El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, referente a la vista por la petición de medidas cautelares en el caso Telecinco contra YouTube en el que tuve el honor de participar como perito, decide que es responsabilidad de Telecinco proporcionar a YouTube la identificación específica de todos aquellos vídeos que a su parecer violan sus derechos de autor, proporcionando para ello su dirección de Internet o su URL como identificadores válidos. El juez ha entendido perfectamente y seguido las tesis sostenidas por la defensa: las pretensiones de Telecinco de que YouTube ejerciese de «policía de los contenidos que suben los usuarios» eliminando «todos los contenidos que contuviesen la mosca de Telecinco», o peor aún, que eliminase todos aquellos contenidos que contuviesen una lista de palabras con nombres de programas, actores, etc. decididos por la propia cadena y entre los que se encontraban términos tan genéricos como “está pasando”, “allá tú”, “diario de” o «Aída» han sido consideradas inválidas.
Lo más importante del fallo es entender qué elementos estaban en discusión: en ningún momento se ha puesto en cuestión que los derechos de autor deban ser respetados. Lo que se discutía aquí era en quién debía recaer la carga de la prueba: según Telecinco y su abogado, era YouTube quien tenía que retirar los vídeos de su propiedad, en función de una serie de criterios que enumeraban. Según YouTube, correspondía a Telecinco, como propietario de los derechos, pedirle a YouTube esa retirada, bien identificando los vídeos uno a uno mediante su URL, o introduciendo sus contenidos en el programa de vídeo ID de YouTube para que fuesen identificados automáticamente. ¿Qué ha dicho exactamente el juez? Que la solicitud de retirada debe hacerla Telecinco, identificando claramente los vídeos que estima infractores de sus derechos de autor. Exactamente lo que decía YouTube. Te pongas como te pongas y lo mires por donde lo mires, perdiste, Vasile. No tenías razón.
Telecinco deberá remitir a YouTube la lista de vídeos infractores, y corresponderá a YouTube valorar si en efecto lo son, para en ese caso proceder a su retirada. Nada que YouTube no hiciese habitualmente con cada petición de este tipo, sin necesidad de pasar por los tribunales ni de hacer un drama de ello. ¿Un usuario ha subido tu contenido sin tu permiso? Pues lo dices, y lo retiramos, ya está. Ni tribunales, ni responsabilidad del prestador de servicios, ni niños muertos.
Es importante tener en cuenta los posibles efectos que sobre el desarrollo de la sociedad de la información podría tener una demanda como ésta en caso de ser estimada. La propia Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) sostiene, en su artículo 16, la no responsabilidad de las empresas que prestan servicios de intermediación con respecto a los contenidos que transmiten, alojan, o a los que facilitan acceso si no participan en su elaboración, supuesto en el que claramente se encontraba YouTube. Pretender establecer una responsabilidad semejante supondría una carga sobre las labores de las empresas prestadoras de servicios que a todas luces no podrían asumir: en primer lugar, por el volumen inherente a sus actividades y la naturaleza de las mismas, pero en segundo lugar, por la carencia de criterios válidos con respecto a los juicios de valor que sería preciso hacer en cada caso. Como ocurre en otros casos, como en el de las páginas personales o blogs, hacer responsable al propietario de la página de lo que terceros vierten en ella supone una situación de indefensión jurídica absoluta, porque supone al prestador del servicio la capacidad para tomar las decisiones, en muchos casos complejas, con respecto a dichos contenidos, y porque le deja en manos de la posible mala intención de los propios demandantes, que podrían introducir materiales o comentarios ellos mismos provistos de identidades falseadas.
En la sociedad de la información, el control de los contenidos debe corresponder a aquellos que pretendan exigir derechos sobre ellos, que deben, lógicamente y como es el caso, contar con los conductos adecuados para ejercer dichos derechos. Una decisión en sentido contrario tendría graves consecuencias sobre el funcionamiento de la red en su conjunto: a partir del momento en que se considere a una empresa proveedora de servicios de intermediación responsable sobre los contenidos que un tercero ha depositado en su plataforma, se estará atacando de manera directa a la libertad de expresión y a la mismísima naturaleza de la conversación en Internet, dado que la labor de prestación de dichos servicios de intermediación pasaría a desarrollarse en la más absoluta incertidumbre jurídica. El triunfo de las tesis de YouTube en este caso supone una clara victoria de quienes defendemos la libertad de expresión en Internet.
Que comiencen a buscar y a demandar uno a uno a los internautas que cuelgan fragmentos de programas de Telecinco. Seguro que demandan a algún familiar de directivo!!!
Me parece una decisión inteligente del juez, es que a veces cuando salen este tipo de demandas y piden cosas tan locas como las que pide Telecinco parece un chiste.
Bueno, no cantemos victoria todavía, que en el caso de La Sexta las cosas no han salido tan bien y están los de «Se lo que hicisteis» buscando como rellenar los huecos que antes rellenaban con Telecinco.
¿Les han hecho pagar las costas? Es lo menos que se merecen
Hay días en los que respirar se hace mas fácil.
¿Pues os queréis reir un rato? Leed por favor como lo cuentan en «La Vanguardia»:
http://www.lavanguardia.es/internet-y-tecnologia/noticias/20081121/53582796158/un-juez-pide-a-telecinco-que-facilite-la-identificacion-de-sus-videos-para-retirarlos-de-youtube.html
¡Se diría que Telecinco ha ganado! De verdad que está surgiendo el corporativismo contra los nuevos medios de expresión…
Enrique no te olvides del art. 13 de la LSSI:
«Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información estén sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.»
La clave esta en el «sin perjuicio».
Es decir, que YouTube puede ser condenado a indemnizar a Telecinco por disponer de sus contenidos a pesar de que deba identificarlos antes, porque los operadores de televisión tienen derechos exclusivos sobre sus imagenes. Un auto no puede entrar en el fondo del asunto, porque sería impugnable. Queda, pues, por resolver si en el futuro el juez le dice a YTube que se busque la vida para identificarlos previamente si no quiere seguir pagando indeminizaciones en el caso de que les condene a ello.
Que tenga que identificar los videos ahora, no supone una victoria sobre el fondo del asunto pues es de cajón que tiene que identificarlos. Lo importante es lo que debe suceder tras la sentencia.
¿Un año y medio?
Edita y corrige «…Según YouTube, correspondía a YouTube, como propietario de los derechos, pedirle a YouTube, …», me falta un Telecinco en la frase ;-)
Creo que te has despistado en esta frase:
» Según YouTube, correspondía a YouTube, como propietario de los derechos, pedirle a YouTube esa retirada, »
¿En el segundo YouTube no deberia decir Telecinco? Un saludo.
Donde dices:
«Según YouTube, correspondía a YouTube, como propietario de los derechos…»
debería decir:
«Según YouTube, correspondía a Telecinco, como propietario de los derechos…»
#8, #9, #10: Muchas gracias! Corregido…
Cojonudo un licenciado en biologia siendo perito de un tema de tecnología…. como si no hubiera colegios profesionales pa eso…
pa mear y no echar gota.
Un poquito de seriedad..que hasta estás usando indebidamente el logo de telecinco en tu web joder.
Lo cierto es que si YouTube tuviera que moderar uno a uno los vídeos subidos sería mejor que cerrara el kiosco. Nadie niega la propiedad de los derechos a Telecinco, pero sería una lástima que un servicio que prácticamente todo el mundo en internet usa con frecuencia cerrara. No lo puedo mirar desde el punto de vista legal porque no tengo ni idea, pero sí desde el sentido común, y éste me dice que la ventaja que millones de personas tienen de disfrutar de Youtube se debe anteponer a la desventaja para algunas empresas que se ven puntualmente perjudicadas.
Por todo esto la decisión me parece la correcta, la que dicta el sentido común.
Ahora bien, también entiendo que YouTube debería poner en marcha sistemas de identificación automática de infracciones de material con copyright, como identificación de la «mosca» de cadenas de televisión y otros que sean técnicamente posibles.
Una vez que YouTube implementara estos sistemas nadie debería respirarle, al haber hecho por la protección de los derechos todo lo que técnicamente es posible hacer. Para el resto de infracciones no identificadas por el sistema automático sí que correspondería al titular de los mismos reportarlos a YouTube.
En fin, que estoy de acuerdo con esa decisión, pero también hay que admitir que YouTube no puede lavarse las manos y publicar contenidos con copyright libremente hasta que el propietario lo denuncie. Esa decisión está bien si se demuestra que YouTube pone medidas que tratan de evitar eso. Y que ese contenido puntual pasó los filtros.
Ultimamente Telecindo da bastante asquito, pero bueno, ellos sabrán…
PD: http://www.noveaslaentrevista.com/
Tres hurras por Youtube!
#6 Lo mismo pasa en La Voz de Galicia, es un c&p de la nota que sacó EFE.
Sin embargo, Pau, ¿por qué das más crédito a lo que cuente Enrique en su blog, habiendo sido parte obviamente interesada del tema, que a lo que dice la agencia EFE? Si algunas de las partes nos alcanzase la sentencia tal cual, podríamos sacar conclusiones por nosotros mismos, y no limitarnos a apoyar ciegamente a nadie. Espero que David Bravo se haga eco en su blog de la noticia, y aporte la documentación que suele acompañar a sus textos. Por lo menos, en los textos en los que tiene implicación personal directa. Muchas veces no debería llegar con poner «Disclaimer» si pretendes un crédito popular merecido. Que por cierto, en castellano (ese pobre idioma), tiene su equivalente exacto y perfecto en «descargo».
Kiki, te cubres de gloria, hijo. Si este país no fuera de pandereta nadie se extrañaría que cualquier empresa eligiera al perito que mejor puede defender sus intereses ante un juez, que, no nos olvidemos, es un auténtico profano de la tecnología.
Si piensas que un tira-código puede argumentar mejor que Enrique una posición que básicamente defiende el uso de la tecnología como disrupción de modelo de negocio, es que estás tan despistado (o eres tan corporativo) como el resto de la sociedad más atrasada de Europa.
País de quinta.
¿Y a nadie se le ocurre pensar que YouTube puede grabar todo el contenido de las cadenas, registrarlo en su sistema de fingerprints y retrasar todas las subidas de videos el tiempo suficiente para que pasen el filtro antes de que sean las cadenas las que tengan que identificarlo?
Hablo de un posible tecnológico.
Hay comentarios que hablan de sentencia y aquí no hay sentencia. Hay un auto sobre medidas cautelares. Hago el comentario anterior porque no es imposible que en la sentencia definitiva el juez le diga a YouTube que se busque la vida y que no puede utilizar los contenidos y obligar al propietario a que identifique previamente si no tiene su consentimiento. El juez y las sucesivas apelaciones, claro.
Y nos queda un elemento por explicar: se identifique previamente o no, el uso de las imagenes de las cadenas tiene unas leyes bastante rotundas, y es bastante probable que le digan a YouTube que debe indemnizar a Telecinco por su uso sin su expresa autorización. Otra cosa es de cuánto sea porque la ley no es generosa con los propietarios de derechos en ese caso.
Me parece además que tenemos tendencia a disparar al que no es. Porque si las leyes son las que son, el problema está en las leyes y no en los jueces que las aplican o en la petición de amparo que hacen sus beneficiarios. Hace poco un juez español redactó una sentencia apelando al fair use reconociendo que no existía en el ámbito español, pero sugiriendo que debía aplicarse: se va a apelar, claro.
Mi opinión es que con los jueces nunca se sabe, pero que, a la larga, habrá que pedir que cambie la ley, porque lo que deseamos que se pueda hacer no lo permite la ley tal y como está hecha.
la pretensión de telecinco yo la compararía, con la que se les podría imponer de borrar a todos aquellos que accidentalmente y sin cobrar ningún derecho aparecen en sus contenidos de persecución de «pseudofamosos», a veces se ven gentes con cara de sorpresa por lo que está viendo, ¿si esa gente reclama, les pagará o editará las imágenes?
¿deberían de borrar todos los rostros no relacionados con una noticia por defecto o solo de los que reclamen?
Si ellos justifican las persecuciones callejeras a gente «por ser un lugar público», ¿grabar imágenes de telecinco vía escaparate de tienda de electrodomésticos valdría?
18# Ovidio más que corporativo soy gilipoyas perdido porque pago 160 euros a un Colegio profesional que me pide hacer un «cursillo» para hacer un peritaje profesional.
Telecinco tiene su propia estrategia, diferente a la de los demás, quizá el tiempo les de la razón o no, vaya ud a saber, pero lo cierto es que van por libre, y se basan en la defensa a ultranza de sus derechos, por algo será.
En la línea que propone #14 , la duda que yo todavía tengo es si YouTube (o Flickr u otros similares) es lo que la ley contempla como «prestadores de los servicios de la sociedad de la información».
A mi modo de ver, esos prestadores re refiere a ISP, servicios de hosting y demás. Es decir, infraestructura «dura».
YouTube ¿es infraestructura y nada más? ¿Es un gestor de contenidos? ¿O es más parecido a una publicación, a un «periódico participativo», a un fanzine? ¿Vende YouTube servicios de acceso… o se lucra con el contenido del sitio?
En cualquier caso, en el caso de derechos de propiedad intelectual, el daño es (más o menos) reversible. Pero ¿y si lo que apareciese ahí fuésemos nosotros, o nuestros familiares, en situaciones que vulnerasen sus derechos básicos: intimidad, libertad de culto, libertad de asociación, etc.?
Dudas, dudas. Muchas dudas y poco debate más allá de las posiciones extremas del todo o nada.
#22: Ismael, YouTube es un servicio de codificación y hosting. Toma el material que tú le mandas, lo comprueba contra una base de datos de materiales sujetos a derechos de autor, lo pasa a FLV, y lo sube con el título y palabras clave que tú le asignes. Con ello, hace un trabajo de base de datos: comprueba cuáles son los vídeos más vistos, más comentados, más, vinculados, etc. y los destaca. Ningún trabajo editorial, todo automatizado o confiado a la comunidad (si la comunidad señala un vídeo como inapropiado, lo inspecciona y lo retira si incumple las directrices marcadas). ¿Se lucra? Por supuesto (o lo intenta), pero eso no está en la discusión. Sigue siendo un prestador de servicios puro y duro, sujeto a la LSSI, y que se limita a hacer lo que hace, nada más. Telecinco pretendía que YouTube se metiese a policía, que impidiese cosas que no deben ser impedidas – parodias legítimas, citas, etc. – y que tomase la decisión en cada caso sobre lo que debe y no debe hacer en su plataforma. Vasile quería cerrar YouTube (textualmente), y el juez le ha dicho que se deje de tonterías y de delirios de grandeza. No hay más.
#21: Kiki, si YouTube cree que sus intereses se defienden mejor con un informe pericial hecho por mí en lugar de con uno tuyo, es y debe ser muy dueña de contratar a quien quiera para ello. Otras habilidades tendré que según su entendimiento pueden funcionar mejor a la hora de explicar a un juez los puntos de vista en litigio (a lo mejor tiene que ver el que me dedique a explicar cosas complejas a ese tipo de perfiles desde hace más de dieciocho años) De la misma manera que si el Information Security Forum quiere contratarme a mí para una plenaria en lugar de a un experto en seguridad, puede hacerlo. Y si además los resultados son plenamente satisfactorios, más demostración todavía. Este es un país libre.
Lo que dices es como uno que hace unos días apareció en otra entrada diciendo «es que es injusto que te llamen a ti a dar una conferencia sobre datacenters cuando yo llevo años trabajando en datacenters y tú no»… Tío, pues si no te llaman a ti y me llaman a mí, será porque algo haces mal tú o algo hago bien yo en ese sentido, qué le vamos a hacer.
Yo la verdad es que desde hace un tiempo le estoy cogiendo un asquito a telecinco… Antes sólo veía la fórmula 1 porque me gusta y no tenía más remedio que verla ahí, pero ya creo que si se estropeara el 5 del mando de la tele, hasta me alegraría.
Me parece que telecinco se está preocupando más por otros asuntos y está dejando de lado trabajar por aumentar la calidad y competencia de su parrilla. Parece que telecinco se limita al programa de Ana Rosa, Está Pasando, Gran Hermano y a meter Escenas de Matrimonio hasta en la sopa. No innova, no apuesta por cosas que medio valgan la pena, y como no tiene éxito, pues parece que paga su «mosqueo» para intentar sabotear el éxito que tienen otros medios, sea el caso de lasexta o youtube.
A mi me parece, como han dicho por ahi antes, que telecinco está sola. Se está negando a progresar con las tecnologías y eso le puede pasar factura. Mientras cadenas como A3, TVE, laSexta, etc. aumentan su participación y emisión vía internet, Telecinco se limita a hacer todo lo contrario, a luchar contra lo que se pueda emitir de ella. El futuro pasa por poder ver lo que se quiera, cuando se quiera, si telecinco no entiende eso, pues ya lo entenderá.
En fin, a este ritmo me está extreñando hasta que telecinco haya entrado en la TDT, porque vamos, le faltaría oponerse a la emisión digital.
Un saludo.
¿Pueden publicarse revistas pornográficas pedófilas o libros que hagan apología del terrorismo o del nazismo? No. Estos casos están recogidos en el código penal como delitos.
¿Puede una librería o un kiosko vender o exponer revistas pornográficas pedófilas o libros que hagan apología del terrorismo o del nazismo? Aunque no los hayan publicado ellos, también es ilegal.
Es decir, aunque las librerías y kioskos únicamente «prestan el servicio» de distribución, el que la publicación en sentido estricto sea realizada por terceras partes no los hace exentos de cumplir la ley que prohíbe la producción y difusión de determinado tipo de contenidos.
¿Por qué YouTube debería ser distinto?
¿Porque lo usamos mucha gente? No me parece un argumento muy sólido (no más sólido que defender la cocaína o la marihuana porque mucha gente la consume).
¿Porque frena el desarrollo de la Sociedad de la Información? Otras soluciones hay ya para compartir material de forma que se respete la privacidad y los derechos de las personas.
¿Porque atenta contra la libertad de expresión? Y ¿qué pasa con el que ve sus derechos fundamentales (insisto en dejar al margen la propiedad intelectual, para que no se nublen los sentidos) atacados?
¿Porque YouTube no puede filtrar todo el contenido? Eso es simplemente falso. Es totalmente imposible encontrar un desnudo (por no hablar de pornografía) en YouTube: algún filtrado hay, y bastante bueno que es.
Como decía antes: dudas. Me aterroriza pensar en la opción de cerrar sitios como YouTube o Flickr, porque puede desembocar en, efectivamente, limitar la libertad de expresión, camuflar la censura y demás.
Por otra parte, los riesgos que ahora mismo suponen esas plataformas para los derechos fundamentales son muy elevados como para reducir la cuestión a un mero hecho técnico.
Es fácil tirar piedras contra Telecinco. Es más fácil odiar a Telecinco que a youtube. Ellos mismos se lo han ganado a pulso. Pero, me toca hacer de abogado del diablo porque en este caso aunque Telecinco haya sido vencido y todos se alegren porque odian a Telecinco, lo cierto es que esta sentencia coloca a los propietarios de derechos de propiedad intelectual en la indefensión práctica.
Como bien sostiene Dans, lo que se dirimía en el juzgado era quien debía probar (o comprobar, si lo preferís) el uso indebido de los contenidos propiedad de Telecinco. La cuestión es puramente económica: quien tenga que probarlo (o comprobarlo) estará sometido a una gran carga de trabajo y a unos costes elevados. Al sostener que debe hacerlo el propietario de los derechos (Telecinco, en este caso) y no quien los usa (youtube, en el asunto juzgado), se carga enteramente sobre el propietario el coste y la responsabilidad. Se despoja así a youtube y similares de cualquier coste y responsabilidad. Se les da carta blanca para hacer lo que quieran, pisoteando los derechos que quienes quieran. Y ello se hace en nombre de que youtube no hace nada, sólo pone un web-front, una base de datos y un puñado de discos duros. No se tiene en cuenta que youtube se lucra, y bastante, poniendo sólo esos elementos.
Es muy fácil alegar que youtube carece de responsabilidad porque son otros quienes suben los contenidos. Pero la realidad es que youtube hace un provechoso negocio a cuenta de desviar la responsabilidad hacia otros y a cuenta de quienes ostentan derechos de propiedad intelectual no reciban nada si no lo justifican ante youtube. Negocio redondo.
Es cierto que Telecinco podrá monetizar el uso de sus contenidos; tendrá que sostener los costes de ello. Su derrota sólo es un ataque a su cartera. Telecinco y youtube se han dado una gran cena, se preparan para darse otra, y lo que discuten es quien debe pagar la cuenta.
Pero. ¿y en mi caso?, ¿quien me defiende a mí como pequeño productor? Nadie, estoy indefenso porque no puedo permitirme la estructura necesaria para defender mis derechos. Mientras los grandes productores de contenidos sólo tendrán que correr con los costes que querían cargarle a youtube, lo cierto es que a los pequeños productores de contenidos esta sentencia prácticamente nos expropia. No tenemos capacidad para defendernos frente a usuarios que, aunque sea sin el consentimiento de youtube sí es con su aquiescencia, utilicen los contenidos que has creado sin tu aprobación. ¿Consecuencia? Quieras o no, te parezca bien o mal, sólo te queda aceptar que tu trabajo sea regalado.
Desconozco si el funcionamiento de la herramienta de vídeo ID de youtube, que se menciona en el artículo, sirve realmente para algo. Me temo que no será gran cosa. youtube sólo la hará funcionar bien cuando las leyes y los tribunales la obliguen. Igual que a Telecinco le deberían obligar a no emitir tanta basura, injuria y chabacanería.
Creo que esta sentencia no resuelve el verdadero dilema de fondo.
Perdón por extenderme tanto.
Por el comentario anterior puede parecer que estoy en contra de la digitalización de contenidos, de su uso libre, de la coparticipación, etc. Todo lo contrario. Sólo digo que tengo derecho a controlar la forma en que se explotan los contenidos que he creado. Lo que no quiero es que las grandes corporaciones utilicen lo que creo para lucrarse a cuenta mía y millones de personas. Eso es lo que verdaderamente está en juego para mí.
Telecinco pretendía que fuera la propia Youtube quien actuase de policía contra sus usuarios retirando de entre los varios millones de vídeos que tienen los inapropiados por motivos de copyright .
¿Tiene sentido que pida esto una empresa que no es capaz de limpiar de contenido inapropiado por motivos mucho más graves un simple foro con tan sólo 120.000 mensajes?
#27 No te amargues. Nadie ha ganado ni ha perdido todavía (en eso no comparto el título de Enrique). El juez no ha dirimido nada. Ha opinado sobre las medidas cautelares que pide Telecinco para, teóricamente, prevenir daños que son los que el juez debe evaluar en la sentencia del caso. Insisto en que va a dar igual si debe identificar antes o después si el juez dice que el uso de esos contenidos sin autorización previa violan la ley y YouTube debe indemnizar por ello. Mi pensamiento hace unos meses se centraba en esa cuestión, en si el juez habla del «cuándo». Pero eso va a dar igual si YouTube tiene que pagar.
Los abogados que he consultado me han advertido sobre el derecho exclusivo que la ley reconoce a las televisiones (Art. 126, Ley PI) y su potestad de autorizar el uso de los contenidos y sobre el art. 13 que refiero en #7: todo el mundo está sometido a las leyes civiles y penales sin perjuicio de lo que diga la LSSI. Eso quiere decir que si se viola la ley de propiedad intelectual, es probable que existan daños y perjuicios. Una cuestión que desconozco, es si la interpretración del art. 125 implica la autorización previa al uso del contenido. Hay quien entiende que eso es implícito al hecho de que requiera autorización. Desde luego, y en mi opinión, antes de la sociedad digital, no cabe otra interpretación de sentido común.
Es sobre esto sobre lo que, entiendo y no he leído ni auto ni demanda, deberá pronunciarse entre otras cosas. Si el hecho de que esos contenidos figuren sin autorización generan un daño que debe ser compensado. Sin duda, cabe esperar que el juez diga cómo se tienen que comportar en el futuro.
Pero hasta que no haya sentencia, aquí no ha pasado nada. Y es una sentencia necesaria para saber a qué atenerse y a quien tirar. Me dicen que el juez de ese juzgado no destaca por su amor a las entidades gestoras de derechos en sus resoluciones. Lo que no sé qué supone en este caso.
«¿Por qué YouTube debería ser distinto?»
Por que Youtube no publica revistas pornográficas pedófilas o libros que hagan apología del terrorismo o del nazismo.
24# Sin acritud, Enrique, a veces me sorprende ver donde te invitan, pero bueno, eres una autoridad en internet por supuesto. Yo solamente digo que hay colegios profesionales que se dedican a esto. Creo que voy a dejar de pagar al Colegio.
@ismael Tus ejemplos no sirven porque no funcionan igual, ni el kiosko, ni las librerías los alimenta la gente.
Si el video te estuviera a ti exponiendo en tu intimidad, habría que ir contra quien lo subió… es como si a Enrique le juzgaran su blog por lo que tu escribes aquí en los comentarios, no tiene sentido lo que argumentas.
Yo estoy de acuerdo, YouTube simplemente está ofreciendo un servicio, el cual es infinitamente más rico, diverso y libre que un canal de televisión español.
Lo mejor que puede hacer Telecinco es lo que han hecho muchos otros canales alrededor del mundo, subir sus propios contenidos para evitar que la gente los redistribuya.