a un impuesto que los señores feudales de las ciudades imponían a su voluntad a todo aquel que pretendiese entrar en ellas. El portazgo era un impuesto extraordinariamente flexible: podía aplicarse de la manera que el señor quisiera, gravando a personas, mercancías o animales, o levantarse – exención de portazgo – para determinados colectivos, de manera temporal para favorecer el comercio, pagar determinados favores, aumentar la popularidad del gobernante, etc. Sirva como muestra, por ejemplo, este documento de los Fueros de Molina de Aragón, escrito por el escribano público Don Lope García, a instancias de Doña Ermesenda, Condesa de Molina y de Mesa, en el siglo XIV, año 1321:
«El mercader que viniere a Molina penche portazgo: por troxiello un maravedí; por carga de cera y de óleo dos mencales; por carga de cordoban y de guadamacin, un maravedí, y por otra cosa que carga fuere dos mencales. por caballo y mulo un mencal. Por yegua medio mencal. Por buey y asno, ocho dineros. Por puerco, carnero, oveja y cabra, dos dineros.
Todo mercader que a Molina viniere y del camino no saliere, y no hubiese pagado portazgo, en pos de el salieren y donde lo hallaren penche su portazgo sin calonnia. Y si fuera del camino saliere, pague el portazgo doblado y no hay otra calonnia. Si dijeren que fuera de la carrera lo hallaron y el negare, jure que no lo hallaron fuera de la carrera y no haya calonnia.
Quien troxiello tirare penche mil maravedis y san quemadas sus casa, y la mitad de los maravedis sean del señor de la villa, y la otra mitad sea del Concejo y de los alcaldes, y envíen su nombre y apellido a las aldeas y préndalo; y la aldea que lo supiere y no saliere en su persecución penche a la otra aldea lo que se perdiere. Y si el mercader dijere que no salieron en pos de el, juren de la aldea cinco.»
Y su correspondiente exención para los lugareños,
«Todo hombre de Molina que ganado u otra cosa comprare de cualquier tierra y lo traiga a Molina no peche portazgo.
Si alguno viniere a Molina con pan o vino u ollas no peche portazgo.»
Durante toda la Edad Media, el portazgo fue un poderoso instrumento en manos de los señores de las ciudades. A su alrededor surgió una poderosa industria, que dio lugar a los barrios y pueblos que en muchos casos siguen llevando su nombre. Familias enteras vivían de la aplicación del mismo, detrayendo sus rentas del propio impuesto mediante la retención de porcentajes para asegurar su cumplimiento.
La historia es una ciencia interesante, y en muchas ocasiones permite extraer interesantes conclusiones sobre lo que ocurre en nuestros tiempos. He aquí como en pleno año 2003, seiscientos ochenta y dos años después de la redacción de los Fueros de Molina de Aragón por el escribano público Don Lope García, a instancias de Doña Doña Ermesenda, Condesa de Molina y de Mesa, la historia se repite de manera prácticamente exacta, y amenaza con volverse a repetir en pleno 2004. En esta ocasión no se trata de Don Lope, hombre de reputados estudios y riqueza cultural muy superior a la media de sus conciudadanos, sino de Don Teddy, que según las malas lenguas no se halla en las mismas circunstancias que el anteriormente citado en cuanto al cultivo de su riqueza intelectual. Pero lo que Don Teddy pretende y consigue es, ni más ni menos, que la reedición del portazgo o lezga, adaptada a los tiempos que vivimos: en el 2003, Don Teddy consiguió de sus mercedes los comerciantes (agrupados en un gremio conocido como ASIMELEC) la aplicación de un portazgo que se aplica cada vez que uno de los súbditos del imperio adquiere – sin duda para malévolos e inconfesables fines – un artefacto del Averno que ha venido a ser conocido por sus iniciales escritas en extraños y oscuros dialectos, procedentes sin duda de más allá del orbe de la Cristiandad, como CDROM. Cada súbdito que adquiere uno de esos artefactos, u otros afines y sin duda con aplicaciones igualmente maléficas y relacionadas con las ciencias ocultas, debe pagar, independientemente del uso que pretenda dar a los mismos, determinadas cantidades especificadas en este documento, de factura idéntica al anteriormente entrecomillado, pero procedente de casi siete siglos antes.
No contento con ello, y amparado por la misma arbitrariedad, Don Teddy pretende ahora extender el ámbito del portazgo a otros soportes, tales como discos duros y líneas ADSL. El siguiente paso de Don Teddy se rumorea será la aplicación del canon a todo aquel que tenga boca y sepa silbar, dada la manifiesta tendencia de los sujetos silbantes a reproducir tonadillas afectas a derechos de autor. Asimismo, se perfila la aplicación de otro canon a la posesión de duchas, comprobada como se halla la inveterada inclinación de los sujetos duchantes a entonar piezas musicales igualmente sujetas a dichas restricciones.
Esto no es una broma. Es el triunfo de la sinrazón más absoluta, de la aplicación de impuestos y diezmos absurdos para sostener cosas que, en el escenario tecnológico actual, simplemente ya no se sostienen. Tan anacrónico como aplicar el portazgo en pleno siglo XXI. Por favor, dejen de intentar aplicar portazgos, y aprendan a ganarse la vida de otra manera.
No te equivoques, Enrique. El canon no es para el que tenga boca y sepa silbar, ni para la ducha. A fin de cuentas la boca y la ducha son ‘herramientas’ y de criminalizarlas ya se encarga don Jesús y su código penal. Lo que don Teddy pretende gravar son los dispositivos de almacenamiento (como el CD), es decir, nuestros cerebros. Porque claro… si don Teddy niega que utilicemos CDs para guardar datos propios, ¿por qué tendrá que aceptar que utilicemos nuestra querida materia gris para almacenar recuerdos y emociones? O peor aún, para pensar y comprender. Aunque claro, si se toma a sí mismo como ejemplo… incluso puedo entenderlo.
Yo pediría entonces un pago a los asistentes a los conciertos de música que luego son editados en cd. Tambien deberían cobrar puesto que ponen sus voces y aplausos al libre uso y disfrute del que luego solo se lucra el grupo y/o cantante (aparte de la SGAE, claro está).
¿A que es absurdo?. Pues eso.
A ver si alguien me puede explicar esto.
Si yo le he pagado a Don Teddy el portazgo en cuestión al comprar un CD, ya puedo grabar en él lo que me dé la gana sin estar cometiendo un delito, puesto que el portazgo está pagado. ¿O no? Es lo mismo que pasa con la música que se puede poner en una discoteca. Pagan un portazgo de poner música y la ponen. Con el CD pagamos un portazgo de grabar música y la grabamos, digo yo.
Por cierto, que estoy pensando en darme de alta en la sociedad de amigos de don Teddy para poder cobrar mi parte de portazgo cada vez que grabo un CD con mis propios datos, que digo yo que algo debería de reportarme.
Ya lo dice Jorge Cortell, nos van a cobrar hasta por calentar el pollo en el microondas.
Sr. Dans,
Tiene usted toda la razón. Pero si tuviera un restaurante como yo aún estaría mas cabreado.
Me piden la relación de los banquetes de boda de los últimos ¡¡¡CINCO!!! años para que les pague TRESCIENTOS euros por banquete ¡Toma castaña!
Para agravar las cosas han salido otros que se llaman ASOCIACIÓN DE INTELECTUALES, o algo parecido (la documentación la tiene mi abogado y por eso no le puedo asegurar el nombre) que sólo me piden TRESCIENTOS euros al mes.
¿Quién nos va a proteger de esta cuadrilla de filibusteros?
Saludos! Estoy realizando un libro sobre la historia de Anguita (Guadalajara) y al tratar el fuero de Medinaceli tu mención sobre el qué era el portazgo me ha sido de vital importancia. Muchas gracias compañero!!